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Fecha de publicación: 01/02/2007
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 18 de noviembre de 2004.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)


De los Senadores Aracely Escalante Jasso y Enrique Jackson Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD Y GÉNERO; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES
P r e s e n t e s.

Los que suscribimos, Senadora Aracely Escalante Jasso y Senador Enrique Jackson Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, con arreglo en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Iniciativa de Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, surge ante la urgente necesidad de crear un marco jurídico nacional, que atienda los derechos humanos más fundamentales de las mujeres y las niñas y con ello dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales en la materia, ratificados por el Senado Mexicano.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, produce secuelas graves en las víctimas como miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar, pues en ocasiones tienen como consecuencia la muerte de muchas, y eso es irreparable.

Este, no es un fenómeno característico y exclusivo de nuestro País, se presenta en todas partes del mundo; es consecuencia de los prejuicios sexistas, de las ideas retrogradas que suponen que el sexo femenino es inferior, de las actividades discriminatorias que hacen menos a las mujeres y a las niñas, incluso es un problema de cultura.

La violencia conlleva altos costos sociales, familiares y personales, ya que limita o anula la integridad y la autoestima de las mujeres y las niñas. Las lesiones físicas y otras secuelas causan un alto costo económico por atención médica, días dejados de trabajar, discapacidades, disminución del rendimiento intelectual y físico y aparición o agravamiento de enfermedades físicas o mentales.

Se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre el sexo femenino, por ser consideradas, por sus agresores, como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

La violencia en contra de las mujeres y las niñas, penosamente aún en el siglo XXI, es verdaderamente un problema de seguridad pública, afirmamos lo anterior ya que no debemos de ninguna manera, pasar por alto la lamentable situación que se vive en Ciudad Juárez, Chihuahua.

No puede ser que estos hechos tan repulsivos sigan ocurriendo con tanta frecuencia, y Juárez es sólo un ejemplo más, y lo citamos ya que puede ser el más notorio a nivel nacional, pero así, en todo el territorio de la República Mexicana, existen historias aterradoras, en las cuales las mujeres y las niñas son las protagonistas de estas cruentas realidades.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en el patriarcado, que es una forma de dominio y organización social que han compartido casi todas las sociedades conocidas históricamente y que sólo recientemente empieza a cuestionarse.

Todas las sociedades conocidas participan, en mayor o menor medida, de los rasgos que identificamos como patriarcado, organización social en la que los hombres detentan el poder y mantienen sometidas a las mujeres.

Sus manifestaciones son muy diversas, y se han atenuado de una forma extraordinaria en los últimos años en las sociedades más desarrolladas, pero aún no han desaparecido totalmente en ninguna de ellas.

Anteriormente, se entendía que la violencia contra las mujeres y las niñas, solamente consistía en la violencia física y sexual. Esto incluye, por ejemplo, el infanticidio femenino, el feticidio femenino, el incesto, el maltrato a las esposas y la violación marital en la esfera privada; la violación y el acoso sexual en el dominio público.

En años recientes, la definición se ha ampliado para incluir más formas estructuradas de violencia basada en el género. Ciertas prácticas culturales, como la preferencia por los hijos varones, la dote y las pruebas de virginidad, por ejemplo, son destacadas como denigrantes ya que convierten a la mujer en objeto.

Además de esto, la violencia contra el sexo femenino ha sido definida como una forma de discriminación bajo la Convención de la Mujer (Recomendación General No.19). Cada vez más, la violencia contra las mujeres se entiende también que abarca todas las formas de discriminación que crean un ambiente en el que tal violencia puede ser perpetrada con impunidad y algunas veces incluso con una sanción social.

Las estadísticas a nivel mundial revelan que una de cada cuatro mujeres sufre violencia domestica; 25 por ciento de las niñas es objeto de algún tipo de intromisión en su intimidad durante la niñez; otro porcentaje igual sufre una violación o intento de violación; y que 25 por ciento son acosadas sexualmente en el trabajo o en espacios públicos. La gran mayoría de los actos violentos, particularmente de agresiones sexuales, son perpetrados por hombres.

Según cuarenta y ocho encuestas realizadas en todo el mundo, entre 10 y 69% de las mujeres indicó haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas (Organización Mundial de la Salud).

El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), dieron a conocer el pasado primero de junio los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003, llevada a cabo del 20 de octubre al 14 de noviembre del año pasado.

De dicha encuesta se desprenden datos realmente alarmantes, como lo es que el 47% de las encuestadas han vivido algún tipo de violencia, generalmente por parte de sus parejas, lo cual refleja que en nuestro país se vive una cultura masculina de brutalidad.

La encuesta revela que la violencia la han sufrido en menor grado las mujeres sin escolaridad (38% de las encuestadas), mientras que, paradójicamente, las mujeres que cuentan con la instrucción básica suman el 53.3% de las violentadas. Como se muestra, la mayor incidencia recae sobre las mujeres que tienen mayor escolaridad, son económicamente activas y viven en unión libre, ¿o acaso son las que saben explicar mejor su problema?

Acerca de las modalidades de violencia, el estudio muestra que el 38.4% ha vivido la violencia emocional, el 29.3% del tipo económica, 9.3 violencia física y el 7.8 de orden sexual.

La violencia que más aqueja a las mujeres es la de tipo emocional, que comprende insultos, amenazas, intimidaciones, humillaciones, omisiones, menosprecios y burlas.

Solamente el 5 por ciento de las encuestadas que vivieron algún tipo de violencia, demandan ayuda a las autoridades, por lo que es urgente que se implementen programas de ayuda a las mujeres afectadas por este tortuoso fenómeno, lo cual se prevé en la presente Iniciativa de Ley.

Ciertamente son cifras aterradoras, y, sin embargo, esta encuesta solamente se abocó a la violencia dentro de los hogares, por lo que estas cifras sobre mujeres y niñas violentadas puede ser mucho mayor, ya que no se toma en cuenta la violencia que se ejerce en otros ámbitos públicos o privados.

Es lamentable que en estos tiempos sigamos buscando la forma de hacer frente a este problema, sin logros significativos ni suficientes. Lo logrado hasta el día de hoy lo debemos a las mujeres, a la fuerza que han tenido para seguir esa lucha incansable para lograr con ello, el reconocimiento de sus derechos más fundamentales, como lo es el derecho a vivir una vida sin violencia.

Con respecto a otras legislaciones, encontramos países que han actuado para luchar en contra de este tipo de violencia, algunos de ellos tienen leyes especiales en la materia y otros la incluyeron dentro de algún ordenamiento ya existente.

Tal es el caso de Guatemala, que cuenta con la "Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer", que en su artículo 4 contempla la definición de violencia, que a la letra establece:

"Es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que por su condición de género, la lesione física, moral o psicológicamente".

En Estados Unidos de Norteamérica entró en vigor como parte de la Ley Criminal de 1994, la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA por sus siglas en inglés).

Así también, durante el año de 1995, se creó en Estados Unidos de Norte América, un Consejo Asesor sobre la Violencia contra la Mujer, compuesto por 42 expertos procedentes de distintos ámbitos, incluyendo la aplicación de la ley, los medios de comunicación, empresas, deportes, salud y servicios sociales, y la asesoría legal a las víctimas, se constituyó con el fin de resaltar el problema de la violencia contra las mujeres y para fomentar la conciencia social ante la necesidad de mejorar las estrategias destinadas a erradicar estos delitos.

En Costa Rica, se aprobó el presente año la "Ley de Penalización de la Violencia contra Mujeres", por la que se castigan los delitos que se originan cuando existe una relación de poder o confianza entre el agresor y la víctima.

En España, se cuenta con una amplia legislación al respecto. Gran parte de las comunidades tiene su legislación especial contra la violencia de género, por medio de las cuales se busca proteger los derechos fundamentales del sexo femenino, así también, contemplan capítulos especiales sobre la asistencia y protección a las víctimas, programas de reinserción laboral, ayudas económicas y asistencia legal, entre otros.

Estas relaciones se derivan, según su texto, de la existencia de vínculos familiares, afectivos, de jerarquía, estudio o autoridad formal.

En la mayoría de las legislaciones, se ha tomado en cuenta únicamente la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito familiar, dejando de lado las situaciones de violencia que viven diariamente mujeres y niñas, en lugares públicos como son los espacios educativos, los lugares de trabajo, o simplemente en la calle, por ello proponemos una ley integral que contemple todos los tipos y situaciones de violencia donde las mujeres y las niñas son víctimas.

Estamos de acuerdo en que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales; y, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres.

En nuestro país, se han tomado acciones, sin embargo la violencia en contra del sexo femenino sigue su marcha, contamos con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado el 8 de marzo de 2001, y cuyo objetivo específico en relación con la violencia hacia las mujeres es:

"La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia".

Asimismo, en cada entidad federativa existe alguna instancia dedicada a las mujeres y con legislaciones que contemplan sanciones a la violencia familiar o doméstica, indistintamente nombradas. Una vez más, hacemos énfasis en que no se toma en cuenta otros espacios en donde mujeres y niñas son vulneradas.

El Senado Mexicano ha ratificado instrumentos internacionales, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico nacional. Consientes de ello, proponemos la creación de un marco legal concreto y adecuado para luchar por la erradicación de la violencia contra las féminas.

En Viena, el año 1993, la ONU reconoció los derechos de las mujeres como derechos humanos y declaró que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos. Se define como violencia contra las mujeres cualquier acto que suponga el uso de la fuerza o la coacción con intención de promover o de perpetuar relaciones jerárquicas entre los hombres y las mujeres.

Se puede afirmar que a partir de este momento, y con el refuerzo de la Conferencia de Beijing de la ONU en 1995, el fenómeno de la violencia de género que denunciaban los colectivos feministas se consagra internacionalmente como problema social. Adquiere una definición clara y se sitúa dentro del campo fundamental de los derechos humanos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue adoptada en Belem do Pará, Brasil en 1994 y ratificada por México en 1998, esta Convención insta a los Estados para luchar contra la violencia que se ejerce contra el sexo femenino. En este documento internacional se expresa que esta violencia constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

El artículo primero de dicha Convención establece que:

"Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

De igual manera, se establecen los deberes de los Estados en la materia y los derechos de las víctimas.

Por otro lado la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en su documento denominado "Declaración y Plataforma de Acción de Beijing", señala que se debe poner especial preocupación a la violencia contra el sexo femenino, ya que dicha violencia se traduce en obstáculos para el adelanto de las mujeres.

La historia nos marca que las mujeres y las niñas, han permanecido a lo largo del tiempo, sujetas a roles de inferioridad por medio de los cuales se ejerce algún tipo de violencia en contra de ellas. Por ello debemos actuar firmemente para combatir este fenómeno que se presenta en todos los estratos sociales, en todas partes del mundo.

Por esa virtud, la presente Iniciativa de Ley, que se compone de ocho capítulos, busca crear un esquema institucional para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

El Capítulo I, denominado "Del Objeto y Aplicación de la Ley", establece que los preceptos contenidos en la Ley son de orden público y de interés social de observancia general en todo el territorio nacional.

Se define que el objeto primordial de la Ley es establecer las bases para la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Este mismo capítulo, establece que los tres niveles de gobierno deberán tomar acciones para implementar los mecanismos necesarios, a fin, de proteger los derechos de las mujeres y las niñas basándose en los instrumentos internacionales suscritos por México.

En el Capítulo II, denominado "de los conceptos", se define violencia contra las mujeres y las niñas, los diferentes tipos de violencia, como lo son la física, sexual, psicoemocional y la económica y patrimonial, la importancia de esto, es que se incluyen tipos de violencia diferentes a la física y sexual, ya que como sabemos las mujeres y las niñas continuamente son laceradas psicoemocionalmente e incluso patrimonialmente.

Igualmente las personas del sexo femenino padecen violencia en diferentes circunstancias, lo que se define como "situaciones de violencia" y estas son: situaciones de violencia familiar, de violencia institucional, de violencia laboral y docente y por último la violencia social.

Lo anterior es importante porque se incluyen los diferentes ámbitos donde las mujeres y las niñas son vulneradas, y no solamente la violencia familiar. Con ello se pretende dar mayor protección al sexo femenino para así terminar con este tortuoso fenómeno que tanto las aqueja.

El Capítulo III, propone la creación de un Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, el cual se conformará por: la Secretaría de Seguridad Pública, quien presidirá el Sistema; la Procuraduría General de la República; el Instituto Nacional de las Mujeres, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Sistema; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud y por las dependencias o entidades, dedicadas a las mujeres y niñas de cada Entidad Federativa y de los Municipios.

Asimismo en el Capítulo IV, se propone la creación de un Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, el cual tiene como objeto establecer una serie de acciones y estrategias encaminadas a transformar los patrones de conducta de hombres y mujeres, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas por medio de las cuales se permiten o toleran las situaciones de violencia contra el sexo femenino.

Asimismo, este Programa deberá impulsar la capacitación de funcionarios encargados de la procuración de justicia, y de todos aquellos encargados de la aplicación de la Ley, a fin, de poder dar cabal cumplimiento a lo establecido por la misma.

Capacitar a los funcionarios de los Poderes Judiciales Federales y Locales, con la finalidad de dotarlos de los instrumentos necesarios que les permitan juzgar con perspectiva de género.

Ofrecer a las víctimas de violencia, el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.

Asimismo, el programa contempla el promover entre el sexo femenino la cultura de denuncia, ya que en la mayoría de las ocasiones no se hace.

En el Capítulo V, se distribuyen competencias a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en materia de prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.

La asistencia y atención a las víctimas se contempla en el Capítulo VI, el cual establece que las autoridades deben de promover la asistencia a las víctimas de violencia la cual debe consistir en asistencia médica, psicológica, legal, de ser necesario proporcionarles un lugar seguro donde vivir, entre otras prerrogativas.

Respecto a los albergues temporales para las víctimas, el cual se contempla en el Capítulo VII, debe aplicar el Programa, velar por la seguridad de mujeres y niñas albergadas, proporcionar la ayuda necesaria para su rehabilitación física y emocional, contar con talleres educativos para las víctimas que se encuentran albergadas.

Con la finalidad de brindar una mayor protección a las víctimas de violencia los albergues deberán ser lugares seguros por lo que no se proporcionará su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Por último, el Capítulo VIII, establece las bases mínimas para la procuración de la defensa y protección de los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violencia.

Por lo anterior, sometemos a la jurisdicción de esta soberanía la presente iniciativa de Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

ÚNICO.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

CAPÍTULO I
Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1.- La presente Ley, tiene por objeto establecer las bases para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia en contra de las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos ya sean públicos o privados, así como, establecer las medidas necesarias para la reeducación y reinserción social de los agresores de mujeres y niñas. Sus preceptos son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a esta Ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1º, en el párrafo primero del artículo 4º y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por México en materia de protección a mujeres y niñas.

ARTÍCULO 3.- La protección y asistencia a las mujeres y niñas víctimas o en situaciones de riesgo de violencia, tiene como objeto, promover su desarrollo integral y su participación en todos los niveles de la vida económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.

ARTÍCULO 4.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, implementarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección a los derechos de las mujeres y las niñas, basada en el contenido de los tratados, convenciones y disposiciones de derecho internacional ratificados por nuestro país.

ARTÍCULO 5.- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son: la vida, la libertad, la integridad física, psicoemocional, sexual y patrimonial de las mujeres y las niñas.

Será objeto de esta Ley el compromiso para:

I. La aplicación en México de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará";

II. Establecer las bases para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce en contra de éstas;

III. Implantar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

IV. Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social;

V. Garantizar el derecho de las mujeres y niñas de vivir una vida sin violencia;

VI. Concientizar y sensibilizar a través de todos los medios de comunicación social, con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

VII. Instruir y responsabilizar a los integrantes del sector salud, para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

VIII. Instruir y responsabilizar a los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, para que brinden una adecuada atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia;

IX. Proporcionar las bases mínimas, para el diseño de acciones encaminadas a prestar asistencia integral a las mujeres y las niñas víctimas de violencia;

X. Establecer las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, entre éstas y los organismos privados; y

XI. Atribuir a las autoridades funciones específicas, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

ARTÍCULO 6.- Se declara de interés público:

I. La protección de los derechos de las mujeres y las niñas víctimas de violencia; y

II. La ejecución de los programas y de las acciones, destinados a la erradicación de la violencia ejercida contra mujeres y niñas.

ARTÍCULO 7.- Corresponde la aplicación de esta Ley:

I. A la Federación;

II. Al Distrito Federal;

III. A los Estados; y

IV. A los Municipios.


ARTÍCULO 8.- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

CAPÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Acciones: a todos aquellos mecanismos llevados acabo por las autoridades de los tres niveles de gobierno y por las organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas;

II. Programa: al Programa Integral para Prevenir, Proteger, Asistir y Erradicar la Violencia contra Mujeres y Niñas;

III. Sistema: al Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

IV. Situación de violencia: al ámbito o naturaleza de la relación que existe entre la víctima y el agresor;

V. Víctima: a la mujer o niña que sufre algún tipo de violencia por culpa ajena.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley se considerará violencia en contra las mujeres o las niñas, cualquier acción, conducta o amenaza, basada en su género, que cause muerte, inflija daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres y las niñas, la coacción o privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida privada como en la pública, que se realice al amparo de una situación de debilidad o de dependencia física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.

ARTÍCULO 11.- Se entenderán como tipos de violencia en contra de la mujer:

I. La violencia física.- Ocurre cuando una persona le inflige daño no accidental a la mujer, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

II. La violencia sexual.- Se refiere a las acciones orientadas a coaccionar a las mujeres a tener relaciones sexuales involuntarias, por medio de la intimidación, chantaje, uso de la fuerza, amenazas, si se rehúsa a su ejecución. En este tipo de violencia se incluye el acoso sexual, la explotación sexual con o sin fines de lucro, el abuso sexual y la violación;

III. La violencia psicoemocional.- Son acciones encaminadas a dañar la estabilidad emocional o alterar la escala de valores de la mujer que recibe el maltrato. Se manifiesta en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y celotipia; que conlleva a la víctima a tener actitudes negativas ante la vida; tales como la depresión, el aislamiento y el suicidio;

IV. La violencia económica y patrimonial.- Incluye aquellas acciones u omisiones tomadas por el agresor que afectan la supervivencia de la mujer; la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas vulnerables a este tipo de violencia; puede abarcar los daños a los bienes comunes o únicamente a los de la víctima; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso o salario de las mujeres y las niñas; y

V. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres y las niñas.

ARTÍCULO 12.- En función al ámbito o naturaleza de la relación que une al agresor con la víctima, las situaciones de violencia en contra de las mujeres y niñas se clasifican en:

I. Situaciones de violencia familiar.- Son aquellas en las cuales el agresor tiene o ha tenido algún vínculo afectivo de índole familiar, es decir, los parentescos por consanguinidad, afinidad y civil, que unen al agresor y a la víctima. Se consideran también dentro de esta clasificación a las personas que estén unidas por la tutela o la curatela;

II. Situaciones de violencia institucional.- Son aquellas perpetradas por las autoridades, quienes hacen uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza en contra de las mujeres y las niñas, tales como la represión, la coacción, y la tortura;

III. Situaciones de violencia laboral y docente.- Son las que se operan por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, prevaleciéndose de una situación de dependencia, frente a los mismos, de la víctima; y

IV. Situaciones de violencia social.- Son las perpetradas, por personas que no tienen ninguna relación o vínculo, de los mencionados en las fracciones anteriores del presente artículo, con la víctima.

ARTÍCULO 13.- Se entiende por agresor para los efectos de la Ley, las personas físicas o morales, que ejecuten algún acto de violencia de los previstos en el presente ordenamiento, en contra de mujeres y niñas.

CAPITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS

ARTÍCULO 14.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la atención eficiente y concertada de la población femenina víctimas de violencia. El objeto del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

ARTÍCULO 15.- El Sistema se conformará por los titulares de:

I. La Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá;

II. La Procuraduría General de la República;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Salud;

V. Instituto Nacional de las Mujeres, quien será la Secretaria Ejecutiva del Sistema;

VI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y

VII. Las dependencias o entidades, dedicadas a las mujeres y niñas de cada entidad federativa.

ARTÍCULO 16.- El reglamento del Sistema, establecerá su integración, funcionamiento, así como las facultades y obligaciones de quienes lo integran.

ARTÍCULO 17.- Los recursos humanos, financieros y materiales que conformaran el Sistema y los cuales son necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo, serán responsabilidad jurídica y administrativa de quienes lo integran, o en su caso, de los particulares con los cuales se establezcan mecanismos de concertación. En todo caso la aportación voluntaria de dichos recursos no implicará la transferencia de los mismos.

CAPITULO IV
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASISTENCIA, PROTECCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS

ARTÍCULO 18.- El Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y niñas, deberá diseñar estrategias y acciones para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos de toda persona a una vida sin violencia y a que se observen en todo momento y en cualquier circunstancia y ámbito los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales en todos los niveles de la instrucción educativa, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, por medio de las cuales se permiten o toleran las situaciones de violencia contra mujeres y niñas;

III. Impulsar la educación y capacitación del personal en la procuración de justicia, policial, y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia en contra de las mujeres y las niñas;

IV. Impulsar la capacitación a funcionarios, jueces, magistrados y ministros de los poderes judiciales Federal y locales, a fin, de dotarlos de instrumentos que les permitan juzgar con perspectiva de género;

V. Suministrar la asistencia especializada apropiada para la atención y protección necesaria a las víctimas de violencia, por medio de las autoridades e instituciones públicas o privadas, con la finalidad de que se brinde un servicio personalizado y sensibilizado para cada caso de violencia;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado, destinados a sensibilizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia esgrimida contra mujeres y las niñas;

VII. Ofrecer a las víctimas de violencia, el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

VIII. Exhortar a los medios de comunicación para que elaboren criterios adecuados de difusión que favorezcan la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas y por medio de los cuales se ayude a realzar el respeto a la dignidad de las mujeres y niñas;

IX. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, sancionar y eliminar este tipo de violencia;

X. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el propio programa; y

XI. Promover la cultura de denuncia de la violencia entre la población femenina;

CAPÍTULO V
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

ARTÍCULO 19.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Sección 1. De la Federación

ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional para erradicar la violencia ejercida contra mujeres y niñas;

II. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los demás instrumentos internacionales aplicables;

IV. Coordinar la creación de albergues temporales para mujeres y niñas víctimas de violencia;

V. Garantizar el ejercicio del derecho de mujeres y niñas a una vida sin violencia;

VI. Difundir en las comunidades indígenas, información referente sobre los derechos de las mujeres y niñas;

VII. Coordinar la creación de centros de reeducación y reinserción social de agresores de mujeres y niñas;

VIII. Promover medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia ejercida contra mujeres y niñas en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

IX. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de aplicar el presente ordenamiento legal;

X. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra mujeres y niñas;

XI. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instituciones locales y municipales, campañas de sensibilización sobre la violencia en contra de las mujeres y niñas, utilizando cuantos medios de comunicación sean posibles, con la finalidad de informar a toda la población y en especial a las mujeres y las niñas de las leyes que las protegen, las medidas y programas que les asisten y los recursos disponibles;

XII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para conseguir una inserción y asistencia integral y coordinada de las víctimas de violencia en todas las situaciones de violencia previstas en el artículo 12 del presente ordenamiento;

XIII. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en materia de prevención, asistencia, erradicación y protección de mujeres y niñas víctimas de violencia, nacionales e internacionales;

XIV. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a prestar asistencia a las mujeres y niñas violentadas;

XV. Promover la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra mujeres y niñas;

XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones y del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa;

XVIII. Instar a los medios de comunicación, para que promuevan imágenes no estereotipadas de mujeres y niñas, así como instarlos a que extraigan en la medida de lo posible, los patrones de conducta generadores de violencia en contra de éstas;

XIX. Incluir una asignación presupuestaria para asegurar la implementación de la Ley con la finalidad de asignar recursos financieros y humanos encaminados a brindar protección integral a las mujeres y niñas violentadas; y

XX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Sección 2. De la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades;

II. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema;

III. Presidir el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

V. Ejecutar, dar seguimiento a las acciones integrantes del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia;

VI. Formular propuestas para la integración del Programa, a fin de mejorar los resultados de este;

VII. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

VIII. Proveer a las diferentes instancias policiales de capacitación para atender los casos de violencia contra mujeres y niñas;

IX. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

X. Realizar las acciones necesarias orientadas a la prevención de delitos contra mujeres y niñas;

XI. Tomar medidas, acciones y operativos en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley;

XII. Prevenir, perseguir y sancionar las infracciones y delitos cometidos contra el sexo femenino;

XIII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción del agresor;

XIV. Combatir las causas que generen la comisión de delitos contra mujeres y niñas;

XV. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto y la igualdad a las mujeres y niñas;

XVI. Impulsar la realización de acuerdos entre los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación con la finalidad de erradicar la violencia de género;

XVII. Establecer instrumentos que fomenten el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficiencia en la atención a las mujeres y niñas víctimas de violencia; y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Sección 3. De la Secretaría de Educación Pública

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Secretaria de Educación Pública:

I. Regular las directrices en acciones y programas educativos, los cuales deberán de ir encaminados a promover la igualdad entre hombres y mujeres y niñas;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de la no violencia hacia las mujeres y las niñas, así como el respeto a la dignidad de todas las personas;

III. Promover acciones y mecanismos, que garanticen la equidad en la educación, en todas las etapas del proceso educativo;

IV. Garantizar a las mujeres y a las niñas la igualdad de oportunidades y facilidades en la obtención de becas, créditos educativos y otras subvenciones;

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia hacia las mujeres y las niñas en los centros educativos, así como modelos de capacitación y sensibilización del personal docente a fin de que puedan dar una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

VI. Incorporar en los programas educativos en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos, la protección a personas especialmente vulnerables y la no discriminación, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y los hombres;

VII. Programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra mujeres y niñas en los centros educativos;

VIII. Proponer materiales educativos dirigidos a la prevención de la violencia contra mujeres y niñas, que contengan una clara perspectiva de género;

IX. Proporcionar acciones formativas al personal docente de los centros educativos, relacionadas con la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia ejercida en mujeres y niñas; y

X. Eliminar de los programas educativos los materiales susceptibles de contribuir a la generación de violencia contra mujeres y niñas;

Sección 4. De la Secretaría de Salud

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Brindar por medio de los hospitales públicos una atención integral e interdisciplinaria, es decir, atención médica, psicológica y de apoyo a través de grupos de apoyo o de autoayuda;

II. Crear programas para dotar al personal del conocimiento mínimo necesario sobre la situación de las mujeres y niñas respecto a la problemática de ser éstas mayormente susceptibles de violencia;

III. Crear programas de capacitación para los empleados del sector salud, respecto de la violencia de mujeres y niñas y el trato que se debe de proporcionar a las víctimas:

IV. Establecer programas y servicios eficaces con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención a la violencia contra la niña y la mujer;

V. Establecer servicios de rehabilitación y capacitación para la mujer y la niña víctima de violencia, y para los agresores, que le permitan participar plenamente en la vida pública, social y privada, en el primer caso, y superar su problema en el segundo;

VI. Difundir en los centros de salud, material referente a la prevención de la violencia contra mujeres y niñas;

VII. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que prestan asistencia y protección a mujeres y niñas;

VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres y niñas violentadas;

IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención y asistencia de la violencia contra mujeres y niñas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

X. Asegurarse de que los servicios y trabajadores del sector salud, respeten los derechos humanos de las mujeres y niñas;

XI. Capacitar a los trabajadores del sector salud, con la finalidad de que detecten con facilidad la posible violencia ejercida en mujeres y niñas;

XII. Facilitar material informativo a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la salud de las mujeres y las niñas; y

XIII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra mujeres y niñas, proporcionando la siguiente información:

a) La relativa al número de víctimas que se atienden en los centros y servicios hospitalarios;

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres y las niñas;

c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres y niñas; y

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas de violencia.

Sección 5. De la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Procuraduría General de la República:

I. Promover la formación y especialización de los cuerpos de policías, Ministerios Públicos y de todos los funcionarios públicos encargados de impartir justicia;

II. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de la violencia o, en su caso, víctimas del delito, la asistencia y orientación jurídica y de cualquier otra índole que resulten necesarias, para su eficaz atención y protección;

III. Realizar a las víctimas, los exámenes médicos necesarios, con la finalidad de determinar las alteraciones provocadas presuntamente por el agresor, en su estado de salud físico y emocional, así como su causa probable. Para tal fin, se auxiliará con especialistas del sector salud;

IV. Proporcionar al Instituto Nacional de las Mujeres y a las instancias encargadas de realizar estadísticas, las referencias necesarias sobre el número de víctimas, las causas y los daños, con la finalidad de que estas instituciones elaboren las estadísticas necesarias para implementar nuevas medidas o programas para la sensibilización de la población y erradicar así la violencia contra las mujeres y niñas;

V. Impartir cursos de formación al personal de las corporaciones policiales, al personal de los órganos judiciales y a profesionales del derecho, a fin de mejorar la atención y asistencia que se brinda a las mujeres y niñas que han sido violentadas;

VI. Brindar a las víctimas la información sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de brindarles asistencia;

VII. Proporcionar a las víctimas información objetiva que le permita reconocer su situación;

VIII. Promover la cultura de denuncia entre las víctimas de violencia; y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.

Sección 6. Del Instituto Nacional de las Mujeres.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres

I. Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema;

II. Realizar las investigaciones sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra las mujeres y las niñas, así como la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación, serán promovidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, por las instancias encargadas de realizar estadísticas y por cada una de las instituciones dedicadas a la mujer de ámbito local o municipal. Los resultados de dichas investigaciones, serán dados a conocer públicamente para fomentar el debate social y valorar las medidas pertinentes para su erradicación;

III. Participar activamente en la detección de las situaciones que puedan propiciar la violencia contra las mujeres y niñas;

IV. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, medidas y acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia en contra de las mujeres y niñas;

V. Promover la creación de albergues temporales para las mujeres y niñas víctimas de violencia;

VI. Promover la creación de unidades de asistencia y protección a las mujeres y niñas víctimas de cualquier situación de violencia prevista en la Ley;

VII. Ofrecer a las mujeres y niñas víctimas de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

VIII. Promover que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia y con las actitudes idóneas para ello, sin perjuicios ni discriminación alguna;

IX. Establecer una línea de atención telefónica a las mujeres y niñas, que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres y niñas violentadas;

X. Realizar una guía de recomendaciones dirigida a los profesionales de los medios de comunicación para el tratamiento informativo de la violencia contra mujeres y niñas;

XI. Exhortar a los medios de comunicación para que realicen jornadas anuales de tolerancia cero a la violencia contra mujeres y niñas;

XII. Promover la realización de actos alusivos al 25 de noviembre, fecha que la Organización de las Naciones Unidas ha denominado como el "Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer";

XIII. Promover la cultura de denuncia de violencia contra mujeres y niñas;

XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.

Sección 7. De las Entidades Federativas.

ARTÍCULO 26.- Corresponde a los Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables a la materia:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con las políticas nacionales en materia de violencia contra mujeres y niñas, las políticas sobre la materia;

II. Realizar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

IV. Participar en la elaboración del Programa Integral;

V. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a prestar asistencia a las mujeres y niñas violentadas;

VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas e incorporar su contenido al Sistema Nacional;

VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura de la no violencia contra mujeres y niñas, de acuerdo con el Programa;

VIII. Impulsar programas locales para mejorar la calidad de vida de mujeres y niñas;

IX. Proveer de los recursos financieros, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los Sistemas locales, para el cumplimiento de los programas estatales y el Programa Integral;

X. Impulsar la creación de albergues temporales para las mujeres y niñas víctimas de violencia;

XI. Coordinarse con las instancias locales para el cumplimiento de los programas estatales y del Programa;

XII. Promover en coordinación con las instancias locales dedicadas a brindar protección y asistencia a las mujeres y niñas, programas locales de sensibilización a la población, referentes a la violencia contra mujeres y niñas;

XIII. Impulsar la creación de centros de reeducación y reinserción social de los agresores;

XIV. Difundir por todos los medios de comunicación posibles el contenido de esta Ley;

XV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales y del Programa;

XVI. Promover la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra mujeres y niñas;

XVII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones, políticas estatales, de los programas estatales y del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVIII. Impulsar la participación directa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a las mujeres y niñas, en la ejecución de los programas estatales y del Programa;

XIX. Recibir de las organizaciones públicas o privadas, las propuestas y recomendaciones encaminadas a erradicar la violencia contra mujeres y niñas, a fin de mejorar la asistencia que se les proporciona a éstas;

XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; y

XXI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Sección 8. De los Municipios.

ARTÍCULO 27.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas;

II. Apoyar a la Federación y al Gobierno Estatal, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover en coordinación con el Gobierno Estatal, cursos de capacitación a las personas que asisten a las víctimas de violencia;

IV. Tomar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de centros de reeducación y reinserción social para los agresores;

VI. Promover programas y proyectos educativos orientados a la igualdad de género y a eliminar la violencia contra mujeres y niñas;

VII. Fomentar la creación de albergues temporales para las víctimas de violencia;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención y combate de la violencia ejercida contra las mujeres y niñas;

IX. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en programas y acciones de apoyo a las víctimas de violencia;

X. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno Estatal programas de sensibilización de la población respecto de la problemática que representa la violencia contra mujeres y niñas; y

XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra mujeres les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

ARTÍCULO 28.- Las autoridades deberán prestar asistencia a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar, consistente en:

I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se brinde protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar;

II. Promover la atención a la violencia familiar por parte de diversas instituciones hospitalarias, asistenciales y de servicio, tanto públicas como privadas;

III. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de violencia familiar, así como a los agresores, la asistencia médica, psicológica y jurídica, de manera integral y gratuita; y

IV. Proporcionar un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar.

ARTÍCULO 29.- Las mujeres y niñas víctimas de cualquier tipo y situación de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. A contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades y la fuerza pública;

II. A contar con asistencia legal gratuita;

III. A recibir asistencia médica y psicológica;

IV. A ser acogidas en un albergue temporal, mientras dure su rehabilitación;

V. A ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; y

VI. En el caso de que se tratare de violencia doméstica las mujeres que tuvieren hijos e hijas podrán acudir a los albergues temporales con estos.

ARTÍCULO 30.- Las personas que se dediquen a impartir educación escolar tendrán las siguientes obligaciones:

I. Fomentar entre sus educandos valores tales como: el respeto, la igualdad de géneros, la libertad y la no violencia;

II. Informar a sus superiores de los casos de violencia que llegasen a ocurrir en los centros educativos;

III. Evitar la formación sexista;

IV. Fomentar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos; y

V. Acudir a los cursos de capacitación, que les indique la Secretaría de Educación Pública, respecto de la violencia contra mujeres y niñas.

ARTÍCULO 31.- El agresor podrá optar por acudir voluntariamente a un centro de reeducación y reinserción social para obtener la asistencia adecuada y así poder integrarse nuevamente a la sociedad.

El agresor tendrá que acudir obligatoriamente a los centros de reeducación y reinserción social, cuando se le solicite por medio de un mandato judicial.

CAPÍTULO VII
DE LOS ALBERGUES TEMPORALES PARA LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 32.- Los albergues temporales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Aplicar el Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

II. Velar por la seguridad de las mujeres y niñas que se encuentren albergadas;

III. Proporcionar a las mujeres y niñas internas la ayuda necesaria para su rehabilitación física y emocional, que le permita a la víctima recuperar su autoestima y su reinserción en la vida social;

IV. Proporcionar a las mujeres y niñas víctimas de violencia, la posibilidad de acudir a talleres educativos o de recreación mientras estas se encuentren internadas;

V. Dar información a las internas sobre las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica gratuita;

VI. Contar con la información necesaria para la prevención de la violencia contra mujeres y niñas;

VII. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia; y

VIII. Todas aquellas inherentes al cuidado, protección y asistencia de las personas que se encuentren albergadas.

ARTÍCULO 33.- Los albergues deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se deberá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

ARTÍCULO 34.- Los albergues deberán prestar a las víctimas los siguientes servicios:

I. Hospedaje a las víctimas y en caso necesario también a sus familiares;

II. Alimentación;

III. Vestido y calzado;

IV. Servicio médico;

V. Asesoría jurídica;

VI. Tratamiento psicológico;

VII. Capacitación, para que las víctimas puedan adquirir habilidades para el futuro desempeño de alguna actividad; y

VIII. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que las víctimas puedan después de su internamiento en los albergues tener una actividad ocupacional remunerada en caso de que estas así lo soliciten.

ARTÍCULO 35.- La permanencia de las víctimas en los albergues no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista la inestabilidad física o psicoemocional de esta, su estadía en el albergue podrá prolongarse.

ARTÍCULO 36.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico o psiquiátrico del albergue evaluará la condición de la víctima.

ARTÍCULO 37.- En ningún caso se podrá mantener a las mujeres o niñas víctimas de violencia en los albergues en contra de su voluntad.

CAPÍTULO VIII

DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 38.- Para mejorar la defensa, asistencia y protección de las mujeres y niñas violentadas a nivel nacional, la Federación, las Entidades Federativas, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal calificado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de los derechos inherentes a estas.

ARTÍCULO 39.- Las autoridades señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

I. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de las mujeres y las niñas, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por la Nación en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable;

II. Canalizar de inmediato a la víctima a las instituciones responsables de prestarles asistencia de cualquier tipo;

III. En las corporaciones de seguridad pública, se proveerán las acciones necesarias para garantizar a la víctima, la más completa protección a su integridad y seguridad personales, con las medidas preventivas adecuadas;

IV. Representar legalmente a las mujeres y niñas violentadas ante las autoridades judiciales o administrativas sin contravención de lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;

V. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito, para los efectos legales conducentes; y

VI. Promover formas alternativas de resolución de conflictos, a fin de, garantizar la seguridad física, psicológica y económica de la víctima.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Sistema a que se refiere la presente Ley, deberá ser integrado dentro de los noventa días que sigan a la entrada en vigor de la presente Ley.

Salón de Sesiones de la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores, a los 18 días del mes de noviembre de 2004.

Los iniciantes

Senadora Aracely Escalante Jasso
Senador Enrique Jackson Ramírez

 




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