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Fecha de publicación: 28/06/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., a 1 de diciembre de 2005.


En otro apartado del orden del día, tenemos la segundo lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de terrorismo internacional.

Debido a que el dictamen fue debidamente publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Se consulta al Honorable Pleno si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo.

(La asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa,.

(La asamblea no asiente)

Se autoriza el procedimiento, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: En consecuencia, consulte, por favor senadora secretaria a la asamblea, si autoriza que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Señoras y señores legisladores, se les consulta si la discusión se realiza en un solo acto en lo general y en lo particular.

Quienes estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo.

(La asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa,.

(La asamblea no asiente)

Autorizado, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: En consecuencia, está a discusión el dictamen.

¿En qué sentido, senador David Jiménez?

-EL C. SENADOR DAVID JIMENEZ GONZALEZ (Desde su escaño): Para hacer una propuesta, señor senador, para la modificación de uno de los preceptos del dictamen.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: ¿Me podría señalar qué artículo?

-EL C. SENADOR DAVID JIMENEZ GONZALEZ (Desde su escaño): Es el artículo 148 bis.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: ¿De qué cuerpo normativo?

-EL C. SENADOR DAVID JIMENEZ GONZALEZ: Fundamentalmente del Código Penal Federal, cuando habla acerca del terrorismo internacional.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Gracias. ¿Alguna otra reserva? ¿Alguien en lo general desea hacer uso de la palabra?

Se concede el uso de. Perdón.

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): Del Partido de la Revolución Democrática para participar en lo general.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: ¿A favor?

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): En lo general.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: ¿A favor o en contra?

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): Lo vamos a precisar, hay una observación, un agregado, es a favor pero un agregado al dictamen.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Una reserva. ¿A qué artículo, senadora?

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): Ahora vamos a precisarlo.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Porque necesito ordenar el debate, senadora.

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): En lo general vamos a reservar uno de los artículos.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Entonces se le concede el uso de la palabra.

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): Un momento, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Perdón, senadora. Si usted está solicitando hablar en lo general del dictamen, a usted le correspondería hablar. No me está diciendo si va usted a hablar a favor o en contra del dictamen. Me imagino que quiere fijar alguna posición.

Si después de que usted hable quiere hacer reserva de algún artículo, con mucho gusto esta Mesa le podrá tomar la reserva de algún artículo, como lo ha hecho el senador David Jiménez.

Estamos en la discusión en lo general y en lo particular. El senador hablará en lo particular de un artículo; en lo general le correspondería hablar usted, porque no hay ningún otro señor o señora senadora apuntado para hacerlo.

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA (Desde su escaño): En lo general, señor presidente. Y reservamos una propuesta en el artículo 139 del dictamen que se pone a consideración.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Para hablar en lo general tiene el uso de la palabra.

Adelante senadora, está la tribuna.

-LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA: Disculpe, señor presidente, en nuestra fracción parlamentaria había una imprecisión respecto a los términos de nuestra intervención. Es en lo general para reservar el artículo 139.

Como todos sabemos, compañeras y compañeros legisladores, en 1970 desaparece de nuestra legislación penal el delito de disolución social, delito originado en 1941 como uno de los mecanismos del Estado Mexicano para hacer frente a los problemas de seguridad nacional que significaba la Segunda Guerra Mundial.

Ese delito pretendía aplicar prisión a quien por cualquier medio realizara propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturbase el orden público o afectase la soberanía del Estado Mexicano.

Pero el delito de disolución social no respondió a la protección de la soberanía del Estado Mexicano; sino que funcionó como un mecanismo de represión autoritaria de la movilización social y de la oposición política. De hecho, su eliminación en 1970 derivó del Movimiento de 1968, cuyos resultados todos conocemos.

Sin embargo, en lugar de disolución social nacieron en el derecho mexicano los delitos de rebelión, sabotaje, conspiración y precisamente terrorismo.

Tal cual está hoy definido en el artículo 139 del Código Penal en el que se incorpora la mayor parte de los elementos que hacían discrecional la potestad del estado para reprimir mediante el uso del derogado delito de disolución social.

De hecho, el delito de terrorismo que nació precisamente en los tiempos en que prevalecía un sistema autoritario represivo ha sido ya utilizado por el actual gobierno.

Baste decir que de ese delito fueron acusados los primeros 83 jóvenes destinados, detenidos cuando la Policía Federal Preventiva irrumpió en las instalaciones universitarias para terminar con la huelga estudiantil de 1999. Y por el mismo tipo penal fueron acusados alrededor de 500 personas durante el anterior periodo presidencial.

Por otro lado, la comunidad internacional ha intensificado en los últimos años sus actividades dirigidas a proteger a las naciones y demás sujetos de derecho internacional en contra del grave flagelo social que significa el terrorismo nacional o internacional, pues actúa directamente en contra de la estabilidad de las Naciones; y en lo particular, o respecto de las relaciones internacionales que estas establecen.

La coordinación entre las naciones para atacar esta problemática comenzó a principios de los años 70, cuando la inestabilidad en los diversos regímenes políticos, alrededor del mundo, dio origen a la subversión de grupos extremistas cuyos métodos de combate al estado o a otros grupos étnicos o políticos impactaban directamente en la población civil, causando graves estragos en la vida, la integridad y la seguridad de las personas; o enormes daños económicos, siempre con el objeto de desestabilizar a sus oponentes.

Sin embargo, estas medidas se han vigorizado a raíz del incremento de ataques terroristas de organizaciones extremistas internacionales, como el grupo ETA, Al-Qaeda, de las que dan cuenta los hechos acaecidos el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos, el 11 de marzo en el 2004.

El terrorismo es, sin duda, una de las mayores amenazas que afronta la comunidad internacional, cualquiera que sea el objetivo, no puede justificarse, de forma alguna, que sirva de excusa para atentar contra las y los civiles inocentes. Por el contrario, el uso del terrorismo para abanderar una causa, e incluso la más digna que pueda presentarse, sólo puede envilecer esa causa, y con ello perjudicarla.

No debemos pretender que todos los terroristas simplemente son demandantes o que la decisión de recurrir al terrorismo, no guarde relación con la situación política, social y económica en que se encuentran las personas.

Sin embargo, también nos equivocamos y suponemos, de igual modo, que los terroristas son meros productos de su entorno. El fenómeno, es mucho más complejo de lo que podríamos pensar.

Al afrontar el terrorismo, es nuestra obligación y, en efecto, redunda en nuestro interés de tratar de comprender este mortífero fenómeno y examinar, detenidamente, qué es lo que da resultado y qué no lo da al combatirlo.

Pero también, nos engañamos, si creemos que el uso de la fuerza o la coacción, por sí sola, puede derrotar al terrorismo. A veces, quizás, es indispensable utilizar la fuerza, para contraatacar e inhibir y aprehender a los terroristas. Los terroristas medran en la desesperación, pueden conseguir, reclutar o partidarios cuando no existen formas pacíficas y legítimas de remediar una injusticia o parecen haberse agotado.

Por este proceso, se sustrae el poder a las personas y se les coloca en manos de grupos pequeños y con fines poco claros.

Por estas razones y por muchas otras, creemos que no debe de haber compensación entre los derechos humanos y el terrorismo. Confirmar los derechos humanos, no está en contradicción con la lucha contra el terrorismo, por el contrario, la visión moral de los derechos humanos, el profundo respeto a la dignidad de las personas, debe figurar, entre nuestras armas más poderosas en su contra; pero no podemos aceptar que en la lucha contra el terrorismo internacional, se recorten libertades a favor de la seguridad y se rebajen los estándares internacionales en derechos humanos.

Así, el reto que enfrenta el gobierno mexicano ante la comunidad internacional que exige homogenizar la legislación que combata al terrorismo; es la modernización del marco jurídico mexicano, para aclarar que, el delito de terrorismo, eliminando de éste, aquellos factores de discrecionalidad que puede permitir al Estado, a reprimir movimientos de oposición civil, acusándolos de terrorismo.

Debe revisarse el tipo penal, que discutimos y, no simplemente, adherir las formas de regulación del financiamiento, encubrimiento y complicidad, que hemos comprometido internacionalmente.

México debe expresar, sin ninguna duda, su compromiso con la comunidad de las naciones, que combate el terrorismo. Definitivamente, debe legislar en materia de terrorismo y terrorismo internacional, para garantizar un combate efectivo y coordinado con esta comunidad.

En eso estamos completamente de acuerdo. Pero la izquierda, la izquierda mundial y la izquierda de México, está obligado a exigir que se revisen los términos en que se cumplen estos compromisos internacionales, a efecto de salvaguardar los derechos civiles y eliminar las posibilidades de aplicación represiva de estas normas, por parte del Estado a la población civil.

La respuesta está, por lo pronto, en le derecho internacional.

De esta manera, señor presidente, planteamos, para el artículo 139: Se impondrá pena de prisión de 6 a 40 años, y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, materiales radiactivos o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio o inundación.

Y el agregado es el siguiente: realice actos en contra de las cosas o servicios públicos, en el propósito de causar un daño significativo en ese lugar, instalación o reproduzca o puede producir un grave prejuicio económico o bien realice ese u otros actos destinados a causar la muerte o lesiones corporales a una persona. En ambos casos, cuando el propósito de dichos actos, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a la población o a un grupo o sector determinado de ésta; menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que realice un acto o se abstenga de hacerlo.

La misma penalidad se aplicará a quien cometa un homicidio, secuestro u otro atentado, que ponga en peligro la integridad física o la libertad en contra de personas internacionalmente protegidas o bien a quien cometa actos contra las cosas de los referidos en el párrafo anterior en contra de los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, a quien se apodere de otra persona, la detenga y amenace con meterla, herirla o mantenerla detenida, a fin de obligar a un tercero a un estado, una organización internacional, intergubernamental, una persona física o jurídica o un grupo de personas, a una acción o omisión, como condición explícita o implícita para la libertad del rehén.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimientos de que serán utilizados en todo o en parte en apoyo de persona, organizaciones que operen o cometan los actos definidos en los dos párrafos anteriores.

De esta manera, planteamos un artículo 139 Bis: se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y de 100 a 300 días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades.

Artículo 139 Ter: se aplicará pena de 10 a 20 años de prisión, y de 200 a 600 días multas, al que amenace con cometer el delito de terrorismo, al que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Eso es todo, señor presidente. Por su atención. Muchísimas gracias.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Gracias, senadora Leticia Burgos. Me puede dejar la propuesta.

Tiene la palabra el senador David Jiménez, en cuanto a su reserva al artículo 148 Bis del Código Penal Federal.

-EL C. SENADOR DAVID JIMENEZ GONZALEZ: Con su permiso, señor presidente.

El incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la figura del delito de terrorismo internacional, no es más que un acto de congruencia de nuestro país, en solidarizarse con el resto de los estados del mundo, para poder enfrentar con energía y con decisión, este tipo de eventos, que más que dañar a instituciones o gobiernos, viene a lesionar en forma artera, y a privar de la vida, a miles de inocente que no tienen absolutamente nada que ver con cuestiones de carácter político o de otra naturaleza.

El terrorismo internacional, ha sido, hoy día, un instrumento para amagar ha determinados estados que fincan su vida en la democracia y en la libertad, y que pueden y han despertado, temor, irritación, por parte de las distintas sociedades que integran las entidades, y que no han permitido, de ninguna manera el desarrollar con tranquilidad dentro de un ambiente de paz, aquéllos propósitos que son inherentes a la sociedad y al individuo.

No estoy de acuerdo en que nosotros tratemos de equiparar esta figura del terrorismo internacional con algunas otras que hace ya muchos años, inclusive que fueron superadas en nuestra legislación penal.

El terrorismo internacional en el cual México se ha comprometido en forma internacional, el de combatirlo aquí en su territorio, despierta por supuesto la necesidad de llegar a aplicar una serie de dispositivos que queden perfectamente encuadrados dentro de nuestro ordenamiento penal para evitar así que cualquier acción que pudieran llevar a cabo nuestras respectivas autoridades, incurrieran en una violación a los derechos humanos o a las garantías constitucionales.

Por eso, al estudiar detenidamente en la Comisión de Justicia esta iniciativa, establecimos una serie de medidas y requerimientos que se adoptaron, que nos permitieron elaborar un dictamen que el día de hoy está siendo sometido a nuestra consideración.

Este tipo de delito internacional, como es el del terrorismo y que se encuentra establecido en nuestro artículo 148-bis del Código Penal Federal, establece con toda claridad, ya que lo prevé, toda aquélla conducta que tienda por medio de un financiamiento, sea nacional o internacional, llevar a cabo este tipo de actos.

También se prevé dentro del cuerpo de este dictamen lo que hemos considerado como conspiración para cometer los actos de terrorismo internacional.

La preparación que no puede dejarse a un lado que se esté realizando o llevando a cabo en territorio nacional para cometer este ilícito, tanto dentro de nuestra área, es decir, de nuestro territorio como fuera de él, se encuentra previsto y sancionado también.

Inclusive incorporamos la figura de la amenaza para que se lleve a cabo la comisión de actos terroristas con un fin específico que pudiera ser el intimidatorio y poder llegar a paralizar las acciones que el gobierno tiene como responsabilidad de llevar a cabo.

El encubrimiento como el reclutamiento de personas, también están previstas dentro de este dispositivo del artículo 148 y en el cuerpo de la ley.

No es una invención de la Comisión en relación con la iniciativa presentada. Aquí tenemos esta figura dentro de nuestro Código Penal, pero no preveíamos el terrorismo internacional. Aquí se tomaron en cuenta, sin duda, elementos que son substanciales para la configuración de este tipo de delito, como la acción o la omisión, el tipo, la antijuridicidad, la culpabilidad que va desde luego implícita el presupuesto de la imputabilidad y, desde luego, la punibilidad.

Estos elementos se reúnen dentro de este dictamen, en donde queda perfectamente configurada el tipo de delito de terrorismo internacional.

De tal suerte que no se deja bajo ningún aspecto a un criterio libre, arbitrario, de alguna autoridad, sea de procuración o de impartición de justicia para poder aplicar los dispositivos que vendrían a sancionar este tipo de conductas que comprende el terrorismo internacional.

Pero queriendo nosotros en este momento clarificar y puntualizar este artículo 148 que yo he tomado en consideración, señor Presidente y compañeros senadores y diputados, para que la redacción en su fracción III quede correctamente, estamos pidiendo que se suprima en la última línea de la fracción III el que se haya ya cometido en algún otro estado extranjero, porque en el momento en que esta conducta delictiva ya se llevó a cabo, pues tiene todos los instrumentos para poder el estado que recibió el impacto de esta conducta delictiva del terrorismo internacional, el poder pedir la extradición a nuestro país si es que, efectivamente, el delincuente se encuentra en el territorio nacional.

Por eso nosotros pedimos para dejar perfectamente claro este dispositivo lo siguiente:

Artículo 148-bis, fracción III.- Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer en el extranjero.

Es decir, si nosotros llegamos, conocemos, sabemos que aquí se está preparando un acto que se va a cometer en otra latitud, en otro país, el que lo está preparando, el que lo está realizando en el territorio nacional debe de ser sancionado y tal como lo establece el artículo 148-bis del Código Penal Federal.

Esa es la propuesta que hago de modificación a este artículo, señor Presidente, senador Carlos Chaurand, y que entrego en este momento a la Mesa para su consideración. Gracias, senadora Yolanda González. Muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Sí, senador Orlando Paredes. ¿Con qué objeto?

- EL C. SENADOR ORLANDO PAREDES LARA (Desde su escaño): Para hablar a favor del dictamen.

- EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Para hablar a favor del dictamen, con una referencia a la reserva planteada por el senador David Jiménez, se concede el uso de la palabra al senador Orlando Paredes Lara.

- EL C. SENADOR ORLANDO PAREDES LARA: Gracias, Presidente.

Vengo en nombre de la Comisión de Justicia, después de haber escuchado con la debida atención a nuestros compañeros, a la compañera Leticia Burgos y al compañero David Jiménez.

Quiero en nombre de la Comisión ratificar en todos sus términos el dictamen que está a discusión, con excepción de la propuesta que hace el senador David Jiménez, con relación al artículo 148-bis en su párrafo final que dice: "al que acuerdo o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero".

Manifestamos la Comisión de Justicia nuestra anuencia en que se modifique en los términos propuestos por el senador David Jiménez. Gracias, señor Presidente.

- EL C. SENADOR CHAURAND ARZATE: Gracias, senador Orlando Paredes.

No habiendo más oradores, solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación al artículo 139 del Código Penal que ha presentado la senadora Leticia Burgos Ochoa.

- LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Con mucho gusto, Senador Presidente.

En el artículo 139 "se impondrá pena de prisión de 6 a 40 años y hasta 1210 multas sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten al que utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emiten radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio o inundación.", y aquí viene la propuesta en este párrafo: "realice actos en contra de las cosas o servicios públicos con el propósito de causar un daño significativo en ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un grave perjuicio económico o bien realice esos u otros actos destinados a causar la muerte o lesiones corporales a una persona, en ambos casos cuando el propósito de dichos actos por su naturaleza o contexto, sea intimidada la población o a un grupo o sector determinado de ésta, menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que realice un acto o se abstenga de hacerlo, la misma penalidad se aplicará a quien cometa un homicidio, secuestro u otro atentado que ponga en peligro la integridad física o la libertad en contra de personas internacionalmente protegidas o bien, a quien cometa actos contra las cosas de los definidos en el párrafo anterior en contra de los locales oficiales.

La residencia particular. . .

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Se solicita atentamente a la Asamblea, nos permita escuchar la modificación, porque vamos a tener necesidad de votarla, en consecuencia requerimos que nos permita escuchar la propuesta.

Continúe.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: La residencia particular o los medios de transporte de dichas personas y a quien se apodere de otra persona o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a un estado, una organización internacional intergubernamental, una persona física o jurídica o un grupo de personas a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén -continúa la propuesta- la misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza con el conocimiento de que serán utilizados en todo en parte en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan. La propuesta es la siguiente, los actos definidos en los dos párrafos anteriores.

Es cuanto, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta presentada por la senadora Leticia Burgos.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Se consulta al honorable pleno si es de autorizarse para su discusión la propuesta presentada por la senadora Leticia Burgos.

-Las señoras y señores legisladores que estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa. ( La Asamblea asiente)

-No se autoriza a discusión, senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Le ruego dé lectura a la propuesta presentada por el senador David Jiménez.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Se refiere, con fundamento al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a la consideración del pleno del Senado la propuesta para que se supriman las cuatro palabras a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 148bis del Código Penal para quedar como sigue:

Artículo 3º.- Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer en el extranjero.

Es cuanto, senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta presentada por el senador David Jiménez y aceptada por la Comisión de Justicia.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Se consulta al honorable pleno si se autoriza para discusión la propuesta presentada por el senador David Jiménez González.

-Quienes estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa. (La Asamblea no asiente)

-Se autoriza la discusión de la propuesta del senador David Jiménez González.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Gracias senadora Secretaria.

¿Sí, senador Raúl Ojeda?

-EL C. SENADOR RAUL OJEDA ZUBIETA (Desde su escaño): Sólo para salvar, que se pueda ser registrado para no estorbar en dos votaciones, hacerlo uno solo con la reserva del caso.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Con mucho gusto.

En consecuencia ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recoger la votación nominal del Proyecto de Decreto en los términos publicados en la gaceta parlamentaria con la modificación sugerida por el senador David Jiménez.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Señor Presidente, se emitieron 76 votos en pro y una abstención, cero en contra.

-EL C. PRESIDENTE CHAURAND ARZATE: Aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de terrorismo internacional.

Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 




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