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Fecha de publicación: 06/05/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 13 de noviembre de 2008.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


Del Sen. Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E S

El suscrito, Senador de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El colapso del mercado de créditos hipotecarios de alto riesgo (subprime) de los Estados Unidos condujo a dicho país a una crisis financiera que se ha extendido al sistema financiero internacional, incluyendo las economías industrializadas y emergentes.

Si bien es cierto que México, gracias al manejo responsable de la economía por parte del Gobierno Federal, está preparado para afrontar los impactos negativos de esta crisis internacional, es innegable la necesidad de políticas públicas y disposiciones legislativas adicionales, que fortalezcan los sectores real y financiero de la economía.

En cuanto al sistema financiero mexicano, el Poder Legislativo tiene la obligación y las facultades para proponer acciones que salvaguarden su estabilidad, y atender la lección fundamental que reveló la crisis internacional y las señales de alerta que aparecieron.

En primer lugar, es clara la lección que aprendieron las autoridades y legisladores en todo el orbe: se debe fortalecer la regulación prudencial del sector financiero. En segundo lugar, no se deben ignorar las señales que hemos recibido en fechas recientes: una fuente de riesgo para el sector financiero mexicano es la combinación de prácticas irresponsables y poco éticas, malas estrategias financieras, elevada volatilidad y vacíos de regulación y supervisión relacionados con operaciones con derivados financieros. Estas operaciones han afectado no únicamente a las entidades que las realizaron, sino también a sus socios comerciales y al público inversionista. Esto, podría impactar negativamente al conjunto del sector financiero y transmitirse al sector real de la economía.

Es claro que la expansión de las actividades en los mercados de valores tanto en México como en el resto del mundo hace necesario disponer de productos financieros innovadores que transfieran eficientemente los riesgos de pérdidas económicas. Sin embargo, la creciente complejidad de algunos de los derivados financieros creados, cada vez más riesgosos y más difíciles de regular, puede provocar que las ventajas que ofrecen se transformen en desventajas para la totalidad del sistema; máxime cuando son empleados como medios para obtener ganancias rápidas en periodos de elevada volatilidad. En este sentido, es relevante el problema de información asimétrica que surge cuando las emisoras no informan oportunamente a sus clientes sobre el verdadero riesgo de los productos que ofertan, así como la calidad de sus carteras de inversión.

La presente Iniciativa de Ley ataca el problema, al establecer la exigencia para las emisoras de indicar al mercado sus posiciones en instrumentos financieros derivados. Esto se logra adicionando la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, que contiene las obligaciones de revelación de información de las emisoras, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Ello a fin de que dichas entidades presenten reportes periódicos sobre las posiciones que mantengan en instrumentos financieros derivados, así como de las posibles contingencia sobre la situación financiera de las emisoras, sin perjuicio de otros elementos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la obligación de difundir -en términos de lo previsto en el artículo 105 de la misma Ley- los eventos relevantes.

Asimismo, la nueva obligación propuesta estará sujeta al régimen de sanciones derivadas de la falta de revelación de información relevante, conforme a la propia Ley del Mercado de Valores.

El fortalecimiento del régimen de revelación de información dotaría de mayor transparencia a las operaciones con derivados financieros, para que el público inversionista pueda hacer la correcta valoración del riesgo de los productos que adquieran.

En conformidad con lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 104.- ...

I. a VI. ...

VI. Bis.- Reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la Comisión, el valor nocional o total de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.

VII. ...

...

...

...

...

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Honorable Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e
SEN. GUSTAVO MADERO MUÑOZ

 




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