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Fecha de publicación: 07/01/2005
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
Guanajuato, Gto., a 17 de Diciembre de 2004.


-El C. Presidente: Gracias. Corresponde someter a discusión el Dictamen en lo general. Si alguna Diputada o algún Diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia.

Me permito informar que previamente se inscribió la Diputada Arcelia Arredondo García, para hablar a favor del Dictamen.

Si hubiera otro registro.

Tiene la palabra la Diputada Arcelia Arredondo García, para hablar a favor del Dictamen.

LA C. DIP. ARCELIA ARREDONDO GARCÍA, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN.

C. Dip. Arcelia Arredondo García: Gracias Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados.

El día de hoy al aprobarse la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, daremos a la sociedad guanajuatense un ordenamiento que responde a los reclamos de justicia, por la posible actuación administrativa irregular de las autoridades.

El Dictamen que hoy se somete a consideración, cumple con un dispositivo constitucional que garantiza a los ciudadanos el derecho a la indemnización por los daños causados sobre su persona o sobre su patrimonio por alguna autoridad, sin que exista la obligación jurídica de soportarlos, al no encontrarse fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimarlos. Es necesario reconocer que el Estado, a la par del desarrollo evolutivo de sus funciones, puede indudablemente, incidir en la esfera jurídica de los particulares, causándoles a estos un daño y, en consecuencia, generarse la obligación de resarcir el mismo.

El antecedente del Dictamen que hoy nos ocupa es la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de junio del 2002, en la cual se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado de manera directa y objetiva.

Atendiendo a dicha reforma, el 23 de diciembre del año 2003, se realizó la reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 123, a fin de incorporar el régimen de responsabilidad patrimonial directa y objetiva del Estado, y sin embargo, era necesario que existiera un ordenamiento legal, en el cual se plasmaran de manera ágil y sencilla los mecanismos necesarios, para que los particulares fueran protegidos mediante el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar; por lo que con este Dictamen se satisface este importante requerimiento.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos dimos a la tarea de estudiar y analizar la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, misma que fue debatida y en diversos supuestos modificada, a efecto de generar un documento que establezca de manera clara y efectiva, las bases, límites y procedimientos que permitan el pago de indemnizaciones justas a los particulares.

Es de resaltar que con la aprobación de este Dictamen, Guanajuato una vez más, se pone a la vanguardia legislativa y se une a un reducido número de Estados que han aprobado su Ley en esta tan importante materia.

El Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los municipios, los Organismos autónomos y las demás entidades y dependencias de la administración pública, denominados en el Dictamen como sujetos obligados, contarán con su respectiva autoridad competente, a efecto de que sea ésta la que conozca del procedimiento con objetividad y celeridad, dando al accionante mayor seguridad jurídica y presteza en la resolución que se emita.

Cabe señalar que en éste en cualquier momento del procedimiento, podrá darse por terminado por convenio o transacción de las partes, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las mismas acuerden. Asimismo se contemplan términos breves que permiten que se dicte resolución rápidamente, evitando así procesos largos y desgastantes.

Para el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley Reglamentaria, los sujetos obligados deberán contemplar una partida en sus respetivos presupuestos de egresos, a partir del ejercicio presupuestal del 2005, que les permita hacer frente a la responsabilidad patrimonial en que llegaran a incurrir.

De aprobarse este Dictamen, tanto los tres Poderes del Estado, los municipios, los organismos autónomos y las demás entidades y dependencias de la Administración Pública, serán quienes respondan sobre los daños causados de manera directa, sin existir intermediario alguno.

Es de destacar el hecho de que los sujetos obligados, aunque pagarán directamente la indemnización, tienen el derecho de repetir en contra del servidor público, una vez agotado el procedimiento contemplado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato.

Ante tales circunstancias, el Dictamen que nos ocupa brinda seguridad jurídica que es el objetivo de todo Estado de Derecho, puesto que establece que el Estado asumirá la responsabilidad directa y objetiva sobre las consecuencias de su actuar, de manera equitativa y justa, propiciando y contribuyendo al mejoramiento y elevación de la calidad de los servicios públicos.

La responsabilidad patrimonial aquí reconocida, atiende a la salvaguarda de la integridad física y patrimonial de los guanajuatenses, siendo esto el cauce primordial de las energías del Estado.

Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se pronuncia a favor del presente Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, mismo que garantiza indudablemente que nuestras instituciones públicas sigan siendo dignas de confianza y de credibilidad. Muchas gracias.

-El C. Presidente: Agotadas las participaciones, se instruye a la Secretaría para que recabe votación nominal de la Asamblea, para aprobar o no el Dictamen en lo general.

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las Diputadas y a los Diputados, si se aprueba en lo general el Dictamen puesto a su consideración.

(Votación)

García Sainz Arena Alejandro Rafael, sí. Chávez de la Peña Verónica, sí. Contreras Pérez Carolina, sí. Nieto Montoya José Luis, sí. Cabrera Cano Martín Odilón, sí. Ortega Vieyra José Armando Camilo, sí. Alvarado López Güitrón Xavier Jacobo, sí. Rangel Segovia Alejandro, sí. Lemus López Antonino, sí. Carbajo Zúñiga Gabino, sí. Huerta Aboytes José, sí. Aguilar Camarillo Mario, sí. Centeno Castro J. Nabor, sí. Andrade Quesada Humberto, sí. Torres Graciano Fernando, sí. Arredondo García Arcelia, sí. Ruiz Velatti Carlos, sí. Rodríguez Vázquez Marco Antonio, sí. Alfaro García Lorena del Carmen, sí. Pérez González Ma. Guadalupe, sí. Rojas Navarrete Ma. Eugenia, sí. Salgado Flores Patricio Javier, sí. Durán Villalpando Francisco José, sí. Medina López Víctor Manuel, sí. Morales Torres José de Jesús, sí. Torres Gómez Artemio, sí. Robles Hernández Carlos Alberto, sí. Ugalde Cardona Fernando, sí. Sámano Arreguín Daniel, sí. Stefanonni Mazzocco Martín, sí. Cano Estrada Alberto, sí. Ramírez Escamilla Baldomero, sí.

-El C. Secretario: ¿Falta algún Diputado o alguna Diputada de emitir su voto?

-El C. Presidente: Alcocer Flores Juan, sí.

-El C. Secretario: Señor Presidente me permito comunicarle que se ha aprobado el Dictamen por unanimidad de los presentes.

-El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el Dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados.

Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el Dictamen.

Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia.

 




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