Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 27/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. 3 de noviembre de 2010.
Versión Estenográfica


Pasamos a la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

El dictamen se encuentra publicado en La Gaceta del Senado de este día. Pregunte la Secretaría, si es de omitirse la lectura.

-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano (La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí, se omite la lectura, senador presidente.

-EL C. SENADOR PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A la consideración del Pleno, tendremos el gusto y el privilegio de escuchar al senador Monreal, quien hablará en pro del dictamen.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores:

En México, hemos tenido la preeminencia de la sustanciación escrita sobre la oral, porque así se pensó que se sustraía el juez de la influencia que pudiera generar la internación con las partes y así conservaba, aparentemente, su imparcialidad en cada juicio planteado.

Hoy, los juicios orales han ganado terrenos en ampliar sistemas jurídicos de distintos países en el mundo; en diferentes materias, y también en nuestro territorio ha avanzado también en algunas entidades federativas y su implementación implica, aparentemente, un timbre de modernización y agilidad de la impartición de justicia.

Sin embargo, no es así. No es la panacea y el distintas entidades federativas se aprobó por la legislaturas locales, pero el sistema oral no ha funcionado.

Se han emprendido de una serie de reformas a la Constitución Política para poco a poco insertar los juicios orales. Por eso la finalidad de este dictamen es establecer este tipo de procedimientos para la materia mercantil, únicamente para los procedimientos ordinarios cuyo valor sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos.

En síntesis, el sistema oral que contiene este dictamen prevé figuras jurídicas y temas novedosos para introducir en la materia mercantil mecanismos que dan celeridad y desahogan los conflictos de manera más rápida.

Sin embargo, este proyecto tampoco vendrá a resolver de fondo el rezago que existe en las entidades sobre esta materia.

No va a resolver los atrasos del sistema de justicia mexicana, porque no está probado este mecanismo que permita superar el rezago judicial.

En lo personal comparto la idea que era apremiante cambiar nuestro sistema de justicia en este rubro. Pero me parece que este proyecto no toma en cuenta una cuestión de vital importancia.

Se pretende introducir radicalmente los juicios orales en materia mercantil, lo cual implica una transformación fuerte en la cultura jurídica y social.

El proyecto parte de la premisa de que todos los jueces son profesionales, sin demeritar los avances que este sistema ha tenido; tenemos que reconocer que aun no se puede estimar ni evaluar la oralidad en juicios distintos.

Por lo tanto, nosotros vamos a apoyar este dictamen.

Repito, no creemos que sea la panacea, pero el rezago en materia mercantil en los montos que se describen en el dictamen, es inmensa. La mayor cantidad de juicios mercantiles planteados por cobros de letras, pagarés, o algún documento mercantil en los juzgados civiles ordinarios, es enorme, la que contempla de 240 mil hacia es una cantidad enorme. Y esta es, precisamente, en la materia que se pretende regular de aprobarse este tipo de normas.

Que sea mediante la vía oral la forma de resolver este tipo de deudas en juicios mercantiles ejecutivos y evitar todo el largo proceso que se tiene en el juicio civil ordinario.

Sin embargo, y ya para no hacer de la palabra, posteriormente en reservas, presidente, concretamente le pido a las comisiones dictaminadoras, revisen como fe de erratas, en el artículo mil 390 bis12, segundo párrafo, hace falta señalar la medida de tiempo, respectivo a la prevención que hace el juez en el caso de que la demanda sea oscura o irregular.

El artículo mil 390 bis12 señala: Si la demanda fuera oscura o irregular o no cumpliera con algunos de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído, que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El párrafo segundo dice: el actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de tres contados a partir del día siguiente.

Mi pregunta es: ¿Tres qué?

¿Tres horas?

¿Tres días?

¿Tres semanas?

¿Tres meses?

¿Tres años?

¿Tres segundos?

¿Tres minutos?

Es elemental.

Lean el dictamen y verá que está incompleto.

Simplemente me parece que puede ser un error de dedo, pero el dictamen así está y sería un error pasarlo así.

Hay que especificar el tiempo concreto de lo que se trata.

Muchas gracias, por su atención para los que la pusieron. Y también para los que no la pusieron atención.

-EL C. SENADOR PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Gracias, senador Monreal.

Si usted le parece, y dado que, efectivamente es un error mecanográfico, haremos la consulta con Cámara de Diputados.

(Sigue 3ª parte)

gracias senador Monreal.

Si a usted les parece y dado que efectivamente es un error mecanográfico, haremos la consulta con Cámara de Diputados para solventar la posibilidad de que por acuerdo de mesas directivas podamos hacer una fe de erratas al respecto.

Senador Tomás Torres, en pro.

De tal suerte, senador Monreal, que si a usted le parece no habría reservas y lo solventamos mediante fe de erratas.

-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Si para efecto de trámite, presidente, fuera preciso un servidor en nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, codictaminadora de la Comisión de Comercio, estaríamos proponiendo y con esta parte de procedimiento que usted señala, que señala bien, por la vía de fe de erratas o de reserva, se refiere a tres días.

El procedimiento mercantil previsto en el Código de Comercio, y esto lo hago también con la finalidad de abundar sobre lo que se está haciendo con esta reforma.

En materia mercantil no que no esté previsto en el Código de Comercio opera supletoriamente la ley procesal civil, en la hipótesis de que el asunto se tramita en el Distrito Federal o en un estado, Aguascalientes o Guanajuato, opera supletoriamente el ordenamiento adjetivo civil de la entidad donde se esté tramitando el juicio.

Y por esta razón, porque en materia mercantil hay una figura que se llama, como en otras, concurrencia. El actor, el tenedor del título valor con el que se basa el generar ese juicio, está en condición de optar, de ir a un juez federal o ante un juez de primera instancia del orden común.

Por cierto, los jueces de Distrito no están aceptando las demandas a trámite de esta índole, cuando el asunto es competencia de los jueces federales. Se trata de la aplicación del código de comercio y se basa la acción en un título valor regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Pero, bueno, esto aunque nosotros hacemos las leyes, a veces no todos conocemos esa parte de la ley y particularmente de la Ley Mercantil.

Entonces, con la manifestación de nuestra parte, presidente, estimados senadores, senadoras, puesto que la omisión la trae de Cámara de Diputados, habrá de ser salvada desde la colegisladora.

La otra parte, miren, yo sí quiero llamarles a la atención. Se ha ofertado mucho en México ir transitando, dicen los ofertantes de los juicios orales, dicen de avanzada de procedimientos eminentemente formales, es decir, en donde se escribe todo a procedimientos orales. Sin embargo, no olvidemos que aún siendo orales necesitan un medio objetivo de respaldo para decir históricamente lo que en el procedimiento oral se está diciendo. Esto requiere no solamente un esfuerzo de transición hacia sistemas con otras características, sino también fuente de financiamiento con este propósito.

Vamos a ir a un procedimiento oral, mercantil, en montos que no excedan de 220 mil pesos sin sumar los accesorios ¿eh? De manera que el asunto puede ser de 500 mil, de 1 millón o de más.

Y para los litigantes y para los formados en las escuelas de derecho, sólo habrá una notificación personal. Presentada la demanda el emplazamiento al demandado será personal, las subsecuentes, todas, serán por otros medios, la lista. El asunto es en la práctica, en la justicia nacional mexicana cuántos emplazamientos se simulan. Y 220 mil no son poca cosa, es el promedio, el valor de una casa habitación del INFONAVIT.

Seguramente el 60 por ciento de asuntos mercantiles que se atienden en este país es por un monto inferior. Vale la pena la reforma, votaremos en contra. Sin embargo que se convierta en un ejercicio de confianza en el sistema de enjuiciamiento mercantil en México.

Gracias, presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Gracias a usted. No habiendo más oradores y en el entendido en que esta Mesa Directiva procurará con la directiva de la colegisladora la fe de erratas para incluir la palabra días en la omisión que aquí ha quedado clara, ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la mesa que se emitieron 81 votos por el pro; 0 abstenciones; 0 en contra.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Se remite el Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

 




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