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Fecha de publicación: 16/11/2006
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DSCUSIÓN
México, D.F., a 9 de noviembre de 2006.


EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, se desecha la propuesta y se va a proceder a continuar con el orden del día en caso de la discusión y aprobación del dictamen que presentan las Comisiones Unidas.

En virtud de que el dictamen fue distribuido entre las diputadas y diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del mismo y se somete a su discusión de inmediato.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen de referencia y se somete a discusión de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Dispensada la lectura, diputado Presidente.

(SE INSERTA EL DICTAMEN EN EL DIARIO DE LOS DEBATES, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2006).

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada Secretaria. Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Juan Bustos Pascual a nombre de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género. Adelante, diputado,

EL C. DIPUTADO JUAN BUSTOS PASCUAL.- Estamos el día de hoy compartiendo dos posiciones evidentemente de profunda controversia y yo diría que esta disyuntiva tendrá que resolverse con toda la responsabilidad que nos asiste, por cierto responsabilidad social y política que nos asiste a todos los diputados de esta honorable Asamblea.

Ciudadano Presidente, diputado Presidente de la Mesa Directiva; diputadas, diputados de la misma; honorables diputadas y diputados; distinguidos invitados especiales; estimado maestro Emilio Álvarez Icaza, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, bienvenido a este recinto; compañera quien fuera diputada también y presentara en su momento la iniciativa de ley, la ex diputada Enoé Uranga, bienvenida también; distinguidos invitados todos:

Con fundamento en las disposiciones generales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley y los Reglamentos Internos de esta Asamblea Legislativa, hago uso de esta Tribuna para informar a ustedes del análisis y estudio del dictamen sobre la Ley de Sociedad de Convivencia, turnada hace unos días a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos Humanos.

Ciudadanas diputadas y diputados: Con toda atención y respeto hemos abordado el tema de esta ley con el más alto y profundo sentido de responsabilidad social. Partimos para su estudio de una nueva concepción sobre las sociedades de convivencia que se dan en todo el mundo y que se justifican bajo los principios universales de igualdad, de equidad y de justicia, establecidos, por cierto, en la Declaración de los Derechos Humanos.

Hemos incluido también para su revisión y consistencia distintos elementos que parten desde las garantías constitucionales y de aquello que transita necesariamente en la interacción de las personas de manera real, para llegar a consagrar su propio derecho contra la discriminación.

Actuamos también con el interés que prevalece en una nueva concepción democrática del Estado, donde el mismo Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos plenos de las personas, sin importar su condición, origen étnico, raza, religión, sexo, orientación sexual, todo lo que ustedes conocen y que se establece precisamente en el 1º Constitucional.

No podemos negar que somos un pueblo con una cultura y arraigo primordialmente religioso, por lo que manifestamos nuestro absoluto respeto a las formas de concepción natural de la vida.

Esta ley, sin embargo, no pretende afectar a nadie ni requiere cambiar el pensamiento de los demás ni mucho menos lastimar el concepto de una familiar nuclear; por el contrario, sólo busca reconocer las formas de vida que ya comparten más del 20% de los hogares del país como una manera de convivir en una familia extensa o ampliada.

En esas familias no existe necesariamente una relación sexual, sino afectiva. Tampoco en esta ley se crean ni se fomentan estas condiciones de vida, sólo, como se ha dicho aquí, las reconoce y las regula en la relación de un nuevo marco jurídico y de derecho.

Respaldamos nuestra propuesta en la orientación de una sociedad plural y democrática, que reconoce los nuevos valores de una ciudadanía plena, en un marco de integralidad social.

Deseamos que esta ley sea aprobada por consenso en acuerdo con todos los grupos parlamentarios. Esperamos que todas las fuerzas políticas representadas en esta Asamblea Legislativa, apoyen esta iniciativa como una muestra de civilidad política, de generosidad, de tolerancia, de solidaridad y respeto a los derechos humanos de una minoría existente en nuestra ciudad.

La aprobación de esta ley nos encamina a la construcción de mecanismos legales, sociales, que rechacen toda forma de discriminación, quien tenga que oponerse a ella, contraviene sin duda alguna, los principios elementales consagrados en la Constitución y en los derechos fundamentales del hombre.

Muchas personas, particularmente los pobres, sufren en el mayor de los casos, las consecuencias de la marginación y la segregación, producto de su condición, muchas veces económica, social, política, cultural o religiosa, que las hace vulnerables al igual ante la ley. Por eso hacemos un exhorto abierto para lograr el consenso que evite el sufrimiento de los demás y respete sus formas de convivencia familiar o personal.

Por ello diputadas y diputados, las Comisiones Unidas de Equidad y Genero y de Derechos Humanos hemos transitado este dictamen de ley con el voto a favor de la mayoría de los integrantes de las Comisiones referidas, con los 25 artículos y los tres transitorios tal y como fueron establecidos originalmente, presentándolo ante ustedes, ante este Pleno, para su aprobación y así seguir avanzando en la construcción y consolidación de una entidad verdaderamente democrática que garantice los derechos humanos de todos, de todos, compañeras y compañeros diputados, sin distinción alguna.

Concluyo mi intervención con una reflexión o pensamiento que dice así: Hemos encontrado que lo inevitable en todo ser humano, es luchar por la subsistencia, por el respeto a la vida, a la libertad, a la seguridad de las personas para que aprendamos a mirar el mundo con generosidad y alegría. Es en este sentido que bien vale la pena seguir ambicionando el sueño universal que todos tenemos, mayorías y minorías. Seamos pues cómplices de una vida mejor y esta utopía siempre será mejor que nada.

Es cuanto, diputado Presidente, muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Juan Bustos Pascual.

Esta Presidencia informa que se recibió un voto particular por parte de la diputada Paula Adriana Soto Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que con fundamento en el artículo 120 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se concede el uso de la palabra a la diputada Paula Soto, a efecto de que dé lectura al voto particular en referencia. Adelante, diputada.

Permítame, diputada. Una vez más esta Presidencia en términos del artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a las personas asistentes a esta sesión guardar las normas de respeto, silencio y compostura. Asimismo, no tomar parte alguna en los debates con ninguna clase de demostración. Adelante, diputada.

LA C. DIPUTADA PAULA ADRIANA SOTO MALDONADO.-

El artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispone que si alguno de los diputados que integran la Comisión dictaminadora disiente del parecer de la mayoría, podrá presentar por escrito su voto particular, motivos imprescindibles de conciencia y de más estricto deber me hacen pensar de muy distinta manera a la mayoría de los miembros integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Equidad y Género en el dictamen a la iniciativa de ley que establece la sociedad de convivencia, aprobado el día 6 de noviembre del año en curso.

Como preámbulo partamos de la base de que nuestro marco jurídico está conformado por más de 1500 textos, entre ellos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes o decretos, códigos y reglamentos.

La iniciativa dictaminada tiene la finalidad de establecer el pleno respeto y reconocimiento a las personas del mismo sexo mediante una sociedad semejante a la del matrimonio y/o concubinato, a través de la manifestación de voluntades, con objetivo de apoyo mutuo, la convivencia, el cohabitar, etcétera. Entonces precisaremos hay que realizar una reforma al Código Civil.

En primer lugar, hago referencia a la contravención que presenta la iniciativa con nuestra Carta Magna en su artículo 130 penúltimo párrafo, el cual establece que: ''Todos los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establecen las leyes, y para tal efecto la ley de la materia es el Código Civil''.

De tal suerte y con base en lo establecido por este en su artículo 136, la única autoridad facultada para convalidar la manifestación de voluntades de cohabitar mediante la figura del matrimonio, es el Juez del Registro Civil.

Tanto la Carta Magna en su artículo 4º, como el Código Civil en el artículo 138 ter, protegen la organización de la familia, misma que se considera el principio de la ciudad y la semilla de la república, además de ser de orden público y de interés social, teniendo por objeto proteger su organización y desarrollo integral, permitiría inferir que la naturaleza de los mismos, sea a través de contratos privados, teniendo la calidad de socios o asociados, cuya finalidad sea crear o transmitir derechos y obligaciones.

Pretende establecer por una ficción legal una familia distinta de la que la ley reconoce; y por otro lado, establecer una situación jurídica similar a la que existe en el matrimonio, en contravención a lo dispuesto en nuestra legislación civil vigente.

En principio debe tenerse en cuenta que no obstante haberse reformado el Código Civil, según Gaceta Oficial del 25 de mayo de 2000, incluyendo un título relativo a la familia, artículos 138 ter a 138 sextus, ésta no es una creación del derecho, sino una institución que corresponde a la naturaleza de la persona humana anterior al Estado mismo, y no una creación ficticia de éste, el cual sólo la reconoce y tutela, protegiendo los derechos y deberes que surgen entres sus miembros por la trascendencia social de la misma.

El principal supuesto jurídico creador de los derechos y obligaciones familiares es el parentesco, que consiste en la relación existente entre personas que tienen un mismo ascendiente. Es así como siempre se ha considerado jurídicamente, tomando en cuenta además el sentido propio de la palabra ''parentesco'', padres comunes.

De acuerdo con lo anterior, los vínculos entre parientes derivan de la procreación, de tal forma que esta es un elemento indispensable del parentesco, por lo que sus grados cuentan por generaciones, una serie de éstas forma la línea de parentesco. Artículos 293 a 300 del Código Civil para el Distrito Federal.

Por familia se entiende, según idea compartida por los autores de derecho civil, como el conjunto de personas unidas en parentesco que guardan entre sí una proximidad de convivencias. Puede decirse que son las personas que guardan un grado de parentesco próximo por la cercanía que tienen con el tronco común.

Los cónyuges no son familiares entre sí, pero el objeto del matrimonio es la creación de una nueva familia, de tal forma que de la relación de convivencia íntima y permanente surgen nuevos sujetos, quienes sí están ligados por el parentesco.

Este ha sido siempre el objeto principal del matrimonio y aún cuando el Código Civil de 1928 hasta su reforma antes mencionada no definía ni regulaba la familia como tal, su exposición de motivos señala que la Comisión redactora quiso rendir homenaje al matrimonio por considerarlo la familia legal y moral de construir la familia.

El parentesco entre padres e hijos, hermanos entre sí, tío y sobrino y cualesquiera otras relaciones no surge del matrimonio sino surge del parentesco, es decir, de las relaciones de procreación que van de una a otra generación y la descendencia de un mismo tronco común.

Así también los derechos y obligaciones que surgen del concubinato resultan de los hechos jurídicos consistentes en la convivencia bajo ciertas condiciones, prolongada por cierto tiempo y en su caso por la procreación de hijos en común, lo cual es diferente a las relaciones que surgen entre los esposos, quienes tienen una relación jurídica permanente o estado derivado de un acto jurídico consistente en la expresión de voluntad manifestada ante la autoridad competente para recibir dicha declaración y darle forma. En el concubinato no existe esa manifestación expresa de voluntad sino que se da de hecho.

Mediante la misma reforma del Código Civil antes mencionada se definió al matrimonio. En dicha definición establecida en el artículo 146 se señalan los mismos elementos esenciales consistentes en la relación permanente para realizar una vida común, para ayudarse en las cargas de la vida y la procreación de los hijos, señalando que en el acto mediante el cual se contrae dicha unión debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que el propio Código exige.

El artículo 138 quintus del actual Código limitativa y taxativamente señala que las relaciones jurídicas entre familiares generadora de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato y no contempla otro supuesto generador de tales derechos.

Según el dictamen a la iniciativa que se comenta la finalidad es establecer una sociedad semejante a la del matrimonio, pero a diferencia de éste no incluye, aún cuando tampoco excluye la posibilidad de la creación de la descendencia y por tanto permitiría que fuera celebrado por personas de uno y otro sexo.

Si la sociedad se estableciera entre dos personas de diverso sexo y aún cuando no se mencione expresamente podrían tener relaciones sexuales fecundas, esto equivaldría a un matrimonio ya que tendría las mismas características que el Código Civil señala y por tanto debería celebrarse ante las autoridades del Registro Civil, y si se permitiera que no fuera así se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución, conforme a la cual todos los actos del estado civil de las personas son exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos en que establecen las leyes, y la ley en la materia es el Código Civil.

El dictamen a la iniciativa pretende establecer relaciones familiares o de parentesco que puedan terminar en cualquier momento y a capricho. Los derechos y deberes de carácter familiar, así como las consecuencias jurídicas que la ley reconoce, tales como heredar en forma legítima, se establecen en función del parentesco, independientemente de que surjan en una familia constituida por matrimonio o por la simple generación ya sea en concubinato o inclusive producto de una relación sexual única y sin convivencia.

El matrimonio se entiende por un lado como acto jurídico el cual al celebrarse crea una relación jurídica permanente que es el matrimonio, éste sólo puede terminar, además de la muerte o su presunción, por las situaciones que dan lugar al divorcio forzoso o necesario, o bien por voluntad de ambas partes pero no por voluntad de uno solo de ellos.

Crear una supuesta relación jurídica como la que pretende establecer la iniciativa dictaminada pierde todo sentido en cuanto a vinculación en el momento mismo en que ésta puede terminarse por voluntad de cualquiera de las partes, lo cual además expresamente es contrario a lo dispuesto en el artículo 1797 del Código Civil, conforme al cual el cumplimiento de las obligaciones no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, de lo cual resulta absurdo crear antijurídicamente lo que establece el Código Civil, una vinculación jurídica cuyo cumplimiento puede dejar de actualizarse porque una sola de las partes así lo decide.

El dictamen a la iniciativa pretende por ficción crear relaciones familiares originadas supuestamente por un acto de voluntad que en realidad disimula un matrimonio entre personas de un mismo sexo, lo cual es totalmente contradictorio de lo que nuestro propio Código Civil establece en su artículo 146, cuya definición es la única posible legal y jurídicamente de acuerdo con lo prevenido por el artículo 138 ter, que establece que las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social.

El orden público es armónico, conforma un sistema de normas no contradictorias que establecen un sistema coherente. La iniciativa pretende que sus disposiciones sean de orden público, pero resulta que el mencionado artículo 138 ter del Código Civil también señala que las disposiciones de este título, referido particularmente a la familia, son de orden público, reconociendo que las relaciones familiares sólo son las que derivan del matrimonio, concubinato y el parentesco y además, por otra parte, el artículo 146 del mismo ordenamiento establece que la convivencia en que consiste el matrimonio sólo puede darse entre un solo hombre y una sola mujer.

Es verdad que en las leyes pueden existir reglas generales y excepciones a las mismas, pero cuando la disposición de orden publico es limitativa o prohibitiva de situaciones diversas a las que la misma contempla, no pueden ellas entenderse como excepciones, sino como contradicciones y carentes de juridicidad por el rompimiento del propio orden que debe ser armónico, sistemático y coherente.

De acuerdo con esto el dictamen a la mencionada iniciativa es totalmente contradictorio de disposiciones de orden e interés público y social al ordenar en contra de las claras disposiciones que regulan el matrimonio y el concubinato, situaciones o estados jurídicos que sólo se dan entre un solo hombre y una sola mujer.

Para celebrar matrimonio ante el juez del Registro Civil, deben cubrirse diversos requisitos, acreditándose la ausencia de impedimentos, en especial lo relativo al estado de salud y por su parte la iniciativa que se comenta carece de todo requisito, semejante al mencionado y sustrae de la acción tutelar del Estado la celebración del acto jurídico mediante el cual surja la denominada Sociedad de Convivencia, ya que aún cuando señala que se debe presentar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio el documento en que conste el Acuerdo para su registro, no le concede a la autoridad facultad alguna en orden a sancionar o calificar la viabilidad de la citada Sociedad.

Una iniciativa en los términos propuestos atenta contra la seguridad jurídica no ser claras las consecuencias que derivan de la aplicación de las diversas normas que la integran y además constituiría una fuente de múltiples conflictos entre los interesados.

No puede en consecuencia aceptarse como el pretexto de la discriminación que se perjudiquen derechos de terceros y se dé lugar a conflictos que afecten el desarrollo de procedimientos judiciales en materia de alimentos, sucesiones, arrendamiento y tutela.

El dictamen a la iniciativa pretende legitimar la cohabitación de parejas, lo cual al no estar prohibido en la legislación vigente, es una práctica legal que puede ser ejercida libremente mediante la sociedad civil o la asociación civil o mediante cualquier contrato y nominado que establezca derechos y obligaciones para ambos convivientes siempre que su objetivo sea lícito y se celebre conforme a la ley.

Para convivir no se requiere de una ley especial; las personas lo hacen naturalmente, somos sociables por naturaleza.

En materia patrimonial no se encuentran en la iniciativa disposiciones relativas al patrimonio de familia ni a los efectos fiscales relacionados con donaciones, usufructos y otras instituciones jurídicas que pudieran relacionarse con la sociedad de convivencia, sin las cuales el régimen patrimonial de éstas seguramente será inútil.

Que la sociedad de convivencia genere un tipo o símil de parentesco civil entre los asociados convivientes, contraviene la legislación civil ya que no deriva ni de una relación consanguínea ni del matrimonio ni tampoco de la adopción.

La iniciativa pretende generar a favor de los convivientes un parentesco que ni siquiera existe entre los esposos, lo cual significa exceder la figura ya existente en la ley de su competencia, es decir, el Código Civil.

La razón de ser del establecimiento de este parentesco artificial entre los convivientes, es generar entre ellos un fundamento legal para la obligación alimentaria cuando ésta derive exclusivamente del matrimonio, del concubinato y del parentesco, las tres formas concebidas en el Código Civil.

Se llama sociedad de convivencia pero ni es persona jurídica; la convivencia es una situación de hecho, como también lo es el concubinato. Sólo se pretenden regular las relaciones personales y para ello no se requiere ley alguna.

Es importante hacer mención que en Acción Nacional estamos y somos conscientes de la existencia en la sociedad de diversas formas de convivencia que merecen un especial cuidado y protección en aras de la autodeterminación de las personas y de la incidencia de éstas en convivencia social.

En Acción Nacional no aceptamos por principio ningún tipo de discriminación y más aún nos pronunciamos plenamente por la dignidad de la persona.

No podemos permitir que el eje rector de los principios de Acción Nacional sea vulnerado y haré referencia a los 4 pilares rectores de nuestra filosofía: dignidad de la persona, como el reconocimiento teórico y práctico de la superioridad de la persona humana, el cual implica que es el centro y razón de ser, es decir, el sujeto, principio y fin de la vida social y política.

Toda ideología, sistema o práctica social que despersonalice al ser humano pretendiendo convertirlo en simple objeto, es negarle su carácter de sujeto libre y responsable, es contraria a la dignidad de la persona humana.

Se atenta contra la dignidad de la persona humana al sostener que los derechos humanos y su propia dignidad son objeto de negociación o que están al vaivén de la opinión pública. Por su carácter de persona el ser humano es sujeto de derechos y obligaciones fundamentales. El respeto a estos derechos y el cumplimiento de estas obligaciones son no sólo el cimiento de toda convivencia democrática, sino la base de toda sociedad justa y de la paz.

Bien común es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. El bien común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo y construirlo.

El bien común es de todos y para todos, no promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.

En el ejercicio del bien común deben repartirse las cargas de acuerdo a las posibilidades y los beneficios en función de las auténticas necesidades de personas y grupos. Esto se logra a través del correcto ejercicio de la autoridad bajo el criterio de subsidiariedad. Este pilar se puede entender también como principio de subsidiariedad total. Este pilar no podrá constituirse el orden social necesario si solamente existe buena fe o buena voluntad, siendo también necesaria la eficacia real en la construcción del bien común.

El bien se tiene que hacer bien. El bien común es perfectible y dinámico, porque siempre es mejorable y parcialmente realizado, pero jamás perfectamente alcanzado. Al lograr metas, surgen de inmediato nuevos retos. Trabajar y hacer política de bien común. En Acción Nacional es tarea permanente.

El bien común es concreto porque siempre es una realidad tangible, un medio organizado conforme a los mejores recursos del momento. El Estado tiene como misión cuidar directamente, mediante una amplia planificación y coordinación de la cooperación social, todas las necesidades existenciales de sus miembros, contando con una amplia gama de políticas públicas, además de un amplio sistema de derechos humanos que protejan a las personas en todas las eventualidades de la vida, proporcionándoles la ayuda que necesitan.

Sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del bien común, y sin democracia participativa, decae el perfeccionamiento continuo de la comunidad en la búsqueda de su bien propio.

La justicia social se promueve mediante la participación de todos en la definición, construcción, realización y disfrute del bien común. Su definición en común es lo que constituye la democracia participativa. La justicia es dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenece según sus fines existenciales. Por lo tanto, los bienes comunes han de generarse y disfrutarse con equidad. Al interior de una comunidad, el bienestar consiste en tener condiciones de un modo más humano de vivir. El ser humano es un todo, pero es, vive y está en el seno de una realidad humana más amplia que es la sociedad, donde se realiza a través de diversas comunidades.

El bien humano es algo más simple que la plenitud de la vida biológica y diferente del crecimiento económico y el bienestar material, es la humanización de las condiciones materiales para vivir.

Solidaridad expresa la relación mutua esencial entre la persona humana y la sociedad. No puede entenderse la existencia de la persona sin la sociedad ni la de ésta sin las personas. La solidaridad es un dinamismo noble, básico, creativo e incluyente, ordenado, generoso y fecundo de la vida social, que impulsa la búsqueda del bien común.

La dignidad de la persona adquiere una relevancia social que exige un conjunto de derechos y deberes sociales. El principio de la solidaridad que es la responsabilidad común en recíproca vinculación, constituye el principio de orden jurídico fundamental que garantiza la posición irrenunciable del ser humano dentro de todos los ámbitos de la vida social, bajo el binomio existencial de libertad y responsabilidad.

En su significación ética se trata de la combinación de formas de amor social ordenado. En este sentido, la solidaridad es la virtud por la cual todos nos responsabilizamos por todos desde el ámbito que nos corresponda.

Es necesario celebrar y animar iniciativas sociales que desde el ámbito local coadyuven a construir el bien común como tarea compartida. Se debe fortalecer la vitalidad ciudadana a través de una sociedad civil por medio de redes solidarias que ayuden a la construcción de un tejido social cooperativo. No puede ser desarrollada una persona en detrimento de otra, la humanidad es una donde la cada persona presente y futura, debe poder cumplir su propio destino a la vez temporal y trascendente.

Subsidiariedad, es el fundamento de la autodeterminación de las comunidades menores y de la descentralización del poder social. Exige la subsidiariedad una sociedad abierta, una sociedad libre, una sociedad plural y autogestionaria. La subsidiariedad es complementariedad y ayuda escalonada de una comunidad superior a los individuos y comunidades menores; por una parte, la comunidad debe ayudar más ahí donde hay más necesidad, y por la otra, no debe suplantar o sustituir a la libre iniciativa de los particulares o de grupos, sino garantizar su funcionamiento.

La ayuda debe prestarse cuando sea necesario en la medida de lo necesario durante el tiempo necesario, en donde sea necesaria y a quien lo necesite; no podrá realizarse el bien común de la sociedad si no existe un ordene; el principio de subsidiariedad indica no solamente la prioridad en los derechos, sino también de las responsabilidades y las libertades en la vida social. Es así que podemos expresarlo de esta manera; debe existir tanta libertad como sea posible y también tanta autoridad como sea necesaria.

El hombre es un ser sociable por naturaleza, que requiere para su integral desarrollo a agruparse e interactuar con otros individuos a fin de que conjuntamente y con base en la mezcla de todas las posturas, necesidades e inquietudes, se establezca la mejor y más óptima convivencia entre ellos, buscando el bien común en beneficio de los intereses de la mayoría o cuando menos causar el menor mal.

La convivencia social ha ido a través del tiempo evolucionando según las épocas; las necesidades y la conciencia, bajo lo cual se hace caso a las demandas que se expresan y manifiestan en la cotidianeidad.

Es imperativo conocer y reconocer que el inherente derecho de todos y cada uno de los integrantes de una sociedad a manifestarse, es una de las máximas de convivencia social. Para quienes formamos parte de las instituciones rectoras de la reglamentación de esta convivencia social, lo imperante radica en hacer de manera responsable y congruente dicha labor, analizando siempre de manera objetiva en cuanto a los contenidos que se pretende regular y subjetiva en cuanto a los sujetos que se pretende escuchar y hacer escuchar su voz, la inclusión del mayor número de incidencias benéficas o cuando menos la disminución de los efectos negativos que pudieran generarse.

No podemos hacer caso omiso a una tendencia ni tampoco pretender hacer la bandera de una causa, sino que es categóricamente necesario estudiar, evaluar, discutir, escuchar y atender a todos los sectores de esa sociedad, a fin de lograr el consenso necesario de todos los actores en ella, así como la salvaguarda y protección de sus derechos sin importar si son mayoría o minoría en aquélla. Aún cuando la representatividad inherente a las funciones legislativas es de donde emana el cargo, la imperatividad de legislar para todos es igualmente una máxima que exige responsabilidad y congruencia.

No podemos aceptar que por intereses particulares se acepte o desecha una necesidad, una ideología o una realidad y mucho menos si el efecto que causará no beneficiará a quienes dice que lo necesitan.

No podemos legislar bajo la premisa de que son avances paulatinos o pequeñas ganancias; debemos legislar en tiempo y forma suficiente y necesario que logre conciliar todas las necesidades de todos los actores.

Tampoco podemos legislar en beneficio del costo político o interés político de nuestras ideologías, aún cuando ellas son las que nos trajeron a estas representaciones. Insisto y quiero hacer un llamado a todos los que aquí nos encontramos representando a la sociedad de esta ciudad; debemos legislar de manera responsable y congruente, de manera cualitativa y no cuantitativa, de manera eficaz.

La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia; carece de todos los puntos anteriormente establecidos como máximas de la tarea legislativa; no es responsable porque no ha sido agotado el debate en cuanto al fondo del asunto, no cuenta con una verdadera protección para quienes la instan y mucho menos para quienes cuentan con derechos y obligaciones previamente adquiridos; no es congruente, porque no es una iniciativa que permita reconocer derechos y obligaciones a un sector de la población, que si bien los requiere o los merece, los limita e inclusive discrimina aún más y perjudica o cuando menos pone en riesgo a otras figuras ya existentes; no es cualitativa, ya que no cuenta con el debido y completo análisis y estudio, ya que es una reminiscencia de fallidos intentos anteriores debido a una causa numérica en cuanto a la conformación del Órgano Legislativo facultado, mas no de los intereses y necesidades reales de una sociedad.

Mucho menos podemos decir que se trate de una iniciativa eficaz, ya que de origen cuenta con múltiples inconsistencias tanto para quienes la propugnan como para quienes la rechazan, ya que se afectarán no sólo jurídicamente instancias y realidades que hoy en día existen, sino administrativamente carece de una correcta, puntual y oportuna existencia como lo requiere.

Nuevamente hago un llamado a todos ustedes, los representantes de las fuerzas políticas aquí presentes, representantes populares, a no legislar al vapor, a no aceptar una iniciativa que más que jurídica es política, que no es ni responsable ni congruente y mucho menos eficaz.

Si bien el derecho es la manifestación escrita de ciertas normas de convivencia, este debe atender realmente a las necesidades de todos y más aún en una visión progresista buscar prever las mayores incidencias que pudieran existir.

En Acción Nacional no podemos aceptar y mucho menos permitir ni que exista discriminación a algún sector de la población ni que se legisle de manera irresponsable.

La regulación de la materia civil emana en primera instancia del cuerpo normativo que para los efectos fue creado: el Código Civil. En él encontramos diversas disposiciones que hacen referencia de manera general a las formas de convivencia concebidas entre particulares, así como a los derechos y obligaciones que de ellas emanan.

La iniciativa de la Ley de Sociedad de Convivencia no aporta de pleno derecho ninguna modificación al estatus de la persona ni tampoco beneficia en cuanto a la dotación de derechos a quienes los reclaman y los necesitan.

Argüir mediante una ley que atiende a un sentir político más que a una verdadera creación de derechos y obligaciones a un sector de la población es una postura carente de responsabilidad, congruencia, dignidad y eficacia. Más aún, es discriminatorio y perjudicial; discriminatorio porque pretende atentar contra derechos y obligaciones preexistentes y plenamente regulados en el Código Civil; y perjudicial porque causa conflictos normativos entre normas de superior jerarquía o cuando menos de referencia y aplicación general.

Fácil es criticar, difícil proponer, y tras la argumentación jurídica, política y social anteriormente vertida y en respeto a esta responsabilidad y congruencia, es necesario mencionar o verter cuando menos el hilo conductor de una propuesta que es mucho más viable, eficaz y operante, una propuesta que busque proteger a todos los sectores de la sociedad sin perjuicio de unos frente a otros.

Hagamos una reforma al Código Civil incluyendo la creación de una figura específica y relativa a la sociedad de convivencia en plena distinción del matrimonio y del concubinato, protegiendo tanto los derechos existentes para estos como los que se pretenden tutelar por aquél. Es un ejercicio que ni siquiera fue discutido y que puede dar mayor certeza al espíritu del legislador y cohesión social a los diversos sectores que en ella convergen.

Si el Código Civil es el cuerpo normativo encargado de regular los atributos de la personalidad, las relaciones entre personas, las situaciones de parentesco, los derechos y obligaciones devengados de estos, la concordancia de la libre autodeterminación de la voluntad respecto a sus derechos reales y personales, cabe preguntar: ¿Por qué crear una ley que no nada más atenta contra todo lo anteriormente expuesto, sino que no dota de nada a quienes la pugnan y la necesitan? ¿Por qué perniciosamente se busca hacer de ella una bandera más que una solución? ¿Por qué soslayar instituciones y situaciones plenamente reguladas y existentes en la sociedad?

Es por todo lo anteriormente vertido que la suscrita integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, difiero del dictamen que se discutió.

En Acción Nacional estamos en contra de la discriminación; en Acción Nacional estamos en contra de la desigualdad; en Acción Nacional estamos en contra de un ejercicio que no atiende de manera responsable, congruente y eficaz los derechos, obligaciones y necesidades que pretende regular.

En este voto particular quiero manifestar que en Acción Nacional estamos en contra del dictamen de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género respecto de la Iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia.

Es cuanto.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JOSÉ CRISTÓBAL RAMÍREZ PINO.- Muchas gracias, diputada.

Damos la más cordial bienvenida a las siguientes personalidades que se encuentran aquí con nosotros: Horacio Franco, flautista internacional; Arturo Vázquez Barrón, activista; al senador René Arce Islas; una representación de la Comisión Nacional Contra la Discriminación; a Claudia Hinojosa, activista internacional; al Presidente del PRD en el Distrito Federal, Martí Batres Guadarrama; a Jaime López Vela, activista; Marcela Lagarde de los Ríos, feminista internacional; a Alejandro Brito, Director General de Letras; Tito Vasconcelos, actor mexicano de reconocimiento internacional; a Carlos Bonfil, crítico de cine; al Jefe Delegacional de Iztapalapa, Horacio Martínez; y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, Julio César Moreno. Bienvenidos.

EL C. DIPUTADO SALVADOR PABLO MARTÍNEZ DELLA ROCCA (Desde su curul).- Señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Con qué objeto, diputado Salvador Martínez Della Rocca?

EL C. DIPUTADO SALVADOR PABLO MARTÍNEZ DELLA ROCCA (Desde su curul).- Se le pasó mencionar al Doctor Daniel Cazés, Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de la UNAM.

EL C. PRESIDENTE.- Bienvenido el Doctor Cazés.

Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

¿Oradores en contra?

Diputado Zepeda y el diputado Jacobo Bonilla.

¿Oradores en pro?

Están inscritos oradores en pro la diputada Leticia Quezada Contreras y el diputado Jorge Díaz Cuervo.

Hasta por 10 minutos se concede el uso de la Tribuna al diputado José Antonio Zepeda para hablar en contra.

EL C. DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA SEGURA.- Con la venia de la Presidencia.

Diputadas y diputados; invitados que nos acompañan:

Los legisladores de Acción Nacional estamos en contra de la discriminación, es nuestro deber como ciudadanos, pero como diputados estamos en contra de leyes mal hechas.

Los hombres y mujeres que han marcado la historia de la humanidad antes de dar discursos vivieron y sufrieron una a una las ideas por las que lucharon. Para establecer un derecho primero hay que haber cumplido antes con el deber del que emana.

Las pretensiones que se circunscriben en un ámbito de libertad, fundadas en deberes naturales e innatos al ser humano y reconocidas en un marco normativo, son derechos que toda persona puede exigir.

Todos aquí en este Recinto coincidimos en que se respeten los derechos fundamentales de las personas. La doctrina, y vale la pena señalarlo, nos señala cuatro grandes teorías: quienes fundamentan estos derechos en la existencia de una naturaleza humana común, los que piensan que la base que sostiene estos derechos proviene de necesidades sociales, quienes insisten en que la fundamentación de los derechos humanos depende únicamente del consenso y, finalmente, una posición que destaca la corriente que piensa que el fundamento de estos derechos es axiológico valorativo, siendo en definitiva exigencias derivadas de la idea de dignidad humana que merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y por el derecho.

Esta última teoría es el acta de nacimiento del Partido Acción Nacional. Siempre hemos concebido al hombre como materia y como espíritu, cuya alma se expresa a través de la inteligencia y la voluntad y estas dos facultades son fundamento y base de la libertad humana, también conocido como libre albedrío.

El punto que nos ocupa el día de hoy, es que a tal ejercicio de libertad pretenda darse una protección y efectos jurídicos bajo una forma incorrecta, bajo una ficción, bajo una forma demagógica llamada ''Sociedad de Convivencia''.

Por ello, al realizar una valoración jurídico normativa del dictamen, porque esa es nuestra responsabilidad y hacer un análisis jurídico, no es un debate ficción o no es un falso debate, es nuestro trabajo y para el que nos paga la ciudadanía, es nuestra responsabilidad legislativa ir en contra del dictamen con proyecto de decreto por muchas razones y sin duda las más importantes serían y aquí les van: vamos a hablar de argumentos, queríamos argumentos, vamos a ponerlos en la mesa:

Señala el artículo 2 del dictamen: ''Es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas de diferente o mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua''.

En dicho artículo se nos presentan dos supuestos: personas de diferente sexo y personas del mismo sexo.

Veamos el caso de las personas de diferente sexo: Para ellas ya existen instituciones como el matrimonio y el concubinato. Señoras y señores legisladores, es una locura pretender crear una figura jurídica para personas que ya cuentan con la protección de la ley mexicana.

El espíritu del Código Civil del 28 cuya esencia se mantuvo en el Código del D. F. que se aprobó aquí, prevaleció donde el interés social de que los matrimonios no se disolvieran fácilmente pero, bueno, no vamos a hablar de este tema sigamos con la parte jurídica.

La legislación civil mexicana está conformada por una serie de instituciones. La Ley de Sociedades de Convivencia presenta características eminentemente administrativas refiriéndose a instituciones del orden civil, con lo que se colisiona con dicho ordenamiento.

Se desvirtúan la naturaleza y funciones de las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno de los órganos político administrativos y del Archivo General de Notarias, cuya función no es ni de resguardar ni mucho menos dar fe de los actos jurídicos bilaterales de las personas.

La Sociedad de Convivencia a pesar de lo que piensan muchos no genera un estado civil; sin embargo, para adquirir la Sociedad de Convivencia se pide como requisito un estado civil en específico: ser soltero, lo cual a todas luces podría ser contradictorio, pero si no les es suficiente para muestra un botón.

Si un conviviente desea celebrar un matrimonio, éste lo podrá realizar porque si la Sociedad de Convivencia no es un estado civil, si alguien se quiere casar, lo puede hacer, porque sigue siendo soltero, aunado al hecho de que no hay un registro único, recordemos que son 16 órganos político administrativos.

Indebidamente se pretende legislar en materia de arrendamiento cuando dicha materia es competencia del orden civil. Contraviene las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia previstas en la Ley Orgánica, pues le impone la aplicación de normas de carácter administrativo opuestas en la forma y fondo a las instituciones que ya regula el Código Civil. Si esto es un falso debate, estamos hablando dos idiomas diferentes. Sin embargo, también pedimos respeto para los que pensamos diferente.

Sigamos con las bondades del dictamen. Genera inseguridad jurídica, porque no prevé la posibilidad de que un socio o conviviente esté facultado para pedir la nulidad de una sociedad de convivencia cuando el otro socio celebre otra, supuesto que sí prevé nuestro Código Civil respecto de los segundos matrimonios.

El dictamen no funda y motiva las razones por las que se crea una ley distinta que regula situaciones jurídicas que ya prevé una norma. Colisiona normas, sobrerregulación y procedimientos distintos para situaciones similares a los que la ley da los mismos efectos jurídicos.

Se señala que, en la exposición de motivos, las mayores aportaciones de esta ley reside -no residen-, reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista un trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión y apego.

Quienes defienden esta ley, demagógicamente refieren el ejemplo de dos viejitas que deciden compartir el mismo techo y juntar el monto de su pensión apoyándose mutuamente. Además de que el Código Civil contempla este tipo de presupuestos, impide a los que tienen lazo consanguíneo hacerlo. Así que si lo queremos en términos lisos y llanos, si esas dos viejitas son mis tías, no lo pueden hacer, peor aún, si son tres y no dos, tampoco lo van a poder hacer.

Que se escuche y que se escuche bien: la libertad humana es un principio fundamental para Acción Nacional. Por eso tenemos la convicción de que la orientación sexual de las personas debe respetarse y el Estado debe garantizar que ningún ciudadano sea discriminado por ello. Legislar al respecto es un acto demagógico. La lucha por las libertades ha sido bandera política de los primeros liberales europeos. Compendio de principios como el de libertad de expresión, de asociación, de tránsito, entre otros. Estos constituyen los derechos fundamentales de cualquier país del mundo que se precie de ser democrático.

Lamentablemente, en México predomina el cliché ''a la mexicana'', caracterizando por actos o procedimientos la menor de las veces con ingenio y las más enunciando o una actitud mediocre y sin visión de futuro.

Una ley que adolece de múltiples deficiencias es una ley que resulta inaplicable. Va contra toda lógica, va contra todos los principios fundamentales de derecho y contra la legislación civil, como el caso de la ley que nos ocupa, dejando fuera cualquier consideración de ánimo.

Hoy más que nunca se hace vigente el famoso dicho del civilista Ernesto Gutiérrez y González, que dice: ''Si Kafka fuera mexicano, sería un escritor costumbrista''.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Se le da más las cordial bienvenida a las personalidades que están aquí con nosotros: a los Caballeros de Colón, de Antonio Fernández, la Unión Nacional de Padres de Familia, Colegio Laico, Unión de Fraternidades Cristianas Enrique Amaya, al notario público Alfredo Mora, a Leticia González, de Voz Pública; a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Magdalena Aragón; Cambio de Rumbo, Red de Familia y Anficen. Bienvenidos.

Para hablar en pro, tiene el uso de la Tribuna hasta por 10 minutos la diputada Leticia Quezada Contreras.

LA C. DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- Buenas tardes, diputadas y diputados; invitados que nos acompañan. Con la venia de la Presidencia.

Si Juárez escuchara su nombre invocado en voz de los conservadores que combatió, diría que el respeto al derecho ajeno no es otra cosa que la tolerancia, el respeto a la forma de pensar o actuar de los demás.

Después de leer con detenimiento el voto particular al dictamen de la Ley de Sociedad en Convivencia y la anterior intervención, surge la duda sobre si son realmente elementos de carácter jurídico y no de la visión personal o de grupo de algunos diputados.

Hemos escuchado diversos argumentos en contra de la iniciativa de Ley de Sociedad en Convivencia, mismos que reflejan la posición, pensamiento e ideología de partidos políticos que lejos de reconocer la diferencia, pretenden negarla, que intentan sorprendernos con argumentos falaces que buscan sin éxito el rechazo de la sociedad a esta iniciativa; pretenden crear un falso debate respecto a este tema.

Resulta que hoy son ellos los más interesados en regular esta nueva figura y reclaman la falta de tiempo en su discusión y análisis, pero permítanme recordarle que esta iniciativa no es nueva ni improvisada; desde hace muchos años ha estado en el centro de discusión de la sociedad, los medios informativos, universidades, investigadores, luchadores sociales, como los que se encuentran aquí, organizaciones, colectivos e incluso en esta misma Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se ha trabajado durante años para generar los consensos que permitan a esta soberanía reivindicarse con la sociedad, para darle lo que por derecho les corresponde, un ordenamiento jurídico nuevo incluyente, vanguardista, moderno, que sea fuente de derechos que reconozca la realidad de nuestra comunidad y que la traduzca otorgándonos certeza jurídica.

Quienes la atacan, argumentan engañosamente que se atenta contra instituciones y ordenamientos jurídicos vigentes. Ellos saben que no es así, que la figura jurídica contemplada en la Ley no se contrapone con el Código Civil ni con algún otro ordenamiento jurídico y mucho menos con las figuras jurídicas del matrimonio, concubinato, sucesiones o tutelas ni con las reglas que regulan los alimentos o bienes, porque se trata de un acto jurídico distinto. Así esta iniciativa toma de dicho Código elementos jurídicos que le permite resolver las controversias o problemas que se pudieran generar de su aplicación.

Debemos tomar en cuenta, que la sociedad evoluciona, que podemos darnos y conformar diversos modelos de convivencia como éste. Como legisladora y legisladores, debemos actuar en consecuencia de la pluralidad, diversidad y dinamismo social; debemos tomar en cuenta que en nuestra ciudad existen miles de hogares conformados por personas sin parentesco que viven unidas y unidos, compartiendo un hogar y sus bienes, su tiempo, armonía y conflictos, afectos, tristezas y felicidades; debemos ser responsables con ellos y con nosotros.

En este sentido, la legislación debe ser reflejo de la realidad social, de su transformación y de las necesidades que se generan, debiendo reconocer y respetar la diversidad, la voluntad y la forma de relacionarse. Cada persona debe decidir con quien compartir su afecto y solidaridad y en consecuencia el derecho a definir las relaciones con las demás personas, sin que por ello se excluya, limite o restrinja derecho alguno. Tan es así, que en la última reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2001, en el artículo 1º Constitucional se reconoce la igualdad de trato a las personas sin importar género, religión, edad, preferencias, entre otras. Es por ello que la Ley de Sociedades en Convivencia busca atender realidades sociales e integrar una nueva forma de convivencia a través de una institución nueva y autónoma. Será un ordenamiento jurídico que reconocerá y garantizará a través de un acto jurídico bilateral el ejercicio del derecho humano de elegir con quién compartir la vida y la libertad, que permita a los hombres y mujeres de esta ciudad establecer relaciones de solidaridad mediante un acuerdo de voluntades a fin de compartir un hogar común y brindarse ayuda mutua.

En un Estado Democrático de Derecho no existe razón ni fundamento jurídico alguno que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas.

En la realidad la garantía constitucional de igualdad de trato y de derecho es violentada cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversas enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivo de lesbofobia y homofobia.

No seamos rehenes de grupos que con chantajes morales o argucias legaloides pretenden vivir en el pasado, que nieguen su realidad y la de la sociedad, que se queden ciegos y sordos ante abusos de menores por quienes deberían cuidarlos físicamente o espiritualmente. Demos un paso firme en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y los hombres de esta capital. Ni un paso atrás.

Ciudadanas y ciudadanos: Es falso que esta iniciativa vaya en contra de los ordenamientos jurídicos existentes, por el contrario, los enriquece y refresca. Es falso que vaya en contra de la familia, matrimonio o concubinato, es un acto jurídico distinto.

Es falso que esta iniciativa vaya en contra del orden e interés público. Por el contrario, permite avanzar en el proceso democrático de ciudad, en la búsqueda, en la equidad y en el reconocimiento de los derechos de sus habitantes.

Es falso que esta iniciativa sea ficción, será una realidad.

A propósito de discriminación. Cuando tuvo su discurso el PAN ha sido profundamente discriminatorio; todo su lenguaje se refiere a sus adversaciones ''nacos'', ''sin educación'', ''desviados''. Ese es el lenguaje que utiliza Acción Nacional.

Cuando durante la campaña pasada se refirieron a Andrés Manuel López Obrador discriminándolo y haciendo ejemplos de burlas, lo llamaron ''un peligro'', incluso hasta ''indio''.

El PAN es profundamente discriminatorio en su práctica y en su lenguaje. De cuándo acá han respetado la dignidad del ser humano.

Cito textualmente: ''Respetemos identidades, en la naturaleza todo es diferente, una gota de agua no es igual a otra gota de agua; una hoja igual posee grandes diferencias respecto de otra; pero que nosotros como seres humanos nos denigremos. Respeta a tu igual como deseas que te respeten a ti''. Martin Luther King.

Somos la diversidad de pensamiento que demuestran que en el mundo que queremos cabemos todos sin necesidad de destruirnos unos a otros.

Es por eso, compañeras diputadas y diputados, les pedimos, mi participación es en favor de la Ley de Sociedades de Convivencia, que razonen su voto y que voten a favor de la ley.

Por mi parte es cuanto.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada. Le damos la más cordial bienvenida a David Rangel, representante de empresarios; Martha Cuevas, activista; José Aguilar, de Mi-Sex; y a Cuitláhuac Reséndez, representante de la Gran Logia del Valle de México.

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA (Desde su curul).- Diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Con qué objeto, diputado Vinalay?

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA (Desde su curul).- Por alusiones de partido, por favor señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Hasta por 5 minutos tiene el uso de la Tribuna.

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA.- Con su permiso, señor Presidente.

Estimados asambleístas: Vengo a esta Tribuna con todo respeto a tratar de regresar al centro de esta discusión en la que hoy nos encontramos tan importante y trascendente para todos los ciudadanos.

No comparto, y lo digo con respeto a quien me antecedió en la palabra, las aseveraciones que se acaban de hacer, debido a que en todas nuestras intervenciones el día de hoy y en anteriores debates que hemos sostenido hemos con todo nuestro esfuerzo mantenido un debate constructivo, propositivo para generar las mejores condiciones de diálogo en este recinto legislativo.

Durante los pasados días hemos tratado de dialogar con las diferentes fracciones parlamentarias en el sentido de que si bien es cierto es muy probable, con lo que hemos visto hasta el día de hoy, que la votación pudiera ser favorable a esta iniciativa, hemos tratado de dialogar en la medida de nuestras posibilidades con las diferentes fracciones para corregir, para tratar de matizar, para tratar de convencer de que jurídicamente, jurídicamente esta ley que se trata de impulsar tiene inconsistencias de carácter legal.

Hemos tratado de exponer a todos la importancia del diálogo, hemos dialogado, hemos platicado y también hemos en esta Tribuna intervenido para manifestar a quienes se consideran minoría de nuestro interés, y es de que la intención del partido desde su fundación y que está establecido en nuestros principios de doctrina, la importancia que para nosotros reviste la dignidad de la persona humana.

Eso no quiere decir de ninguna forma que por tratar de proteger, si esa es la intención que se pretende, a alguien que se considera minoría, debamos perjudicar a otro grupo, minoría o mayoría. La intención recta que debemos buscar ciertamente es de proteger a todos los ciudadanos, aunque se consideren de algún grupo minoritario.

Por eso yo quisiera insistir en lo que he platicado con muchos de mis compañeros de diferentes fracciones parlamentarias, de que tratemos de darle verdadera certeza jurídica a algo que se está pretendiendo hacer.

¿Por qué se pretende legislar algo de manera incompleta? El estado civil de las personas es una ley distinta al Código Civil lo que se está pretendiendo hacer.

La Constitución Política de nuestro país en su artículo 130 en último párrafo, ya establece que todos los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establecen las leyes.

He manifestado yo la intención y la propuesta, que la reitero a mis compañeros, de que verdaderamente se legisle en una figura distinta a la del concubinato y por lo tanto a la del matrimonio para darle verdadera certeza jurídica a esa institución que están tratando de establecer.

Con esa pequeña corrección, pero que es fundamental, creo que se estaría colaborando a darle verdadera certeza jurídica a la Ley de Sociedades en Convivencia. No creo que ayude tal como está la Ley de Sociedades en Convivencia.

En cuanto a las relaciones patrimoniales, hemos dialogado mucho que si bien pudiera pensarse, que lo considero erróneo. Termino, señor Presidente. Me parece, estoy convencido de que si bien jurídicamente la ley no da verdaderamente certeza jurídica a una institución que está tratando de proteger, yo invito a mis compañeros a dialogar, incluso el compañero que está tratando de buscar la palabra...

EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).- Señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Permítame tantito. Diputado Isaías Villa ¿con qué objeto?

EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).- Para hacerle una pregunta al diputado orador, si me lo permite él.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Acepta la pregunta, diputado?

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA.- Con mucho gusto.

EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).- Diputado Vinalay: Efectivamente hemos dialogado, hemos reflexionado sobre este tema. Yo le quiero hacer una pregunta: Ustedes, el grupo parlamentario de Acción Nacional ¿votaría a favor de esta ley si nosotros también abrimos el debate en lo particular en dos o tres asuntos que usted nos ha comentario, votaría el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a favor o sólo es una manera de justificarse?

EL C. DIPUTADO ALFREDO VINALAY MORA.- De ninguna manera estoy tratando de justificar nada. El día de ayer, compañero diputado, usted y yo tuvimos un debate público, tenemos la versión estenográfica en donde yo le solicité a usted que fuera corregido el artículo 5, el artículo 5 solamente se lo pedí públicamente y usted públicamente aceptó su corrección.

El día de ayer durante todo el día yo estuve insistiendo sobre la necesidad que había de corregir algunas deficiencias jurídicas que esta ley establecía.

El día de hoy volví a insistir con diferentes diputados en el mismo tema y hasta este momento ese diálogo y esa conclusión o esa corrección no ha sido aceptada.

Yo pediría en todo caso que volviéramos a dialogar sobre el asunto, porque si bien es cierto yo insistí solamente sobre el artículo 5, hay una serie de artículos que requieren su modificación. En todo caso yo pediría que esta ley regrese a las Comisiones para que cumplan las condiciones legales a las que ya hicimos referencia, pero además para que se corrijan en Comisiones aquellas diferencias jurídicas a las que hemos alusión.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado.

¿Con qué objeto, diputado Isaías Villa?

EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).-Por alusiones personales.

EL C. PRESIDENTE.- Hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra.

EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ.- Con su venia, diputado Presidente.

He subido a esta Tribuna justamente para no dejar en el aire lo que ha planteado aquí el diputado Vinalay, quien por cierto no contestó lo que yo puntualmente le pedí de manera respetuosa en las formas, en los procedimientos parlamentarios que tenemos en esta Asamblea.

No dijo aquí el diputado, y lo aludo por si gusta nuevamente subir, si el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional estaría dispuesto a votar este ordenamiento de la Ley de Sociedad de Convivencia. Porque si no, miren compañeras y compañeros diputados, lo que estamos viendo es prácticamente una serie de maniobras para evitar reconocer el fondo del debate que existe aquí, un debate que se refiere a ser consecuente efectivamente con los valores de la cultura democrática que nos obligan a los representantes populares a reconocer una realidad social que existe.

Hemos dicho que efectivamente no es un tema contra la familia. Aquí en esta Asamblea, en esta Legislatura el grupo parlamentario del PRD, en voz del diputado Ramón Jiménez, ha presentado una propuesta para crear el Instituto de la Familia para atender los asuntos relativos a la misma. Es otro el debate, no es ese el tema de la familia, pero no hemos escuchado que, efectivamente, se esté por reconocer entonces esta realidad y entonces legislarla.

Aquí, compañeros, con todo respeto lo que se ha venido a plantear son excusas, son maniobras. Este debate, compañeros, no es de esta Legislatura, no empezó hace poco, lleva más de 7 años discutiéndose el tema; se ha presentado en otras dos Legislaturas, y sí por supuesto que se ha consultado a especialistas, a magistrados. Entonces, no nos vengan a decir aquí con una maniobra el que se regrese y el que tapemos una realidad y la metamos debajo de la alfombra.

Yo repito la pregunta y por supuesto, miren, ese debate lo vamos a dar en lo particular por qué no procede este punto. Ayer el diputado me decía que la Ley de Sociedad de Convivencia no establecía garantías para los convivientes, y luego dijo, bueno, es que se está homologando al concubinato y eso es inadmisible. Hay una contradicción evidente ahí.

De manera que ese punto lo vamos a discutir en lo particular, compañero diputado, pero lo primero que tienen que venir a decir aquí ustedes es si están de acuerdo en que como representantes populares en la Ciudad de México, ciudad progresista, de una sociedad laica, una sociedad de avanzada, si ustedes están de acuerdo en que exista este tipo de instrumento jurídico.

Es cuanto.

EL C. PRESIDENTE.- Para continuar, tiene por 10 minutos el diputado Jacobo Bonilla, para hablar en contra, el uso de la Tribuna.

EL C. DIPUTADO JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO.- No es un juego, no es un cotorreo esto. No, claro que no. El tiempo se ha tenido en la Asamblea Legislativa, y sería bueno que le pregunten ustedes al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos las veces -y está en la versión estenográfica- que pedimos discutir esta iniciativa. No y claro que no.

Me parece que no ha quedado claro a los diputados del PRD los elementos jurídicos, por lo cual pediría los vamos separando uno por uno, tomen nota, y vamos viendo las respuestas. No hay ningún elemento en esta iniciativa y por supuesto en el dictamen, en el cual justifiquen por qué es necesario hacer una ley especial, por qué una ley especial y por qué no tomar los elementos que actualmente la Constitución y nuestro Código Civil tienen, por qué una ley especial.

Aclarar a los amigos que nos acompañan, que si bien es cierto que hay elementos en la sociedad que se deben de regular, también es cierto que a la sociedad se le debe de tratar con todo el respeto posible, y no hacer de esto un show político o una bandera política. ¿Por qué no se pudo dar el debate de una manera adecuada con los foros tal y como ya se comentó con los compañeros diputados? ¿Por qué dejarlo sólo en lo político? ¿Por qué dejar en la nada a los socios, porque así se les tiene que denominar, a los que ustedes denominan convivientes se les debe denominar socios? ¿Por qué dejar a esos socios en la nada de la jurídica? En fin, hay muchos elementos y pasaremos a la siguiente.

Miren ustedes, en esta iniciativa se pretende desvirtuar la naturaleza de las funciones de la dirección jurídica y de gobierno de las delegaciones, como si fuera ellos el juez del Registro Civil, o sea un jurídico de la delegación se va a encargar de hacer el trámite de este registro, así como del Registro Público de la Propiedad al pretender que ahí se celebren y se registren los contratos y que no tendrán consecuencia alguna, no habrá consecuencia alguna, peor que el área jurídica y de gobierno, no tiene facultades para eso, jurídico no tiene facultades para hacer eso. ¿Por qué dejarlo en una simple delegación? Hasta ahí va a quedar el gran intento, esta gran labor de tantos años, en un acto meramente administrativo.

Un tema especial y espero por favor que la diputada que se presentó a hablar a favor del dictamen, esté tomando nota de los elementos jurídicos que estamos señalando.

El Registro Público de la Propiedad, inscribe actos relacionados con derechos reales y personas morales y no sobre personas físicas, relacionados con su estado o un supuesto intento de estado civil.

No suficiente con esto, el Registro Civil que es la institución en México, en el Distrito Federal, que tiene la experiencia para registrar a las personalidades jurídicas, no es el órgano que llevará el registro de estas sociedades en convivencia, de estos socios; no; escogieron a una autoridad administrativa delegacional que no conoce del tema, que no sabe del tema y que no tiene registro de las personas, no tienen registro de nada. No sé por qué pretenden hacer un padrón especial para las sociedades en convivencia en cada una de las delegaciones. ¿Cuál es el objetivo? ¿Por qué no fue al Registro Público? ¿Por qué no fue al Registro Civil del Distrito Federal? Pareciera, con elementos jurídicos, que esta nueva relación de socios no merece el trato adecuado en el Distrito Federal.

Pareciera que no están a la altura de lo que dicta el Código Civil y que por lo tanto no pueden estar en el Código Civil, estarán en un órgano político administrativo. Le pediré al Presidente, que no me interrumpan los diputados, en su momento tendrán la oportunidad, en su momento.

Quiero terminar con todos y cada uno de los elementos jurídicos.

EL C. DIPUTADO ARTURO SANTANA ALFARO (Desde su curul).- Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Permítame, diputado. ¿Con qué objeto, diputado?

EL C. DIPUTADO ARTURO SANTANA ALFARO (Desde su curul).- Para hacerle una pregunta al diputado.

EL C. PRESIDENTE.- Si acepta una pregunta, diputado Bonilla.

EL C. DIPUTADO JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO.- Señor Presidente, me parece que fui muy claro al pedirle a usted que al final o si quieren en su momento, hagan las preguntas debidas, pero por el momento no prefiero, al final.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- No acepta. Hasta el final.

EL C. DIPUTADO JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO.- Un elemento terrible aquí es que se pretende dotar de fe pública a un órgano administrativo, cuando la fe pública única y exclusivamente la puede turnar el Juez del Registro Civil.

Después en el cuerpo de la iniciativa, se comenta textual, no tiene la finalidad en su exposición de motivos, no tiene la finalidad de únicamente regular la relación de personas del mismo sexo sino otras formas de convivencia fundadas en la sensibilidad humana, cuando después en el artículo 2º esta iniciativa única y exclusivamente se dice que la pueden tener 2 personas.

Es decir, es una máscara, es una cortina de humo el que digan que se pretende aquí regular a todas aquellas convivencias que hay en el Distrito Federal, comentábamos ejemplos en las Comisiones de que posiblemente algún tío con algún primo que viviera cerca de una universidad y que otro amigo también quiera llegar para evitarse trasladarse en el Distrito Federal, no.

Realmente por qué no le llaman por su nombre. Esta iniciativa no tiene que ser de sociedades en convivencia, esta iniciativa va exactamente dedicada, y habrá que darle el trato jurídico pero ustedes no lo quieren, es una sociedad que va a intentar dejar en un ámbito administrativo las relaciones homosexuales.

Porque creo pues que hay elementos que se pudieron haber sacado de más ventaja, diputado Juan.

Aparte, no se le podrá dar el espacio a aquellas personas de la tercera edad, evidentemente por su edad, que quisieran unir sus esfuerzos económicos, estar en un hogar, y que puedan ser 3 ó 4 personas de la tercera edad, que ese es un caso que realmente sucede. No puede darse el caso, no entra en lo que ustedes consideran sociedades de convivencia, es decir, fallaron, y me parece que es netamente político.

Hay más elementos jurídicos.

Por supuesto que no es fuente de derechos esta sociedad en convivencia. La única que puede ser fuente de derechos y obligaciones, de sucesión legítima, tiene que guardarse con el parentesco. Según la iniciativa, a través de este acto se puede crear y dar terminada la sucesión legítima; indebidamente se pretende que esta unión se funde de derechos y obligaciones, de soluciones legítimas, lo cual es inaceptable, pues la única fuente es el parentesco y esto no se da en una sociedad de convivencia.

He comentado aquí que la relación entre las personas, entre los convivientes, será únicamente y quedará y aquí se deberá de denominar una relación entre socios.

También se pretende buscar que esta sociedad en convivencia se asemeje al concubinato. A ver, allá vamos. No se puede porque jurídicamente el concubinato habla de concubina y concubino, hombre y mujer. Por lo tanto no se puede. Qué van a hacer después, después de que les digan ''no, perdón'', que el Juez diga ''no, no te puedo aceptar que seas igual a un concubinato'', qué van a hacer las sociedades en convivencia, para dónde van. Cuidado, ¿eh?, cuidado porque están haciendo o supuestamente están respondiendo a una agenda política y va a acabar todo esto en un desorden.

También se menciona, bueno, en su artículo 2º lo enfrascan ya como un acto jurídico bilateral, sin embargo este acto jurídico bilateral se puede deshacer con la voluntad de una sola persona. Caray qué terrible chiste han metido aquí en esta iniciativa.

Aparte, uno de los elementos para disolver esta sociedad en convivencia, basta que uno de los convivientes o socios, uno de los socios diga que no tiene suficientes recursos para pedir los alimentos. Con eso basta para deshacer esto, ¿pero por qué? ¿Hay mucha prisa en deshacerlo? Bueno, entonces hay mucha prisa por aprobarlo, a lo mejor ahí empezamos con el trabajo en las Comisiones, mucha prisa por aprobarlo porque a lo mejor después tiene mucha prisa en deshacer esa sociedad en convivencia. Pues no, así no me parece que se deban hacer las cosas.

Por supuesto que por lo tanto basta con que se compruebe que no tiene uno de ellos dineros o recursos o bienes suficientes para subsistir como para pedir la pensión.

Señor Presidente, se me va acabando el tiempo. En su momento podré tomar después la palabra.

Sólo quiero decir que nos hemos estado metiendo en los argumentos jurídicos. Hemos sido claros en los jurídicos, habrán podido tomar nota de unos 5 ó 4, a los cuales pediría yo que hagan sus reflexiones aquí en Tribuna.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Le damos la más cordial bienvenida a las personas que nos acompañan en este recinto. A la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia.

A Mex-SIDA, Comité de Derechos Humanos Amigos A.C., Poder Arcoiris, Asociación Juvenil de Intercesión Social, a la Asociación Nacional de Padres y Madres Gay, Lesbianas y Trans; Asociación para la Salud Ciudadanía en América Latina; a los derechohabientes de vivienda con VIH del Instituto Mexicano del Seguro Social; Humana Nación Trans; a los usuarios viviendo con VIH de los institutos nacionales de salud; a la Coalición de Vigilancia Ciudadana en VIH-SIDA y Derechos Humanos; a Antonio Medina, Premio de Periodismo Contra la Discriminación; a Yolanda Ramírez, Mujeres Trabajadoras Unidas; Gloria Azel,
CENSIDA; la Asociación Mexicana de Sordos.

Para darle continuidad, tiene hasta por 10 minutos en pro el diputado Jorge Díaz Cuervo.

EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS DÍAZ CUERVO.- Con su venia, señor Presidente.

Distinguidos invitados e invitadas, compañeras y compañeros diputados: Antes de empezar quisiera ofrecer una disculpa al maestro Álvarez Icaza por las muestras de intolerancia de que fue objeto hace unos momentos.

Hoy desde esta Tribuna me pronuncio a nombre de la Coalición Socialdemócrata a favor del dictamen por las siguientes 10 razones:

Primera, porque es una exigencia social que nuestra ciudad se coloque a la vanguardia del país en materia de derechos y libertades públicas y a la par de sociedades democráticas en otras latitudes. Estamos comprometidos con una idea de ciudad que garantice igualdad de trato, oportunidades y equidad para las personas y los colectivos sociales.

Segunda, porque como socialdemócratas no pretendemos ser convencionales. En campaña los socialdemócratas nos comprometimos a luchar por erradicar la discriminación, la homofobia, la lesbofia y la invisibilidad de grupos sociales ante la ley por pequeños o grandes que estos sean; nos comprometimos a luchar a favor de la tolerancia, del respeto a la diversidad, del derecho a ser y a pensar diferente y de la pluralidad de todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Tercera, porque impulsar, argumentar y votar la Ley de Sociedad de Convivencia es defender nuestro derecho a existir como socialdemócratas; porque reconociendo legalmente la existencia de nuevas formas de convivencia asumimos el reto de avanzar en la construcción de una ciudad compuesta por ciudadanos y ciudadanas libres, una ciudad en la que se despenalicen todos los debates, una ciudad que sea ejemplo de tolerancia y respeto a la diferencia para México y para el mundo.

Cuarta, porque al votar a favor del dictamen hacemos patente nuestro compromiso con la congruencia y con la necesidad de hacer de esta ciudad una urbe en donde las diferencias no sean factor para ahondar en la desigualdad, sino que por el contrario, se conviertan en motivo de orgullo y den paso a la construcción de pactos civilizados que permitan una convivencia pacífica y tolerante.

Los socialdemócratas no concebimos un estado democrático sin sus valores esenciales: la libertad, la igualdad, la tolerancia y la equidad, valores que son eje rector del dictamen que hoy se pone a consideración de este pleno.

Quinta, apoyamos el sentido del dictamen porque es evidente que en nuestra sociedad un hogar no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también a partir de pactos y arreglos de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a regular en libertad sus relaciones personales.

En efecto, la sociedad de convivencia es una nueva figura jurídica que genera un marco de derechos y obligaciones para la diversidad de hogares que existen en nuestra sociedad y que hasta que se apruebe este dictamen están fuera de la protección legal, generando situaciones de injusticia e incertidumbre, injustificable en una sociedad democrática.

Sexta, porque la Ley de Sociedad de Convivencia se constituye en una acción decidida y firme contra la discriminación, que crea y por tanto reconoce una serie de derechos que hasta el día de hoy el Código Civil limita exclusivamente a quienes se constituyen en matrimonio o concubinato.

En la Coalición Socialdemócrata asumimos y reconocemos que las sociedades son dinámicas, que las formas de convivencia se transforman en el tiempo y que nuestra obligación como legisladores es generar el espacio normativo para que las nuevas formas de convivencia que no encuentran hoy un lugar en la ley, que no caben en la comprensión de algunos grupos, tengan la posibilidad del reconocimiento pleno del derecho.

No nos digan que este tema no es relevante; es tan relevante como lo fue hace cientos de años la visión de Fray Bartolomé de las Casas con respecto a la situación de las comunidades indígenas y que expresó con las siguientes palabras: ''son hombres por igual, en ningún caso se justifica el avasallamiento de unos hombres por otros''.

Es tan relevante como fue en su época el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en 1953 ó la promulgación de una Declaración Sobre los Derechos de los Niños en 1959 o la Declaración de los Derechos de los Discapacitados en 1975 y la reciente aprobación de una Ley Contra la Discriminación.

La Ley de Sociedad de Convivencia es muy relevante para quienes mantienen una forma no convencional de convivio.

Séptima, porque con la aprobación del dictamen esta Asamblea Legislativa crea un marco normativo para los casos de muchísimos ancianos y ancianas, también de cientos de miles de enfermos terminales que sufren el abandono de sus familiares por considerarlos una carga, pero que sin embargo al ocurrir su fallecimiento sólo unos cuantos reclaman sus cuerpos, pero la gran mayoría inicia los trámites sucesorios, sin haberse ocupado jamás de ellos, dejando en total indefensión a quien sí se ocupó de velar por ellos, sacrificando parte de su vida y de su patrimonio, acompañándolos durante sus últimos días y que nuestras legislación hoy no les concede beneficio alguno o el de aquellas familias de migrantes que se han asentado durante más de 40 años en nuestra ciudad y tienen poco o nulo contacto con sus familiares que viven en la República Mexicana o en el extranjero y con quienes no guardan una relación de cercanía y mucho menos de apoyo mutuo, apoyo y solidaridad que en cambio sí encontraron en amistades con las que han decidido compartir su vida.

También se constituye como opción para aquellos jóvenes que deciden compartir sus vidas sin el compromiso del matrimonio y que tampoco desean esperar a cumplir con los requisitos de concubinato para generar certezas jurídicas básicas.

Octava, porque abstraerse de esta realidad es irresponsable. Invocar a la marginación legislativa no hace sino evadir una problemática social real, palpable y por tanto también evade su solución.

Desconocer la realidad deja al descubierto la pretensión de disfrazar la discriminación de la intolerancia para no resolver las situaciones de discriminación, desamparo e injusticia que esta ley enfrenta.

Como Socialdemócratas nos parece inadmisible rehuir a nuestra obligación de legislar.

Novena, porque resulta fundamental en el contenido del dictamen que hoy se somete a nuestra aprobación, el objetivo de legitimar jurídicamente las aspiraciones de aquellas personas que por su preferencia sexual hoy enfrentan obstáculos para conformar un hogar común estable; así es.

Si hoy se aprueba este dictamen la conformación de hogares por personas del mismo sexo quedará plenamente reconocido dentro de una sociedad que bajo los principios de libertad y pluralidad admite sin reparo alguno el derecho a ser, a pensar y a vivir diferente y no debe importarnos si se trata del 4, el 8 ó el 15 por ciento de la población. Por pocas que fueran todas y cada una de las parejas deben de tener acceso a estos derechos en un estado que priorizar la igualdad, la justicia, la tolerancia y la equidad como sus valores más elevados.

Que se escuche claro los socialdemócratas creemos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; por ello, defendemos y defenderemos siempre los derechos de todos, pero en especial los derechos de las minorías, y por cierto, los derechos no se consultan, no se someten a plebiscitos ni a referéndum, los derechos se ejercen.

Décima, porque la aprobación de este dictamen es un paso más en una larga lucha social en contra de la discriminación. Cómo olvidar la primera movilización pública de un contingente de la diversidad sexual en el Distrito Federal en 1978 con motivo del décimo aniversario de la represión del 2 de octubre. Cómo no recordar la primera marcha del orgullo homosexual en 1979 bajo la Organización del Frente Homosexual de Acción Revolucionaria y de los Grupos Oikabeth y Lambda. Cómo ignorar el continuo crecimiento del contingente que participa en la ya tradicional marcha del orgullo lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti y transexual, que en sus inicios contó con 300 participantes y que este año llegó a 130 mil.

Como desconocer que miles de lesbianas y homosexuales han sido víctimas de violencia causada por odio, han muerto personas inocentes por el solo hecho de que ejercer su sexualidad con libertad; han sido asesinados y asesinadas por la peor cara de la lesbofobia y de la homofobia, la violencia.

Cómo no recordar también la primera batalla legislativa vivida en esta misma Tribuna y que encabezó con mucha dignidad y honradez la entonces diputada Enoé Uranga, del Partido Democracia Social y que hoy aquí nos acompaña.

Cómo ignorar el esfuerzo de cientos de organizaciones y grupos que por años han mantenido la lucha por los derechos de los homosexuales y de las lesbianas, a través de la argumentación, del diálogo ilustrado y de la tolerancia.

Compañeros y compañeras legisladoras: ¿Podemos seguir ignorando? ¿Poder la espalda a una realidad social? La respuesta es no, no podemos.

Diputados y diputadas: Con el voto a favor del dictamen demostraremos que las sociedades sí pueden hacerse mejores a sí mismas.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Para razonamiento de voto se han inscrito los siguientes diputados y diputadas: Víctor Hugo Círigo Vázquez, Celina Saavedra Ortega, Jorge Schiaffino Isunza, Gloria Cañizo Cuevas, Carmen Peralta Vaqueiro, Enrique Pérez Correa. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado Víctor Hugo Círigo.

EL C. DIPUTADO VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ.- Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeras diputadas y diputados:

Hacer leyes que beneficien a la sociedad o a una parte de ella, que resuelvan problemas, que amplíen derechos, que cubran necesidades apremiantes, que respondan a demandas legítimas; en suma, que sirvan para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, es la responsabilidad que tenemos los diputados, y siempre será motivo de congratulación propia y extraña el conseguirlo. Sin duda éste es el caso de la Ley de Sociedad de Convivencia que hoy se presenta a este pleno, pero no sólo, es significativamente más que eso. Esta ley tiene un contenido simbólico, histórico y cultural que la hace especial y le da trascendencia.

Por eso es que hay una gran expectación sobre su discusión y aprobación, por eso es que se ha desatado un debate en la opinión pública desde hace años y desatado diversas presiones. No es casual que se haya pospuesto su votación en las dos legislaturas precedentes, y es que el debate público se ha centrado fundamentalmente en el terreno moral, donde las posiciones muchas veces son irreductibles y exaltadas, ajenas al ejercicio de la reflexión templada, ecuánime y sin prejuicios.

Por lo mismo, las ventajas y beneficios que esta ley trae consigo para miles de personas, han sido relegadas en la discusión y se ha estigmatizado su contenido. Es verdad que la iniciativa en sí misma favorece la libertad y la tolerancia, la inclusión y la diversidad, la apertura y la aceptación, lo que sin duda es esencial y relevante, pero más allá de la lucha ideológica no se puede ignorar que hay personas concretas de carne y hueso, hombres y mujeres que esperan con razón que sus problemas sean abordados y resueltos, sin que para ello tengan que ser avalados moralmente, pues sus derechos están salvaguardados constitucionalmente con independencia de credos, razas y preferencias. De hecho, una de las principales virtudes de la Ley de Convivencia, es que avanza en al enorme e inestimable tarea de combatir la discriminación en nuestra ciudad.

En este sentido, responde al anhelo de igualdad plasmado en la Constitución, una igualdad que no niega la diferencia entre quienes conformamos la sociedad, sino que favorece la armonía en la convivencia de lo diverso.

Reconocer jurídicamente otras formas de relación afectiva entre dos personas distintas al matrimonio y al concubinato, no es promoverlas, simplemente es hacerse cargo de lo que sucede en la sociedad y reconocerles a quienes así lo decidan su derecho a hacerlo.

El Estado al ser laico y tener la obligación de tutelar los derechos de todos los mexicanos, no puede cuestionar ni ser obstáculo para que se cumpla su deseo; la Ley de Convivencia responde al valor supremo de la libertad; es la voluntad libre de los convivientes, lo que puede dar paso a la sociedad jurídicamente reconocida, la que puede regular la forma de la convivencia y las relaciones patrimoniales entre quienes la conforman, la que puede llevar a cabo sus eventuales modificaciones, y en dado caso la que puede proceder a su terminación, pero sobre todo es la libertad de decidir cómo y con quién vivir lo que la hace necesaria.

Es ese el aporte cultural, ese es el aporte cultural que hoy vamos a dar. Si bien los atavismos y la intolerancia contra lo diverso se siguen manifestando por desgracia en nuestra sociedad, el reconocimiento jurídico a otras formas de convivencia es un acontecimiento que sin duda coadyuvará a modificar actitudes, concepciones y conductas contrarias al espíritu democrático de coexistencia entre personas distintas.

Al hacer leyes, también aspiramos a educar, a formar mejores ciudadanos. La Ley de Convivencia no se circunscribe a personas del mismo sexo ni tampoco presupone que quienes la conformen compartan necesariamente su sexualidad. Para efectos jurídicos sólo se requiere de la voluntad libre de dos personas que deseen compartir un hogar.

Sin embargo, como abre la posibilidad a las personas homosexuales que así lo deseen establecer jurídicamente su relación, es que se ha generado reacciones que provienen de concepciones morales y religiosas legitimas, pero que al tratar de extenderlas a toda la sociedad, pretendiendo que el Estado las haga suyas, busca limitar los derechos humanos de un sector de la población que precisamente ha peleado para que estos le sean reconocidos plenamente.

Esta ley sin duda es también un logro de esa encomiable y aleccionadora lucha de la diversidad sexual por construir una sociedad incluyente que respete la libertad de sus miembros a ser como son y a realizarse como son, sin estigmatizaciones ni rechazos ni exclusiones.

Este es sólo el inicio del reconocimiento jurídico de esa realidad social inocultable, que ha sido calificada desde el poder religioso y terreno como heterodoxa, pero que ha avanzado a contracorriente sobrepasando prejuicios.

En países como Canadá, Holanda y la muy católica España se permite el matrimonio de personas de un mismo sexo; en muchos otros tienen leyes parecidas a la que aquí se presenta y van más allá en algunas cuestiones importantes como el de la seguridad social compartida.

Este es el paso que hoy se puede dar, llegar a nuestra meta, una sociedad libre, fraterna y justa, con una democracia basada en el reconocimiento y aceptación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. En la que lo identifica y en la que lo distingue no se puede lograr ni un solo salto, sino que tendrá que darse paso a paso como el que vamos a dar este día en la Asamblea Legislativa en la Ciudad de México.

La Ley de Convivencia no pretende ni puede suplir al matrimonio, aunque ambas figuras sean incompatibles una no le resta autoridad a la otra. Se trata de una alternativa, de una opción, de una posibilidad para ejercer la libertad mediante la voluntad consciente.

Los que vamos a votar a favor de la iniciativa lo hacemos con profundo respeto por las creencias de quienes no están de acuerdo, incluso por los que se sienten ofendidos por ella. En el mundo que aspiramos, todos tienen cabida, hasta los que se atreven a expulsar del paraíso a los que consideran herejes.

La ley que aquí se presenta representa, simplifica trámites y otorga seguridades sobre los bienes patrimoniales de los convivientes, asegura derechos pero también obligaciones de ayuda mutua y establece precauciones para una vida en común sin violencia ni humillaciones. Buscar ahí supuestas inconsistencias jurídicas para disfrazar prejuicios, es pretender engañar a la opinión pública, y lo más grave, querer retrasar aún más una definición con consecuencias jurídicas y culturales a favor de muchos mexicanos y mexicanas que conviven con nosotros, que son nuestros amigos, nuestros vecinos, nuestros familiares, nuestros conciudadanos. Esta ley ayuda a la integración de la sociedad porque con ellos, los que conforman las minorías sexuales, formamos un nosotros; y porque sin ellos dejamos de ser lo que somos y hemos logrado juntos.

Hay quienes se han atrevido a afirmar que la Ley de Convivencia fomenta relaciones contra natura, desviaciones impermisibles, para después en un acto de condescendencia sublime calificarlas como enfermedad que debe ser curada y cuya culpabilidad pasa a ser de la fatalidad. Sin ninguna base científica quieren establecer la frontera de lo lícito y lo ilícito a partir de una visión estereotipada de naturaleza, como si los homosexuales fueran robots o extraterrestres o como si la labor milenaria de la cultura deba ser proscrita por un repentino afán bucólico.

La fracción parlamentaria del PRD asume sus principios y convicciones de una izquierda democrática y libertaria, y por fin cumple su compromiso con una sociedad en la que quepamos todos, asimismo valora el respaldo valiente de Emilio Álvarez Icaza, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Compañeras y compañeros diputados: Es hora de que se empiece a reconocer jurídicamente la inalienable prerrogativa que tiene la libertad para elegir pareja, también cuando ésta sea del mismo sexo.

En ese sentido, el establecimiento voluntario de derechos y obligaciones por parte de dos personas que quieran compartir sus vidas y buscar juntas la felicidad a la que tienen derecho en un hogar común, representa un logro histórico en nuestro país, donde al machismo todavía se le percibe como parte de la identidad nacional, la discriminación separa, confronta, niega, expresa fundamentalismo y genera odio y rencor.

Es su contrario lo que necesitamos: inclusión, tolerancia, reconocimiento, respeto.

En lugar de la absurda arrogancia que se abroga el derecho de imponerle reglas al amor, celebremos cada vez que éste se presente entre personas libres y conscientes. Está visto que el amor siempre encuentra sus propios e inesperados caminos para lograr sus objetivos.

Los invito a que nos convirtamos en sus aliados y nos congratulemos de sus éxitos, a que hagamos historia, a que mostremos nuestro compromiso con la libertad y votemos a favor de la iniciativa de Ley de Convivencias, aunque sea por elemental justicia.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos la diputada Celina Saavedra Ortega.

LA C. DIPUTADA CELINA SAAVEDRA ORTEGA.- Con su venia, diputado Presidente.

Primero que nada quiero decirles que estamos aquí para hacer un debate serio y responsable, pero sobre todo respetuosos de las diferentes opiniones y de las diferentes ideas que cada uno tenemos aquí en esta Asamblea Legislativa.

Hoy a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional vengo a pedir que razonemos el voto con motivo del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Equidad y Género, que crea la Ley de Sociedades de Convivencia.

En Acción Nacional reconocemos que toda persona es titular de derechos universales, individuales e inalienables a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza individual y social que exige de sus gobernantes el cumplimiento de su obligación de corresponsabilidad en garantizar el conjunto de libertades humanas.

Pugnamos y lo seguiremos haciendo por el respeto a los derechos humanos, donde coexista la igualdad de trato y de oportunidades. Rechazamos tajantemente cualquier tipo de trato que atente contra la dignidad de la persona humana.

Condenamos cualquier injerencia en la vida privada de las personas, su familia, su honra y su reputación.

En Acción Nacional refrendamos que no compartimos ni promovemos acciones de intolerancia ni de represión de sus libertades públicas. Rechazamos la homofobia y cualquier tipo de discriminación, le apostamos al respeto a la diversidad y a la pluralidad.

Reafirmamos nuestro compromiso ineludible por el derecho a la no discriminación, distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional, sexo, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, situación inmigrante, orientación de género, apariencia física, lengua, religión, convicciones, opiniones, preferencia, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y de la igualdad real de las oportunidades de las personas.

Por eso nos cuestionamos cuál es la prisa, por qué la precipitación de elaborar un dictamen que crea una ley si la iniciativa se presentó en esta Tribuna hace apenas 15 días. ¿Será que nuevamente la mayoría como en experiencias anteriores legislará al vapor? ¿Será acaso que el último de lealtad al señor Alejandro Encinas es el no veto y la publicación inmediata de este dictamen? ¿Se le habrá olvidado que cuando él era Secretario de Gobierno no le dio el apoyo que ahora le está dando al mismo proyecto? ¿Dónde queda la congruencia?

Es necesario precisar que Acción Nacional recibió, escuchó y atendió a todos los grupos y organizaciones que quisieron manifestar su postura respecto a la posible creación de esta ley, además de haber realizado un análisis detallado y responsable de la iniciativa en cuestión y consideramos que ésta tiene serias deficiencias en su contenido, las cuales generan confusiones e impiden que se cumpla la finalidad de la misma.

Por citar algunas de ellas, señalo las siguientes:

Llama nuestra atención que en la exposición de motivos se hace expresa referencia a que la finalidad de la iniciativa no es exclusivamente regular relaciones de personas del mismo sexo y en las que haya trato sexual, sino también otras formas de convivencia fundadas en la sensibilidad humana, cito textual: ''la responsabilidad y la preocupación por los demás''. Sin embargo, en tales condiciones no entendemos el criterio que rige el texto de los artículos 2º y 4º, párrafo segundo de la propuesta de la iniciativa de ley.

Así tenemos que el primero de los numerales establece que la sociedad refiere que ésta no podrá efectuarse entre parientes consanguíneos, en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado, lo cual no se comprende pues si la unión se puede dar sin fines sexuales, ¿cómo refiere la propia exposición de motivos, cuál es el impedimento para que puedan existir relaciones de este tipo entre parientes; por qué este proyecto prohíbe las sociedades de convivencia entre familiares, cuando su fin es de ayuda mutua sin importar si existen o no relaciones sexuales?

También encontramos que se trata de una ley contradictoria, ya que pretende ampliar lo privado de una relación eminentemente contractual y equipararla aunque se pretenda darle otro nombre con el matrimonio; incluso estableciendo los mismos impedimentos para contraer dicho vínculo, como la exclusividad y el parentesco.

Asimismo, no se establece claramente quién determina los criterios para la desocupación del hogar común en caso de que se estime finiquitar la sociedad de convivencia, según lo establecido por el artículo 22 del dictamen presentado.

No podemos negar que la relación que se pretende plantear es hoy en día un uso común y la falta de una ley no ha impedido ni impedirá que se siga dando, ya que en la legislación mexicana existen una serie de instituciones, como la donación, el usufructo, la obligación solidaria, el testamento y el patrimonio familiar que pueden utilizarse en beneficio de esas relaciones, sin necesidad de crear una figura jurídica como las sociedades de convivencia.

En Acción Nacional comprendemos y compartimos el sentido de la iniciativa al querer evitar la discriminación, pero no podemos dejar de recordar que este derecho ya se encuentra establecido en el artículo 1º de nuestra Carta Magna y el sentimiento de discriminación no es atacable con la ley, de la que además se cuestiona su carácter general, de orden público y de interés social.

Insistimos, Acción Nacional reconoce el doble aspecto de la persona: el individual y el social y es dentro del primero donde se ubica la esfera de la vida privada, la cual debe de ser respetada y bajo ninguna justificación un motivo de discriminación. Cada individuo es responsable de sus acciones.

Acción Nacional siempre ha estado a favor de la dignidad de la persona humana, la cual entendemos en el ejercicio del libre albedrío, el cual respetamos en cualquier ámbito que así lo ejerza y del que todos contenemos con las condiciones necesarias para nuestro desarrollo y plena realización.

Siempre hemos pugnado y lo seguiremos haciendo por el respeto a los derechos humanos, civiles y políticos, pero no estamos a favor de la creación de figuras inconsistentes y hechas sin estudios serios y responsables que la respalden, simplemente al vapor.

No obstante, el reconocimiento que se hace en esta Tribuna el grupo parlamentario de Acción Nacional no está de acuerdo con el proceso legislativo para el dictamen de la iniciativa de la Ley de Sociedades de Convivencia, pues como se señaló en la moción suspensiva el dictamen jamás se votó en lo particular y no existió voluntad política de parte de los diputados de la mayoría para que los diputados de mi grupo parlamentario presentaran sus observaciones.

En una actitud responsable esta Asamblea Legislativa no puede validamente aprobar o convalidar un dictamen que solamente tiene vicios de origen por falta de cumplimiento a las formalidades esenciales del proceso legislativo, sino porque dicho instrumento parlamentario en sus considerandos no superó los problemas sobre regulación, conflicto de leyes, vicios de inconstitucionalidad e inseguridad jurídica.

En consecuencia, el grupo parlamentario de Acción Nacional, consciente de la responsabilidad que implica ha decidido tras un riguroso análisis, votar en contra de este dictamen, ya que de aprobarse generará mayores conflictos que los que pretende resolver.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA SEGURA.- Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado Jorge Schiaffino Isunza, para el mismo tema.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados; señoras y señores asistentes:

El asunto que nos ocupa el día de hoy no tiene, como aquí se ha dicho, una menor importancia. Tampoco es un asunto de dos, de dos grupos, del PAN y del PRD; es un asunto de la ciudad y aquí está en todas sus expresiones representada.

Esto lo menciono porque desde que se nos planteó en la Comisión de Gobierno, donde los priístas hemos cumplido todos nuestros compromisos, la posibilidad de subir esta ley, lo aceptamos, es más, la firmamos, y quedamos en que haríamos nuestras observaciones para poder arribar a una ley ya necesaria pero que tuviera la salvaguarda de los intereses de todos.

Hoy, por desgracia, al arribar a este Recinto, vimos que por la decisión de plantear este ley el día de hoy, no nos dio tiempo ni de consensuar ni de conciliar a dos grupos que vimos en la entrada antagónicos entre sí. Eso ya de entrada no nos deja a los diputados muy bien parados, porque confrontamos a dos grupos de mexicanos que tienen igualitos derechos, unos que otros. Sin embargo, ya estamos aquí.

Ya sabemos por dónde vendrá la decisión en lo general. Hemos escuchado a muchas voces, todas inteligentes, todas con fundamento, todas haciendo eco de sus principios, de sus programas, de sus actas de nacimiento -como aquí se dijo-, y todas son válidas. Nosotros no descalificamos, únicamente vamos a fijar la posición que desde el principio tuvimos.

Como esto reviste la mayor importancia, y el PRI hace por primera vez uso de la Tribuna y en beneficio de una cosa tan importante, yo le quisiera pedir, señor Presidente, que con base en el artículo 121 de nuestra Ley Orgánica, pueda usted consultar a la Asamblea si se le permite al orador, como el propio artículo lo dice, excederse un poco de los 10 minutos. Hemos escuchado muchos discursos y creo que para efecto de no escuchar las voces de tiempo, que además caracterizan siempre mis intervenciones, sería sano que 3 ó 4 minutos me permitieran ampliar porque considerado que es muy importante. Hemos escuchado posicionamientos hasta de 30 minutos. Le ruego, señor Presidente, consultar a la Asamblea si se me permite.

EL C. PRESIDENTE.- Permítame el orador. Se le solicita a la Secretaría dé lectura al artículo 121 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Asamblea, y posteriormente en votación económica consulte la Secretaría si se aprueba la propuesta del diputado Schiaffino.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA.- Artículo 121.- Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz en un término máximo de 10 minutos. Se exceptúan del término anterior la presentación de dictámenes, de votos particulares, propuestas, que sean consideradas como de urgente y obvia resolución y aquellos casos que el pleno expresamente así lo acuerden, los cuales tendrán una duración de hasta 30 minutos.

Cuando se trate de propuestas, pronunciamientos y denuncias a que se refiere el artículo 92 numeral 10 de este ordenamiento, los diputados podrán solicitar la palabra sin estar registrados en el orden del día para hablar sobre el mismo tema hasta por 10 minutos. Sólo podrá participar un diputado por cada grupo parlamentario.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta al Pleno de la Asamblea Legislativa, otorgarle en votación económica al diputado Schiaffino, mayor tiempo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Se aprueba.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada Secretaria.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Muchas gracias, compañeros diputados, no va a ser más tiempo, no ocuparé los 30 minutos, pero no he empezado a leer el documento que es muy corto, pero quiero comentar a ustedes que esta votación va a servir, así lo acordamos los 4 diputados del Partido, para nuestra decisión en el voto porque evidentemente han manifestado que hay la posibilidad de que cuando reservemos los artículos, tengamos posibilidades de que seamos escuchados como ahora.

Queremos expresar de forma muy respetable nuestra posición en un asunto sin duda controvertido por la naturaleza de sus implicaciones legales y sociales para los ciudadanos del Distrito Federal y para la institución más importante de nuestra sociedad, representada por la familia.

Los ciudadanos y grupos quienes promueven esta ley y aquellos sectores que se han manifestado en contra, deben tener la certeza que los diputados del Partido Revolucionario Institucional con seriedad, planteamos nuestra propuesta para enriquecer esta discusión.

Para el PRI como entidad de interés público resulta prioritario, que nuestro instituto político está inserto en este debate como una forma consciente de contribuir al desarrollo de nuestras instituciones y de nuestras leyes.

Conscientes de que existen temas de mayor relevancia y urgencia para esta ciudad y para sus habitantes como la seguridad pública, el empleo, el agua o la contaminación, entre otros más, nunca nos hemos negado a reconocer el derecho que asiste a las minorías y estamos aquí con todo entusiasmo discutiéndolo. Además, de que en la Comisión de Gobierno los partidos que en ella inciden tomamos la decisión de tomar con el mismo entusiasmo los asuntos, aunque no fuesen de nuestra prioridad y de nuestra agenda.

Hemos tenido qué privilegiar la certeza y la legalidad para la familia, para los menores de edad y para los individuos, que deben en conjunto sobreponerse como criterios jurídicos sobre otros argumentos. Como organización política de tradición liberal, nos dimos a la tarea de estudiar con detenimiento el significado que tiene la promulgación de esta ley.

El presente dictamen ha ignorado lo que los legisladores del Partido Revolucionario Institucional han considerado como argumentos: que den mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y que no contravengan las garantías contenidas en otras normas.

Por ello en tiempo y forma participamos en los debates y como asiste a nuestro derecho y el de nuestra representación, hicimos una serie de señalamientos o modificaciones que no fueron tomadas en cuenta para el dictamen que hoy nos ocupa.

Es importante señalar, que los argumentos con los que decidimos abordar, analizar y discutir este tema, están precedidos de la más amplia libertad y del compromiso permanente con todos los sectores de la sociedad capitalina.

Hemos sido cuidadosos con la garantía de plenos derechos y libertades y hemos atendido en todo momento el principio de no restricción en el ejercicio de los derechos de las personas contenidos en nuestra Constitución por el Código Civil y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Tenemos que dejar claro nuestra posición, ya que obedece a razones estrictamente jurídicas y que contienen razonamientos en defensa de los intereses y obligaciones de particulares, sin detrimento de sus decisiones y/o preferencias personales.

Las bases legales de nuestra convivencia tienen que garantizar sin reserva que las estructuras fundamentales de la organización social pueden brindar a todos los ciudadanos y a las personas las normas básicas que les aseguren sus derechos, sin que estos se pongan en riesgo o que trasgredan a los derechos de los terceros.

El grupo parlamentario del PRI no tiene la intención de perderse en una discusión moral o religiosa; su propósito está fundamentalmente respaldado por la idea de avanzar en nuestra legislación.

Este dictamen pretende otorgar derechos análogos al concubinato y sucesorio a la sociedad de convivencia, que ya están determinados, como aquí se dijo, por el Código Civil.

En nuestras observaciones propusimos cambiar el término ''hogar'' por ''lugar de convivencia'', porque el término ''hogar'' es el que fija el domicilio conyugal y éste da pauta a las relaciones de familia y a la procreación de los hijos, porque el matrimonio es la institución que constituye la célula básica de la familia y es prioritario para el PRI no involucrarla en esta ley.

También propusimos eliminar cualquier similitud con el concubinato, a efecto de garantizar la certeza de la familia a la ley.

La adopción, como lo dispone el DIF, la pueden realizar casados o concubinos y solteros mayores de edad.

Al establecerse una analogía de la figura de sociedades en convivencia y el concubinato la adopción sería posible con base en el dictamen que discutimos, lo cual contraria el espíritu que se basa en esta ley.

Por ello tenemos reserva en lo que esta ley pretende establecer sobre la paternidad, filiación, adopción o cualquier otra figura jurídica para el reconocimiento de los hijos.

La ley vigente establece derechos sucesorios en línea directa, lo que permite heredar a los hijos y al establecerse esta figura en la Ley de Sociedades de Convivencia se concluye que de esta relación podría haber hijos, lo que es contrario al espíritu y garantías que señala el Código Civil, situación que fue manifestada por nuestra parte sin ser atendida.

Estas observaciones del PRI no fueron en forma alguna consideradas, no conocemos los argumentos jurídicos que desechan nuestra posición.

La propuesta del PRI privilegia los razonamientos jurídicos porque estamos seguros que son imprevisibles para que un contrato de esta naturaleza prospere y garantice a las personas la plenitud de sus derechos.

Ningún proceso de transformación social o legal tiene éxito cuando es planteado desde una perspectiva única.

Compañeras y compañeros diputados: La proposición que íbamos a hacer era que se pudiese regresar aunque fuera en un receso a las Comisiones esta ley para que pudiera tomar en cuenta las propuestas que hicimos, que no van encaminadas de ninguna manera a desecharlas, pero que van encaminadas a darle mayor certeza jurídica, independientemente de que cómo aquí se me ha dicho en el cabildeo, vamos a proponer que de inmediato se reforme, qué sentido tiene si aquí la estamos haciendo, pero como entiendo que si propongo el regreso a Comisiones o un receso no será aceptado, le entrego a la Secretaría nuestras observaciones.

Habremos de reservar 20 artículos. Daremos en los 20 artículos nuestro argumento y les diremos en dónde creemos que se debe hacer la corrección.

Yo llamo, de veras, Víctor Hugo, Jorge Carlos, a que se analice. Si ya la vamos a aprobar, aprobémosla mejor de como está planteada para evitar lagunas que luego generen conflictos, para que la sociedad crea que esta Asamblea sí está trabajando no por intereses personales o de grupo sino por la sociedad.

Creemos que en la reserva vamos a ser escuchados, por eso con esa confianza de cumplimiento a los compromisos que hacemos, que ha sido siempre la premisa del PRI, nuestro voto en lo general será favorable, pero esperamos correspondencia en la presentación de nuestras reservas.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Schiaffino. Para el mismo tema tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos la diputada Gloria Cañizo Cuevas. Adelante diputada.

LA C. DIPUTADA GLORIA ISABEL CAÑIZO CUEVAS.-
Con su venia.

Honorable Mesa Directiva; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Nueva Alianza es un partido que cree en la libertad, la responsabilidad del individuo y la igualdad de oportunidades. Por ello en esta iniciativa el voto de cada diputado de nuestro partido será conforme a su libre y responsable decisión.

Se trata pues de un punto de vista individual. Respeto la opinión de mis compañeros, incluso porque aunque no sea la misma, precisamente por eso aún más la respeto.

En este sentido acudo a esta Tribuna a título personal y no a presentar el punto de vista de mi grupo parlamentario. Yo, Gloria Isabel Cañizo Cuevas, como diputada de Nueva Alianza estoy a favor de los derechos de los individuos, de que en una democracia las minorías deben ser protegidas por la ley y estoy consciente de que la sociedad y sus distintas formas de organización han evolucionado, sin embargo considero que esta ley no es el instrumento adecuado para tutelar jurídicamente los derechos de estas minorías.

Sí estoy a favor de generar un instrumento que proteja los derechos de las minorías, pero habrá de ser producto de la consulta a la comunidad científica y académica de este país, experta en esta materia, como por ejemplo el Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, el Colegio de México, el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, entre muchas otras.

Por estas razones y por la trascendencia de este dictamen, me abstengo en esta aprobación.

Muchísimas gracias a todos.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada Cañizo. Es entonces que tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos la diputada Carmen Peralta Vaqueiro para razonamiento del voto.

LA C. DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN PERALTA VAQUEIRO.- Con la venia de la Presidencia. Diputados y diputadas:

La de la voz, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México razonaré la abstención para votar el dictamen de iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, el cual fue aprobado en Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Equidad y Género bajo los siguientes argumentos:

Reconocemos las bondades de las sociedades de convivencia amparadas en la ley en cuanto a que se traducen en el reconocimiento de relaciones afectivas que provienen de situaciones laborales, de convivencia prolongada, etcétera, por lo que en un país de instituciones, en un Estado de Derecho, en una república democrática donde participamos en el devenir social, es justo e incluso necesario hacer valer principios tan importantes como el de libertad e igualdad.

Las libertades y facultades de las que gozamos hoy por hoy son fruto de muchos años de historia, de conquistas que en el tiempo nos han llevado a ser lo que hoy somos: un país con un régimen jurídico y social que garantiza los derechos de los ciudadanos y orienta sus deberes.

De igual forma, sabemos que desde la época de la reforma la certeza es un derecho legítimo, los medios de defensa, la gratuidad y la expeditez son ahora reglas comunes en la solución de controversias, sistemas que sólo podría funcionar en un Estado de Derecho reglamentado y libre; sin embargo, mucho tenemos que hacer todavía al respecto de la igualdad. La discriminación es un flagelo que no debemos desconocer.

Hoy se presenta ante nosotros para su discusión y votación la iniciativa sobre Sociedades de Convivencia, cuyo fin es la de reconocer la existencia de un vínculo jurídico entre dos personas que sin contraer matrimonio o vivir en concubinato otorga a ambas derechos y obligaciones mutuas.

Lo que dicha figura tutela no es otra cosa que el derecho innegable de los seres humanos a formar vínculos afectivos y a proteger legalmente a esas personas.

El Partido Verde reconoce y acepta este derecho a todos los individuos; no obstante, nos abstenemos de votar la iniciativa propuesta para la creación de Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal por razones absolutamente jurídicas y de falta de técnica legislativa, mismas que a continuación exponemos:

1.- El espíritu del Constituyente de 1917. Consideramos que los alcances que pretenden dárseles a esta ley son contrarios al espíritu que motivó al Constituyente de 1917 a contemplar en nuestra Carta Magna la figura de la familia como eje central de la sociedad y estimamos que es esencial preservar sus valores.

2.- El problema de sobrerregulación. El marco jurídico vigente es suficiente y adecuado para garantizar la protección de los derechos y obligaciones que se contemplan en la iniciativa, concretamente los derechos mínimos de tutela, sucesión de bienes, alimentos y arrendamiento.

La regulación de los derechos sucesorios y la obligación de darse alimentos, están contemplados en el Código Civil para el Distrito Federal y se permite bajo las leyes actuales, a 2 ó más personas crear las relaciones de orden patrimonial que se pretenden introducir a través de la figura de Sociedades de Convivencia. Con esta ley se están sobrerregulando las facultades y deberes que ya se encuentran tutelados en nuestro derecho positivo.

No se trata de impedir el ejercicio de sus derechos a ninguna persona, sino de que ejerzan estos derechos a través de las normas ya existentes. Tan es así que el ejercicio de los derechos se encuentra garantizado por el artículo del Código Civil para el Distrito Federal y cito textual. ''la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, a ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquier que sea la naturaleza de estos'', reforma publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el día 25 de mayo del 2000.

Por tanto, la sobrerregulación acarrea serios conflictos en la aplicación de las leyes y en la obligación del Estado de garantizar seguridad jurídica para todos los ciudadanos.

3.- Las diversas formas de convivencia. La iniciativa que nos ocupa señala que la dinámica de las relaciones personales y los efectos que el entorno social genera sobre ellas, ha producido, desde hace mucho tiempo formas de convivencia entre personas que hacen vida en común y que se proporcionan ayuda mutua. Tal es el caso de los adultos mayores abandonados por sus familias, personas con capacidades diferentes, aquellas personas que después de una prolongada situación laboral la misma deviene una relación afectiva y desinteresada, como por ejemplo la relación entre un ahijado y su madrina, entre la nana y el niño que cuidó durante muchísimos años. Aunque hay sociedades de convivencia con las que el Partido Verde no comulga.

Los razonamientos antes vertidos resultarían congruentes con lo señalado en dicha iniciativa, que establece que la sociedad de convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, a la ayuda mutua y al establecimiento de un hogar en común.

Hasta ahí resultaría congruente dicha iniciativa si no fuera el caso que en el mismo texto se prohíbe la celebración de la sociedad de convivencia entre parientes consanguíneos, en línea recta, sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado, puesto que es excluyente en relación al trato sexual.

Cabe destacar que es frecuente que hermanos, madres e hijos compartan un hogar común, sobre todo tratándose de personas en edad avanzada, pero que desde luego reconocemos que estas relaciones ni siquiera requieren de una regulación, puesto que ya es establecida en el Código Civil en el capítulo relativo al parentesco.

4.- Los efectos del registro de las sociedades de convivencia. Ni la Dirección General Jurídica ni de Gobierno ni el Archivo General de Notarías son autoridades que tengan carácter público para que el registro de sociedades de convivencia surta efectos contra terceros.

Un efecto que trae el registrar a la sociedad es que surte efectos contra terceros y es de explorado derecho que el acto registral debe revestir la característica fundamental de volver públicos los registros de sociedades de convivencia para no dañar a otros.

Insistimos en que las razones que justifican esta abstención son única y exclusivamente jurídicas, por las inconsistencias que de la ley se desprende.

A mayor abundamiento, se contempla en dicha iniciativa la posibilidad de regular las relaciones patrimoniales en las sociedades de convivencia, mas sin embargo no se establece la obligación de inscribir en el Registro Público de la Propiedad las referidas regulaciones, cuando se establezca algún régimen de copropiedad, sobre todo entratándose de bienes inmuebles, con lo que se pone en riesgo la seguridad de tercero al no poder constatar con claridad a quién corresponde la propiedad de quien aparezca registralmente como titular de algún inmueble.

5.- Los derechos sucesorios. Se prevé que a partir del registro de la sociedad de convivencia se generen derechos sucesorios. A este respecto se destaca que no es necesaria la celebración de una sociedad de convivencia, puesto que es suficiente para crear a favor de una persona derechos sucesorios, celebrar el testamento correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal.

6.- El patrimonio. Respecto a las cuestiones patrimoniales éstas se regulan por el Código Civil y en el dictamen que se presenta no se establece cuál va a ser la autoridad competente en caso de controversias, ya que la iniciativa no es clara en lo referente a la autoridad que deba conocer respecto a la interpretación, cumplimiento y terminación de la sociedad, toda vez que sólo indica que conocerá de estos aspectos el juez competente.

Recordemos que un derecho sustantivo es correlativo a un derecho objetivo y el ejercicio de este derecho se materializa mediante la autoridad facultada para resolver controversias en el ámbito de su competencia. En dicha ley no existe mandato ni indicación de autoridad competente para resolver estas cuestiones.

Conclusiones finales.

Nos abstenemos de votar la iniciativa de ley que es materia de análisis, ya que de las consideraciones e inconsistencias jurídicas que de la ley se desprenden, no se percibe que cubra lagunas legales que favorezcan a quienes pretendan establecer un hogar común para ayuda mutua, porque con las instituciones legales en vigor, se pueden hacer donaciones recíprocas, hacer testamento, así como establecer acuerdos para regular y administrar los bienes que confirmen su patrimonio.

Compañeros diputados: Es nuestra obligación como legisladores, hacer que las leyes que emanan de este órgano colegiado, tengan un ámbito de aplicación que no se contraponga o malinterprete a los ordenamientos existentes en la materia. Esta tarea se traduce en la eficiencia, eficacia y suficiencia de la ley.

Por razones jurídicas expuestas, el Partido Verde considera procedente abstenerse de votar, ya que con ella podríamos incurrir en confusiones, en contradicciones con textos legales, existentes y en duplicidad de funciones.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada Peralta. Finalmente tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado Ricardo García Hernández para razonamiento de su voto. Adelante, diputado.

EL C. DIPUTADO JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ.- Con su venia, señor Presidente.

Queremos comentar públicamente que no compartimos los comentarios del diputado Vinalay hacia el maestro Emilio Álvarez Icaza, Presidente de los Derechos Humanos en el Distrito Federal, ya que sólo demuestra la intolerancia y las visiones fundamentalistas que no compartimos.

Vuelvo a leer a la memoria nuevamente a Bertolt Brecht, que en 1934 escribió un texto llamado ''Las 5 dificultades para decir la verdad'' que ya con anterioridad habíamos comentado, y el escritor nos dice y nos comenta que se requiere de valor para escribir la verdad aunque se le desfigure por donde quier, la inteligencia para descubrirla.

El escritor también nos comenta que se debe de decir la verdad, es decir, no se debe rechazar ni ocultar ni deformarla, que no debe de doblegarse a los poderosos ni debe engañar a los débiles; escribir la verdad es luchas contra la mentira, pero la verdad no debe ser algo general, elevado y ambiguo, pues son éstas las brechas por donde se desliza la mentira y los argumentos al rechazo, a la aprobación de la Ley de Sociedades de Convivencia, han sido construidos con mentiras porque de ninguna manera esta ley atenta contra los conceptos del matrimonio, del concubinato, del parentesco ni de la familia ni de la adopción.

Nos parece que no hay peor necedad que cuando no se quiere escuchar y aquí se ha querido forzar tratando de embonar la Ley de Sociedades en Convivencia al Código Civil. Entiendan, señores diputados, que estamos hablando de cosas totalmente diferentes. Por ello consideramos que esto sólo es una maniobra para aletargar la aprobación de esta propuesta de ley.

Señores diputados, el día de hoy la Ley de Sociedades de Convivencia está a punto de constituirse como un importante logro de las corrientes ideológicas más
progresistas de esta ciudad.

En este sentido es importante resaltar el contexto político en el que se circunscribe la aprobación de esta ley, el cual es inmejorable dada la pluralidad de esta IV Legislatura que permite una apertura ideológica y una visión realista de la transformación que viven experimentando las sociedades modernas y en donde la sociedad mexicana no está ajena en este momento.

Para la Coalición Socialdemócrata y el Partido del Trabajo, quedan claros los beneficios y alcances que esta ley conlleva, toda vez que se reconocen derechos de sucesión, tutela, alimentación, propiedad, entre otros, de todas aquellas personas que conviven bajo una misma situación distinta a la figura tradicional de la familia nuclear y que tienen todo el derecho de contar con la debida certidumbre y certeza jurídica respecto de aquellas formas de relación basadas en la ayuda mutua.

El afecto entre las partes, la existencia de un proyecto de vida en común, la solidaridad, la voluntad de permanencia y el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad sin importar el sexo ni la orientación sexual de las personas y sin que necesariamente exista un trato sexual ni parentesco alguno entre ellas.

Los fundamentos del Estado Democrático de Derecho que tanto pregonan las fuerzas conservadoras que hoy se oponen a la aprobación de esta ley son la base que impulsa esa propuesta legislativa, ya que no pueden existir razones y argumentos jurídicos e ideológicos que sustenten la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales de aquellos ciudadanos que por diversas circunstancias se encuentran fuera de los modelos tradicionales de relaciones de convivencia.

En la actualidad las fuerzas conservadoras pretenden ser homogeneizadores y presentar versiones de un mismo modelo cultural que ha sido rebasado, tales como el valor del triunfo económico, la inteligencia superior de ciertos grupos sociales, la importancia del desarrollo tecnológico o en su caso el trato peyorativo hacia otros ciudadanos.

Por tal motivo, es imprescindible empezar a suprimir todos los prejuicios que se pueden tener sobre las formas de relaciones diferentes a los núcleos familiares distintos al tradicional.

Es muy respetable la opinión de personas, de la gente que no comparte este pensamiento o forma de vida de ciertos grupos de ciudadanos, pero el coincidir o no con estas posiciones no pueden ser argumentos para restringir el ejercicio pleno de los derechos civiles y sociales de cualquier persona por sus preferencias o condición de vida.

Ante esta exclusión motivada por la ignorancia xenofóbica o fanatismo, resulta un imperativo construir un marco legislativo con mecanismos eficaces que contemplen y protejan las diversas formas de convivencia humana, erradiquen la discriminación y logren consolidar una cultura de tolerancia y de respeto a la diversidad social, para dar cumplimiento al mandato constitucional de eliminar las barreras de desigualdad y discriminación.

Lo que se busca en el caso de la tutela de las sociedades de convivencia no es en tanto el acceso a espacios, ya que se tienen en realidad, sino que se trata del reconocimiento de la identidad de esas personas en espacios y que eso incluya el reconocimiento de los efectos jurídicos que son el resultado de un vínculo que suscriben quienes acogen esta figura jurídica.

Como representantes populares tenemos que aclarar y señalar que la Ley de Sociedades de Convivencia no deben ser consideradas como una amenaza para la institución matrimonial, sino al contrario, tutela los intereses de otras formas de convivencia alternativas más acordes con sus aspiraciones y proyectos de vida actuales.

Esta ley pretende responder a esos nuevos arreglos domésticos, que lejos de vulnerar a las familias vendría a fortalecerlas, y ese es el sentido de esta ley, contribuir a mejorar las relaciones de convivencia sociales fundadas en el respeto a las diferencias y a la diversidad de modos de vida.

Conforme a los razonamientos señalados en lo personal y como representante de una expresión de izquierda mexicana, apoyo el dictamen presentado porque resulta necesario que la sociedad actual avance en la erradicación de la discriminación, lo cual permitirá una mejor convivencia social y a la vez generar una cultura de respeto, tolerancia y aceptación del pensamiento, ideologías y costumbres que se consideran distintas por la gran diversidad con la que se conforma la sociedad mexicana actual.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado García Hernández. Señoras y señores diputados, antes de proceder a recoger la votación en lo general, se pregunta a las diputadas y diputados si habrán de reservarse algún artículo para ser discutido en lo particular.

Diputado Marco Antonio García.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente. Para reservar el artículo 4, 6, 8, 9, 17, 20 y 24. Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Jorge Schiaffino.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- El 2, el 3, el 5, el 10, el 14, el 16, el 21, el 22 y el 23.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Tonatiuh González.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE (Desde su curul).- Diputado Presidente, para reservarme el 7, 11, 13 y 15.

EL C. PRESIDENTE.- Se informa a esta Asamblea que han sido reservados los artículos 4, 6, 8, 9, 17, 20, 24, 7, 11, 13, 15, 2, 3, 5, 10, 14, 16, 21, 22 y 23.

Toda vez que han sido reservados artículos para ser discutidos en lo particular, proceda la Secretaría en votación nominal a consultar al pleno si es de aprobarse el dictamen en lo general y los artículos no reservados en lo particular.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA.- Se va proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general y de los artículos no reservados en lo particular.

De conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

Se solicita a los diputados que al emitir su voto lo hagan en voz alta, diciendo su nombre y apellido, añadiendo la expresión ''en pro'', ''en contra'' o ''abstención''. La de la voz recogerá la votación. Comenzamos de derecha a izquierda.

Carmen Segura, en contra en lo general y en contra en lo particular en los artículos no reservados.

Kenia López Rabadán, en contra.

Celina Saavedra, en contra.

Paula Soto, en contra.

Jorge Díaz Cuervo, a favor.

Enrique Pérez Correa, a favor.

Juan Ricardo García Hernández, a favor.

Humberto Morgan, a favor.

Edgar Torres, por una ciudad libertaria a favor.

Edy Ortiz, a favor.

Juan Bustos Pascual, a favor.

Ricardo Benito, por la igualdad de derechos de las minorías a favor.

Antonio Lima Barrios, a favor.

Enrique Vargas Anaya, por las familias diversas a favor.

Juan Carlos Beltrán Cordero, a favor.

Mauricio Toledo Gutiérrez, a favor.

José Luis Morúa Jasso, a favor.

Carlos Hernández Mirón, porque esta ley no contraviene a la familia, a favor.

Elba Garfias, a favor.

Daniel Armas, por el respeto a las mayorías de México y por el respeto a las leyes de la naturaleza, en contra.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez, en contra.

Alfredo Vinalay, en contra.

Daniel Ramírez del Valle, en contra.

Miguel Errasti, en contra.

Jacobo Bonilla, en contra.

Jorge Romero, en contra.

Agustín Castilla, en contra.

Miguel Hernández, en contra.

Jorge Triana, en contra.

Agustín Guerrero, a favor.

Víctor Hugo Círigo, a favor.

Nancy Cárdenas Sánchez, a favor.

Isaías Villa, por la libertad, la tolerancia y el respeto a lo diverso, a favor.

Ramón Jiménez, a favor.

Daniel Ordóñez, a favor.

Laura Piña, por una sociedad feliz, a favor.

Hipólito Bravo, en pro en lo general y en pro de los artículos no reservados.

Por una sociedad más libre e igualitaria, Sergio Miguel Cedillo Fernández, a favor.

Porque esta ley no resulta de ninguna manera inconstitucional, Arturo Santana, a favor.

Rebeca Parada, a favor

Fernando Espino, en contra.

Xiuh Guillermo Tenorio, a favor.

Gloria Cañizo, abstención.

Alvarado Villazón, en abstención.

Leonardo Álvarez, abstención.

Armando Tonatiuh González, a favor en lo general.

Marco Antonio García, a favor en lo general.

Jorge Schiaffino, a favor con la esperanza de que nos permitan modificarla para enriquecer la ley en el período que sigue.

Nazario Norberto Sánchez, porque en esta sociedad haya más familias felices, a favor.

Salvador Martínez Della Rocca como dijo mi compañero porque esta sociedad tiene derecho a ser feliz y todo mundo tiene derecho a escoger la pareja que quiera para ser feliz.

Por más acciones afirmativas, Balfre Vargas, a favor.

Miguel Sosa Tan, a favor

Samuel Hernández, abstención

Daniel Salazar Núñez, a favor.

Avelino Méndez Rangel, a favor.

Tomás Pliego, a favor.

Leticia Quezada, por un México con igualdad, libertad, fraternidad y equidad, a favor.

Sergio Ávila, a favor

LA C. SECRETARIA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA.- ¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?

¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

Esthela Damián, a favor.

Carmen Peralta, como lo mencioné en mi razonamiento me abstengo,

Martín Olavarrieta, a favor.

Cristóbal Ramírez, a favor.

Alejandro Ramírez, a favor.

Antonio Zepeda, en contra.

María de la Paz Quiñónez, diputado Presidente, le hago entrega de 3 mil 800 firmas en contra de esta ley hecha a la carrera.

Compañeros, voy a emitir mi voto en la conciencia de que la familia mexicana tiene derechos superiores a la de una línea de partido con intereses electoreros y de poder. Compañeros, siempre he sido muy respetuosa.

EL C. PRESIDENTE.- Diputada, por favor, emita su voto únicamente. Muchas gracias.

LA C. DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Que no sólo defiende los derechos de las minorías, por hacerlo de prisa y sin calidad, sino que atropella los derechos de los menores, de tener un padre y una madre.

EL C. PRESIDENTE.- Diputada Paz Quiñónez, ¿cuál es el sentido de su voto?

LA C. DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Viva México, en contra.

LA C. SECRETARIA.- Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 43 votos a favor, 17 votos en contra y 5 abstenciones

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia se aprueba el dictamen en lo general y los artículos no reservados en lo particular.

Se va a proceder al desahogo de los artículos reservados.

Señoras y señores diputados: Con la finalidad de preservar la continuidad del debate y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las modificaciones o adiciones que sean presentadas en esta Tribuna serán sometidas una a una a votación económica, reservando aquellas que sean aprobadas por este pleno para su votación nominal en conjunto.

En consecuencia, para referirse al artículo 2, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Señor Presidente, la modificación que estamos proponiendo al artículo 2 es la misma que al artículo 3, por lo que si usted lo autoriza me referiré a los dos.

Pretendemos cambiar -ojalá se ponga mucha atención-, pretendemos cambiar el concepto de hogar común por el de lugar de convivencia, toda vez que para el Código Civil vigente en el Distrito Federal la definición de hogar se refiere al domicilio de las personas físicas que corresponde a la morada habitual para el matrimonio, concubinato o cualquier relación familiar ahí contemplada como lugar de residencia. Toda vez que se busca que la presente ley no mezcle figuras y preceptos consagrados en el mencionado Código Civil, es que proponemos esta redacción. En el cuerpo del artículo número 2 y del artículo número 3 se refiere al hogar. Nosotros proponemos que se establezca el término ''lugar de convivencia''.


En todos los artículos...

EL C. PRESIDENTE.- Permítame, diputado.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Sí le permito, pues si quedamos en que iban a tener atención, pues no van a votar.

EL C. PRESIDENTE.- Permítame, diputado. Esta Presidencia, con fundamento en el artículo 36 fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realiza un llamado para guardar silencio a los miembros de la Asamblea, a los asesores y al público asistente a esta sesión.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Señor Presidente de la Comisión de Gobierno. Bueno, si no nos escuchan, hacemos de todos modos la propuesta de cambiar el término ''hogar'' por el término ''lugar de convivencia'', no únicamente en estos artículos, sino en todos aquellos a que se refiere el término hogar.

Muchas gracias por su atención. Estoy seguro que van a votar a favor, estuvieron muy atentos.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Se desecha la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el dictamen.

Para referirse al artículo 3, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- En ese mismo sentido porque ya está en la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado, solamente para hacer la mención de que el procedimiento nos indica que lo tiene que presentar en la Tribuna.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Hago la presentación, no dice precisamente que desde la Tribunal, en el mismo sentido, cambiar el término ''hogar'' por el término antes dicho ''lugar de convivencia''.

EL C. PRESIDENTE.- Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARIA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Se desecha la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputada Secretaria.

Para referirse al artículo 4, se concede el uso de la palabra al diputado Marco García Ayala, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCIA AYALA (Desde su curul).- Diputado Presidente, si me autoriza hacer la propuesta, de modificación de acuerdo al artículo que reservé, desde mi curul.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, diputado.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCIA AYALA (Desde su curul).- La propuesta que hacemos, compañeras y compañeros diputados, sobre la reserva al artículo 4, es necesario que esta ley mencione lo que establece el Código Civil del Distrito Federal para evitar falsas interpretaciones y por lo tanto controversias jurídicas, por eso mismo proponemos que se anexe en este artículo el enunciado previstas en el Código Civil del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 4.- No podrán constituir sociedad en convivencia las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.

Es cuanto.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARIA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Se desecha la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputada Secretaria. En consecuencia, se desecha la propuesta, lo que significa que queda firme el dictamen. Para referirse al artículo 5, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- Gracias, señor Presidente.

En todas las entrevistas radiofónicas, televisadas, periodísticas, escuché a todos los diputados y yo también, mencionar que esta ley de ninguna manera iba encaminada a los matrimonios. Escuché que esta ley no tenía que ver con la posibilidad de que quienes quisieran este contrato, adoptaran a menores.

Por eso es de extrañarse que cuando estamos en la votación de la composición de los artículos que pretendemos enriquecer haya oídos sordos. Sin embargo, por ser la posición de mi partido y porque quiero que quede en el Diario de los Debates, no obstante los rechazos automáticos, nos vamos a hacer la propuesta de todos los artículos que nos reservamos, y a los compañeros del PAN, que independientemente de que hayan votado en contra pues ya hay ley, ojalá también pongan atención para que si están de acuerdo en la ley que ya existe, pues mejorarla.

El artículo 5º, estamos proponiendo, porque como está pretende que la presente ley no confunda figuras e instituciones claramente establecidas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, tales como el matrimonio, el concubinato, la sucesión legítima, la tutela y la adopción; y con la modificación que proponemos pretendemos dejar muy claro los alcances de la sociedad de convivencia, permitiendo así la correcta aplicación del ordenamiento respectivo.

La propuesta quedaría como sigue: Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la sociedad de convivencia se regirá por, y ahí está la modificación, los principios establecidos en este ordenamiento, sustituyendo los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último se producirán entre los convivientes.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ
QUIÑÓNEZ CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Se desecha la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 6, se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García Ayala, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA (Desde su curul).- Con su venia, diputado Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores: Pedimos que se cambie la redacción de este artículo, artículo 6, para que en lugar de ''hogar común'', se coloque la frase ''lugar de convivencia'', ya que como anteriormente hemos señalado, la ley no contempla un matrimonio entre los convivientes y el hogar común sólo lo pueden formar las personas que se encuentren bajo el régimen de matrimonio o de concubinato.

Asimismo, dada la importancia de este artículo, es necesario que los convivientes cumplan con una serie de condiciones para el registro de la sociedad en convivencia, mismos que proponemos de la siguiente manera:

Propuesta:

Artículo 6º.- La sociedad de convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el lugar de convivencia común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Párrafos que se proponen:

Las inscripciones relativas a la declaración de existencia de la sociedad de convivencia deberán realizarse de forma personal a instancia de ambos miembros de la sociedad, que habrán de reunir de modo simultáneo las constancias que amparen la veracidad de las siguientes condiciones:

I. Ser mayores de edad o menores emancipados.

II. No estar declarados incapaces por sentencia judicial.

III. No ser entre sí parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado.

IV. No formar parte de otra pareja de hecho, y en caso de matrimonio estar separado judicialmente o divorciado.

V. Tener una convivencia en el mismo lugar físico de por lo menos 2 años ininterrumpidos.

También será requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de esa sociedad sea originario de la Delegación Política en donde se pretende celebrar el registro.

Es cuanto, diputado.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑÓNEZ CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 7 se concede el uso de la palabra al diputado Tonatiuh González, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE (Desde su curul).- Diputado Presidente, quisiera antes que nada que me autorice dar lectura a mi reserva desde mi curul.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante diputado.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE (Desde su curul).- Gracias.

Proponemos la siguiente redacción en base a lo que habla el artículo 7: ''El documento por el que se constituya la sociedad de convivencia y que deberá ser registrado en los términos de este ordenamiento, deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como los nombres y domicilios de los testigos mayores de edad.

II.- El domicilio donde se establecerá el lugar de convivencia.

III.- La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el lugar de convivencia común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; y

IV.- La forma en que los convivientes regularán la sociedad de convivencia y sus relaciones patrimoniales en relación al patrimonio de la pareja o a sus modificaciones deberán ser suscritas por ambos miembros e irán acompañadas de un original de dicho acuerdo que debidamente firmado se incorporará al expediente donde consta la inscripción de sociedad de convivencia.

V.- Las firmas de las o los convivientes y de las y los testigos''.

De igual forma las modificaciones que se proponen en la redacción del presente artículo buscan darle certeza y formalidad al acto y salvaguardar la situación patrimonial de los convivientes, dejándolos debidamente estipulados en el momento de la inscripción del registro''.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 8 se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente.

La modificación que proponemos sólo pretende añadir el término ''ambos'', por lo que el artículo 8° quedaría de la siguiente manera:

Artículo 8.- ''La ratificación y el registro del documento a que se refiere el artículo 6° de esta ley deberá hacerse personalmente por ambos convivientes acompañados por las o los testigos.

(Segundo párrafo) La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes''.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 9, se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente.

Al igual que la anterior, la propuesta de modificación es en el término ''ambos'' y el lugar de convivencia. La propuesta es para que quede: ''Durante la vigencia de la sociedad de convivencia se pueden hacer de común acuerdo las modificaciones y adiciones que así consideren las o los convivientes respecto a cómo regular la sociedad de convivencia y las relaciones patrimoniales mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por ambos convivientes ante la autoridad registradora del órgano político administrativo del lugar donde se encuentre establecido el lugar de convivencia común''.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado García Ayala. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- .En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse el artículo 10, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Muchas gracias. Esta modificación al artículo 10 como todos los compañeros tienen su ley, la tienen abierta y están muy pendientes, se podrán dar cuenta que únicamente les proponemos que se cambie la palabra ''infundada'' para no dejar en estado de indefensión a quienes hagan uso de esta ley que ustedes tan vehemente han aprobado.

EL C. PRESIDENTE.- Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- .En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 11, se concede el uso de la palabra al diputado Tonatiuh González, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE (Desde su curul).- Gracias. Sobre el artículo 11 nosotros proponemos la siguiente redacción, con el fin de complementar dicha, facilitar el registro y control de las sociedades en convivencia y para que sea mejor entendida por los interesados, Por ello, anexamos al artículo en comento 3 párrafos para quedar como sigue:

Artículo 11.- El archivo de sociedades de convivencia se formalizará mediante el Libro General del Archivo, General de Notarías, en el cual se practicarán los asientes correspondientes a los actos inscribibles, regulados en el presente ordenamiento. Este libro estará formado por hojas foliadas y selladas y debe encabezarse y terminar con las respectivas diligencias de apertura y cierre, que corresponderán al Titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno el órgano político administrativo correspondiente.

Deberá llevarse también el fichero auxiliar en el que figurarán por orden alfabético de apellido las personas inscritas en el Libro General. La inscripción de este fichero auxiliar debe hacerse y hacer constar las páginas del Libro General en las que se hayan efectuado inscripciones o asientos que puedan afectar a dichas personas.

El Libro General y el fichero auxiliar podrán formalizarse en su caso en soporte informático, estando sujeto el tratamiento automatizado de los datos en ellos contenidos al régimen establecido en el artículo 6 de la presente ley.

Un tanto del Libro General y del fichero auxiliar deberá depositarse en las oficinas principales del Registro Civil del Distrito Federal, otro tanto deberá depositarse en las oficinas principales del Registro Público de la Propiedad y el Comercio y el Comercio del Distrito Federal.

Los órganos políticos administrativos se obligarán a actualizar cada seis meses la información del archivo de sociedades de convivencia.

Cualquiera de las y los convivientes pueden obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.

Las modificaciones a que nos referimos en el presente artículo buscan darle estricta formalidad jurídica y de registro al procedimiento de inscripción de una sociedad de convivencia.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 13 se concede el uso de la palabra al diputado Tonatiuh González, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE.- (Desde su curul) Sobre el artículo 13, en este artículo sólo proponemos que se cambie la redacción para su mejor entendimiento. El artículo deberá decir: ''En virtud de la sociedad de convivencia y a partir de la suscripción de ésta se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos''. Esta modificación sólo agrega el deber recíproco de proporcionarse alimentos, se generará a partir de la suscripción de ésta.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado González. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Hay oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el dictamen.

Para referirse al artículo 14, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- (Desde su curul) Ahora les pido que vean el artículo 14, y voy a dar lectura a cómo proponemos que quede, y esto es también evidentemente para que a falta de testamento, quede muy claro quienes firmen su contrato de convivencia. La propuesta es que quede como sigue, no lo tenía el título: ''A falta de testamento -es el cambio entre los convivientes, se generarán derechos sucesorios, en términos -dice la propuesta-, en términos de la legislación civil, siempre y cuando la sociedad exista al momento de la defunción''.

Nada más les hago el comentario, que como lo tienen va a haber un gran conflicto cuando venga la defunción y no estén vigentes los contratos.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Schiaffino. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el dictamen.

Para referirse al artículo 15, se concede el uso de la palabra al diputado Tonatiuh González, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE.- (Desde su curul) Gracias, Presidente.

Sobre el artículo 15 proponemos la siguiente redacción con el fin de fijar en dicho artículo a la autoridad competente que establezca la tutela cuando alguno de los convivientes sea declarado en estado de indefensión.

''Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un inmediato anterior a dos años a partir de que la sociedad de convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela dativa o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela en los términos que fije el juez de primera instancia''.

En este artículo se pretende sustituir la figura de tutela legítima por la de tutela dativa, toda vez que aquélla se genera y se perfecciona entre el matrimonio y ésta la otorgaría el juez de primera instancia.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado González. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el dictamen.

Para referirse al artículo 16, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Gracias, ahora el 16, compañeros, cámbienle de hoja.

El artículo 16 dice: En los supuestos de los artículos 13, 14, 15, 18, 21 y 23 de esta Ley, se aplicará en lo relativo las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal, y lo que estamos proponiendo, es la inclusión de un artículo 16 Bis.

Este nuevo artículo es con el objeto de establecer una clara separación de lo que consigna el Código Civil y lo que se establece en la presente ley, dejando claro cuál es el fin de la sociedad en convivencia y su imposibilidad material de que con base en la misma, se reconozca, se adopten o se tengan hijos como producto de esta relación, por lo tanto se busca certeza, claridad y legalidad.

El artículo 16 Bis quedaría redactado de la siguiente manera, que es lo que les escuché a ustedes en la prensa: Para los supuestos establecidos en el artículo 5 y 16 de la presente ley, no aplican respecto de lo que establece el Código Civil para el Distrito Federal sobre la paternidad, filiación, adopción o cualquier otra figura jurídica para el reconocimiento de hijos, por lo que no aplica para las sociedades de convivencia ninguna acción jurídica en base al convenio que tengan pactado y registrado al respecto.

A este artículo nada más quiero agregarles para conocimiento de todos, que en el transcurso de la sesión nuestros compañeros del PRD me hicieron modificarlo para ir a favor y lo modifiqué como lo plantearon.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Schiaffino. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARIA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 17, se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCIA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente. La propuesta que hacemos para la redacción del artículo 17 es la siguiente:

Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la sociedad de convivencia que perjudique derechos de terceros, reconocidos en el Código Civil antes de suscribir la sociedad. El tercero que sea acreedor alimentario, tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda sin que se establezca parentesco, subsistiendo la sociedad en convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARIA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al pleno en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del propio dictamen.

Para referirse al artículo 20, se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCIA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente.

La propuesta de redacción del artículo 20 que presentamos es la siguiente:

Artículo 20.- La sociedad en convivencia termina:

II.- Por el abandono del lugar de convivencia común por uno de las o los convivientes por más de 6 meses sin que haya causa justificada.

La siguiente adición: Fracción VI.- Por violencia cometida por uno de los convivientes contra el otro, la sociedad de inscripción de la extinción de la sociedad de convivencia obrará de oficio. El órgano competente habrá de iniciar de oficio el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en las que haya constancia que se hayan falseado los datos o se hubiese llevado a cabo utilización fraudulenta de estos.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado García.

Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑÓNEZ CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 21, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPTUADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Gracias.

Ahora vamos, compañeros, con el de la pensión alimenticia que tanto platicamos.

La sugerencia que se hace y la modificación es que si existe la separación de quienes acepten este convenio, dice el artículo 21 que el cónyuge que tenga dinero, el cónyuge o el asociado, tendrá que mantener al otro por la mitad del tiempo que duró, si lo tienen ahí claro ¿verdad? en su hoja.

La propuesta es que cuando menos haya durado esta convivencia, 3 años, porque como es tan cambiante eso de que se casan aquí y se casan allá, entonces la propuesta es que cuando menos haya durado 3 años para que lo mantengan la mitad.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Schiaffino. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑÓNEZ CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 22, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPTUADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Este artículo es el que habla de que cuando decidan separarse, en el cuerpo del dictamen dice que se darán 3 meses para que desaloje el domicilio común, no sé si el que se pelee o el que tenga la culpa.

Aquí pues si ya decidieron separase, la propuesta es que diga ''inmediatamente''; y también hacemos la propuesta de cambiar el ''hogar'' por el ''lugar de convivencia''.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado Schiaffino. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑÓNEZ CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 23, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Schiaffino, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPTUADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Gracias.

Este artículo también tiene referido el ''hogar'' y también proponemos que se cambie a ''lugar de convivencia''.

Dice: Cuando fallezca un conviviente y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido, decimos ''el lugar de convivencia común'', el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato, y le estamos aumentando que de conformidad a la ley aplicable para no dejarlos fuera si el contrato a quien quede sin su compañero que fallezca lo corran de inmediato.

Esta es la modificación. Quiero comentar que lamento mucho que no se haya puesto la seriedad del caso en estas modificaciones que lo que pretenden es enriquecer esta ley para beneficio de todos.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

Proceda la Secretaría en votación económica a preguntar a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta al pleno en votación económica si es de aprobarse la propuesta de modificación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Desechada la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia queda firme en el cuerpo del dictamen.

Para referirse al artículo 24 se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García, del grupo parlamentario del PRI.

EL C. DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA (Desde su curul).- Gracias, diputado Presidente.

La propuesta de modificación en el artículo 24 es que se cambie el término de ''hogar'' común por el de ''lugar de convivencia'', que se especifique a qué autoridad se refiere, que esa autoridad registradora y que se especifique que es por edictos a costa del conviviente solicitante, por lo que el artículo 24 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 24.- ''En caso de terminación de una sociedad de convivencia cualquiera de sus convivientes deberán dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del órgano político-administrativo del lugar de convivencia en común, lo que deberá hacerse del conocimiento de dicha terminación al Archivo General de Notarías. La autoridad registradora deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de las o los convivientes, en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente ante la autoridad registradora. En caso de que la terminación de la sociedad sea por la ausencia de uno de las o los convivientes la autoridad procederá a notificar por edictos a costa del conviviente solicitante''.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Schiaffino ¿con qué objeto?

EL C. DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA (Desde su curul).- Con el objeto de pedir a usted por escrito, como lo marca el reglamento, con base en el artículo 135, que la votación de este artículo se pueda realizar de manera nominal a fin de que en el Diario de los Debates aparezca la atención que pusieron los diputados en los compromisos que hicieron.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado Schiaffino. Esta Presidencia toma nota de su solicitud y vamos a proceder a la votación nominal del presente artículo 24.

LA C. SECRETARIA.- Se va proceder a recoger la votación nominal en un solo acto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

Se solicita a los diputados que al emitir su voto lo hagan en voz alta, diciendo su nombre y apellido, añadiendo la expresión ''en pro'', ''en contra'' o ''abstención''. La de la voz recogerá la votación. Comenzamos de derecha a izquierda.

Carmen Segura, abstención.

López Rabadán, abstención.

Celina Saavedra, abstención.

Paula Soto, abstención.

Díaz Cuervo, en contra.

Enrique Pérez Correa, en contra.

Alejandro Ramírez, en contra.

Juan Ricardo García, en contra.

Humberto Morgan, en contra.

Edgar Torres, en contra.

Edy Ortiz, en contra.

Juan Bustos Pascual, en contra.

Ricardo Benito, en contra.

Antonio Lima, en contra.

Enrique Vargas, en contra.

Juan Carlos Beltrán, en contra.

Mauricio Toledo, en contra.

José Luis Morúa, en contra.

Carlos Hernández, en contra.

Elba Garfias Maldonado, en contra.

Jacobo Bonilla, abstención.

Ezequiel Rétiz, abstención.

Alfredo Vinalay, abstención.


Miguel Errasti, abstención.

Miguel Hernández, abstención.

Jorge Triana, abstención.

Agustín Guerrero, en contra.

Víctor Hugo Círigo, en contra.

Cárdenas Sánchez, en contra.

Isaías Villa, en contra.

Ramón Jiménez, en contra.

Daniel Ordóñez, en contra.

Laura Piña, en contra.

Hipólito Bravo, en contra.

Sergio Cedillo, en contra.

Arturo Santana, en contra.

Rebeca Parada, en contra.

Fernando Espino, a favor.

Gloria Cañizo, abstención.

Alvarado Villazón, a favor

Armando Tonatiuh González, a favor y que mi voto valga por 20.

Marco Antonio García Ayala, a favor de la congruencia y la certeza jurídica.

Jorge Schiaffino, a favor con la firme convicción de que los priístas hicimos nuestro trabajo.

Nazario Norberto, en contra.

Salvador Martínez, en contra.

Balfre Vargas, en contra.

Miguel Sosa, en contra.

Samuel Hernández, abstención.

Daniel Salazar, en contra.

Avelino Méndez, en contra.

Tomás Pliego, en contra.

Leticia Quezada, en contra.

Sergio Ávila, en contra.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- ¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?

¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

Paz Quiñónez, abstención.

Esthela Damián Peralta, en contra.

Martín Olavarrieta, a favor.

Cristóbal Ramírez, en contra.

Antonio Zepeda, abstención.

LA C. SECRETARIA.- Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 6 votos a favor, 38 en contra y 14 abstenciones.

Se desecha la propuesta, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, queda firme en el cuerpo del dictamen.

Señoras y señores diputados: Se han agotado las reservas de artículos.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos reservados en términos del dictamen.

LA C. SECRETARIA.- Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados en lo particular en términos del dictamen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

Se solicita a los diputados que al emitir su voto lo hagan en voz alta diciendo su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro, en contra o abstención. La recogerá la votación. Comenzamos de derecha a izquierda.

Carmen Segura, en contra.

López Rabadán, en contra.

Celina Saavedra, en contra.

Paula Soto, en contra.

Díaz Cuervo, en pro.

Pérez Correa, en pro.

Alejandro Ramírez, a favor.

Juan Ricardo García Hernández, a favor.

Humberto Morgan, a favor.

Edgar Torres, en pro.

Edy Ortiz, a favor.

Juan Bustos, a favor.

Ricardo Benito, a favor.

Antonio Lima Barrios, a favor.

Enrique Vargas, a favor.

Juan Carlos Beltrán, a favor.

Mauricio Toledo, en pro.

Elba Garfias, a favor.

Ezequiel Rétiz, en contra.

Alfredo Vinalay, en contra.

Errasti Arango, en contra.

Miguel Hernández, en contra.

Jorge Triana, en contra.

Agustín Guerrero, a favor.

Víctor Hugo Círigo, a favor.

Cárdenas Sánchez, a favor.

Isaías Villa González, en pro.

Ramón Jiménez, a favor.

Daniel Ordóñez, a favor.

Laura Piña, a favor.

Hipólito Bravo López, a favor.

Sergio Cedillo, a favor.

Arturo Santana, a favor.

José Luis Morúa, a favor.

Carlos Hernández, a favor.

Agustín Castilla, en contra.

Jorge Romero, en contra.

Rebeca Parada, a favor.

Fernando Espino, en contra.

Gloria Cañizo, abstención.

Xavier Alvarado, abstención.

Armando Tonatiuh González, en contra.

Marco Antonio García, en contra.

Jorge Schiaffino, en contra.

Jacobo Bonilla, en contra.

Nazario Norberto, a favor.

Salvador Martínez, a favor.

Balfre Vargas, a favor.

Miguel Sosa, a favor.

Samuel Hernández, abstención.

Daniel Salazar, a favor.

Avelino Méndez Rangel, a favor.

Tomás Pliego, a favor.

Leticia Quezada, a favor.

Sergio Ávila, a favor.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- ¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?

¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

Paz Quiñones, en contra.

Esthela Damián Peralta, a favor.

Martín Olavarrieta, en contra.

Cristóbal Ramírez, a favor.

Antonio Zepeda, en contra.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO.- Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 38 votos a favor, 19 votos en contra y 3 abstenciones.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia se aprueba en sus términos el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género, a la Iniciativa de Ley de Sociedad en Convivencia.

Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 




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