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Fecha de publicación: 26/12/2005
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DICTAMEN
México, D.F., a 22 de Noviembre de 2005.


Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

FUE APROBADO POR 86 VOTOS. SE TURNO AL EJECUTIVO FEDERAL.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Recibida la propuesta por las Comisiones mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En la Sesión Plenaria del 28 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de referencia.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

En reunión de la Comisión de Gobernación de fecha 13 de octubre de 2005, se aprobó el proyecto de dictamen.

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2005, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y remitido a esta Cámara para sus efectos constitucionales, el cual fue recibido el 4 de noviembre del presente año y turnado por la Mesa Directiva a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes:

II. CONSIDERANDOS

Los argumentos de nuestra Colegisladora señalan que la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de la integración y coordinación de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

Que para regular los instrumentos de evaluación de las políticas y acciones, así como la información aplicables a la materia, se establece en la Ley de Seguridad Nacional, el "Titulo Cuarto", que se denomina "Del Control Legislativo", mismo que se ejerce por el Poder Legislativo a través de la Comisión Bicamaral, ejerciendo el sistema de frenos y contrapesos para hacer efectivas las relaciones de coordinación entre los Poderes de la Unión.

Así pues, el objeto central de la Minuta en estudio es establecer la creación de una presidencia dentro de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, así como su rotación; de igual forma, tiene por objeto señalar que en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, y que éste podrá ser citado por la Comisión Bicamaral para que explique el contenido del informe.

Estas Comisiones consideran que es necesaria la creación de la figura de la Presidencia de la Comisión Bicamaral, ya que la misma permite que dicha Comisión tenga una representación ante el exterior frente otros órganos de gobierno, y sus actividades hacia el interior se desarrollen de una forma más coordinada y ordenada.

Es necesario pues, reformar la Ley de Seguridad Nacional, ya que ésta es la que le dio vida a la Comisión Bicamaral en comento, y es este ordenamiento legal el que debe establecer las reglas para su funcionamiento, ya que esta Comisión Bicamaral no se encuentra integrada como una Comisión de las establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, estas Comisiones Unidas coinciden con la Colegisladora en el sentido de que es importante que se impulsen las reformas necesarias para que este órgano de control de la seguridad nacional se incorpore a lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de su encargo.

En cuanto a la propuesta de que el Secretario Técnico del Consejo rinda un informe a la Comisión Bicamaral sobre las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, y que pueda ser citado para la explicación del mismo, las Comisiones que aquí dictaminan lo consideran viable y acertado, ya que como lo afirma la Colegisladora el hecho de "remitir" el informe significa enviarlo solamente, sin dar explicación alguna, y el hecho de "rendir" el informe significa hacer pasar una cosa o vigilancia de otro, por lo que al asumir el segundo concepto se establece implícitamente que el informe se presenta y se explica.

Por lo antes expuesto, estas Comisiones Unidas consideran procedente en sus términos la Minuta en estudio y someten a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56.- ...

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

TRANSITORIO

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presento Decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo 56 de este Decreto de Reformas en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de la Comisión Bicamaral.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDASDE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA

SECRETARIO

SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ

SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ

SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN.JOSÉ G. HERRERA MENDOZA

SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN, JORGE ZERMEÑO INFANTE

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO PAREDES LARA

SECRETARIO

SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

SECRETARIO

SEN. MIGUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS

SEN. RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

 




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