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Fecha de publicación: 06/03/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 8 de marzo de 2011
INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DE PAN)
Gaceta No. 3216-VII


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, María Elena Pérez de Tejada Romero, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones II y III todas del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de Naciones Unidas, se han celebrado diversas conferencias mundiales en las que la perspectiva de género se ha aceptado como fundamental para analizar las relaciones entre mujeres y hombres, con el objetivo de conocer positivamente esas diferencias y generar propuestas encaminadas a eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva.

De los instrumentos surgidos de las Conferencias Mundiales y de los propios instrumentos internacionales de derechos humanos, emana el compromiso de incorporar de manera transversal dicha perspectiva no sólo en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; sino también, de los programas y presupuestos en todos los niveles de gobierno de los tres poderes del Estado.

Para lograr estos compromisos existe la necesidad de asignar los recursos humanos y materiales indispensables para incidir en cada poder del Estado, sus instancias y en cada uno de sus programas. Implica asimismo, una revisión profunda y una transformación integral de las instituciones, de manera que la perspectiva de género sea parte de todos sus procesos cotidianos.

Al respecto, un avance fundamental para lograr una igualdad real entre mujeres y hombres ha sido la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. En ella se establece el objetivo de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Asimismo, en tal ordenamiento jurídico se instituye la obligación del gobierno federal de incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad.

De tal forma que en nuestro país, hoy contamos con las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, todos ellos gastos etiquetados para mujeres que consolidan, de alguna manera, un mecanismo real para el desarrollo de las leyes para la igualdad entre mujeres y hombres y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y una herramienta concreta para monitorear programas, acciones y estrategias de la política pública dirigidas y que afectan directamente a las mujeres.

Sin embargo, conscientes de que los esfuerzos deben venir de todos los frentes, es que el día de hoy presento ante ustedes una iniciativa en donde se establece que a los gobiernos estatales y el del Distrito Federal también corresponderá incorporar en los presupuestos de egreso de la entidad federativa la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en material de igualdad.

Asimismo, presento reformas a la ley citada a fin de instituir claramente, a través de ella, que a las entidades federativas también les corresponde crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de la entidad, así como, vigilar el cumplimiento del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionadas con la material. Además propongo que a las entidades federativas no sólo les corresponda elaborar sino aplicar las políticas públicas locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Lo anterior permite establecer de forma clara la obligación de las entidades federativas de asignar recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad, y de crear un organismo encargado de diseñarla, aplicarla, vigilarla y evaluarla; ello como un ejercicio de corresponsabilidad con las y los ciudadanos en pro de lograr una democracia efectiva donde la igualdad de acceso y oportunidades sea una realidad para mujeres y hombres.

Compañeras y compañeros, como un país que transita sigilosamente hacia una democracia, quienes ocupamos cargos públicos y tenemos incidencia en las decisiones de integración, ejercicio, seguimiento y evaluación de las políticas y los presupuestos públicos, hoy más que nunca no podemos más que pugnar por una corresponsabilidad en las políticas y en la asignación de recursos para lograr un efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

Debemos pues continuar avanzando hacia la institucionalización de una perspectiva de género que permita tomar en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres en cada una de las etapas de las políticas públicas y el proceso presupuestario, impulsando con ello un enfoque que permita alcanzar la equidad y mejorar la eficacia de las políticas públicas.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis y se reforman las fracciones II y III, todas del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal:

I....

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de la entidad, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia;

III. Elaborar y aplicar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente ley, y

IV. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.

Diputada María Elena Pérez de Tejada Romero

(rúbrica)

 




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