Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 31/01/2005
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)
DISCUSION
México, D.F., a 14 de Diciembre de 2004.


Continuamos ahora con la primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Toda vez que el dictamen está publicado en la Gaceta Parlamentaria de este día, consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA SALDAÑA PEREZ: En consecuencia, se consulta a la Asamblea si autoriza se omita la lectura del dictamen.

-Quienes estén porque se omita, favor de expresarlo levantando la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén porque no se omita, favor de expresarlo levantando la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se omite la lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE JAUREGUI ROBLES: Consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se dispense la segunda lectura del dictamen, y se ponga a discusión de inmediato.

-LA C. SECRETARIA SALDAÑA PEREZ: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se dispense la segunda lectura del dictamen.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de expresarlo levantando la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de expresarlo levantando la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE JAUREGUI ROBLES: Está a discusión el anterior dictamen, y previamente se ha registrado ante esta mesa directiva el señor senador Antonio García Torres, del grupo parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR ANTONIO GARCIA TORRES: Gracias, señor presidente. El día de hoy al votar estas modificaciones que hizo la Cámara de Diputados a la minuta que nosotros les enviáramos con la propuesta de una Ley de Seguridad Nacional, el Congreso Mexicano estará creando una nueva rama del derecho en este país, el derecho de la Seguridad Nacional.

No ha sido un camino fácil para llegar a este momento, ha sido un tema discutido por varias décadas en nuestro país y fue hasta el año 2002 cuando se inicia un camino para llegar a esta ley, fue en octubre del año 2003 cuando se aprobaron reformas al artículo 73 constitucional para dar facultades al Congreso y poder legislar en materia de seguridad nacional.

En esa misma fecha el senador Enrique Jackson y un servidor presentamos una iniciativa para la emisión de la ley de Seguridad Nacional, esta iniciativa fue ampliamente debatida y discutida en este Senado de la República y finalmente fue aprobada el 15 de abril del año 2003 y remitida a la Cámara de Diputados.

El pasado 9 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones esta minuta, estas modificaciones en lo más importante se refieren a los siguientes temas.

Cambian el nombre de Gabinete de Seguridad Nacional por el de Consejo de Seguridad Nacional, agregan dentro de los integrantes al Secretario de Comunicaciones y Transportes por las funciones que en materia de comunicaciones le están encomendadas.

Se modifica el tiempo de información reservada de 30 años que se proponía en la minuta y se ajusta a lo que prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental para quedar en 12 años con la posibilidad de aumentar a un período igual si las condiciones así lo requieren.

Se cambia un poco el criterio de definición de lo que es la Seguridad Nacional y sobre este particular yo les comentaría que en el mundo entero no ha habido unidad acerca de lo que se pueda entender por seguridad nacional, cada país la define de diferente manera.

En las modificaciones se quita la atribución que tenía el CISEN para destruir información que a su juicio consideraran no era importante.

Otra reforma de trascendencia es que el control legislativo que en la propuesta original recaía únicamente en la Cámara de Senadores ahora será una atribución de ambas cámaras y se propone la creación de una comisión "bicamaral" integrada por tres diputados y por tres senadores.

Por otro lado se precisan las atribuciones y competencias del secretario ejecutivo y del secretario técnico del Consejo y también se da un plazo de nueve meses para que el Ejecutivo expida y publique el reglamento de esta Ley de Seguridad Nacional, al mismo tiempo que deberá expedir el estatuto laboral del Centro de Investigación de Seguridad Nacional.

Las reformas al artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se refieren a que será la Suprema Corte la que determine qué juzgados de Distrito deberán conocer de las solicitudes que en materia de seguridad nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

La creación de esta ley que regula la seguridad nacional es el producto de un esfuerzo que en lo personal inicié desde que asumió el cargo de legislador, los objetivos en los me encaminé fueron muy concretos, crear una ley que permitiera transparentar la operación de los órganos de seguridad nacional y regular la coordinación de las autoridades que tienen a su cargo proteger al Estado Mexicano.

Estoy completamente seguro, y sin temer a equivocarme, que debemos reconocer que la Ley de Seguridad Nacional representa un gran avance, pues proporciona por primera vez en la historia de México el marco jurídico de la actuación del Estado en esta materia.

Por eso la bancada del PRI votará favorablemente estas reformas hechas por la Cámara de Diputados y lo mismo pido a todos mis compañeros legisladores de todos los partidos. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE JAUREGUI ROBLES: ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra? Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

-LA C. SECRETARIA SALDAÑA PEREZ: Señor presidente, informo a usted que se emitieron 89 votos a favor, 90 votos a favor, con Madero, ninguno en contra.

-EL C. PRESIDENTE JAUREGUI ROBLES: Está aprobado el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se Reforma el artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Aplausos).

 




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