Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 02/08/2006
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F., a 18 de abril de 2006.


Compañeras y compañeros diputados, diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaría diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. (Votación)

Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se dispensa la lectura.

Ha solicitado la palabra nuestra compañera diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señora Presidenta.

La Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, tenemos la obligación de garantizar jurídicamente el ejercicio y disfrute de los plenos derechos humanos para las mujeres y los hombres de México.

El respeto por la dignidad humana y la igualdad entre mujeres y hombres, son principios y valores inexcusables en la elaboración de la legislación nacional.

La aplicación de las leyes reconocidas como neutrales por la doctrina jurídica tradicional, no produce los mismos efectos en mujeres y hombres, pues en su elaboración no hemos contemplado debidamente el grave problema que representa la discriminación de género.

Legislar en el supuesto de que las mujeres y los hombres nos encontramos en igualdad de condiciones es promover la subordinación de las unas a los otros.

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, reconoció los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Asimismo, diversos instrumentos internacionales han sostenido que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

Al ratificar la Convención para la Eliminación de todos las formas de Discriminación contra la Mujer, reconocemos que la igualdad no se produce con el simple enunciado legal, sino que su existencia real es resultado y efecto de la eficacia de la aplicación de la norma.

Es imperativo para nosotras promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los seres humanos sea una realidad en la que se eliminen los obstáculos para su plena vigencia y la igualdad se perfile como sustento del desarrollo y la democracia.

La igualdad jurídica de mujeres y hombres, establecida en diciembre de 1974 en la Constitución Política de nuestro país, tuvo como antecedentes valiosos avances legislativos, como la expedición de la Ley de Divorcio, el derecho de las mujeres a votar y ser electas, la reglamentación de la situación jurídica laboral de mujeres y menores, la protección materno-infantil y los derechos laborales en el periodo de embarazo y la lactancia, entre otros.

De gran significación resulta la consagración constitucional en abril del 2001, de la prohibición de ejercer cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las mujeres y los hombres.

Asimismo, en 2003 entra en vigor la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la cual regula en forma general el tema de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres.

No obstante, a 31 años de la incorporación de la igualdad jurídica en nuestra Constitución, no hemos conseguido que dicho principio se traduzca en una realidad. La desigualdad en nuestro país es persistente y continúa a pesar de las medidas adoptadas para alcanzar la igualdad al desarrollo y la paz de las mujeres en nuestro país.

Hoy tenemos la oportunidad de garantizar la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, para promover la igualdad entre los tres órdenes de gobierno, en estricto respeto a nuestro federalismo.

Atentos al momento histórico que vivimos, debemos generar un ordenamiento jurídico que asegure la igualdad entre mujeres y hombres, sin menoscabo alguno de goce y ejercicio plenos de los derechos humanos de las mujeres. Se trata de generar condiciones para la igualdad entre quienes conviven en la desigualdad, de ahí que el proyecto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que el día de hoy ponemos a la consideración de este honorable pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, la ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Está regida por los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Está dirigida a las mujeres y a los hombres que se encuentran en igual tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que la propia ley tutela. Establece que la trasgresión de la ley será sancionada conforme a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos federal y locales. Define los términos necesarios par ala correcta interpretación de la ley. Establece la distribución de competencia y la coordinación interinstitucional entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios,. Mandata que en los tres órdenes de gobierno se establezcan las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que dicha coordinación se hará mediante la suscripción de convenios y acuerdos correspondientes.

Define las acciones correspondientes al gobierno federal y a las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.- La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la cual establecerá las acciones para lograr la igualdad en el ámbito económico, político, social y cultural.

Establece los lineamientos considerados por el Ejecutivo federal en el desarrollo de dicha política nacional.

Define el sistema nacional y el programa nacional, ambos para la igualdad entre mujeres y hombres, así como la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres como instrumentos de la política nacional y las autoridades encargadas de su aplicación.

Por otro lado, establece objetivos y acciones de la política nacional, particularmente en los inherentes a la igualdad en la vida económica nacional a la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres, a la igualdad de acceso y al pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres, y a la eliminación de esteoreotipos establecidos en función de sexo y el derecho a la información y participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Finalmente, establece la observancia en materia de igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la encargada de dicha observancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley específica de dicha Comisión.

Asimismo determina las acciones a que ésta implemente para cumplir con los propósitos de la observancia en materia de igualdad.

Es por ello que apelamos a la consideración de esta H. Asamblea, para que las y los diputados que la integramos, emitimos nuestro voto afirmativo a favor de la ley, a favor del adelanto de las mujeres y del desarrollo y la democracia de nuestro México. Gracias.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría presentar ante la Asamblea las dos fe de erratas que la Comisión propone.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Fe de erratas que presenta la Comisión de Equidad y Género.

Debe decir:

Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por

1ª. Acciones afirmativas es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a generar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

2ª. Tranversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe tratándose de legislación, política, pública, actividades administrativas, económicas y culturas en las instituciones públicas y privadas.

3ª. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4ª. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Para los efectos conducentes y en su caso aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Firman. Atentamente. Diputada Diva Hadamira Gástelum Bajo, presidente. Secretaria, Margarita Martínez López. Secretaria, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa. Secretaria, Martha Micher Camarena. Secretaria, Blanca F. Encanales.

Fe de erratas que presenta la Comisión de Equidad y Género al artículo 42.

1º.- Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en esteoreotipos de género.

Firman. Atentamente. diputada Diva Hadamira Gástelum Bajo. diputadas: Margarita Martínez López, secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa; Martha Micher Camarena y Blanca F. Encanales, secretaria.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se aceptan estas incorporaciones de fe de erratas al dictamen.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las incorporaciones antes leídas y presentadas por la Comisión de Equidad y Género.

Las ciudadanas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Las ciudadanas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que esta Presidencia no tiene registradas compañeras diputadas o diputados para hablar en lo general o en lo particular, sin embargo, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Como no tenemos ningún compañero diputado o diputada que se haya registrado para discutir ningún artículo en lo particular, se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Emiliano Zapata, del vecino estado de Morelos. Ellos han sido invitados por el diputado Rodolfo Esquivel Landa. Sean ustedes muy bienvenidos a ésta la Casa de la Nación.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz el diputado Roberto Colín Gamboa.

El diputado Roberto Colín Gamboa: A favor.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De viva voz el diputado Benjamín García Meza.

El diputado Benjamín García Mesa: A favor.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputada Presidenta, informo a usted que se emitieron 377 en pro, cero en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Se devuelve al Senado para los efectos del Inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 




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