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Fecha de publicación: 26/12/2005
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 3 de Noviembre de 2005.


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-M de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis.

3. El día 13 de oct de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad de los presentes.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. En lo General

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-L ...

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX . ...

2. Que la Ley Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

3. Que las tareas de Seguridad Nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

4. Que se entiende entre las acciones contempladas en la Ley de Seguridad Nacional, la protección de la nación, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, así como de la unidad de las partes integrantes de la Federación.

5. Que la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 2, establece como se transcribe a continuación que:

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional

6. Que para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa.

7. Que el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa, está facultada en la Ley de Seguridad Nacional para conocer de los siguientes asuntos:

Artículo 13.- El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I. ...

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

V. a IX. ...

9. Que el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones. Además el Consejo estará integrado por los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

10. Que el Consejo de Seguridad Nacional tendrá un Secretario Técnico que será nombrado por el Presidente dependiendo directamente de él, que contará con un equipo técnico especializado y presupuesto. Además, no será integrante de dicho Consejo.

11. Que el Secretario Técnico tiene entre sus funciones de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional según se transcribe el artículo 15:

Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;

III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;

VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

VIII. ...

IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;

XI a XIII ...

12. Que para regular los instrumentos de evaluación de las políticas y acciones, así como de información aplicables a la materia, se establece en la Ley de Seguridad Nacional, el "Titulo Cuarto", que se denomina "Del Control Legislativo", que se ejerce por el Poder Legislativo Federal a través de la Comisión Bicamaral, ejerciendo el sistema de frenos y contrapesos para hacer efectivas las relaciones de coordinación entre los Poderes de la Unión.

13. Que aprobado en la sesión del 04 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 06 de abril de 2005 y por votación económica se acordó la creación de la Cámara de Diputados acordó la integración de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional.

14. Que por el Acuerdo en que se integra la Comisión Bicamaral que conocerá de la materia, será integrada por tres diputados propietarios propuestos por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionado Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolución Democrática, y por tres diputados sustitutos propuestos por los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Convergencia.

B. Contenido de la Iniciativa.

1. Que el promovente de la iniciativa que dio origen al presente dictamen, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, afirma que su propuesta tiene por objeto establecer la creación de una presidencia dentro de la Comisión Bicamaral Encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, así como su rotación. Asimismo, si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer al Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional para explicar el informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

2. Que la Comisión Bicamaral integrada por tres senadores y por tres diputados tendrá un presidente y que la presidencia recaiga sucesivamente en un senador y un diputado, tenga como sede el recinto del legislador que la ostente.

3. Que la Comisión Bicamaral lo considera pertinente, citará a comparecer al Secretario Técnico para que explique el informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, que debe remitir en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

4. Que la denominación de la Comisión Bicamaral, por gramática sea sustituida por Comisión Bicameral.

C. De la Iniciativa

1. Que el propósito central de la Iniciativa objeto del presente dictamen es precisamente incorporar una nueva facultad y contribuir a que la integración obedezca a reglas más claras y concretas en razón de las importantes responsabilidades que la Comisión Bicamaral tiene frente al control legislativo.

2. Que las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano implican medidas de control a través de las relaciones de coordinación entre los Poderes de la Unión.

3. Que la Comisión Bicamaral, actualmente no cuenta con una presidencia y estimamos conveniente su creación porque el establecimiento de la misma dentro de la Comisión Bicamaral, tendría una función interna de coordinación de actividades y una función externa de representación frente a otros órganos de control.

4. Que la presidencia de la Comisión Bicameral al ser encomendada a un senador o diputado que son quienes se encargarán de representar a este instrumento de control, permitirán la aplicación del sistema de frenos y contrapesos permitiendo el equilibrio de funciones y un equilibrio político como lo es en un sistema democrático.

5. Que el establecimiento de la presidencia en la Comisión Bicameral dentro del cuerpo de la Ley de Seguridad Nacional, obedece a la razón de que esta Comisión se integro con base a un Acuerdo, porque la misma no esta integrada al cuerpo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .

6. Que la "Comisión Bicameral encargada del Control y Evaluación de las Políticas y Acciones vinculadas con la Seguridad Nacional" debería integrarse como una Comisión Ordinaria en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para unificar las normas relativas a cada materia.

7. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano que propondrá al pleno la integración de la Comisión, con el señalamiento de la conformación de la mesa directiva, misma que tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, así como formulará las propuestas correspondientes.

8. Que en los meses que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional deberá remitir un informe general de actividades, que será citado a comparecer para que explique dicho informe, si la Comisión lo considera pertinente.

D. Modificaciones a la Iniciativa.

1. Que la inserción de la figura de presidente a la Comisión Bicameral es viable con base en que brinda a la Comisión la función de representación y de coordinación de los integrantes de la misma.

2. Que a efecto de facilitar la aplicación y adecuada interpretación de la ley, la Comisión dictaminadora propone se modifique la redacción del segundo párrafo al artículo 56 que dice: "La presidencia la Comisión recaerá sucesivamente en un senador y un diputado, su sede será en el recinto del legislador que la ostente", para quedar con el siguiente texto: "La presidencia de la Comisión estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de un senador y un diputado".

a) El hecho de que la presidencia de la Comisión Bicamaral sea rotativa y periódica permite que se lleven a cabo los sistemas de frenos y contrapesos, que permiten el desarrollo de un sistema democrático reflejado en el equilibrio de las fuerzas representadas en el Congreso y la pluraridad que caracteriza al Poder Legislativo;

b) El presidente de la Comisión tendrá funciones de coordinación de actividades hacia el interior del instrumento y de representación hacia el exterior frente a otros órganos de control;

c) Que determinar la sede de la presidencia de la Comisión obedece a una situación diferente de la que le atañe a la Ley de Seguridad Nacional.

3. Que para una correcta y adecuada interpretación, debe modificarse la redacción del primer párrafo del artículo 58, que dice: "En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior." para quedar con el siguiente texto: "En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior".

4. Que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el concepto de remitir, significa enviar una cosa a determinada persona de otro lugar, y rendir, significa entregar, hacer pasar una cosa al cuidado o vigilancia de otro, por lo que al asumir el segundo concepto establecemos implícitamente que el informe Se presenta y se explica.

5. Que la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 58 se considera viable, pero debe modificarse la redacción porque crea una nueva obligación, por lo que deberá decir: "La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe" en lugar de decir: "Si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer a dicho funcionario para que explique el contenido del informe", en función a que:

a) Que es viable que lo haga el Secretario Técnico ya que al ser un servidor público nombrado por el Presidente depende directamente de él y por funciones conoce y colabora con actividades, ya transcritas anteriormente, establecidas en el artículo 15 de la Ley de Seguridad Nacional.

b) Que siendo el Consejo de Seguridad Nacional una instancia deliberativa e integrado por el Presidente de la República y diferentes Secretarios de Estado, evitamos distraer a los mismos de las acciones que tienen por desarrollar en sus respectivas dependencias.

6. Que la propuesta de sustituir el término Bicameral por el término Bicamaral no es viable porque aunque el uso de esta nomenclatura es indistinto, el primero deriva del francés "Bicaméral", pero en términos de legislación nacional tenemos la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores por lo que el término Bicamaral es correcto también.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56.- ...

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo 56 de este Decreto de Reformas, en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño de la Comisión Bicamaral.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguel ángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

 




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