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Fecha de publicación: 09/06/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 2 de diciembre de 2008.


Oficio con el que remite la siguiente Minuta:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

"2008, Año de la Educación Física y el Deporte"

PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO NO.: D.G.P.L. 60-II-4-1759
EXPEDIENTE NUM.: 2725

Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 16 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose las fracciones VIII a X, manteniendo su contenido para quedar como fracciones IX, X y XI del artículo 22 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales, al artículo 1051 del Código de Comercio, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 27 de noviembre de 2008.

DIP. MARÍA DEL CARMEN PINETE VARGAS
Secretaria

DIP. ROSA ELIA ROMERO GUZMÁN
Secretaria

MINUTA
PROYECTO
DE
DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción XI del artículo 16 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose las fracciones VIII a X, manteniendo su contenido para quedar como fracciones IX, X y XI del artículo 22 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16.- .....

I. a X. .....

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta Ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral.

XII. y XIII. .....

.....

Artículo 22.- .....

I. a VII. .....

VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;

IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y

XI. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales, al artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1051.- .....

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 27 de noviembre de 2008.

DIP. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
Presidente

DIP. MARÍA DEL CARMEN PINETE VARGAS
Secretaria

 




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