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Fecha de publicación: 28/06/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., a 26 de abril de 2007.


Continuamos con la segunda lectura del dictamen, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de Crédito, de Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se omite su lectura.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la segunda lectura de dictamen.

Quienes estén por la afirmativa.

(SIGUE 16ª. PARTE)

. . . se omite la segunda lectura del dictamen.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-í se omite la segunda lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Está a discusión.

Esta presidencia no tiene oradores en lo general, pero ha recibido la reserva del señor senador don Tomás Torres Mercado, de los artículos 139, 139bis y 139ter del Código Federal del Proyecto de Decreto a discusión.

Por lo que se abre el sistema electrónico de votación por dos minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y de los artículos no reservados.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se emitieron 85 votos en pro, cero votos en contra, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobado en lo general y los artículos no impugnados, tiene el uso de la palabra don Tomás Torres para presentar la reserva de los artículos 139, 139bis y 139ter.

Dispone usted del tiempo correspondiente, señor senador, en el entendido de que si nos deja alguna propuesta, sea pro escrito.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Señor presidente, ¿estamos en el 139?

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Le hemos dado el uso de la palabra para los tres, porque él reservó los tres.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Pido la palabra en contra del 139.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: ¿Usted pide la palabra en contra? Bueno en su momento le damos la palabra al señor senador con un enorme gusto.

Tiene usted, por ahora, senador Tomás Torres, la oportunidad de presentar sus reservas.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, señor presidente.

Entonces yo le pido, por cuestión de procedimiento, señor presidente, si es a nombre de las comisiones, para mí no hay ningún inconveniente para que pasara el señor senador González Alcocer, y luego fuéramos, si usted así lo autoriza.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: No es momento procesal, el señor senador González Alcocer tendrá la posibilidad de venir a defender el dictamen en sus términos en estos tres artículos, mientras tanto, tiene usted el uso de la palabra, usted.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Sólo saludaba al senador González Alcocer.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Bueno, lo saluda, señor senador Torres Mercado, pero tiene usted el uso de la palabra, presente sus reservas.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: La minuta que se está ahora discutiendo, compañeras y compañeros, el Grupo Parlamentario del PRD y como ha quedado constancia de la votación hemos ido por el sí en lo general, porque contempla no solamente reformas al Código Penal de la Federación, sino también a los ordenamientos que tienen que ver con el sistema financiero nacional.

Hemos compartido nuestra posición en la Comisión de Justicia y hemos expresado nuestras razones a favor en lo que toca, decíamos a lo ordenamientos financieros.

Por lo que hace al Código Penal Federal, tenemos juicios valorativos particulares que les vamos a presentar, coincidimos de que entre otros de los temas de la seguridad de los estados nacionales, ahora tenemos el del terrorismo y que cuando se rompen las reglas del concepto formal y conceptual de la guerra, surgen otra instituciones, hay en el marco del combate a este flagelo del terrorismo compromisos de índole internacional y seguramente en el caso de México, de modo más concreto, de modo más particular con los Estados Unidos.

Los planteamientos ahora que yo presento son de índole técnico, estamos obligados a hacer nuestras observaciones, las hemos hecho en otras materias, cuando se dice por qué no está uno de acuerdo, naturalmente que hay que argumentarlo.

La reserva del artículo 139 toca una parte que nos parece preocupante, el tipo de terrorismo, el tipo genérico que contempla el 139 señala, se impondrá pena de prisión de 6 a 40 años y hasta mil 200 días multa sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, etcétera, etcétera, que realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional y esto les ruego su atención, en estas aceleradísimas sesiones que parece que el día de hoy se estuviera ya extinguiendo la legislatura, como si fuera el día último que tuviéramos oportunidad de discutir las minutas y los proyectos de dictamen, repito, que produzcan alarmas, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La propuesta del que ahora habla, de suprimir, del texto del artículo 139 esta parte por virtud de que el núcleo del delito de terrorismo tiene como propósito justamente la alarma, el temor o el terror generalizado en la población y que toca esto del concepto de seguridad nacional, que lo estaría discutiendo, aunque es tema de debate o presionar a la autoridad para que toma una determinación.

Me parece el tipo de terrorismo que aquí contempla, puede ser confundido con otro y si es para que la autoridad tome una determinación puede ser y no solamente para el grupo, los actores de un partido político del PRD del PRI o del PAN, que a lo mejor no ha preescrito la acción penal, por allá recuerdo, no hace mucho tiempo de la toma y del incendio de las instalaciones de la sede municipal, creo que era Tampico, del Estado de Tamaulipas.

Entonces la propuesta es suprimir esta parte por virtud de que nos parece no se asocia con el núcleo en la definición del delito de terrorismo.

El otro ya hay en Acción Nacional como en el PRI y ahora también parece que en el Partido de la Revolución Democrática, abogados a quienes invito a la reflexión sobre el tema, yo espero que no se quede sólo en una copia de la legislación penal de otros países y que se traiga a México sin cuidar la técnica. Para los abogados la norma jurídica penal se compone necesariamente de dos elementos fundamentales, el tipo, es decir, la descripción de la conducta a sancionar y la penalidad que es justamente el castigo o la sanción para quien agote la conducta descrita en el tipo penal.

Veo una deficiencia técnica grave, que en los artículos 139bis y 139ter, les preciso por qué razón, porque el 139bis señala que se aplicará pena de uno a 9 años de prisión y de cien a 300 días multa a quien encubra a un terrorista teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

El Código Penal de la Federación describe con toda claridad qué debe entenderse por encubrimiento. Este tipo de encubrimiento carece de la descripción de la conducta a sancionar, el sólo decir encubrir no es en sí mismo la descripción de en qué conducta habrá que incurrir para que pueda ser sancionada.

Si aceptan la propuesta, compañeros de Acción Nacional y del PRI, es que en todo caso, con toda precisión, se señale cuál es esa conducta de encubrimiento a sancionar, y la propuesta es: analicen el artículo 400 del Código Penal Federal, fracción I, con ánimo de lucro después de la ejecución del delito encubra a un terrorista teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Fracción II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie a un terrorista con conocimiento de éstas circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del citado acto.

Fracción III.- Oculte o favorezca, hay que cuidarlo, el ocultamiento del responsable de un acto terrorista los sujetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.

El 139-3 Ter establece que se sancionará con pena de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139. Tampoco éste, el 139 Ter describe en qué se traduce la conducta de amenazar. Sería, sin salvar la parte descriptiva de esa conducta, una norma penal en blanco o incompleta por razón de que sólo contempla la penalidad.

Nuestra propuesta es: "se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y 200 a 600 días multa al que amenace con realizar las conductas previstas, es nuestro agregado, en el párrafo primero del artículo 139 a fin de producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional".

Señoras senadoras, señores senadores, la propuesta es de coadyuvancia técnica, si se está cumpliendo un compromiso, particularmente decía, de establecer reglas para sancionar las conductas de encubrimiento o de la amenaza con el terrorismo completen la norma, porque si no estarán legislando para la nada por la ausencia de los elementos fundamentales que describen la conducta de los tipos para que puedan ser sancionados.

Es, señalaba, argumento técnico de suyo nuestra fracción parlamentaria por conducto del Senador Pablo Gómez, la reflexión política será abundada.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Haber senador, para que quede claro el trámite a esta presidencia, ¿del 139 decía usted que se omita un párrafo? Le ruego, por favor, sea usted tan gentil y bondadoso de ilustrar al secretario Cleominio para que en su momento pregunte a la Asamblea.

¿Senador Pablo Gómez, quiere hacer uso de la palabra en este momento? Pero más bien por hablar en pro le vamos a dar el uso de la palabra al senador González Alcocer, y posteriormente a usted, en contra.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Le agradezco mucho, señor presidente; señoras y señores senadores:

A mí me da gusto trasladar hasta acá la discusión que ya tuvimos en las comisiones, pero vengo yo a sostener el dictamen tal como se encuentra, sobre todo por lo que hace el artículo 139. Esta conducta o que pretende omitirse con la reserva, éste último renglón en donde dice: "o presionar a la autoridad para que tome una determinación", se refiere exclusivamente al delito de terrorismo, no hay lugar a confusión respecto a otros delitos.

Yo entiendo perfectamente cuál es el temor respecto a una frase así en un artículo del Código Penal, pero creo que está perfectamente delimitado cuando se trata de otro tipo de delito como al que se refirió el senador Tomás Torres. Que, por otro lado, regreso yo el saludo desde tribuna, senador, al que considero mi amigo.

Yo creo que es el término en que es ya expresado de técnica jurídica correcto, y lo hemos analizado y lo hemos visto con todo detenimiento. También en la parte que hace, yo por eso estaría sosteniendo el dictamen en los términos del 139, porque el utilizar la presión hacia una autoridad también puede caer en el delito de terrorismo; es decir, un terrorista incurre en esta conducta de presionar a la autoridad mediante actos terroristas descritos aquí en el tipo, este sentido es para éste delito nada más.

Por supuesto, la tentación que ha habido en el pasado de autoritarismo, que era vengarse de los adversarios políticos y de cargarles un delito inexistente cuando podía ser motín o podría ser otra cosa, se le cargaba el de terrorismo. Pero esto ya queda claro aquí en la Ley.

En cada delito que se utilice la presión hacia la autoridad tiene un tipo diferente, lo del incendio al Palacio Municipal es un delito diferente. Aquí lo que tratamos nosotros de cuidar es todos los aspectos que tiene que ver contra el terrorismo, por eso sostengo la parte primera del que fue objeto, apartada aquí del 139, las comisiones sostenemos esta redacción y les pedimos su voto a favor.

Por lo que hace a los otros artículos reservados por el señor senador Tomás Torres, efectivamente podemos mejorar aquí las cosas, yo simplemente, vimos en las comisiones esto, y simplemente distinguiría. El artículo 400 del Código Penal establece en términos genéricos el encubrimiento y determina las conductas, por eso yo creo que no es necesario hacerlo en éstos artículos 139 Bis y 139 Ter; sin embargo, nosotros estamos conscientes de que esto pudiera mejorar la redacción.

Yo solamente pido que se vote como está, porque esto ya viene de la Cámara de Diputados y que nos comprometamos, señor senador Tomás Torres, que nos comprometamos a modificar técnicamente esto, pero una vez aprobado, porque esto ya viene de la Cámara de Diputados, hay consenso amplio en casi todo, y esta cuestión técnica del 139 Bis y 139 Ter no creo yo que tenga una trascendencia tan importante como para detenerla.

Yo me comprometo con usted a darle una redacción correcta en una iniciativa posterior y a sacarla adelante. Por lo demás, agradezco sus comentarios, aprecios sus intervenciones en las Comisiones, señor senador Tomás Torres, y pues concluyo pidiéndoles a toda la Asamblea que votemos sosteniendo el dictamen para que podamos seguir adelante.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: El Senador Pablo Gómez, en contra del 139.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanos senadores; ciudadanas senadoras:

Este artículo es ya algo viejo, fue introducido en la época de Echeverría cuando la Guerra Sucia, la persecución de guerrilleristas, y tiene como contenido fundamental el que el objeto de la conducta ilícita es atacar al Estado.

Ahora se está cambiando por actuar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad, que ya está para que tome una determinación, eso ya está incluido.

¿Qué quiere decir esto?

Haber, el tipo penal de terrorismo que se discute mucho en el mundo, a propósito de los actos terroristas, ha creado un consenso en el sentido de que la conducta terrorista daña a civiles y naturalmente busca generar un estado de terror entre la población. Pero no hay un consenso en el mundo sobre que el objeto del terrorismo o la condición para que de este tipo sea el atentar contra el estado, contra las instituciones o contra el ejercicio del poder.

Ningún estudio se hizo para hacer esta reforma. Esta es una consigna de los gringos que están en esta guerra y que le han pedido a todo el mundo que colabore y el que no colabore pues se atiene a las consecuencias.

Toda la parte de terrorismo internacional, sobre todo la que tiene que ver con el control de lavado de dinero o de instituciones financieras y organismos financieros, yo creo que está bien y está bien que México acepte también esta petición del gobierno de Estados Unidos.

Pero al aceptar este planteamiento de Estados Unidos, se le puso aquí en el delito de terrorismo atentar contra la seguridad nacional y se le dejó o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

En el terrorismo no internacional, sino en el delito que prohíbe o persigue el terrorismo de cualquier tipo, que está fuera de nuevo capítulo de terrorismo internacional, que está dentro del viejo capítulo de terrorismo a secas. Le dieron una pasadita al viejo artículo, contra el cual yo estoy, y vengo a hablar, contra el viejo artículo y contra la "chainadita" que le quieren dar.

Yo creo que Acción Nacional no tiene ninguna, más que la necedad o la obligación, para defender un tipo que no es ni técnicamente correcto ni tampoco en su contenido, su alcance como previsión de actos o conductas ilícitas.

Evidentemente que usar un explosivo no necesariamente es un acto de terrorismo. Entonces el terrorismo debe estar definido y lo está en función de su propósito que es, en este proyecto, atentar contra la seguridad nacional o para obligar a una autoridad a resolver de determinada manera. Eso evidentemente no puede formar parte del tipo de terrorismo.

Se explican aquí las cosas en tribuna como que si con esa superficialidad, que da la impresión de decir: "Ya no estés molestando, ya. Olvídate de todo, ya".

Pero eso no es el papel de un legislador, señor senador. El papel de un legislador, en primer lugar, es pensar; segundo, estudiar; tercero, aprender; y cuarto, crear. Es una cosa complicada, pero.

Entonces estar reafirmando aquí este artículo con motivo de la Reforma sobre el Terrorismo Internacional, es volver a cometer el error que ya se cometió antes. Y México es un país de grandes arbitrariedades.

Ustedes saben que alguien que en cualquier país democrático del mundo bloquea una carretera, llega la policía, los quitan, les dan de palos, si no quieren, los meten a la cárcel tres días o les ponen una multa. No, aquí los mandan a Almoloya, diez años, a una cárcel de alta seguridad, a donde van los narcotraficantes. Eso es lo que ha hecho el gobierno del PAN, ataques a las vías generales de comunicación. Vas a la cárcel 20 años.

Así se utilizan en estos delitos. Es historia de México, pero también es,. No es cierto que sea nada más algo atribuible al viejo régimen. En eso tienen razón los del PRI, porque el nuevo va en el mismo camino.

Yo les propongo que no se acepte este artículo en la "chainadita" que le quieren dar.

Tomás Torres ha hecho una propuesta, que es más estricta, técnicamente aceptable, bien redactada, que tiene que ver con el terrorismo como actos. No en el que se puedan usar rayos X, porque esto del actual como viene, hasta los rayos X están prohibidos. Dice cantidad de disparates, pero -termino, presidente- pero además de los disparates enchueca lo que es el delito de terrorismo y lo lanza para el otro lado.

Yo se los dije en la comisión a los del PAN, para quienes vuelvan a hacer los que ellos hicieron en Culiacán cuando quemaron el Palacio Municipal, terrorismo, porque se pretendía obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido.

Eso lo hacen en cada pueblo, un año sí y otro también, la gente, pues sí. Y dice, por medios explosivos. dice: "O por cualquier otro medio".

¿Qué es eso?

Esto no es una cosa seria, desde el punto de vista de la penología, dígame, no, no. Senador, hábleme de eso, de la penología, cuáles son las bases que la penología le brinda a usted para decir que esto está rebonito y que siempre ha estado, porque sigue siendo igual que como está ahora. No, no, no es tan sencillo.

Y dígame usted de qué manera esto puede disuadir a posibles personas para no cometer el delito de terrorismo como está aquí redactado, cuando en realidad no está dirigido contra los terroristas, sino está dirigido contra las personas que por cualquier otro medio violento pueden tratar de obligar a alguien, a una autoridad, a resolver en determinado sentido.

Hay otros delitos que hablan de eso en el Código Penal. Ah, no, pero para que la autoridad diga cuál van a usar, el otro, que son más veniales, o el de terrorismo, que ese sí es más duro. Y además hacen de cualquier acción del fuero común un delito de orden federal, en cualquier Presidencia Municipal, en un relajo ahí, porque aquí no dice autoridad federal. Aquí dice autoridad, punto, seco, seco.

No, el delito de terrorismo, este tipo penal no va por ahí, señores. No es las que pueda usar la gente cuando hace una protesta, cuando quiere que la autoridad le resuelva. Eso no es terrorismo.

Confundir una cosa con la otra es una gran, gran. lo que están ustedes pensando. No debemos permitir que siga así el Código Penal. Hay que definir bien ese tipo. Y ahora es el momento.

El hecho de que venga, senadores, de la Cámara de Diputados, no nos obliga a nosotros a dejar pensar que de otra vuelta, bueno, las vueltas que sean necesarias. Eso es lo que dice el artículo 72 de la Constitución, y así se legisla en este país. Pero seguir en esto.

Vean, por ejemplo.

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1373, del año 2001, sólo hubo un consenso, señor, ¿cuál? El daño a la población civil.

(Sigue 19ª parte)

.señor, ¿cuál? El daño a la población civil, no a la autoridad para que resuelva ni al Presidente Municipal ni a nadie, a la población civil, que es la víctima del terrorismo, no es el Estado.

En las guerras no se cometen actos de terrorismo. Esta es otra cosa diferente. No hay ni idea tecnológica del asunto, mucho menos criminológica, y mucho menos de Derecho Internacional y de conceptos sobre este asunto que tanto se discute en el mundo, no tienen argumentos mas que las boberías de decir: ¡Voten, no hay bronca! ¿Qué es eso? ¡Eso no es nivel para un Senado!, perdón. Perdón, no se ofendan, ¡eh! Es de buena onda. Es un consejo fraternal. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Don Alejandro Zapata Perogordo.

- EL C. SENADOR ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO: Gracias, señor Presidente, con su venia; compañeros: Yo lamento mucho que haya todavía algunos senadores que traigan confusión, porque la tipología, la descripción y el bien jurídico que se pretende tutelar, no da pauta a esa confusión.

Hay delitos del Fuero Común y, obviamente, hay bienes jurídicos tutelados por la Ley Federal.

Evidentemente, el delito de terrorismo que ahora es una de las acciones que a nivel mundial se ven como la nueva forma de atentar contra el Estado y, obviamente, también contra los civiles, tiene una serie de elementos que evidentemente estas cámaras no pueden dejar pasar ni desapercibidos ni tampoco dejar de tutelar para tratar de que estos delitos no se lleguen a cometer.

Primero. Yo quiero hacer una diferencia entre lo que es un acto y un hecho jurídico. El acto lleva el propósito de tener un resultado. El hecho jurídico no necesariamente trae la idea de obtener ese resultado, y eso es una definición muy clara que se ve en los principios generales de Derecho.

Valga el ejemplo: acto puede ser cuando la persona quiere privar de la vida a otra y lo hace esa intención. Hecho, es cuando puede tener tratando de realizar otra acción, un resultado distinto como aquél que maneja un carro y atropella una persona y la priva de la vida.

Aquí lo que estamos viendo de entrada en el terrorismo son actos jurídicos. Es decir, el sujeto activo del delito, pretende cometer un resultado específico; pretende que haya, efectivamente, temor y alarma ante la sociedad.

La segunda. Aquí también se ve la modalidad cómo se puede realizar a través de qué medios. Y entonces aquí se establece y, además, no es innovador, está en todas partes, prácticamente del Derecho Internacional y, obviamente, también en nuestra legislación actual. Pero se dice que se realiza a través, y no estaba contemplado desde hace tiempo algunas cuestiones que aquí ahora se mencionan, pero como sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, inundación, material radioactivo, explosivos, armas de fuego, incendio. Y se deja abierto, efectivamente, o por cualquier otro medio violento.

En tanto que existen medios violentos que probablemente no estén previstos en la propia ley, pero que el acto jurídico antisocial puede cometerse por alguna conducta violenta diferentes a las aquí enmarcadas y no por ese solo hecho, deja de sancionarse como lo pide quien me antecedió en el uso de la palabra. Se me haría un absurdo no preverlo de esa manera. En tanto que no sabemos qué vaya a ocurrir con el avance tecnológico que en múltiples ocasiones ha ido mucho más rápido que la posibilidad de ir previéndolo desde el punto de vista jurídico y legal.

¿Qué se trata de tutelar aquí? Pues la seguridad nacional. Pero la seguridad nacional ya también está ahora prevista y descrita en la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 3°, que esa es la parte que nos interesa también. Y que adicionalmente valga.

Y con esto termino el tipo: La intencionalidad, el ánimo o el propósito de la persona en buscar una situación específica: error, alarma o inclusive hasta presionar a una autoridad para que ceda en alguna cuestión específica, valga. Y eso lo vemos todos los días. Aquélla persona que tiene rehenes, que amenaza con matarnos si la autoridad no suelta a delincuentes.

Pues eso es lo que se trata de tutelar, que no se cometan ese tipo de situaciones.

Que es muy diferente a la libre manifestación, que es muy diferente cuando se dan otro tipo de situaciones de carácter local, que están previstas y que no tienen el propósito ni de crear terror ni de tirar el arma ni de cometer actos violentos y sí tratar de vincular una acción de carácter social ante la autoridad, que son dos cosas y dos bienes jurídicamente diferentes y tutelados en diferentes legislaciones.

Así, pues, yo lo único que diría es nuestra responsabilidad comenzar ya a tratar de establecer legislaciones que permitan a la autoridad ser mucho más dinámicos y prever y anticiparse, antes de que se cometan este tipo de situaciones. Y que no se confundan las cuestiones de carácter político-electoral, que no se confundan las manifestaciones sociales y políticas con los actos de terrorismo que son deplorables para todo mundo y que aquí en México no estamos exentos de que los podamos tener. Muchas gracias, compañeros.

- EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: El senador González Alcocer pidió el uso de la palabra para alusiones personales. En estricto jure había precluido su derecho, pero si no hay inconveniente vamos a respetárselo.

- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Le agradezco mucho, señor Presidente. Entiendo perfectamente que no era momento, aunque fue el final de la intervención del señor senador Pablo Gómez, donde se dieron alusiones muy personales y, además, insultos.

He aceptado, porque acá abajo me dio una disculpa. La he aceptado y yo creo que no habrá problemas por ese lado.

Lo que sí me preocupa es que se malentienda o que se digan "boberías" a una argumentación jurídica técnica que la hemos visto y discutido en las comisiones.

Problema aquí es que lo que nos recomienda el senador Pablo Gómez, yo se lo regreso a usted. Tenga la disposición de venir a aprender también por más experiencia que tenga legislativa; y aprender, sobre todo, en el área jurídica. Porque usted no está entendiendo el contexto del artículo ni siquiera el contenido ni lo que tiene que ver con terrorismo.

Este es un problema que hemos discutido, que ya lo hemos dicho antes. Yo tengo la disposición de venir a aprender, inclusive. Pero no en esta materia ahora, porque lo hemos discutido antes y creo que si algo puedo aprender, estoy dispuesto, por supuesto. Pero tenga usted la misma disposición, señor Senador.

En la cuestión jurídica creo que está muy claro que este es un tipo de delito terrorismo; y dentro de él caben las conductas y los medios para utilizar, para hacer el terrorismo que están descritos en este tipo. No cabe en otro tipo de delito.

Si usted se refiere a tomas de palacio municipal, a incendios, incluso, de palacio municipal, es otro delito el que se comete allá, no es de terrorismo. El terrorismo tiene unos fines específicos de afectar, en ese caso de lo que ustedes están más cuestionando, en todo caso presionar a la autoridad y a cualquier nivel de autoridad.
Este es un problema del terrorismo internacional con el que por supuesto estamos comprometidos todos en el mundo. No tiene que ver absolutamente con otro tipo de delito.

Por eso insisto en que esto quede como está, porque así es lo correcto. Dentro de la técnica jurídica que se ha discutido ampliamente con todas las gentes que participan en las comisiones y con otros expertos.

Simplemente habría que leer el artículo 139 actual.

( Sigue 20ª parte )

..comisiones y con otros expertos. Simplemente habría que leer el artículo 139 actual para compararlo con el que se está modificando y va usted a ver que se han salvado muchas de las cosas que allá tenía que pudiera utilizarse para otros fines. Le agradezco mucho, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño). Señor, presidente, para alusiones personales.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Para alusiones personales, privilegiamos la participación del senador Pablo Gómez, e inmediatamente después el señor senador don Fernando Castro Trenti.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Yo le reitero el ofrecimiento de disculpa. Yo en realidad dije que esto, esas explicaciones eran una "bobería", no pretendí insultarlo. Voy a usar otro lenguaje para que no se entiendan mis palabras como insultos.

El presidente de la Comisión de Justicia nos dice que simplemente esto es lo correcto, simplemente esto es lo correcto, y yo no es que dude de su palabra, sino que pienso por mí mismo. Tengo esa costumbre.

Mire usted, un tipo penal tiene varias partes, describe una conducta, considerada ilícita, que es lo que la conducta produce, y en ciertos tipos penales cuál es el objeto de la conducta, y en este tipo penal el objeto no es causar terror, dice: Para actuar, atentar, perdón, contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Este es un elemento integrante de la conducta ilícita que se describe: el objeto de la conducta. ¿A través de qué? A través de crear terror, pánico entre un grupo usando cualquier medio violento. Eso es lo que está diciendo este artículo.

Yo puedo usar medios violentos y generar en un grupo humano terror, pero para que sea terrorismo tiene que tener el objeto que está señalado aquí, que es presionar a la autoridad para que resuelva determinados "actos".

Si no le falta un pie al tripié del tipo, por más conductas que haya en ese sentido, sino es para eso no es, es otra cosa, hay que buscar otra conducta prevista como ilícita.

El presidente de la Comisión nos contesta al revés. Nos dice: buscar que una autoridad resuelva en el sentido que quiere, el que ejerce el acto de violencia tiene que ser a través del terrorismo, o sea, pone la carreta delante de los "bueyes", la voltea, no, es que de acuerdo con esto para que haya terrorismo debe cumplirse con el objeto del acto violento que causa terror, obligar a la autoridad a resolver en el sentido "total".

Es por ello que desde un principio, porque esto es lo que está actualmente, pero como ahora se trata de renovar, hay que ver si lo aprobamos así como se está proponiendo que quede de nuevo, ese es el asunto.

Entonces desde un principio esto se hizo mal, porque se izo con el propósito de poder acusar a cualquiera de terrorista en cualquier escándalo político con violencia.

Miren, yo nada más les quiero recordar que la pena prevista en este 139 es de seis a 40 años de prisión, o sea, estamos hablando de cosas mayores, y es delito grave. Entonces yo creo que al verlo el Senado, debería decir: momento, no me lleves por aquello de.¡Ah!, otra aclaración, se me estaba olvidando, ya se me fue el tiempo.

Esta modificación de este artículo que estamos discutiendo no está pensado dentro del nuevo capítulo de terrorismo internacional, viene en la iniciativa..

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Permítame un segundo senador Pablo Gómez.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Nomás espéreme, dos palabras. Para hacer un ajuste en el viejo "título", meterlo el término seguridad nacional mexicana, y luego llevar a la creación de un nuevo capítulo de terrorismo internacional, esa ya es otra discusión; pero estamos entonces volviendo a discutir por esa vía el artículo que tiene que ver con el terrorismo de México y para México. Ahora sí, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: ¿Le acepta una pregunta al senador González Alcocer?

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Con muchísimo gusto, senador.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Haga La pregunta por favor, senador.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gacias, señor presidente, gracias, señor senador. Simplemente usted menciona que la pena es de, hoy, en esta nueva redacción hasta 40 años, y si está consciente de la redacción del anterior artículo en donde la pena máxima era la misma de 40 años, y lo único que está incrementando es la pena mínima. Si tiene conciencia de eso, por favor.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Sí, como no voy a tener conciencia. Mire usted, el argumento que usted plantea, senador, de que esto ya estaba, no es argumento, entienda usted que cuando un órgano colegiado, legislativo, vota algo no se puede presentar como argumento el que ya estaba, porque el órgano legislativo lo que está discutiendo es que es lo que va a estar, no lo que ya estaba, lo que ya estaba, eso que.

Puede haber una cantidad de leyes injustas, y no me pida a mí que las vote otra vez a favor, cuando que lo que buscamos es justicia. Volver a cometer un mismo error, cuantas veces se presente la ocasión, porque ya se cometió una vez, eso me parece francamente un contraargumento, no me invite a eso, yo no voy, yo declino su invitación.

Mire usted, o creo que haya la menor duda de que el terrorismo se compone de la conducta con sus medios, lo que produce, y el objeto. Así está este tipo, y en tanto eso ocurre si no hay una de las tres cosas ya no hay delito, por eso Torres propone que le quiten: "o presionar a la autoridad para que tome una determinación", porque aquí ya se está contaminando un delito con otro y claro que el Ministerio Público va a tomar el delito que le convenga, y se lo va a aplicar al pobre indiciado.

Entonces, señor senador, le reitero, su argumento es muy débil porque no estamos obligados a apoyar algo que está mal.

Dos. El regreso a la Cámara ahorita nos da tiempo de que nos la vuelvan a mandar, nada más que voten y que digan sí, que está bien, quítenle eso y ya, en el curso del día. Son cinco palabras.

Si no hicieron un seminario sobre "penología", ni sobre terrorismo contemporáneo, pueden perfectamente aceptar una supresión.

Y tercero. Sí sería bueno que se estudiara a fondo este tema. Se están haciendo cosas que reproducen errores del pasado.

La situación de México ya cambió.

El Ministerio Público, como instrumento del Gobierno, no tiene por qué tener en sus manos estas armas, las tenía antes, decidió tenerlas; protestamos, ustedes también protestaron contra eso, y ahora nos vienen a dar la misma medicina, no gracias, no gracias.

Gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Gracias, senador Pablo Gómez.

Don Fernando Castro Trenti, tiene usted el uso de la palabra, para razonar el voto del PRI.

-EL C. SENADOR FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI: Compañeras y compañeros senadores.

Este tema que nos ocupa tiene que ver con un asunto de fondo, con la seguridad de nuestro país, con las libertades, con el respeto a la vida; tiene que ver con el respeto a las garantías constitucionales. Es un asunto, que tenemos que hablar con la verdad y de cara a la sociedad, de las preocupaciones que nos deja, efectivamente siempre, cuando se crean normas que le permiten luego a la autoridad, un uso en el ejercicio discrecional, un uso abusivo que pueda lesionar los derechos humanos, los derechos políticos de los ciudadanos.

Hemos escuchado con profundidad y con respeto los planteamos que han hecho las partes que han estado esta tarde discutiendo el tema en la tribuna.

Hemos revisado sus propuestas para tomar las siguientes consideraciones.

En primer término, efectivamente se trata de una redacción que proviene, que ya está en el marco jurídico, en nuestro normativo; una redacción que se inscribe en el capítulo específico de terrorismo; que su redacción tiene que ver con el uso de artefactos, de explosivos y una serie más de elementos que efectivamente pueden, en su caso, en su uso, generar un problema de esta magnitud para tener este tratamiento.

La redacción, que deja un sabor y una preocupación a todos, sobre todo a los luchadores sociales, aquella que señala: que pueda causarse un daño por cualquier otro medio violento. Esa es la que se inscribe en el marco de la preocupación.

Hemos dicho que, quien realiza esta conducta, aquel que utiliza armas químicas, tóxicas, biológicas, similares, material radioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inmundación.

Estas son, evidentemente, medios comisivos de delito que pueden violentar y vulnerar a la comunidad.

Que estos actos se realicen en contra de personas, cosas, servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población, o en un sector de ella para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La redacción que nos establece aquí en esta tarde para hacer esta propuesta y este planteamiento, es aquella que tiene que ver con cualquier otro medio violento.

Porque, efectivamente, esta es una redacción que puede ser utilizada o habrá sido utilizada en alguna ocasión para generar, en medio de una mucha social, para generar, pues, un enfrentamiento que termina en tribunales, y que termina en una condena a quien hacía uso de sus derechos políticos.

No obstante, la hermenética jurídica; no obstante en el capítulo que se encuentra inserto; no obstante que tenga que ver con el terrorismo y que esa sea la intención legislativa, sin duda tendrá que ser ese párrafo modificado, y no solamente ese párrafo.

Quiero decirles a ustedes, que necesitamos hacer una reforma de fondo sobre el tema.

Efectivamente, este es un asunto que no podemos eludir resolverlo.

Es un tema que tenemos que darle una solución de carácter jurídica-parlamentaria.

Es una Minuta de la Cámara que, al no aprobarla hoy, efectivamente, trae como consecuencia que se regrese a la Colegisladora. Pero que el artículo en cuestión, queda exactamente igual. La única modificación que tendría, en regresarlo en este momento, sería que la pena mínima, en lugar de ser de 2 años, en lugar de ser de 6 años sería 2, porque la pena máxima es la misma y la conducta es la misma.

Y que, al regresar por este apartado específico esta Minuta, estaríamos dejando intocados otros numerales, que sí significan un avance sustantivo en la lucha que permita contribuir a conservar a que prevalezca la seguridad de este país, que es una responsabilidad de todos.

Lo entendemos de esta manera. Y coincido perfectamente con Don Pablo, y lo digo con todo respeto, con Don Pablo Gómez, porque así lo considero, es un excelente parlamentario, coincido perfectamente con Don Pablo Gómez, que no tenemos por qué repetir un error cuando hay un error que ha sido causado en anteriores legislaturas; y también coincido en que hay que trabajar, y coincide la bancada, con que necesitamos modificar, no solamente este numeral, sino otros más para constituir todo un capítulo específico que nos permita garantizar a todos nosotros, a todos los mexicanos, la seguridad de nuestra nación.

Pero también en honor al esfuerzo, que no me refiero al esfuerzo legislativo, sino al contenido de ese esfuerzo, al resultado de ese esfuerzo, que tiene que ver con modificar otras normas que sí tenemos que sacar adelante y que tenemos que lograr que entren en vigor, el Grupo Parlamentario del PRI va a votar a favor; se compromete a hacer una reforma de inmediato, que nos gustaría trabajarla junto con Don Pablo Gómez y con Don Tomás Torres Mercado; hacer una reforma que nos permita construir un elemento capaz de que nos haga sentir a todos satisfechos, y dejemos de lado, absolutamente, cualquier uso, cualquier uso negativo, desde el punto de vista político, y que lastime a los luchadores sociales respecto a dar una herramienta que pueda estar siendo utilizada en forma discrecional en perjuicio de las partes, que tienen que ver con sus objetivos y sus aspiraciones.

Finalmente, quiero decir que reconocemos que, los diversos apartados que constituyen esta minuta, implican un avance en esta lucha que tenemos que dar todos para garantizar que logremos tener estabilidad, seguridad nacional.

No podemos permitir, y estamos viendo lo que pasa en nuestras calles, los crímenes violentos, todo lo que está sucediendo; estamos viendo que hay que hacer un frente común todos los mexicanos para tener paz y seguridad en nuestros hogares todas nuestras familias.

Y que, junto con esta aspiración, no podemos dejar un asunto pendiente que implique dar un elemento y un arma para que, un uso indebido del poder público lesione a un luchador social.

Por eso asumimos este compromiso, y manifestamos que habremos de votar a favor de la minuta. Gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Muchas gracias.

Se ruega a la secretaría preguntar a la Asamblea, previa su lectura.

Don Tomás Torres. ¿Le interesa que sea una por una o podemos procesar las tres?

-EL C. SENDOR TOMAR TORRES MERCADO (Desde su escaño): Las tres.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Las tres. Vamos a preguntar respecto de las tres. Ya no vamos a preguntar ¿si se admiten a discusión, porque ya las discutimos, si no si se aceptan, previa su lectura, por favor?

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: La propuesta elimina, del artículo 139, la parte que dice:

"O presionar a la autoridad para que tome una determinación". Esa es la parte que se elimina del artículo 139.

Y propone una nueva redacción para el artículo 139-bis en sus incisos I, II y III a los que voy a dar lectura.

El artículo 139- bis dice:

"Se aplicará pena de uno a 9 años de presión; y de 100 a 300 días multa a quien, y aquí viene la propuesta del senador Torres:

Inciso I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito, encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Inciso II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie a un terrorista con conocimiento de esta circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del citado acto.

Inciso III.- Oculte o favorezca el ocultamiento de responsable de un acto terrorista los sujetos o instrumentos del mismo o impide que se averigüe.

Y propone también una nueva redacción en el artículo 139-ter, que diría:

"Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión; y de 200 a 600 días multa al que amenace, y aquí viene la propuesta, con realizar las conductas previstas".

Continúa la redacción como estaba, en el párrafo primero del artículo 139, y le agrega, en esta nueva redacción, lo que sigue: "a fin de producir, alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional".

Es cuanto, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Pregunte, si se aceptan, en votación económica.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el senador Torres Mercado.

Los que estén porque se acepten, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Los que estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Mayoría, porque se rechacen, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Quedan los artículos en sus términos.

Ábrase el sistema electrónico, por dos minutos, a efecto de votar los artículos 139, 139 Bis y 130 Ter del Código Penal, incluido en el proyecto de decreto.

(Votación electrónica)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se emitieron 67 votos en pro, 24 en contra y una abstención, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA POLEVNSKY GURWITZ: Aprobados los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter del Código Penal, incluido en el proyecto de decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Pasa al Ejecutivo de la Unión, para sus efectos constitucionales.

 




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