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Fecha de publicación: 26/12/2005
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., a 10 de Mayo de 2005.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM)


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad nacional es un concepto que cada estado establece en función de las realidades que observa en su desarrollo político, económico, social y militar.

La seguridad nacional se genero con la aparición de los primeros grupos humanos, y es posible afirmar que nació como una necesidad del ser humano para protegerlo de los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, podemos señalar que este fenómeno es el conjunto de acciones hechas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de su proyecto nacional.

Una vez que surgieron los estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concreto a asegurar la supervivencia de esa organización el paso del tiempo ubico a la seguridad nacional como fenómeno social circunscrito al proceso político. Tomando la definición etimológica, vemos que Norberto Bobbio indica que "el fin del estado solamente es la ?seguridad? entendida como la ?certeza? de la libertad en el ámbito de la ley."

En nuestro país, la seguridad nacional apareció por primera vez en un documento oficial, que marca políticas de gobierno, en el plan global de desarrollo 1980-1982, en el cual se indica que la seguridad nacional es una función esencial de las fuerzas armadas, las cuales "(...) reafirman y consolidan la viabilidad de México como país independiente dentro de una visión conceptual propia a las condiciones mexicanas, la defensa de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación se traducen en el mantenimiento de la normatividad constitucional y el fortalecimiento de las instituciones políticas de México".

Sin duda, la seguridad nacional es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y gobierno su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia".

Una política de seguridad nacional, tiene como principio rector, el fortalecimiento de la soberanía, situación que se realiza a través de acciones internas y externas, dentro de un marco institucional y de derecho mediante la acción armónica, coordinada y dinámica de los campos del poder (político, económico, social y militar) con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales y preservarlos tanto de las amenazas en el ámbito interno como las procedentes del exterior.

En el ámbito interno la seguridad esta cimentada, de manera especial, en la solidez y firmeza de nuestras instituciones sociales, debidamente tuteladas por el orden jurídico emanado de la constitución la acción del estado en este aspecto esta encaminada, fundamentalmente, a lograr el desarrollo integral del país dentro de los cauces de justicia social que la propia constitución preconiza."

Por lo que podemos observar que a finalidad primordial de la seguridad nacional es garantizar la sobre vivencia de la nación en la comunidad internacional, como un estado soberano e independiente, por lo se que requiere asegurar el logro de las condiciones básicas que le permitan al estado ejercer su autodeterminación, mantener su integridad nacional y obtener su desarrollo en el caso de México, la seguridad nacional en esencia tiene la tarea de vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

En virtud de la reforma constitucional que otorga al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, el 30 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, y la cual fue aprobada el 15 de abril de 2004, por el pleno del Senado.

La minuta nos dice que un Estado nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juridicidad, es necesaria una legislación adecuada que norme la seguridad nacional, mediante una acción coordinada del poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la nación y del Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales.

Las Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados consideraron que el objeto de la ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable.

En virtud de lo anterior, el jueves 9 de diciembre de 2004., fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 359 votos en pro y 6 abstenciones y publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de enero de 2005.

Los objetivos principales que establece son:

Proteger a la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente.

Preservar la independencia y soberanía nacionales así como la defensa de nuestro territorio.

Mantener el orden constitucional y el fortalecimiento d las instituciones democráticas de gobierno.

Mantener la unión de la Federación.

Hacer la defensa legítima del Estado Mexicano a nivel internacional.

Preservar la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

En el texto se específica que el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones.

Además el Consejo se integrará por los secretarios de la Defensa, Marina, Seguridad Pública, Hacienda, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), habiendo un secretario técnico que será nombrado por el Presidente de la República.

Estos funcionarios, definirán los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas, y los procesos para clasificar o en su caso desclasificar información en materia de seguridad nacional. Asimismo, las políticas y acciones vinculadas a la seguridad nacional serán evaluadas por una Comisión Legislativa, que se integrará de 3 senadores y 3 diputados. Por lo que existirá el control legislativo para conocer la agenda nacional de riesgos; para conocer los programas anuales sobre seguridad nacional, que se crea a través de la misma, y existirá un actuar del órgano legislativo que trascenderá en tan importante tarea.

En virtud de esto, la presente iniciativa busca que los artículos 56 y 58 de la recientemente aprobada Ley de Seguridad Nacional, relativos al control legislativo, que establecen de forma clara y concreta las atribuciones de la Comisión Bicameral, cuenten con la mayor precisión posible, por lo que proponemos, concretamente, la rotación de la presidencia, así como la comparecencia del Secretario Técnico del Consejo, según lo considere pertinente dicha Comisión.

Por todo lo anteriormente expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Único- Se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como siguen:

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

La presidencia de la Comisión recaerá sucesivamente en un senador y un diputado, su sede será en el recinto del legislador que la ostente.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

Si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer a dicho funcionario para que explique el contenido del informe.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

 




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