Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 06/05/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.


De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI-bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Diciembre 2, 2008.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su análisis y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, presentada por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, el pasado 13 de noviembre de 2008, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 63, 64, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión de fecha 13 de noviembre de 2008, el Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso el trámite siguiente: "Se turna la iniciativa a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente".

3. Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

II. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Refiere el proponente que el colapso del mercado de créditos hipotecarios de alto riesgo (subprime) de los Estados Unidos, condujo a dicho país a una crisis financiera que se ha extendido al sistema financiero internacional, incluyendo las economías industrializadas y emergentes.

Precisa que si bien es cierto que México -gracias al manejo responsable de la economía por parte del Gobierno Federal- está preparado para afrontar los impactos negativos de esta crisis internacional, es innegable la necesidad de contar con políticas públicas y disposiciones legislativas adicionales, que fortalezcan los sectores real y financiero de la economía nacional.

Advierte que no se deben ignorar que una fuente de riesgo para el sector financiero mexicano es la combinación de prácticas irresponsables y poco éticas, malas estrategias financieras, elevada volatilidad y vacíos de regulación y supervisión relacionados con operaciones con derivados financieros.

Puntualiza el Sen. Madero que su propuesta de reforma es el inicio de atacar este problema, al establecer la exigencia para las emisoras de indicar al mercado sus posiciones en instrumentos financieros derivados. Esto se logrará adicionando la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, que contiene las obligaciones de revelación de información de las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Lo anterior, tiene como finalidad el que dichas entidades presenten reportes periódicos sobre las posiciones que mantengan en instrumentos financieros derivados, así como de las posibles contingencia sobre la situación financiera de las emisoras, sin perjuicio de otros elementos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la obligación de difundir -en términos de lo previsto en el artículo 105 de la misma Ley- los eventos relevantes.

Asimismo, la nueva obligación propuesta estará sujeta al régimen de sanciones derivadas de la falta de revelación de información relevante, conforme a la propia Ley del Mercado de Valores.

III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 63, 64, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Dictaminadoras resultan competentes para dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, presentada por el Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz.

SEGUNDA. Estas Comisiones Dictaminadoras encuentran plena coincidencia con los argumentos vertidos por el Senador promovente de la Iniciativa objeto del presente dictamen. Así, se comparte en que en los últimos meses se han deteriorado significativamente las perspectivas de crecimiento global para 2008 y 2009, derivado de los eventos recientes en los mercados financieros internacionales y los problemas que están enfrentando los intermediarios financieros en países industriales.

En ese contexto, se considera que la falta de información oportuna y relevante, una regulación adecuada y mayores facultades a las autoridades supervisoras, en materia de inversiones en instrumentos derivados, son problemas todos que subyacen en gran medida en la actual crisis financiera internacional.

De igual forma, se considera que la crisis hipotecaria y financiera en los Estados Unidos y otros países industrializados, ha tenido repercusiones importantes en los mercados financieros internacionales y en las perspectivas de la actividad económica de los países desarrollados y emergentes. Ello, a pesar de que distintos gobiernos en Asia, Europa e inclusive el propio Estados Unidos, han instrumentado distintos esquemas buscando revertir el deterioro que se ha observado en sus mercados. En este sentido, resulta también preponderante señalar que la mayor incertidumbre y aversión al riesgo en los mercados internacionales se ha traducido en elevadas fluctuaciones en los precios de activos financieros.

En este sentido, resulta también preponderante señalar que la mayor incertidumbre y aversión al riesgo en los mercados internacionales se ha traducido en elevadas fluctuaciones en los precios de activos financieros.

TERCERA. Las que dictaminan coinciden en que con la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica del denominado Paquete de Emergencia, se contribuye sin duda, a una eventual estabilización de la situación de los intermediarios y mercados financieros.

En cuanto al sistema financiero mexicano, el Poder Legislativo tiene la obligación y las facultades para proponer acciones que salvaguarden su estabilidad, así como atender la lección fundamental que reveló la crisis internacional y las señales de alerta que aparecieron.

Es claro que la expansión de las actividades en los mercados de valores tanto en México como en el resto del mundo hace necesario disponer de productos financieros innovadores que transfieran eficientemente los riesgos de pérdidas económicas, aunque esto dentro de un marco regulatorio adecuado.

CUARTA. De manera complementaria, cabe señalar que el pasado 16 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un Comunicado de prensa en relación con la evolución del mercado cambiario, la intervención del Banco de México en dicho mercado, y el uso de instrumentos derivados referenciados al tipo de cambio peso/dólar por parte de empresas emisoras de la Bolsa Mexicana de Valores, cuyos principales aspectos son:

La operación con instrumentos derivados no está prohibida por ley y no es esto lo que está investigando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La adquisición de divisas tampoco está prohibida por ninguna ley.

Las investigaciones de la CNBV verificarán que las operaciones con instrumentos derivados hayan sido correctamente informadas a los órganos de gobierno de las empresas, a sus acreedores y accionistas; que los órganos de gobierno y los directivos de dichas empresas hayan velado por el interés de los accionistas, y que su registro contable haya sido el adecuado.

La investigación no se trata de una "acusación" al sector empresarial. Lo que se busca es garantizar el interés del gran público inversionista, quienes toman decisiones de inversión con base en la información disponible públicamente. Si la información revelada por las empresas emisoras es incompleta o incorrecta, no permite a los inversionistas una adecuada valoración de los riesgos que enfrentan y puede ocasionar la pérdida de su patrimonio.

El artículo 359 de la Ley del Mercado de Valores, impide imputar hechos o responsabilidades a una empresa emisora una vez que se ha iniciado una investigación por parte de la CNBV, y en tanto ésta no concluya y las sanciones correspondientes queden firmes. Por lo tanto, no queda a voluntad de la autoridad dar a conocer cualquier información relacionada con una investigación, sino que la propia ley lo impide.

Es falso que existan movimientos especulativos generalizados o que se trate de un "desfalco" a las reservas internacionales. Se trata de operaciones focalizadas y las pérdidas potenciales las incurren las empresas que operaban derivados, no el Banco de México. Si bien las reservas internacionales se han reducido, el Banco de México ha recibido moneda nacional a cambio y con dichos recursos ha continuado con sus operaciones ordinarias de regulación monetaria. La Comisión de Cambios, integrada por la SHCP y el Banco de México, cuenta con facultades para instruir operaciones de esta naturaleza y garantizar el buen funcionamiento del mercado cambiario, particularmente en circunstancias de marcada volatilidad, a través de mecanismos de mercado que no otorgan beneficios especiales a ningún grupo en particular.

Derivado de lo señalado con antelación, estas Comisiones Dictaminadoras estiman conveniente la aprobación de la Iniciativa en sus términos, toda vez que el fortalecimiento del régimen de revelación de información relevante dotaría de mayor transparencia a las operaciones con derivados financieros, para que el público inversionista pueda hacer la correcta valoración del riesgo de los productos que adquieran; ello sin perjuicio de que su falta de rendición, en los términos propuestos, conllevaría las sanciones establecidas para el supuesto de falta de entrega de información relevante.

No se omite comentar que estas Comisiones Dictaminadoras estiman necesario realizar ciertos ajustes de forma y redacción a la iniciativa en análisis, a efecto de que se guarde una depurada técnica legislativa, sin que con ello se afecte el sentido ni el fondo de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Dictaminadoras que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 104.- ...

I. a VI. ...

VI. Bis.- Reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la Comisión, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se entenderá por valor nocional o de referencia del instrumento financiero derivado, al número de unidades especificadas en el contrato tales como el número de títulos o de monedas, unidades de peso o de volumen, entre otros.

VII. ... ...

...

...

...

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sen. José Isabel Trejo Reyes
Presidente
Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa
Secretario
Sen. Minerva Hernández Ramos
Secretaria
Sen. Federico Döring Casar
Sen. Javier Castelo Parada
Sen. Gabriela Ruiz del Rincón
Sen. Martha Leticia Sosa Govea
Sen. Ma. de los Ángeles Moreno Uriegas
Sen. Carlos Lozano de la Torre
Sen. Jorge Mendoza Garza
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Francisco Agundis Arias
Sen. José Luis Lobato Campos
Sen. Luis David Ortiz Salinas

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Sen. Fernando Jorge Castro Trenti
Presidente

Sen. José Guadarrama Márquez
Secretario
Sen. Ángel Alonso Díaz Caneja
Integrante
Sen. Manuel Velasco Coello
Integrante
Sen. Dante Delgado
Integrante

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...