Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 16/06/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. jueves 5 de marzo de 2009.
Gaceta No. 2711-IV


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD Y GÉNERO, DE VIVIENDA, Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE VIVIENDA, Y FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida Iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 2007, la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana".

II. Contenido de la iniciativa

La iniciadora señala en su exposición de motivos que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, señala que "las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano".

Comenta que en el artículo I, numeral 1, del mismo documento, el término de "discapacidad" significa "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social". Asimismo, el artículo III, numeral 1, señala que, para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se comprometen "a adoptar las medidas de carácter legislativo, social educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa."

Señala que el 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el espíritu de dicha reforma fue eliminar el concepto "capacidades diferentes" y cambiarlo por el concepto "las discapacidades". Que dicha reforma derivó, porque tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro, señalan que este término de "capacidades diferentes", es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.

Plantea que el concepto de "capacidades diferentes" nació en el sexenio anterior, toda vez que el Ejecutivo con el ánimo de exaltar las virtudes o habilidades de las personas con discapacidad, estableció el término de "capacidades diferentes", sin considerar que todas las personas tenemos capacidades diferentes, por lo que su propuesta terminó etiquetando, diferenciando y discriminando a las personas con discapacidad.

Por ende, es incorrecto usar el término de capacidades diferentes para las personas que tengan alguna discapacidad, ya que explica que el término correcto, reconocido y avalado internacionalmente es "personas con discapacidad" y que, por tanto, una ley general no puede contravenir un precepto constitucional, considerando que los conceptos y términos alusivos a las personas con discapacidad deben estar expresados en un mismo sentido y significado, desde la Carta Magna hasta la legislación general, evitando con ello confusiones y malas interpretaciones por parte de los juzgadores. Se debe armonizar nuestra legislación, ya que no se trata solamente de un término mal empleado sino que es toda una conceptualización la que esta iniciativa pretende modificar.

Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:

"Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

.

.

.

.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII, del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a VI. .

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

VIII. a XVII. .

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

III. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras exponemos las siguientes valoraciones de la iniciativa:

Primera. La iniciativa de mérito tiene por objeto modificar teres leyes para sustituir la palabra "capacidades diferentes" por "discapacidades", definida por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social"; con la finalidad de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera.

La citada Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, fue suscrita el pasado siete de julio de 1999, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; la cual tuvo como objetivo la de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Para el logro de tal objetivo, la convención estableció que los Estados parte (entre los que participa México), se comprometan a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

Segunda. Con fecha ocho de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó por parte del gobierno mexicano ad referéndum de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

Cabe señalar, que en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores obra copia certificada de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la Ciudad de Guatemala el siete de junio de 1999.

Tercera. Conforme se establece en la fracción I, párrafo segundo, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de determinar, denunciar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos.

Por lo anterior el 25 de abril del 2000, en sesión ordinaria el Senado de la República, aprobó con 70 votos a favor y ninguno en contra de los miembros presentes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, turnándola al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de Federación.

Cuarta. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero de dos mil uno, el Poder Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgó el decreto de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, rubricado por el presidente de la república del sexenio anterior y por su respectivo secretario del despacho de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que con fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio, como último acto legislativo en el que se da a conocer a los habitantes de la república para su debida observancia, y cuyo instrumento de ratificación firmado, fue depositado con fecha veinticinco de enero de dos mil uno, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Quinta. Con fecha 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma aprobada por el Congreso de la Unión del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eliminó del texto constitucional el concepto "capacidades diferentes" sustituyéndolo por el término "las discapacidades". Dicha reforma derivó porque tanto la Organización Mundial de la Salud como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro señalaron que el término de "capacidades diferentes" es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.

Por lo que en la reforma constitucional estableció con claridad un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.

Asimismo, para tal objetivo y derivada de la exposición de la proponente y de los razonamientos de las Comisiones Dictaminadoras, es necesaria la actualización de las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término "discapacidad", de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda y de Participación Ciudadana nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

.

.

.

.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a VI. .

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

VIII. a XVII. .

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho, Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juan Leticia Herrera Ale, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Blanca Luna Becerril.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Gloria Requena, Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Martha Margarita García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Juan Manuel Parás González, Daniel Gurrión Matías, secretarios; Félix Castellanos Hernández, Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Elmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Carlos Orsoe morales Vázquez (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda, Rafael Villicaña García.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...