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Fecha de publicación: 16/06/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. martes 22 de marzo de 2011.
Gaceta No. 232


Dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Genero; y de Estudios Legislativos por el que se aprueba la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Equidad y Genero; y de Estudios Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Estas Comisiones dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 163 numeral 1 fracción II, 166, 182, 188, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Minuta, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas Comisiones Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

1. En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el dieciséis de octubre de dos mil siete, la Diputada Federal Rosa Elva Soriano Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa de referencia, fuera turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha cinco de marzo de dos mil nueve, el dictamen se presentó a consideración del Pleno de la Colegisladora, siendo aprobado por doscientos ochenta y seis votos, remitiéndose a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. En la sesión plenaria de la Cámara de Senadores celebrada el nueve de marzo de dos mil nueve se recibió la Minuta ya citada, siendo turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Equidad y Genero; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

El párrafo primero del artículo 3° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vigente establece que son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

El párrafo primero del artículo 3° de la Ley de Vivienda vigente establece que las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

La fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil vigente señala como actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes.

La Minuta de mérito tiene por objeto modificar la normatividad señalada anteriormente, para sustituir la palabra "capacidades diferentes" por "discapacidades"

III. CONSIDERACIONES

Desde hace algunos años se ha utilizado en nuestra legislación el concepto de "capacidades diferentes" con el ánimo de exaltar las virtudes o habilidades de las personas con alguna discapacidad, sin considerar que todas las personas tenemos capacidades diferentes.

Con la reforma constitucional al párrafo tercero del artículo 1° publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil seis, se eliminó el concepto de "capacidades diferentes", cambiándose por el concepto de "las discapacidades".

Con esta reforma constitucional, se estableció con claridad un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.

Consecuentemente, estas Comisiones Unidas Dictaminadoras consideran que es necesario actualizar las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término "discapacidad", de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Senadores de las Comisiones Unidas de Equidad y Genero; y de Estudios Legislativos que suscriben el presente dictamen, manifiestan que es de aprobarse en sus términos la minuta en estudio, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA LEY DE VIVIENDA Y LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

....

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

....

....

....

....

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a VI. .....

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

VIII. a XVIII. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 




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