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Fecha de publicación: 01/02/2007
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION (ART. 72-C CONST.)
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.


El siguiente punto del Orden del Día es la discusión en lo particular del dictamen con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Partido Acción Nacional ha pedido 15 ó 20 minutos adicionales de tal suerte de ver la posibilidad de retirar 15 de las 19 reservas y esta Presidencia accede con mucho gusto. Me dicen que ya están listos en el Partido Acción Nacional, luego entonces vamos a considerar mantenerlo en el Orden del Día como está, sólo que antes vamos a desahogar la Primera Lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 1916 y 1916-Bis del Código Civil Federal.

Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA CORICHI GARCIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente).

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente).

Sí se omite la lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Luego entonces queda de Primera Lectura.

Señoras y señores legisladores:

El Partido Acción Nacional ha retirado las reservas en lo particular de 15 de los 19 artículos reservados. Estos 15 artículos cuya reserva ha sido retirada se reservan para su votación nominal en conjunto, pero continúa vigente la reserva de los artículos 1º, 22, 26 y 36 fracción I. Y la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, tiene el uso de la palabra para presentarlos todos en un solo acto. Tiene usted el uso de la voz.

-LA C. SENADORA BLANCA JUDITH DIAZ DELGADO: Muchísimas gracias señor Presidente, con su permiso. Señoras y señores senadores: En primer lugar y para que no quede duda alguna nuevamente queremos dejar constancia de que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos plenamente comprometidos con producir leyes que resuelvan la demanda de las mujeres por lograr un acceso equitativo a todas las oportunidades de desarrollo laboral, político, social y económico.

Dijimos en la sesión anterior, cuando votamos a favor en lo general del proyecto de decreto que nos ocupa, que en la agenda de compromisos políticos que Acción Nacional asume con la sociedad mexicana, ocupa un lugar primordial el tema de la protección de los derechos humanos de las mujeres para que finalmente adquieran plena vigencia en nuestra sociedad.

Las legisladoras de Acción Nacional haremos todo lo necesario para que en México ninguna mujer de cualquier edad tenga que soportar jamás vejaciones, humillaciones, daños físicos y sicológicos o cancelación de las oportunidades a las que tiene derecho. Pondremos todos nuestros esfuerzos y nuestros talentos para construir una sociedad en el que las mujeres tengan las mismas oportunidades de desarrollo que los hombres. Sabemos que en esa lucha contaremos con el respaldo decidido del resto de las fuerzas políticas, de las mujeres mexicanas y de la sociedad en su conjunto.

De esta forma celebramos que en el Congreso de la Unión, dando claras muestras de que está dispuesto a cumplir con la sociedad con mejores leyes, esté aprobando el proyecto que nos ocupa.

Sin embargo, como saben esta intervención deriva de que para los legisladores de Acción Nacional la ley que analizamos presenta algunas situaciones que pueden provocar que no sea posible aplicarla con plena vigencia en la vida real. Si nuestras preocupaciones son fundadas, como creemos, esta ley puede ser motivo de conflicto de competencia entre los distintos órdenes de gobierno que generan acciones de inconstitucionalidad por pretender obligar, sin sustento constitucional, a autoridades estatales y municipales que no estén dispuestas a ver afectada su soberanía.

Señoras y señores senadores:

Las reservas que hemos hecho no tienen, como se ha dicho, el propósito de impedir que concluya el proceso legislativo de este proyecto; por el contrario, lo que intentamos es que esta nueva ley cumpla sus propósitos a cabalidad y que efectivamente sirva para fomentar una cultura de la no violencia en un ambiente cultural, en el que se respeten los derechos humanos de las mujeres.

Afirmamos que esta ley provoca invasiones graves a la competencia de los estados y municipios por la simple razón de que teniendo el Congreso facultades para emitir una ley general que establezca bases de coordinación no se incluye en el sistema de coordinación a los estados, al Distrito Federal y a los municipios, si esas instancias de gobierno son incluidas en el sistema de coordinación que se pretende crear y en todo caso se les considera como invitados a participar en la construcción del programa al que se refiere este futuro ordenamiento, estamos violentando gravemente nuestro sistema federal y propiciando impugnaciones en contra del proyecto. Por eso insistimos que en esta Cámara se revisa el contenido de los artículos primero y 36 en su párrafo primero.

En los que no se incluyen al Distrito Federal y donde probablemente millones de mujeres son víctimas también de la violencia.

No se incluye tampoco a los estados y a los municipios. Y nuestra propuesta es que la redacción de los artículos comentados, se modifiquen con el único propósito de incluir en el sistema de coordinación al Distrito Federal explícitamente y a los Estados y Municipios, en lugar de supuestos organismos de atención a las mujeres.

Señor presidente de la Mesa Directiva, para este efecto le entregaré una propuesta de redacción en la que proponemos modificar los artículos 1° y 36 del proyecto, lo que provocaría que los artículos 28 y 34 fueran también objeto de este tema.

Otro tema que nos preocupa gravemente es la posibilidad de que el artículo 22 del proyecto se convierta en un mecanismo para decretar estados de excepción equivalente al estado de suspensión de garantías individuales, un sucinto análisis de este artículo y sus correlativos nos indica que se está facultando a las Secretaría de Gobernación para tomar medidas que en nuestro concepto sólo pueden ser decretadas por el Congreso de la Unión en los términos del artículo 29 constitucional.

Así que señoras y señores senadores, muy grave para las instituciones mexicanas es que un tema en el que tantas generaciones han puesto su mayor empeño para la defensa de los límites de la autoridad frente al individuo pueda quedar destrozado por un propósito muy noble, pero que no justifica una dependencia del Ejecutivo por muy poderosa que se crea, que se puedan suspender garantías individuales y cumplir con los requisitos constitucionales. Esto significaría una grave inconstitucional que alteraría todo nuestro sistema garantista.

Por ello le rogamos que pongan atención a este decreto y que tomen en consideración los textos que entregamos a la presidencia para modificar la redacción de este artículo.

Y por último, no podemos dejar de señalar que el Congreso de la Unión aprobó recientemente un régimen de responsabilidad patrimonial del estado que se vería seriamente afectado en la redacción del artículo 26 del proyecto y que puede provocar conflictos de leyes entre este proyecto y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por ello, señor presidente de la Mesa Directiva, solicitamos la eliminación de este artículo. Y hago entrega a usted, señor presidente, de la redacción que proponemos para los artículos 1°, 36, 22 y 26.

Muchísimas gracias.

(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Pregunte la secretaría, a la asamblea, si se aceptan a discusión las propuestas hechas por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado.

-LA C. SECRETARIA CORICHI GARCIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas presentadas.

Quienes estén porque se acepten a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)

Quienes estén porque no se acepte a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Desechadas. Y quedan los artículos en sus términos.

Se ruega la apertura del sistema electrónico de votación, a efecto de recabar votación nominal en lo particular de los artículos 1, 2, 8, 15, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 42, en los términos del dictamen. En los términos del dictamen, la votación por el sí es por el dictamen como está, en virtud de que no se aceptaron a discusión las reservas.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Esta presidencia aclara. La votación por el sí es en los términos del dictamen; ni inicial ni final. Del dictamen, punto.

-LA C. SECRETARIA CORICHI GARCIA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 106 votos en pro; y uno en contra.

(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobados los artículos 1, 2, 8, 15, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 42. Aprobado el Decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

 




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