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Fecha de publicación: 16/06/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 14 de octubre de 2007.
INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta No. 2360-III


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES; DE VIVIENDA; Y FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el artículo 3 de la Ley de Vivienda y la fracción VII, del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, señala que "las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano".1

El artículo I, numeral 1, del mismo documento señala que el término de "discapacidad" significa "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social".

Asimismo, el artículo III, numeral 1, señala que, para lograr los objetivos de esta convención, los estados parte se comprometen a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa."

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo tercero del artículo 1 de nuestra carta magna.

El espíritu de dicha reforma fue eliminar el concepto "capacidades diferentes" de la Constitución y cambiarlo por el concepto "las discapacidades". Dicha reforma derivó porque tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro, señalan que este término de "capacidades diferentes", es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.2

El concepto de "capacidades diferentes" nació en el sexenio anterior toda vez que el Ejecutivo, con el ánimo de exaltar las virtudes o habilidades de las personas con discapacidad, estableció el término de "capacidades diferentes", sin considerar que todas las personas tenemos capacidades diferentes, por lo que su propuesta terminó etiquetando, diferenciando y discriminando a las personas con discapacidad, muestra de ello se encuentra en el capítulo 7 denominado Área de orden y respeto, numeral 7.3.5 Población y protección civil del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se señala que:

"Se requiere impulsar tareas de prevención que actualmente presentan las siguientes dificultades: falta de información y difusión, así como de una cultura de la prevención entre la población; una capacidad reactiva del Sistema Nacional de Protección Civil frente a las emergencias y un rezago en su homogeneización; débil corresponsabilidad de gobierno, población y sectores social y privado en la materia; excesivo centralismo en la toma de decisiones y en la captación de la información; insuficiente reconocimiento de que los efectos adversos de los desastres se concentran en la población más pobre y en grupos vulnerables (niños, mujeres, tercera edad, con capacidades diferentes); débil articulación entre los investigadores y el Sistema Nacional de Protección Civil"

El diccionario de la Real Academia Española señala que el término capacidad viene del latín capacitas, atis, mismo que tiene varios significados entre los que destacan:

a) Propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos límites. (capacidad de una vasija, de un local).

b) Aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo.

c) Cociente que resulta de dividir la carga de una de las armaduras de un condensador eléctrico por la diferencia de potencial existente entre ambas.

d) Oportunidad, lugar o medio para ejecutar algo.

e) Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

De todos estos significados, los que utilizaremos son los marcados en el inciso b) y e) mismos que señalan a la capacidad como la aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo, y aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

Por ende, es incorrecto usar el término de capacidades diferentes para las personas que tengan alguna discapacidad toda vez que todos los seres humanos tenemos capacidades diferentes, es decir, aptitudes, talentos y cualidades para ejercer o desempeñar algo.

Cabe mencionar que la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción X reconoce el concepto de "persona con discapacidad" y coincide con lo establecido por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Asimismo, el término correcto, reconocido y avalado internacionalmente es personas con discapacidad. Por lo tanto, una ley general no puede contravenir un precepto constitucional y sobre todo, porque se contrapone a la misma ley general específica de la materia.

Por lo tanto, considerando que los conceptos y términos alusivos a las personas con discapacidad deben estar expresados en un mismo sentido y significado, desde la carta magna hasta la legislación general, evitando con ello confusiones y malas interpretaciones por parte de los juzgadores. Se debe armonizar nuestra legislación, ya que no se trata solamente de un término mal empleado sino que es toda una conceptualización la que esta iniciativa quiere modificar.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

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Artículo tercero. Se reforma la fracción VII, del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a VI .

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

VIII. a XVII. .

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de septiembre de 2007.

Notas:

1) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por México en Junio de 2000.

2) Exposición de motivos de la reforma al artículo primero, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Septiembre 22 de 2005.

Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica)

 




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