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Fecha de publicación: 09/06/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 30 de abril de 2009.


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA MINUTA Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su análisis, y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, presentada por los Diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa en comento, estas Comisiones someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

ANTECEDENTES:

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de noviembre de 2008, se presentó iniciativa la iniciativa referida. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, determinó que se turnase a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

2. Siendo aprobado el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se remitiera a esta H. Cámara de Senadores pera los efectos constitucionales.

3. El 27 de noviembre de 2008, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y Dictamen.

MATERIA DE LA MINUTA:

Promover la solución de controversias del ámbito mercantil mediante el procedimiento arbitral, toda vez que es más ágil y económico, estableciendo la obligatoriedad de que los tribunales informen a los sujetos involucrados en una controversia de ese orden sobre la posibilidad de convenir utilizar este procedimiento. Asimismo que las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones promuevan estos procedimientos y suscriban convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución arbitral de controversias, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

CONSIDERACIONES:

La Constitución Política en su artículo 17 consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, los procedimientos judiciales de solución de controversias en materia mercantil son complejos, tardíos y costosos, creando desconfianza e inseguridad respecto de iniciar un proceso de esta índole.

Si bien, el Código de Comercio establece reglas claras respecto del arbitraje comercial en su Titulo Cuarto, denominado del Arbitraje Comercial, es evidente que no ha tenido la difusión y utilización suficiente.

El arbitraje como medio de solución de controversias trae consigo agilidad, toda vez que los laudos arbitrales no se sujetan a la apelación atendiendo a la voluntad de las partes de sujeción a dicho procedimiento, asimismo, brinda la certidumbre necesaria ya que el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial, y conforme a la Convención de Nueva York de 1958, es susceptible de ejecución en el extranjero.

Por lo que hace a la certidumbre de un árbitro capaz y especializado, los organismos dedicados a brindar este servicio, deben certificarse y actuar de manera independiente e imparcial. Por último y quizá uno de los puntos más importantes los costos de un arbitraje son mucho menores que los generados por un procedimiento judicial.

Por otra parte, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dentro de sus objetivos contempla que éstas deberán sujetarse al procedimiento de arbitraje así como actuar como mediadores, árbitros y peritos nacional o internacionalmente, en lo que les corresponda según la materia mercantil.

Finalmente, lo más probable es que al establecer mayor promoción y difusión respecto de los medios alternativos de solución de controversias, responderá a la necesidad de justicia más pronta y expedita así como mayor certeza jurídica que los afiliados de la Cámaras Empresariales al brindarles la oportunidad de suscribir convenios con organizaciones especializadas.

Derivado de lo anterior, estas comisiones coinciden con la minuta remitida por la Cámara de Diputados en la importancia de promover la mayor utilización de los procedimientos arbitrales en las controversias mercantiles.

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas que suscribimos el presente dictamen, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura, el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, consideran aprobar la presente Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, mediante el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo primero. Se reforman la fracción XI, del artículo 16 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose las fracciones VIII a X, manteniendo su contenido para quedar como fracciones IX, X y XI del artículo 22 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a X...

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo establecido en la fracción VIII del artículo 22 de esta ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral;

XII. y XIII. .

.

Artículo 22. .

I. a VII. .

VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo establecido en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;

IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

X. Analizar y dictaminar, en el caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la secretaría, y

XI. Las demás que señalen esta ley y los estatutos respectivos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales, al artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1051. .

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día 23 de abril de 2009.

COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 




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