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Fecha de publicación: 28/06/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F., a 20 de febrero de 2007.


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la lectura.

Pido a la Secretaría que dé lectura a dos oficios que tiene esta Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presente. Por medio de este conducto le solicito atentamente sea retirado el voto particular que emití respecto al proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 15 de febrero de 2007. Sin otro particular me despido con un cordial saludo. Atentamente, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 20 de febrero de 2007, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Dé lectura a la fe de erratas enviada por la Comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Fe de erratas. Dice, artículo 10. Se reforma el artículo 140, párrafo uno, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue, debe decir:

Artículo 10. Se reforma el artículo 140, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue. Diputado César Camacho y diputado Jorge Estefan Chidiac.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Agréguese al dictamen. Se han inscrito para hablar en lo general, el diputado Jaime Cervantes Rivera, el diputado Faustino Javier Estrada González, César Camacho Quiroz, Alliet Mariana Bautista Bravo y Felipe Borrego Estrada. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Cervantes Rivera: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras, legisladores. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición acerca del dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, por el que se reforman diversos ordenamientos.

A nuestro grupo parlamentario le parece que la intención contenida en varios artículos de este dictamen y que se refieren al combate al terrorismo y las distintas actividades que en él se ven involucradas, no están siendo debidamente valoradas.

Desde luego, que no nos oponemos a que se tomen medidas de índole legislativa para salvaguardar la seguridad del Estado mexicano; pero el problema surge cuando bajo el pretexto de combatir al terrorismo, se puedan crear culpables de la supuesta comisión de actos terroristas. Sabemos que el uso indebido que de los medios de comunicación hacen algunos comunicadores, pueden exacerbar los ánimos de la sociedad y establecer una condena previa.

Por ejemplo, en la reforma que se nos propone al artículo 1o, referente al Código Penal Federal, en la reforma al artículo 2o, fracción I, se plantea sancionar por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero. En nuestra opinión, esto podría llegar a constituir una aplicación extraterritorial de esta norma.

Es más, debemos recordar cómo el año pasado el gobierno mexicano, extraditó a España a un grupo de ciudadanos del país vasco, bajo el pretexto de tener nexos con la organización terrorista ETA y no obstante que se demostró que ellos no tenían ningún vínculo con esta organización, fueron entregados al gobierno español.

Por ello, nos parece sumamente grave, que aspectos y acciones de índole estrictamente política puedan tipificarse como delitos. Más aún, en el capítulo de terrorismo internacional debemos reconocer claramente que desde del gobierno de los Estados Unidos de América se realiza un auténtico terrorismo de Estado en contra de muchos países. El caso más reciente, que no es el único, es el de la invasión a Irak.

Por ello, consideramos que en este Título Segundo de delitos contra el derecho internacional, Capítulo Tercero del terrorismo internacional, se soslaya el hecho de que el terrorismo internacional es auspiciado, protegido o tolerado por el gobierno norteamericano.

Ahí está el caso de Luis Posadas Carriles, quien participó en el atentado a un avión de Cuba en el que murieron muchas personas y que actualmente se encuentra protegido por el gobierno norteamericano.

En el resto de los artículos que se contienen en el dictamen y que modifica diferentes ordenamientos de leyes financieras, nosotros nos preguntamos. ¿Qué capacidad de investigación tienen las autoridades financieras del gobierno mexicano para detectar dinero, presuntamente dedicado al financiamiento de actividades terroristas, cuando esas mismas autoridades fueron incapaces de detectar oportunamente la actuación irregular de los funcionarios bancarios en el megafraude del Fobaproa y el IPAB o bien, recientemente la información publicada en los periódicos del pirateo de cuentas individuales de ahorro de los trabajadores en las Afores, sin que las autoridades encargadas de vigilar estas instituciones hayan hecho algo por sancionar a estas empresas.

Compañeras y compañeros legisladores. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, ha condenado las acciones terroristas cometidas en contra de la población civil, en cualquier parte del mundo.

Pero nos parece que en el caso que hoy discutimos, tendremos que ser muy cuidadosos de que efectivamente estas medidas puedan servir para combatir el terrorismo y no como un instrumento legal que permita la represión y extinción de voces disidentes en contra del régimen. Hay que tener en cuenta que esas medidas que se contienen en el dictamen pudieran llegar a ser utilizadas para el combate de la disidencia política.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo queremos dejar constancia desde esta tribuna, que votará en contra del dictamen que se nos presenta. Es cuanto. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Jaime Cervantes Rivera. Tiene el uso de la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Faustino Javier Estrada González: Con su permiso, Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Los últimos años la comunidad internacional ha sido víctima de uno de los peores problemas, el terrorismo.

Según un informe sobre la guerra contra el terrorismo, el departamento de estado norteamericano en el 2003 se registró una cifra récord de 175 acciones terroristas de consideración.

El más reciente caso de esta situación es el terrible atentado realizado el día de ayer en la India, en contra de un tren que iba de Nueva Delhi a Pakistán, en el que fallecieron más de un centenar de personas y se produjeron numerosos heridos.

El terrorismo ha sido un tema de interés internacional desde 1937, en el que la Sociedad de las Naciones redactó el Convenio para la Preservación y el Castigo del Terrorismo. Desde 1963, la comunidad internacional ha elaborado 12 instrumentos jurídicos para prevenir y sancionar actos terroristas, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales han sido ratificados por nuestro país.

En este sentido, el Estado mexicano por ser parte de dichos instrumentos internacionales tiene la obligación internacional de cooperar con los Estados en la lucha contra este delito; siempre con el pleno respeto a la soberanía nacional.

Como lo expresó el Partido Verde en su momento, al presentar en la Cámara de Senadores la iniciativa que hoy se dictamina conjuntamente con la presentada por el titular del Ejecutivo federal, la ausencia de la descripción típica de los delitos a que se refieren los tratados internacionales en materia de terrorismo, de los que México es Estado parte y que no encuadran en tipos genéricos descritos en la legislación penal sustantiva del orden federal, implica graves consecuencias tanto a nivel internacional, como a nivel interno de nuestro país.

A nivel internacional, en caso de que México no tuviere competencia para la investigación, persecución y sanción de actos terroristas, estaría imposibilitado para proceder a la extradición del posible responsable, por no cumplir con el principio de doble incriminación; contribuyendo así a la impunidad de los delitos cometidos.

Por esta razón, el dictamen que hoy se discute resulta de suma importancia para nuestro país. Al reformarse el tipo básico de terrorismo e incluir como otros medios comisivos del ilícito penal, la utilización de armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo o instrumentos que emitan radiaciones para producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo de ella, sin que necesariamente estos medios de comisión sean de carácter violento.

Un ataque terrorista con armas biológicas, químicas o radiológicas tendría consecuencias devastadoras de gran alcance, además de causar muerte y destrucción generalizada podría crear un golpe catastrófico a la economía mundial y así sumir a millones de personas en la pobreza extrema.

En este mismo orden de ideas resulta relevante que el día de hoy esta Cámara acuerde cumplir con una obligación internacional de nuestro país al tipificar el financiamiento al terrorismo, particularmente si se trata de actos terroristas que se cometan o que se pretendan cometer en el extranjero.

Lo anterior en razón de que las medidas contra el terrorismo deben incluir acciones eficaces para impedir promover los recursos a las organizaciones terroristas, a la obtención de armas, equipo para cubrir el costo de entrenamiento, viajes y documentación falsa con reclutamiento, comunicaciones y cualquiera otra actividad que tenga por objeto financiar actos con fines terroristas.

Compañeras y compañeros diputados. No obstante lo anterior, es necesario contar con un orden jurídico que permita al Estado mexicano cooperar con la comunidad internacional, con pleno respeto a nuestra soberanía nacional, a fin de contribuir a la investigación y persecución de actos terroristas cuyos efectos son devastadores, ya que ponen en peligro vidas humanas inocentes y causan su pérdida; comprometen las libertades fundamentales y atentan gravemente contra la dignidad del ser humano.

Definitivamente nuestro país no está exento de esta grave amenaza. Recientemente la agrupación terrorista Al Qaeda lanzó una amenaza contra los mayores abastecedores de petróleo a Estados Unidos, entre los que mencionó fueron Canadá, México y Venezuela, en una publicación de la red terrorista divulgada por Internet desde Arabia Saudita. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública estatal implementó en Tabasco un dispositivo de seguridad.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista destaca que es injustificable la realización de actos y prácticas terroristas, razón por la cual se deben sancionar permanentemente, tope donde tope y caiga quien caiga. Dado que su comisión amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados. Sin embargo sus consecuencias van más allá, al poner en peligro vidas humanas inocentes o causar su pérdida, como sucedió en los lamentables actos terroristas realizados en Estados Unidos, España e Inglaterra.

Por lo expuesto, el grupo parlamentario del Verde Ecologista celebra la decisión de esta Cámara de legislar en esta materia. Es cuanto, señor Presidente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Faustino Javier Estrada González. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del grupo parlamentario Nueva Alianza.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. El tema del terrorismo es un asunto que, para efectos del dictamen que hoy se presenta, ha estado en discusión desde hace casi cuatro años. En 2003 se empezó con este tema en las anteriores Legislaturas.

Nadie puede estar a favor del terrorismo, nadie puede desconocer que México es un país de paz. Acabamos de refrendar los términos sobre los cuales se debe basar nuestra política internacional. Acaba de resolver la Suprema Corte de Justicia sobre la jerarquía de las leyes.

Sin embargo, los diputados de Nueva Alianza no podemos pasar por alto que el terrorismo debe de ser combatido, que el terrorismo implica, entre otras cosas, nuevas formas de implementación de guerras. Por eso Nueva Alianza, en lo general, vamos a favor del dictamen.

Vamos a favor del dictamen, también, porque México ha suscrito en la Organización de las Naciones Unidas aproximadamente 12 instrumentos, que de una u otra forma atienden el combate al terrorismo en sus distintas manifestaciones. Así también porque ha quedado claro que los tratados y los convenios internacionales están inmediatamente después de la Constitución, pero antes de las leyes secundarias.

Ahora entonces, lo que habría que preguntarnos y sobre esa base se establece la litis a la hora del debate respecto del dictamen, es del por qué querer clasificar el terrorismo como tal -para luego hablar del terrorismo internacional- como si esta modalidad implicara el que para efectos prácticos y legales hay un tipo de terrorismo que se pudiera suscitar en México, frente a uno distinto que se pudiera suscitar en el extranjero, y en ello hay asuntos graves.

Hay asuntos graves, como lo acaba de señalar el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, en el que por el simple hecho de ser proveedores de los Estados Unidos de América, alguien ya nos está supuestamente amenazando, aunque no está confirmada la veracidad de la nota.

Sin embargo, lo que habríamos que preguntarnos es si en el concierto del pleito de los intereses o por las rutas del opio para los laboratorios o para los mantos de gas o para el surtimiento del petróleo, "nosotros tenemos que ir en la cola de ese tren", pero sufrir las consecuencias de los intereses de quienes están propiciando esos conflictos.

Fue por demás claro lo que se suscitó en la Organización de las Naciones Unidas, a partir de la intervención de Estados Unidos en Medio Oriente. Fue por demás claro, que so pretexto del terrorismo, a la fecha no encuentran armas químicas en la zona, lo que motivó los distanciamientos de los países miembros del Consejo de Seguridad de la ONU.

Es por demás claro que Estados Unidos no les garantizó, a quienes le siguieron en esa afanosa búsqueda de apoderarse de los contratos de surtimiento y de las tecnologías en materia petrolífera, la paz; más sí los contratos. Fue muy clara la posición de Francia, de Alemania y de la China respecto de que no debía intervenirse en Irán, de que no podíamos ir en el conflicto Irán-Iraq.

Aún no encuentran a quien suscitó el problema y, sin embargo, ya juzgaron a quien -después de no haber encontrado- sí encontraron que fue Sadam Hussein. ¿Cómo nos van a proteger estos países, que lo que quieren es garantizar sus reservas petroleras? Ejercer y orientar, so pretexto de ello, el derrocamiento de estados consolidados y decididos democráticamente. ¿Qué iremos a pensar el día de mañana, si alguno de los países proveedores de petróleo no cumple por las razones que sean con el contrato de proveer a Estados Unidos de las cuotas a las que está comprometido?

¿Hasta dónde quedaremos sujetos a la extraterritorialidad de la aplicación de la Ley? ¿Hasta dónde nos haremos vulnerables sólo, simple y sencillamente, porque quisimos ser cortesanos en la clasificación de un delito sobre el que el concierto internacional aún no se ha puesto de acuerdo? El propio dictamen en sus antecedentes así lo señala.

Y si México ya suscribió los convenios, están en nuestro derecho positivo. Y si México es un país de paz, no vayamos más lejos que de lo que la propia autodeterminación de los pueblos nos lo determina.

En Nueva Alianza iremos en lo general a favor y buscaremos, en el debate en lo particular, hacer conciencia en las distintas bancadas de que el término terrorismo internacional no aplica para la materia ningún beneficio a nuestro país y sí lo circunscribe en muchísimos riesgos que pondrían en peligro la vida de los mexicanos. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca. Tiene el uso de la palabra el diputado César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del PRI.

Esta Presidencia se permite saludar a las siguientes escuelas e invitados que están con nosotros. La Universidad Insurgentes de Ecatepec, del Estado de México; la Escuela Primaria "General Emiliano Zapata" y la Escuela Primaria "Eliseo Presidente Kennedy", del Estado de México. Les damos un fuerte aplauso por estar aquí con nosotros.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Compañeras, compañeros diputados. Uno de nuestros quehaceres primordiales es por supuesto actualizar, poner al día los instrumentos jurídicos que México necesita para consolidarse como una nación libre, soberana e independiente; una nación fuerte.

Y en los tiempos que corren, cuando México forma parte de este mundo vertiginoso en donde las relaciones no sólo entre gobiernos, sino entre todos los que integramos la sociedad se vuelven más intensas y complejas, un asunto como el que nos ocupa no es por supuesto una cuestión menor.

Creo que nadie ha puesto en tela de duda la necesidad de combatir el terrorismo, toda vez que éste es un delito que trasciende fronteras y que protege intereses inconfesables que a la larga lesionan la justa y la sana convivencia social. Por eso me parece digno de destacarse, digno de encomio, el esfuerzo del Poder Legislativo por perfeccionar el marco jurídico relacionado con el terrorismo.

En la minuta que ahora mismo está a nuestra consideración, se hacen una serie de precisiones, a mi juicio, todas pertinentes. Se expresa, por ejemplo, a diferencia de la minuta proveniente del Senado, que el medio que eventualmente utilicen los infractores a la Ley, sea un medio violento, no cualquier medio.

Se introduce la posibilidad de la utilización de armas químicas, biológicas, similares, material radiactivo y se introduce -y me parece importante subrayarlo- la tipificación del financiamiento al terrorismo, que era una institución jurídica, una figura jurídica no contemplada en el ordenamiento en vigor.

Se tipifica también la amenaza de cometer actos terroristas y el encubrimiento del terrorismo. Y algo mucho más profundo y que ha suscitado debate y seguramente los siguientes minutos abordaremos el tema, se introduce el delito de terrorismo internacional.

Primera consideración, mientras el primero de los delitos mencionados esté inscrito en los delitos contra la seguridad de la nación, el segundo se inscribe en los delitos contra el derecho internacional. Esto es mucho más que una ubicación en el código. Es tener claro que el bien jurídico tutelado de uno y otro delito son diferentes.

Se establece -por ello no puede simplemente ampliarse el 139 como se sugiere- que éste atente, el delito de terrorismo internacional, contra bienes o personas de un estado extranjero o de un organismo o una organización internacional para menoscabar la autoridad de un estado extranjero u obligarlos a tomar una determinación.

Existe por supuesto similitud y forman parte de una suerte de tronco conceptual común pero por supuesto que tienen diferencias y deben ser destacadas. Nada que ver, por ejemplo, porque aquí se ha dicho seguramente de buena fe pero no con suficiente información, nada tiene que ver por ejemplo con la extradición, figura emparentada jurídicamente hablando pero con contornos perfectamente diferenciados.

Tampoco tiene, para que despejemos cualquier duda, que ver con la aplicación extraterritorial de la ley. Por supuesto que no.

Las conductas que se tipifican son las que se desarrollan en el territorio nacional. De acuerdo a una expresión aprendida por muchos de nosotros en las escuelas de derecho, el lugar rige al acto.

De modo que, por otro lado, también porque compartiría la preocupación si un bien jurídico como el que me referiré pudiera estar en riesgo: la libertad de expresión, el régimen general de libertades. Por supuesto que nada tiene que ver con ello ni la lesiona y mucho menos va a contrapelo de los principios de política exterior a los que tiene que atenerse el Presidente de la República y todos los vinculados con esta arista de la política mexicana.

Y sí, por el contrario, salvaguarda, preserva, acrecienta el prestigio que México ha logrado en el orbe al contribuir de manera decidida, inteligente y legal al combate de un flagelo que no conoce fronteras.

Me parece importante que con una decisión legislativa como la que esta tarde nos hace estar atentos a todos, podamos consolidar un régimen de libertades en el que todos creemos, podamos también consolidar el régimen democrático al que todos le apostamos y de esa suerte México no se rezague sino por el contrario, vaya adelante en el combate a una figura delictiva compleja en la que hay muchos actores eventuales en escena y donde por supuesto los recursos financieros menudean.

Hago un llamado atento, respetuoso a las señoras y señores diputados para que apoyemos este dictamen que con las debidas enmiendas que se hicieron en las comisiones de dictamen, en la de Hacienda y la de Justicia, pueda devolverse al Senado de la República para la consideración de esta segunda Cámara.

Termino, porque me parece que no es un dato menor, diciendo que el dictamen que hoy se presenta se aprobó por unanimidad en la Comisión de Justicia porque dada la sana interacción de diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias, pudimos ponernos de acuerdo modificando la minuta proveniente del Senado y construyendo un producto legislativo que en la Cámara de Diputados pudiera satisfacernos a todos.

De suerte que, vamos pues a perfeccionar el marco jurídico del Código Penal, la legislación penal sustantiva y adjetiva y así México no se rezagará. México seguirá adelante en el combate de un ilícito que no conoce fronteras. Vamos para adelante, no mirando por el retrovisor. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias diputado César Camacho Quiroz. Tiene el uso de la palabra la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. El terrorismo, aunado a la proliferación de las armas de destrucción masiva, constituye una de las principales amenazas a la seguridad y libertad de los ciudadanos en el mundo.

Actualmente la comunidad internacional se siente amenazada por el fenómeno del terrorismo, por lo que es prudente que tanto a nivel internacional como nacional, los propios Estados establezcan políticas que propongan y hagan efectivos los sistemas de salvaguarda y defensa de su seguridad interna.

Es evidente que el terrorismo, incluyendo al terrorismo de Estado, ha aumentado de manera global. Incluso existen regiones en el mundo donde este fenómeno comienza a colapsarse y atraviesa a países enteros.

Este flagelo ha golpeado fuertemente no sólo a los países occidentales con hechos como los del 11 de septiembre de 2001, en Nueva York o el 11 de marzo, en Madrid, sino que se ha extendido a regiones como Bali, Casablanca, Estambul, Moscú y un largo etcétera como los acontecimientos del día de ayer en la India.

Es claro que estamos hablando de hechos no sólo violentos, sino delictivos, que deben ser sancionados conforme lo establece la legislación nacional e internacional.

El dictamen que se somete a nuestra consideración es trascendental y da cumplimiento a los compromisos internacionales que nuestro país ha adquirido. De ahí que nuestro grupo parlamentario durante la discusión del mismo sostuvo la necesidad de modificar la redacción del tipo penal de terrorismo, ya que la propuesta permitía una interpretación laxa y subjetiva que colocaba al individuo en una situación vulnerable.

Una vez precisado el tipo penal y sus características, estimamos que en lo general nuestro voto es a favor; sin embargo, consideramos que incluir la figura del terrorismo internacional coloca a nuestro país en una situación de riesgo y lo expone a que cualquier gobierno pueda reclamar la aplicación de esta ley para la persecución de quienes ellos consideren terroristas, lo que contrapone los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención, de solución pacífica de las controversias y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, de igualdad jurídica de los estados, cooperación internacional para el desarrollo y de la lucha por la paz y la seguridad internacional.

Es con base en este último principio, el de la cooperación internacional para el desarrollo, la lucha por la paz y la seguridad internacional, que nuestro grupo parlamentario votará en lo general a favor de este dictamen, no sin antes dejar muy clara nuestra posición respecto al capítulo de terrorismo internacional.

Somos testigos de que en aras del combate al terrorismo se han cometido excesos y aberraciones que violan flagrantemente los derechos humanos. Muestra de ello son los centros de detención en la base naval norteamericana en Guantánamo, Cuba, donde cientos de detenidos de origen afgano y de otros países del Medio Oriente han sido torturados e incomunicados, no cuentan con las mínimas garantías del debido proceso, violentando así todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por su propia naturaleza, es obvio que la legislación penal genera en algunas sociedades rechazo por la dureza de su contenido. La limitación de garantías procesales y penales que en muchos casos contravienen a los principios elementales del derecho penal, de un estado social y democrático, principios como el de la legalidad, la proporcionalidad y dejando atrás también nuestra tradición de territorio neutro.

La mínima intervención, son al parecer sacrificados en este tipo de legislación, de manera que en las sociedades modernas, que no son necesariamente avanzadas, parece que la tendencia actual es establecer excepciones al derecho penal tradicional, imponiendo mayores penas, limitando garantías. Tendencia que en el PRD no compartimos.

El terrorismo -entre otros delitos contemporáneos- forma parte de la nueva agenda internacional, comparte espacios de realización que trasciende las fronteras nacionales. El narcotráfico, el lavado de dinero, la delincuencia organizada transnacional, al igual que el terrorismo, son delitos que ciertamente trascienden el ámbito nacional pero que no merecen una tipificación dual, pretende la minuta.

Es importante también precisar que a pesar que existen diversas resoluciones internacionales contra el terrorismo internacional no hay un consenso sobre una definición universal de terrorismo internacional; menos aún una tipificación común ni un órgano rector sobre la materia. Hasta ahora, cada Estado lo tipifica a su conveniencia y eventualmente se han generado consensos cuando hay acontecimientos, cuya fragancia no deja lugar a dudas.

Es por ello que de igual manera, en lo general, nuestra fracción parlamentaria va a votar a favor, pero nos vamos a reservar en lo que respecta al terrorismo internacional, por lo que ya he expuesto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo. Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Borrego Estrada, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado Felipe Borrego Estrada: Muchas gracias, diputada. El dictamen a consideración, el Partido Acción Nacional lo aprobará en los términos propuestos por la Comisión.

Es importante recalcar la Resolución 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde insta a los Estados a trabajar de consumo, urgentemente, para prevenir y reprimir los actos de terrorismo y en particular, acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes.

Reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional, adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios por todos los medios legales, la financiación y preparación de esos actos de terrorismo. Al respecto también caben algunos comentarios.

El artículo 139 del Código Penal Federal vigente en estos momentos nos habla de la pena de prisión de dos a 40 años y nos habla de cómo se va a aplicar la pena y se desprende que el delito de terrorismo consiste en la ejecución de actos violentos que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, siempre y cuando dichos actos tengan por finalidad:

a) Perturbar la paz pública;

b) Menoscabar la autoridad del Estado, y

c) Presionar a la autoridad para que tome una determinación.

El precepto está ubicado en el Libro Segundo; es decir, en los Códigos del Estado Mexicano.

También es conveniente hablar sobre la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, en el artículo 1.1 de la Convención para la Protección Física de los Materiales Nucleares; artículo 7.1. o del la Convención Internacional para la Represión para la Financiación del Terrorismo, como se desprende de todos estos artículos, el chantaje a un Estado -al mexicano o al extranjero- ya que donde la ley no distingue, no se faculte al intérprete a distinguir o a un organismo internacional, está previsto como elemento de diversos tipos penales al terrorismo.

El delito de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal federal se acota a los chantajes al Estado mexicano, de tal suerte que no pueden sancionarse los actos violentos que tienen por objeto lograr que un Estado extranjero u organismo internacional realicen o se abstengan de realizar algo o menoscabar la autoridad del primero.

El elemento de internacionalización o internacionalidad del tipo penal radica en el hecho de que los actos que generan alarma, terror o temor en la población mexicana -ya que se cometen dentro del territorio nacional- tienen por finalidad menoscabar la autoridad del Estado extranjero u obligarlo a él o a un organismo internacional, a realizar un determinado acto o abstenerse de realizarlo.

Es decir, con el tipo penal vigente no podría sancionarse a los responsables de un acto terrorista cuya finalidad probada es la de menoscabar la autoridad de un Estado extranjero ya que el artículo 139 se constriñe al Estado mexicano.

Por lo anterior, no se protegen bienes jurídicos de otro Estado ya que la intención sólo es ajustar la legislación penal para prever supuestos que no se contienen en el Código Penal Federal vigente, pero que pueden cometerse en México, lo que justifica el uso de los términos autoridad del Estado y población.

El elemento paz pública en el delito de terrorismo internacional se debe emplear para evitar que los probables responsables no aludan como fin la comisión de actos en contra de cosas o personas de un Estado extranjero u organismo internacional.

La tipificación del delito de terrorismo internacional obedece a los compromisos y a las firmas que México ha suscrito y a la resolución de la ONU en concordancia con sus políticas de política exterior.

Se considera que el argumento presentado por los que me han antecedido y no están de acuerdo con el dictamen, es inoperante, dado que el tipo quedó configurado de tal manera que no da lugar a discrecionalidad por parte de las autoridades mexicanas encargadas de la procuración e impartición de justicia, por lo que no deben caber dudas o presiones de países extranjeros.

Igualmente resulta precipitado a la luz de la teoría del delito y los elementos del tipo penal, pues si bien es cierto que el delito de terrorismo internacional se redactó de manera similar al delito diverso de terrorismo nacional, ello obedece a varias razones. La tipificación parece similar por compartir los medios comisivos, los elementos normativos, los elementos subjetivos de tipo penal de terrorismo nacional.

Sin embargo, sí hay diferencias que producen una diversa tipificación. El sujeto pasivo es diverso; en tanto que en el delito de terrorismo nacional, el sujeto pasivo es el Estado mexicano; en el delito de terrorismo internacional no sólo son los estados extranjeros sino también los organismos u organizaciones internacionales.

El bien jurídico tutelado también es diferente. En el terrorismo nacional el bien jurídico tutelado es la seguridad de la nación mexicana, en tanto que en el internacional, el bien jurídico tutelado es la seguridad de un Estado extranjero.

Por estos razonamientos y además los argumentos que aparecen en el dictamen, la fracción del Partido Acción Nacional aprobará en sus términos la propuesta del dictamen puesto a consideración de esta Asamblea. Gracias Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Felipe Borrego Estrada. No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la Ley de que se trate.

Para este efecto tenemos registrados los siguientes artículos reservados:

Del artículo 1º del proyecto de decreto, los artículos 139, 139 bis, 139 ter y 139 quinquies; 148 bis, 148 ter y 148 quáter, todos del Código Penal Federal, por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 2º del proyecto de decreto, el artículo 194, fracción I, inciso 4) del Código Federal de Procedimientos Penales, por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 3º del proyecto de decreto, el artículo 2º, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 4º del proyecto de decreto, del diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

El artículo 115, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 5º del proyecto de decreto, el artículo 124, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por el mismo diputado.

Del artículo 6º del proyecto de decreto, el artículo 108 bis, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de igual manera por el mismo diputado.

Del artículo 7º del proyecto de decreto, el artículo 91, fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión.

Del artículo 8º del proyecto de decreto, el artículo 212, fracción I de la Ley del Mercado de Valores.

Del artículo 9º del proyecto de decreto, el artículo 112, fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Del artículo 10º del proyecto de decreto, el artículo 140, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Del artículo 11º del proyecto de decreto, el artículo 95, fracción I y 95 bis, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del mismo diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Si no hay más reservas, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sean bienvenidos los líderes estudiantiles de la delegación Benito Juárez; y la Universidad "Carlos Septién García", que se encuentran presentes en esta sesión.

(Votación)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Ábrase micrófono a la curul 129, para el diputado Alejandro Padilla.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Sí. El sentido de mi voto es a favor, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado Presidente, se emitieron 413 votos en pro, dos en contra y seis abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 413 votos. Esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos

Del artículo 1o. del proyecto de decreto, los artículos 139, 139 Bis, 139 Ter y 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter, todos del Código Penal Federal, por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 2o. del proyecto de decreto, el artículo 194, fracción I inciso 4), del Código Federal de Procedimientos Penales.

Todas las reservas son del diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Del artículo 3o. del proyecto de decreto, el artículo 2o., fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Del artículo 4o. del proyecto de decreto, el artículo 115 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito.

Del artículo 5o. del proyecto de decreto, el artículo 124 fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Del articulo 6o. del proyecto de decreto, el artículo 108 Bis fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Del artículo 7o. del proyecto de decreto, el artículo 91 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión.

Del artículo 8o. del proyecto de decreto, el artículo 212 fracción I de la Ley del Mercado de Valores.

Del artículo 9o. del proyecto de decreto, el artículo 112 fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Del artículo 10 del proyecto de decreto, el artículo 140 fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Del artículo 11 del proyecto de decreto, el artículo 95, fracción I y 95 Bis fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Todos ellos reservados por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Pregunte la Secretaría si hay algún otro artículo reservado.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se pregunta a las diputadas y diputados, si hay algún otro artículo reservado. No lo hay, señor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Secretario. Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, diputado Presidente. Me permitiré referirme a las reservas hechas en una sola intervención, con el propósito de presentar un planteamiento sintético.

La consideración de esta reserva tiene una propuesta alternativa de redacción que consiste en suprimir el artículo 148 Bis de la redacción y agregar las diferencias de su contenido al artículo 139, sin la tipificación diferenciada del delito de terrorismo internacional, del delito del terrorismo en forma genérica, que contiene el Código Penal Federal, de tal manera que la redacción alternativa que se propone es exactamente la que actualmente está propuesta en el dictamen como 148 bis, pero sin tipificarla de manera diferente, terrorismo en lo general como terrorismo internacional diferenciado.

De tal manera que el artículo 139, de aceptarse esta propuesta, tendría la siguiente redacción:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y de 400 a mil 200 días de multa sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o cualquier otro medio realice actos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza con conocimiento de que serán utilizados en todo o en parte para cometer actos terroristas internacionales; o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

Artículo 139-Bis. Se impondrá pena de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 300 días de multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Artículo 139 Ter. Se aplicará pena de 10 a 20 años de prisión y de 200 a 600 días de multa, al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Las diferencias mencionadas se pueden incluir en el artículo 139 y ninguna hace indispensable tipificar en forma diferenciada el delito de terrorismo internacional.

Las razones que expongo para mi exposición al respecto de la propuesta son las siguientes:

La Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada con posterioridad a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos el 28 de septiembre de 2001, es la base a la que se sujetan los países que lo suscriben, cuyo cumplimiento es monitoreado por el Comité contra el Terrorismo, dependiente del propio Consejo de Seguridad.

Después de que México presentó su tercer informe, se le pidió adecuar su legislación en materia penal para cumplir con los siguientes requisitos -y se establecen cuatro requisitos de manera específica-.

En su momento, el informe del gobierno mexicano contestó a esta petición argumentando que se trataba de una iniciativa que cubría estos requerimientos por parte del Comité contra el Terrorismo. La respuesta fue firmada en aquel entonces por el representante de México ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Adolfo Aguilar Zinser y está contenida en el tercer informe de México, recibido por esta instancia el 8 de septiembre de 2003.

Esta reforma no menciona la tipificación de terrorismo como terrorismo internacional y tampoco implica que sea necesaria.

En ningún documento suscrito o firmado por el Consejo de Seguridad o por el Comité contra el Terrorismo de éste mismo, se le exige a México ni a ningún país una tipificación diferenciada de terrorismo internacional respecto del delito de terrorismo.

Las razones por las cuales consideramos no sólo innecesario, sino riesgoso para México tipificar el delito de terrorismo internacional, son las siguientes:

Primero. La reforma propuesta no considera la tipificación de terrorismo de Estado. Este tipo de terrorismo se ha observado en el pasado y en el presente, y baste recordar que hay gobiernos que han financiado actividades terroristas y que sus aparatos de inteligencia lo reconocen.

Si se hará una diferenciación entre terrorismo nacional e internacional, por qué no hacerla e incluir la tipificación de terrorismo de Estado.

Segundo. La medida tiene la finalidad de formar un circuito de seguridad con Estados Unidos y los países vecinos pero en esa formación debe estar como primer lugar el interés nacional de México. No es posible que el gobierno republicano de Estados Unidos, no necesariamente avalado por los demócratas, deje fuera de su concepción de seguridad a México, cuando aprueba la construcción de un muro fronterizo tratando como delincuentes a nuestros connacionales.

Estados Unidos tampoco reconoce como problema de seguridad para sí el tráfico de armas, del cual es proveedor masivo, cuando en México vivimos una creciente escalada de narcotráfico y crimen organizado con el uso precisamente de estas armas.

De aprobarse la ley como se propone, México pondría en riesgo una larga tradición de política exterior de no intervención, de neutralidad y de promoción de la paz tal y como lo establecen los principios constitucionales en materia de política exterior, de la misma manera que no se requiere tipificar como delito internacional al narcotráfico.

Sólo se tipifica como narcotráfico y de todas maneras se persigue, a través del mismo, el narcotráfico internacional, el crimen organizado, etcétera. No se requiere esta tipificación específica porque en esta propuesta ya estaría contenida en el artículo 139 del Código Penal Federal con la nueva redacción que estoy proponiendo en este momento.

México ya reconoce claramente el terrorismo internacional en las figuras de extradición y en todos los tratados internacionales, incluida la resolución 1373 firmada y suscrita por México al respecto.

Los organismos internacionales reconocen que México tiene herramientas jurídicas para combatirlo y sus recomendaciones no predican la necesidad de una tipificación especial del delito de terrorismo internacional.

De tipificarse en forma separada, México estaría -y lo advertimos claramente- dando el primer paso para convertir en sus enemigos a los enemigos de otros Estados. No se trata ni mucho menos de propiciar que México sea campo fértil o paraíso de actividades terroristas. Nunca lo ha sido y nunca lo ha permitido. Por todo lo anterior, propongo que se apruebe la presente redacción alterna.

Por último, me permito finalizar mi intervención señalando que México siempre ha sido tierra de paz. Es promotor de la neutralidad y la resolución pacífica de las controversias. En nada nos afecta combatir el terrorismo sin tipificarlo específicamente como un delito separado al de terrorismo internacional y sí nos va a afectar el entrar en un circuito en el cual los enemigos de otros estados automáticamente los promovemos como enemigos propios.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo. Están inscritos también el diputado Andrés Lozano y el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez. Tiene la palabra el diputado Andrés Lozano, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Andrés Lozano Lozano: Gracias. Con su venia, diputado Presidente. Sólo para fortalecer lo aquí ya comentado por el diputado Tonatiuh Bravo y, en síntesis, lo que quisiéramos expresar es que inclusive desde el punto de vista de la técnica legislativa, no podríamos hacer referencia respecto de conducta que tiene los mismos elementos del tipo y que aquí en esta tribuna ya se reconoció que así sucede con este dictamen.

Ambos tipos penales se refieren a multa, a elementos como el uso de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, explosivos, armas de fuego que provoquen incendio, inundación o cualquier otro medio violento. En ambos artículos existen estos elementos.

Lo único que hace la diferencia -y como aquí lo reconoció hace un momento el diputado Borrego Estrada- es precisamente, el sujeto pasivo; que un artículo se refiere a lo que sucede en la nación mexicana y otro en el extranjero o a organizaciones internacionales.

Y entonces es ahí donde se abre esta pregunta y este debate. Si ésta fuera la lógica, ¿entonces tendríamos también que hablar de un homicidio tipificado en un código penal, en un homicidio de un nacional y de un extranjero? Porque eso es lo que estamos aquí haciendo en este momento y ésa es la reflexión a la que los queremos traer.

Sin duda es el apoyo total a las medidas que prevengan el terrorismo. Nadie quiere terrorismo en nuestro país ni lo apoyamos. De lo que queremos sensibilizar es cómo lo estamos definiendo en el Código Penal Federal y cuál es esa diferencia sustancial entre un tipo penal y otro, y ésa es la reflexión profunda de tratar de aprobar en este momento, un ordenamiento jurídico con la mayor precisión y características y elementos que en ellos se contienen.

Eso es lo que nosotros queremos aquí manifestar y ésa es la reflexión a la que queremos llegar en este debate. No es un debate profundo de tratar de darle otro contexto o de ver de manera distinta lo que se refiere al terrorismo, sino simple y sencillamente de decir que no es necesario que teniendo los mismos elementos de tipo penal, uno lo hagamos como nacional y otro con extranjero por la afectación que éstos pudieran tener de una nación o de un Estado extranjero. Igual es de grave que sea respecto de nuestro país que de cualquier otro; igual es de grave que sea de nuestro país que de un organismo internacional. Hagamos una sola redacción y atendamos a lo que aquí se está mencionando que es ése el objetivo fundamental. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Lozano. Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. En primer lugar quisiera comentarles que hoy por la mañana el grupo parlamentario del PRD se reunió para discutir este asunto.

Muchos creíamos que era necesario que rechazáramos por completo las propuestas y después de una discusión que tuvimos al interior de nuestra fracción parlamentaria se decidió mayoritariamente votar a favor, por eso es que en lo general hemos votado a favor de estas propuestas, en lo general.

Sin embargo, sí queremos remarcar que tenemos un conjunto de objeciones, válidas todas ellas, acerca de este tema del terrorismo. Y antes de continuar quisiera decir y rendir un homenaje al embajador mexicano en Naciones Unidas que le tocó la crisis del 11 de septiembre de 2001, que fue diputado federal también en la LVI Legislatura, Adolfo Aguilar Zínser. Él fue uno de los artífices de que México en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no avalara la agresión militar de Estados Unidos a Irak, y junto con otros países, expresamos nuestra profunda insatisfacción y rechazo a esta aventura militar de Bush en Irak.

Y eso le valió a México el que no seamos escenario, el que México no sea escenario de guerras de otros países. Creo que ésta es una lección muy importante y por eso destacar esto que decía el diputado Tonatiuh Bravo, en el sentido de que no tenemos que comprar enemigos externos, que pueden ser enemigos de otros países, pero no enemigos nuestros.

Y me parece que la lección de la guerra, la intervención militar de Estados Unidos en Irak, nos muestra que un terrorismo no puede ser combatido con otro tipo de terrorismo; que al terrorismo de Al Qaeda y al terrorismo de otros grupos de la delincuencia organizada nacional e internacional hay que combatirlo con el estado de derecho nacional e internacional, con el respeto absoluto a los principios del derecho internacional, porque no se puede en este mundo decir que porque a mí me conviene, conviene a mis intereses, vamos a invadir otros países y vamos a aplicar guerras preventivas.

Y a raíz del 11 de septiembre, Bush dictó un acta patriótica que es lesiva a los derechos individuales de los norteamericanos.

Ahora, a raíz de las elecciones del 4 de noviembre pasado, se mostró claramente un rechazo de la opinión pública norteamericana a esta intervención militar en Irak y hay ahora en proceso una discusión en la Cámara de Representantes y en el Senado para que no se apruebe la extensión de soldados norteamericanos en Irak.

Si me he extendido en este tema es porque quiero señalar que el tema del terrorismo, si no lo tipificamos bien, si lo dejamos suelto, si lo dejamos laxo, esto puede generar un efecto contrario al efecto que nosotros estamos buscando. Por eso es que nosotros hemos planeado redacciones y propuestas alternativas muy claras que tienden a que el combate al terrorismo sea especificado con absoluta claridad.

Y no me voy a extender más en este tema sino señalar simplemente que este tema del terrorismo, el combate al terrorismo produce diferencias, incluso en filas de partidos que están aquí representados.

Recordemos que en España el gobierno socialista de José Luis Zapatero decidió agarrar al toro por los cuernos y llamar a negociar a la ETA sobre la base de suspender el fuego. Durante algunos meses el gobierno español estuvo negociando con ETA, que se ha interrumpido a raíz de los atentados al Aeropuerto de Barajas, en Madrid, y a raíz de esto Manuel Espino, Presidente del PAN, criticó duramente a Rodríguez Zapatero, diciendo que estaba negociando con criminales y terroristas.

Después Los Pinos tuvieron que retractarse de estas declaraciones de Manuel Espino, pero muestran claramente cómo un mismo tema, un mismo concepto si no se aborda en toda su exactitud, si no se aborda claramente en sus justos términos, queda laxo, queda todo a discreción de quienes consideran que es terrorista o no se es terrorista.

Creo, compañeras y compañeros, que la lección que tenemos que sacar de aquí es incitar a las otras fracciones parlamentarias a que aprueben las precisiones, las reformas que estamos aprobando; así como, nosotros logramos que nuestro grupo parlamentario votara a favor en lo general, ahora estamos demandando por respeto a las normas parlamentarias, que la propuesta de adiciones que se han hecho de modificación al texto presentado por mi compañero Tonatiuh Bravo Padilla, sea aprobada por esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Cuauhtémoc Sandoval. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos impugnados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos impugnados.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, permítame diputado. Consulte primero en votación económica, si son de aceptarse a discusión las propuestas hechas por el diputado Tonatiuth Bravo y apoyadas por los diputados Lozano y Sandoval.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si son de aceptarse a discusión las.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si se admite a discusión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: .si se admite a discusión -perdón- las propuestas presentadas por el diputado Tonatiuth Bravo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Gracias. Las diputados y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (votación). Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Desechadas las propuestas. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en los términos del dictamen de los artículos reservados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos impugnados en sus términos.

(Votación)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado Presidente, se emitieron 271 votos en pro, 132 en contra y nueve abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul de la diputada Oralia Vega.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Señor Presidente, mi voto es a favor, por lo que pido que si lo pone en acta.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se toma en cuenta. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

 




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