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Fecha de publicación: 28/06/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 22 de febrero de 2007.

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.


Oficio con el que remite la siguiente Minuta, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA

Oficio No.: D.G.P.L. 60-II-3-403.

Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Presente.

Tenemos el honor de devolver a ustedes para los efectos del inciso e) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que en esta fecha aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 20 de febrero de 2007.

DIP. JACINTO GÓMEZ PASILLAS
Secretario

DIP. ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME
Secretario

M I N U T A
PROYECTO
DE
DECRETO

QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES; DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2°, fracción 1, 139, el segundo párrafo del 142, 145 Y 167, fracciones VII, VIII Y IX; Y se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter, un Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo denominándose "Terrorismo Internacional", que incluye los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2° .- ...

l. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4°. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II. ...

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Artículo 142.- ...

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

TÍTULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

CAPÍTULO III
TERRORISMO INTERNACIONAL

Artículo 148 Bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para tratar de menoscabar la autoridad de ese estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación.

II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

Artículo 148 Ter.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

Artículo 148 Quáter.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148 Bis.

Artículo 167.- ...

l. a VI. ...

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 180, así como el 194, fracción I, inciso 4), ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 180.- ...

Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

...

Artículo 194.- ...

l. ...

1) a 3) ...

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

5) a 35) ...

II. ... a XV. ...

...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2o, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

l. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. ... a V. ...

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 115, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 115.- ...

...

...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 124, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 124.- ...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 108 Bis, fracción I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 108 Bis.- ...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 91, fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 91.- ...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 212 fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 212.- ...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

II. ...

a. y b. ...

...

III. ...

a. a d. ...

...

...

...

...

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 112, fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 112.- ...

...

...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 140, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 140.- ...

...

...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

II. ...

a. y b. ...

...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 95, fracción I, y 95 Bis, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 95.- ...

...

...

...

Artículo 95 Bis.- ...

l. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. ...

a. y b. ...

...

...

a. a d. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 95 Bis.- ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes en el momento de su comisión.

S A L Ó N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 22 de febrero de 2007.

DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE
Presidente

DIP. JACINTO GÓMEZ PASILLAS
Secretario

 




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