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Fecha de publicación: 20/01/2005
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F. a 25 de Marzo de 2002.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)

NOTA: ESTE PROCESO SE INTEGRA CON TRES INICIATIVAS DE FECHAS 25 DE MARZO DE 2002, 10 DE ABRIL DE 2003 Y 7 DE OCTUBRE DE 2004.


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, Y EL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE COMERCIO, PARA TRANSFORMAR AL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO EN UNA VENTANILLA UNICA DE TRAMITES DONDE EL PARTICULAR PUEDA CONCURRIR Y QUE LOS DATOS QUE PROPORCIONE SATISFAGAN LA MAYORIA DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA INICIAR UN NEGOCIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MOISES ALCALDE VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a ésta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principales fines que el Derecho persigue, es el de otorgar seguridad y certeza jurídica a la sociedad. Asimismo, no por el hecho de establecer los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de sus miembros se agota su fin. Al parejo de esto, hay que observar si las cargas que se imponen tanto a los particulares como a la Administración Pública, no resultan demasiado gravosas, pues lo mismo deviene en la parálisis de los integrantes de la sociedad.

En el caso de los particulares, se encuentran obligados a cumplir con una gran cantidad de trámites para iniciar alguna actividad productiva, tanto a nivel federal como estatal y municipal. Las consecuencias para el Estado y la economía nacional son graves, pues las contribuciones que deja de percibir por los conceptos antes mencionados, merman el erario público y acarrean problemas que van desde el crecimiento de la economía informal hasta la comisión de delitos del orden fiscal, lo cual representa un gasto para el Estado al tener que combatir éste tipo de conductas.

Es necesario que desde todos los ámbitos de Gobierno, encaucemos acciones para lograr que tanto el número de trámites, como los lugares en donde tienen que cumplimentarse se reduzcan, a fin de que no constituyan un motivo de desaliento para los emprendedores y forjadores de la riqueza de nuestro país.

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el impulso de políticas integrales relativas al crecimiento y consolidación del sector empresarial en México ha sido una lucha histórica. Sobre el tema existen grandes retos que enfrentar, uno de ellos es la eliminación de la falta de apoyo al sector empresarial, la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las ya existentes, con énfasis en la empresa media y apoyo a las micro y pequeñas. La importancia del sector es vital, ya que representa entre otros fenómenos, el incremento en la inversión, la productividad, el empleo y la generación de riqueza. Para tal efecto, el apoyo financiero, la formación de capital humano y el marco regulatorio sólido y flexible son las herramientas vertebrales sobre las cuales debemos apostar. Es precisamente, sobre este último punto donde la presente iniciativa busca incidir en forma positiva.

La situación actual no es mejor que la de hace algunos años, más si consideramos el entorno de una economía globalizada y en constante competencia. Según datos recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México se encuentra por encima del promedio de países miembros de dicha Organización en la llamada "Clasificación Global de Regulación". El número promedio de trámites para iniciar un negocio en México, es por mucho superior al de nuestros principales socios comerciales. Mientras que en México se requiere en promedio poco más de cien días para la apertura de un negocio, en países como Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido o China se requieren menos de diez días. El costo de estos trámites es en México de los más altos en el mundo, sin contar el costo derivado del "mercado negro de trámites" que genera corrupción. Con tal estado de cosas, es cada vez más difícil el desarrollo económico y empresarial del país, situándonos en una clara posición de desventaja con respecto a otras economías del mundo.

Por esta razón, comparecemos ante ésta Soberanía para someter a su consideración la presente Iniciativa, la cual tiene por objeto transformar al Sistema de Información Empresarial Mexicano, mejor conocido como SIEM, en una ventanilla única de trámites donde el particular pueda concurrir y que la información que proporcione satisfaga la mayoría de los trámites que tanto la Federación como las Entidades Federativas y Municipios exigen para iniciar un negocio. Asimismo, los programas de desregulación que en la actualidad se tienen implementados serían eficaces en mayor medida, ya que al tener identificados en un sólo lugar la información de los particulares, se podrán evitar duplicidades e incongruencias. Otro de los objetivos colaterales que de aprobarse la presente Iniciativa se podrían alcanzar, sería que los programas del Ejecutivo Federal para apoyar a las empresas tuvieran mejores resultados, al ratificar una sola fuente para la obtención de datos segura y confiable.

Contar con mecanismos que impulsen la modernización del aparato productivo nacional es prioritario para el desarrollo de nuestro país. Los avances tecnológicos deben convertirse en herramientas útiles que coadyuven a un efectivo fomento y promoción del comercio, de los servicios y de la industria. La responsabilidad que el legislador tiene a su cargo, consiste precisamente en hacer de manera periódica y constante, revisiones al marco jurídico donde se desenvuelve la actividad productiva, a fin de adecuarlo a la realidad.

En éste orden de ideas, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones puede resumirse en lo siguiente:

Instrumento de planeación del Estado;

Instrumento de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas;

Instrumento de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo; y finalmente,

Instrumento para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industrial

Sin embargo, la desregulación y simplificación administrativa es un proceso dinámico, sujeto al cambio y a las necesidades que continuamente experimenta la empresa nacional, la cual exige se solucionen aquellos problemas que más le aquejan, a saber, la competencia desleal de la economía informal y lo gravoso de los trámites empresariales que suponen para ellas, la pérdida de tiempo, ingresos y competitividad, con el consecuente detrimento de la economía nacional.

El camino es largo y difícil por recorrer, pero esto no representa más que un reto que habrá de superarse. En este orden de ideas y de manera respetuosa, hacemos un llamado al Ejecutivo Federal así como a las Entidades Federativas y Municipios de toda la República, a fin de que se celebren los convenios de colaboración a efecto de que las reformas y adiciones propuestas en la Iniciativa que nos ocupa sean instrumentadas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona la fracción VI del artículo 6, se reforman los artículos 27, 28 y 29, y se adicionan los artículos 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinques, 35 bis y 35 ter de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Economía;

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

VI. Determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, escuchando la opinión de las cámaras y confederaciones. El monto de las tarifas que cubran las empresas por dicho concepto, será deducible de impuestos federales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 27. Se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo; de simplificación y cumplimiento de trámites empresariales, exigibles por las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal e inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y por las dependencias estatales y municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría con éstas y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La captación de la información y operación de dicho Sistema son de interés público.

Artículo 28. Las empresas deberán proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro de los primeros treinta días de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.

Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al Sistema, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan. Igual obligación existirá en los casos de fusión, transformación o escisión de sociedades.

El alta y la actualización en el Sistema tendrán una vigencia que abarcará desde la fecha en que la empresa hubiere sido dada de alta o sus datos actualizados, hasta el 31 de diciembre de cada año.

La Secretaría cuidará, que los pagos por concepto del alta y actualización de los datos en el Sistema, sean proporcionales de acuerdo a la fecha en que se lleve a cabo el trámite.

Artículo 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al Sistema de Información Empresarial Mexicano, será aquella necesaria para estar en aptitud de corroborar el cumplimiento de la legislación y normatividad federal y en su caso la estatal y municipal, en caso de que así se prevea en los convenios de colaboración correspondientes, así como aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en que intervienen.

Dicha información se proporcionará bajo protesta de decir verdad y hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de el, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31 bis. Al Sistema deberán inscribirse todas las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, de servicios, organizaciones, sociedades y asociaciones civiles que estén afiliadas a su respectiva cámara.

Artículo 31 ter. En la integración del Sistema de Información Empresarial Mexicano, podrán participar en forma conjunta con la Secretaría, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto Federal como Local y Municipal, en términos de los respectivos convenios de colaboración que se celebren al efecto, que operen registros de unidades económicas, empresas o establecimientos, así como representantes de las cámaras nacionales de industria y de comercio. La organización de este Sistema se establecerá en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 31 quater. La Secretaría asignará un número de identificación a cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución inscritas, dentro de un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la fecha del ingreso de la información en el Sistema, para lo cual les entregará, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, una cédula en donde aparezca el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.

La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que establezca el Reglamento del Sistema.

Artículo 31 quinques. Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones, la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema, con motivo de la realización de cualquier trámite.

Artículo 35 bis. Cometen infracciones a lo dispuesto por ésta Ley, quienes en calidad de informantes:

I. No proporcionen datos, informes o presenten documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o de cualquier otra entidad o dependencia facultada para corroborar la información que tenga relación con el ámbito de su competencia;

IV. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica; y

V. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta ley o no proporcionen la información que por estos les sea requerida.

Artículo 35 ter. La comisión de cualesquiera de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a que la Secretaría aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

En la imposición de éstas sanciones, previa audiencia del interesado, la Secretaría tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de ésta ley.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

V. A inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, debiendo renovar anualmente la información que hayan proporcionado a dicho sistema, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

El ingreso de datos en el Sistema produce la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,1 la inscripción en el Registro público de Comercio,2 así como la solventación de todos los avisos exigibles por la legislación federal y por la legislación local aplicable, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría de Economía con las autoridades estatales o municipales competentes.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de marzo de 2002.

Dip. Moisés Alcalde Virgen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Marzo 25 de 2002.)

Notas:

1 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir la Cédula de Identificación Fiscal a partir de la información proporcionada al Sistema.

2 El Registro Público de Comercio deberá expedir el folio electrónico a partir de la información proporcionada al Sistema por las empresas.





CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., a 11 de Abril de 2003.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (DIVERSAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS)


DE REFORMAS A LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 10 DE ABRIL DE 2003

Exposición de Motivos

El crecimiento y desarrollo económico de México se sustentan en la capacidad de sus unidades socioeconómicas -las empresas formadas por empresarios y por trabajadores- para generar la riqueza necesaria y distribuirla entre la población a través del empleo. Los más altos niveles de crecimiento y desarrollo en México y en cualquier país del mundo se obtienen cuando existe una correcta sintonía y comunicación entre el gobierno y los actores económicos en la sociedad. El gobierno fija las políticas y la gran estrategia de crecimiento y desarrollo del país vía procesos de planeación participativa y las empresas son los instrumentos económicos y sociales que tienen la capacidad de hacer efectivas esas políticas y ejecutarlas a través de las microestrategias de todas y cada una de las empresas del país. El conjunto de esta colaboración y participación concertada es lo que da por resultado el desarrollo económico y social de México: la creación de la riqueza y su distribución entre la población.

El Estado mexicano -el conjunto formado por el gobierno, la sociedad y el territorio- reconoce que la única forma de generar riqueza económica y social es a través de la empresa y que en el desarrollo social de nuestro país el modelo empresarial juega un papel determinante para lograr la estabilidad y el progreso social. Las empresas son todas aquellas unidades económicas -desde el más pequeño taller o comercio familiar e inclusive individual, hasta la gran organización exportadora con miles de trabajadores y propiedad de accionistas de todo tipo- que con imaginación y esfuerzo agregan valor a un insumo; esto, con el propósito de obtener una utilidad y contribuir en su conjunto al crecimiento del país y al bienestar de quienes participan en la empresa. Las empresas son el instrumento esencial de nuestra sociedad para construir el país que deseamos -en términos físicos y de capacidad económica-, distribuir y multiplicar la riqueza, así como para alcanzar los niveles de prosperidad que deseamos para nuestras familias.

Toda unidad económica establecida dentro del territorio nacional, independientemente de su tamaño y giro será reconocida por su contribución a la vida económica y social de nuestro país y tendrá todos los derechos y obligaciones que establece nuestro marco jurídico. Las unidades socioeconómicas básicas de la sociedad, como parte de las actividades y ramas económicas en las que se desempeñan, también tienen el derecho de que sus intereses, necesidades y demandas legítimas como conjunto económico y social sean representadas y defendidas frente al gobierno de manera inequívoca, independientemente y por encima de sus intereses individuales como empresas, sean estas grandes, medianas, pequeñas o microempresas.

Esa representación como conjunto de actividades y ramas económicas se obtiene a través de los organismos empresariales formales -las cámaras empresariales y sus confederaciones- que determinan su conformación y funciones expresamente para este propósito. Estas organizaciones se constituyen internamente -por ley- para representar y apoyar a las empresas tanto en sus necesidades individuales para un desempeño más eficiente y competitivo en su ámbito económico y contexto de mercado, como para que la rama o actividad económica representada sea competitiva como conjunto económico; la organización camaral busca consolidar y mantener un desempeño eficiente tanto en el mercado mexicano para beneficio de los consumidores nacionales, como en los mercados internacionales en los que participa, para el beneficio del país en su conjunto. Son las instituciones que por su razón de ser y estructura operativa, representan el interés de la actividad económica de las empresas, subordinando sus intereses individuales y fines específicos al bien común. Actúan subsidiariamente como asociados virtuales de las empresas, complementando y magnificando lo que aisladamente no podrían obtener y cooperando solidariamente con otras agrupaciones sociales equivalentes, sin perder su independencia de criterio y libertad frente a otros organismos paralelos o superiores.

Las cámaras y sus confederaciones no son, como ha llegado a afirmarse, instituciones de naturaleza económica -como es el caso de las empresas que las forman-, sino instituciones socioeconómicas que constituyen un capital social del Estado mexicano y de las mismas empresas, cuya función es defender y propiciar el crecimiento y consolidación de actividades socioeconómicas, especialmente en momentos de transición y consolidación como los que enfrenta nuestro país por efecto de la globalización y frente a sociedades económicamente más fuertes y de vieja cultura social. Por su naturaleza de instituciones de interés público se convierten en eje de relación -sin dependencia- entre gobierno y particulares, articulando con ello las acciones y esfuerzos orientados a elevar la producción, la productividad, el empleo y la riqueza nacional, impulsando su mejor distribución a través del trabajo social y económicamente útil. Es así como contribuyen a la educación y consolidación de la solidaridad social, donde las empresas invierten -más que sus recursos- sus capacidades y potencialidades, mediante compromisos de mejora del entorno económico, para lograr una mayor competitividad y un crecimiento sustentable en un entorno internacional cada vez más complejo. Se generan con ello iniciativas creativas, sinergia social, compromiso unificado, confianza social, estabilidad y reciprocidad en los esfuerzos.

Las cámaras empresariales son, en consecuencia, organismos calificados de representación intermedia, que dan cumplimiento a su misión a través de su interacción con los sectores sociales que forman el Estado mexicano y las instituciones del gobierno. Su función y responsabilidad las convierte en órganos de interés publico al promover que exista en el país el marco jurídico, económico y social para la creación de riqueza y su justa distribución social. Con esto dan respuesta a las necesidades colectivas de grupos organizados de la sociedad -industriales y comerciantes de todo tipo y tamaño- al representarlos como órganos autónomos de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano; asimismo, se asegura la libertad del ejercicio de las actividades de industria y comercio para todos los ciudadanos. Satisfacen también la necesidad del gobierno de contar con organismos de representación social y empresarial calificados, que permitan y propicien un mayor y mejor proceso de consulta y colaboración gobierno-unidades económicas-empresarios, para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad económica y social, para el beneficio y crecimiento del país y el bienestar de los ciudadanos.

Los organismos camarales empresariales actúan como corresponsables con el gobierno en la vigilancia y el mantenimiento del Estado de derecho en las actividades económicas en México. Esto, por su función de preservar el correcto funcionamiento de las ramas económicas frente a prácticas desleales en el comercio y la industria nacional, así como frente a la piratería y la preservación de la propiedad intelectual; también defienden la actividad económica nacional al estar atentos a evitar que ingresen al país importaciones ilegales, promover la regularización del comercio informal y su incorporación como contribuyentes fiscales. Las cámaras también vigilan las prácticas del comercio internacional, evitando que se vulnere la soberanía del país y su plataforma socioeconómica, defendiendo la competitividad de nuestra planta productiva, tanto en los mercados internacionales como en México. Las cámaras, al vigilar el correcto funcionamiento de una rama y/o región económica, también tienen la responsabilidad de mantener un correcto y adecuado balance en la interrelación que existe entre sus afiliados -e inclusive los no afiliados a las cámaras- promoviendo que la participación y permanencia en el mercado se dé a través de la competitividad y la aplicación de prácticas leales por parte de cada una de las unidades socioeconómicas, fortaleciendo así la diversidad y el pluralismo en gestión de negocios; con esto, finalmente, se beneficia al consumidor final y a la economía en su conjunto.

La ley que actualmente regula el proceso de interlocución y de colaboración entre el gobierno y los empresarios a través de sus cámaras y confederaciones, determinando las características y funcionamiento de los organismos interlocutores, es la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones de 1996 (Ley de Cámaras... de 1996), que reemplazó a la Ley Cámaras de Comercio y de las de Industria de 1941. Los dos aspectos de mayor relevancia en la Ley de Cámaras... de 1996 son la eliminación de la obligatoriedad de las empresas de afiliarse a la cámara correspondiente y la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. La libertad de afiliación, que no existía en la Ley de Cámaras... de 1941, se dio como resultado de la jurisprudencia en ese sentido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1995, influyendo sobre las dimensiones de la afiliación, y manteniendo su representación, representatividad y capacidad de gestión. El Sistema de Información Empresarial Mexicano se concibió como un instrumento de planeación del Estado mexicano -administrado por el gobierno y operado por las cámaras- con el propósito de obtener información y consulta para el diseño y aplicación de programas de gobierno, la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La Ley de Cámaras... de 1996, sin embargo ha mostrado ser insuficiente para responder a la complejidad de la estructura camaral en México, es ambigua en algunos de sus conceptos y no ha estimulado un mayor y mejor diálogo entre el gobierno y las cámaras, con lo cual no ha cumplido su propósito final de estimular el crecimiento y desarrollo de las actividades económicas en México y la competitividad de las empresas. La Ley de Cámaras... de 1996 no contempla los perfiles de cámaras existentes en México y su interpretación han permitido la creación de cámaras con una representación y representatividad cuestionadas, cuyo giro económico no corresponde a ramas económicas tipificadas en los sistemas de clasificación de actividades económicas en México y el mundo; esto, ha dado paso a la doble representación, a la vez que ha permitido la creación de cámaras sin representatividad probada. Al permitir esta situación, la Ley de Cámaras... de 1996, no ha cumplido su propósito final de construir una mejor relación entre los empresarios-cámaras-gobierno y sí ha propiciado el distanciamiento entre las visiones de los actores sociales y el gobierno sobre el crecimiento y desarrollo socioeconómico de México.

La transformación económica que ha vivido México en los últimos años, así como la más reciente transición política y apertura democrática, han rebasado la concepción y contenido de la Ley de Cámaras... de 1996, haciendo que su aplicación se enfrente a una realidad política y económica que genera contradicciones. En términos de la transformación económica del país, la Ley de Cámaras... de 1996 no contempla ni responde a una visión que articule la representación camaral con un proyecto de país inmerso en un proceso de globalización y apertura económica; proceso, que obliga a fortalecer la competitividad de las ramas y actividades económicas, así como la competitividad del país, en los mercados nacional e internacional, situación que no encuentra respuestas en la legislación camaral vigente. Desde la perspectiva política y la apertura democrática, las cámaras y sus confederaciones, como organismos de interés publico y parte esencial del Estado mexicano, no pueden ni deben ser organismos subordinados al gobierno -independientemente de su vocación democrática- quien a través de la Ley de Cámaras... de 1996 tiene la atribución única de interpretar una ley de la que es parte y determinar quién es y no es su interlocutor; esta atribución elimina la posibilidad de un diálogo y una colaboración equilibrados, atentando seriamente contra el proyecto de democratización de la sociedad mexicana.

Las insuficiencias de la Ley de Cámaras... de 1996, en consecuencia, obligan a revisar el marco jurídico camaral y a proponer una iniciativa de ley que, retomando las virtudes y buenos resultados de leyes anteriores, matizadas por la experiencia de los actores involucrados, permita construir el marco jurídico correcto. Este deberá reflejar la vocación democrática que vive México actualmente y permitir resolver de manera eficiente y competitiva los retos que como nación debemos enfrentar; estos retos son esencialmente un crecimiento y desarrollo económico sostenido, que sólo puede lograrse con unidades socioeconómicas eficientes coordinadas en una planta productiva competitiva y una mejor y más justa distribución de la riqueza, alcanzable a través de la creación de empleo bien remunerado. El nuevo marco jurídico camaral, para cumplir su propósito, debe reflejar la concepción del diálogo como forma de gobierno democrático y definir el perfil de cámaras empresariales y sus confederaciones que sea representativo de las actividades económicas, así como establecer los mecanismos para que éstas consoliden su representatividad y representación, manteniendo su autonomía y sirviendo fielmente a los intereses y necesidades de sus representados.

Lejos de mermar o disminuir el papel de las cámaras y sus confederaciones en el ámbito mexicano por influencias del individualismo neoliberal, el nuevo marco jurídico camaral, debe de asegurar y fortalecer a estas instituciones a fin de que contribuyan a la gobernabilidad del país mediante la cohesión social, la generación de lazos de colaboración entre gobierno y sociedad, fortaleciendo la cultura nacional; esto, con el capital social que trasciende a los individuos y a las empresas, mediante la formación de redes de confianza nacional que comunican los niveles más altos del gobierno con los más pequeños actores de la actividad socioeconómica.

La iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que aquí se propone a la honorable LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, retoma las bondades de legislaciones anteriores en la materia y las reformula para el nuevo contexto político, económico y social que vive México; esto se ha hecho revisando puntualmente todos y cada uno de los aspectos relevantes en la legislación, valorando su actualidad y relevancia en función de las experiencias vividas en las unidades económicas por los empresarios, las cámaras y sus confederaciones y el mismo gobierno. Esta iniciativa también recupera experiencias en materia de legislación camaral en aquellos países con los que México mantiene una relación comercial a fin de lograr -en lo posible y conservando los rasgos fundamentales de nuestra actividad empresarial- simetrías operativas y aprovechar experiencias exitosas en las relaciones empresarios-cámaras y confederaciones-gobierno tanto en la interlocución y colaboración, como en su impacto en la competitividad de las empresas, ramas y actividades económicas y la competitividad de México como país frente a otras economías.

Las cámaras en el mundo se organizan alrededor de tres grandes sistemas camarales: el sistema continental, el sistema anglosajón y el sistema mixto; lo que caracteriza a cada uno de ellos es su representación y representatividad, así como la obligatoriedad en la afiliación. En el sistema Continental, de afiliación obligatoria y donde todas las empresas deben de estar adscritas a una cámara, estas son una institución del Estado -no del gobierno-, autónomas, que ejercen una representación única por región o giro de una actividad económica en cuanto tal, representando a empresas y no a empresarios; integran a todas las unidades socioeconómicas que realizan la actividad representada por la Cámara; no predominan en las cámaras las empresas por su tamaño, sino por la participación de sus representantes. Las cámaras en el sistema Continental son órganos de consulta obligatoria para las autoridades, facilitando el proceso de planeación democrática como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; su propósito, además de la representación y defensa de la actividad económica y/o región, es incidir en el desarrollo interno de la actividad representada.

En el sistema anglosajón, de afiliación voluntaria, las cámaras están formadas por quienes se comprometen o benefician de las mismas; son únicamente representativas de quienes las integran y de sus intereses personales o como grupo selecto; no tienen especificidad por actividad económica y, al carecer de naturaleza específica y de un marco regulatorio para su objeto y funciones, se integran tanto por empresas como por profesionistas. Las cámaras en el sistema anglosajón, son asociaciones versátiles y competitivas, creadas para responder a intereses específicos del grupo que las forma y brindar a estos servicios rentables; en los países donde operan no existen mecanismos institucionales de representación de las actividades socioeconómicas y sus intereses generales, por lo que no son órganos oficiales de consulta, interactuando con el gobierno y el Poder Legislativo por la vía del cabildeo profesional sobre temas de interés personal y respondiendo a situaciones de carácter estructural y/o coyuntural.

En el sistema mixto, con afiliación obligatoria y voluntaria según el país, las cámaras generalmente son de derecho público, con una ley que define su objeto, permitiendo complementarlo con fines adicionales y/o propios del quehacer camaral de manera libre; son autónomas y suelen estar organizadas por ramas específicas de actividad y/o por regiones; son representantes únicas de una actividad económica y/o región, representando y defendiendo aun a aquellas unidades económicas no afiliadas a la cámara correspondiente. En el sistema mixto, las cámaras son órganos de consulta obligada del Estado y representan actividades económicas y/o regiones como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; suelen llevar un registro obligatorio de las empresas de su sector, que no implica necesariamente afiliación y, si son de afiliación obligatoria, tiene fortaleza económica.

En México las cámaras están actualmente organizadas dentro del sistema mixto, aun y cuando previo a la Ley de Cámaras... de 1996 -que elimina la obligatoriedad de afiliación- la Ley de Cámaras... de 1941 y las anteriores, tenían una estructura y modelo que correspondía al sistema Continental de cámaras empresariales. La aplicación y uso de los diferentes sistemas o modelos camarales en el mundo corresponde en gran medida a tradiciones culturales y a la influencia que países europeos ejercieron sobre sus colonias. El sistema camaral continental se aplica en la mayoría de los países de la Europa continental -principales países de la Comunidad Económica Europea- como Austria, Francia, Alemania, Italia, Holanda, España, así como en países de América Latina -como Brasil y Colombia- y en el mundo; la mayoría de los países de la Europa Oriental, que previo a la caída del comunismo tenía cámaras controladas por el gobierno, adoptaron el sistema Continental. El sistema camaral anglosajón se aplica en el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Suecia y Noruega, también en Estados Unidos y Canadá -países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte- y en muchos de los países de influencia británica -como India y Nueva Zelanda- Argentina, Chile y Venezuela. El sistema camaral Mixto que existe en México, es también aplicado en Japón y Tailandia; entre otros países.

El espíritu que está presente en el articulado de esta iniciativa es que México necesita contar con cámaras empresariales fuertes que sepan y puedan llevar la voz de las unidades económicas -de sus integrantes y propietarios- a donde sea necesario, defendiendo sus intereses y los de las actividades económicas que representan, así como los intereses del Estado mexicano en su conjunto en materia socioeconómica-empresarial. Las cámaras y sus confederaciones deberán ser representativas de las actividades económicas de manera inequívoca, sin pulverizar la representación y evitando la doble representación, que no sólo violentan los principios democráticos sino que además impiden la definición de estrategias de crecimiento y desarrollo para México que sean consistentes y operables. La iniciativa busca consolidar una estructura camaral con prestigio y credibilidad frente a la sociedad y el gobierno, a fin de que, a través de su adecuada vertebración y operación, su desempeño sea reconocido en todas partes por su honorabilidad y valores, representando los mejores intereses para el país. Para cumplir adecuadamente sus funciones, las cámaras y sus confederaciones deben ser autónomas y financieramente viables, privilegiando la interlocución con el gobierno y la sociedad, mas no subordinadas al gobierno -pues su compromiso es frente al Estado mexicano- ni a otros intereses ajenos al de las unidades socioeconómicas como conjunto y al de las ramas y actividades socioeconómicas de nuestro país.

La participación de las cámaras y sus confederaciones en el desarrollo de la nación se concibe en esta iniciativa en un esquema subsidiario, donde la función de las cámaras es la de ser el instrumento intermedio entre el gobierno y las unidades socioeconómicas para la aplicación de las grandes estrategias de crecimiento y desarrollo para el país; las cámaras y sus confederaciones son las herramientas de Estado mexicano para el logro de los grande objetivos socioeconómicos fijados por el gobierno en conjunto con la sociedad. Con esto, están cumpliendo un papel estratégico como entidades de interés público en el crecimiento del país, promotoras del desarrollo de las empresas y las ramas y actividades económicas que representan, las cuales tienen la responsabilidad de fomentar el empleo y la creación de riqueza en México.

Al existir la representación y representatividad inequívoca sobre regiones y sectores económicos en el país, a través de las cámaras empresariales y sus confederaciones, el gobierno cuenta con un interlocutor válido y eficiente para la definición y ejecución de sus políticas y estrategias para el desarrollo nacional y, en particular, para todas y cada una de las ramas y regiones económicas. Retomando los principios de la planeación democrática y participativa -reflejada desde hace años en la Constitución y su ley reglamentaria- fortalecida por la vocación democrática de la actual administración federal y el Poder Legislativo, en esta iniciativa se busca que las cámaras empresariales y sus confederaciones fortalezcan su capacidad de interlocución con el Gobierno Federal, estatal y municipal y el Poder Legislativo, para la toma de decisiones gubernamentales y que esta interlocución sea obligada en aquellos aspectos que corresponden al objeto definido por ley para las cámaras.

Esta iniciativa mantiene vigente y de manera expresa la libertad de afiliación de las unidades económicas y los empresarios, quien en ningún momento tienen la obligación de afiliarse a la cámara que les correspondería; esto, sin embargo, no excluye el que las cámaras defiendan los intereses de las empresas no afiliadas como grupo y como actividad o rama económica frente al gobierno y la sociedad en su conjunto. De esta manera, se fortalece el carácter de representación y representatividad de las cámaras y sus confederaciones, pues sus fines son ajenos a los intereses individuales y de grupos de interés privado; la iniciativa es cuidadosa en determinar en el mandato de ley cuáles son los criterios para que esta representación y representatividad esté garantizada, con lo cual se califica a las cámaras y sus confederaciones como los interlocutores válidos para efectos de las grandes decisiones nacionales como parte del Estado mexicano. Con esto, la iniciativa retoma el principio político de que la representatividad está determinada por el marco legal que otorga las atribuciones y su correcta observancia en un Estado de derecho; la iniciativa reconoce que la participación social calificada es el eje y fundamento de la democracia, por lo que habrá más democracia mientras más claros sean los mecanismos de participación social.

Los aspectos que en mayor medida caracterizan esta iniciativa, cuyos antecedentes y alcances se describen a continuación, son: a) el objeto de las cámaras y sus confederaciones, ampliando su visión para incorporar experiencias provechosas de cámaras en México y otros países; b) las atribuciones y facultades de la Secretaría -en este caso de Economía- revisándolas en el contexto de la transición democrática en México; c) los perfiles de cámaras de comercio y de industria, la circunscripción de cámaras de comercio y el perfil de las modalidades de las cámaras de industria, respondiendo al contexto camaral en México y las condiciones económicas y sociales actuales y las expectativas futuras; d) los criterios para crear nuevas cámaras, respetando la integridad de ramas económicas y circunscripciones regionales; e) el perfil de las delegaciones de las cámaras, identificando sus derechos y obligaciones frente a las cámaras; f) los derechos y obligaciones recíprocos entre las cámaras y sus confederaciones; g) las características y alcances del Sistema de Información Empresarial Mexicano, buscando enriquecer su operación como instrumento de planeación del Estado mexicano y de fomento de las actividades productivas y comerciales; h) la Cédula Empresarial Mexicana, nuevo instrumento de simplificación de las gestiones administrativas frente a los diferentes niveles de gobierno y de acreditación entre empresarios en sus relaciones de negocios; e i), el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como instancia de negociación y solución de controversias en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones.

El eje central de la iniciativa se encuentra en el artículo Cuarto del Capítulo II, De las Cámaras y sus Confederaciones, en el que se establece que "las Cámaras y sus Confederaciones son de interés público del Estado mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras y sus Confederaciones representan promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades del comercio, servicios y turismo y las de la industria, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así como de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno está obligado a consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas".

Esta definición determina cuestiones como la representación y representatividad, particularmente para evitar la doble representación y terminar con la confusión entre representar intereses particulares de grupo o representar, promover y defender las actividades económicas y sociales, así como al conjunto de las empresas, función de interés público que realizan las cámaras y sus confederaciones. Estas responsabilidades, como también lo son la protección del entorno social en que se desempeñan las unidades económicas, el empleo bien remunerado, la responsabilidad social de la empresa, la protección del medio ambiente natural, la seguridad de las unidades generadores de empleo y los trabajadores, la sustentabilidad del modelo socioeconómico, la educación de la fuerza laboral, la sanidad personal y ambiental y otras, no son renunciables para un organismo de interés público como son las cámaras empresariales y sus confederaciones.

El sentido de las cámaras es representar las actividades económicas y sociales de las empresas y no a grupos específicos de empresarios; el de las confederaciones es vigilar que cada rama económica y/o región estén correctamente representadas. Esto responde a la necesidad del Estado mexicano en el sentido de que todas y cada una de las actividades económicas como tales -nacional y regionalmente- sean representadas correctamente, promovidas y defendidas como grupo empresarial a fin de que el conjunto de actividades económicas participen correctamente en el desarrollo nacional. Esto en ningún momento busca sustituir o atentar contra el derecho que tienen los empresarios grandes o pequeños, como miembros legítimos de la sociedad de conformar grupos empresariales para defender y promover sus intereses individuales y de grupo específico, sujetos del derecho privado, supeditados a las regulaciones correspondientes y a la búsqueda de intereses privados y comunes.

De esta manera, en esta iniciativa, a las cámaras de industria y las de comercio y sus confederaciones se les asigna la misión de proteger, estimular y fomentar las actividades industriales y comerciales, a través de la representación del interés general de la industria y el comercio dentro y fuera del país; la ley determina que éste es un interés que trasciende las necesidades individuales de los industriales y comerciantes. Por el mismo mandato de la ley, son organismos de interés público y de representación intermedia en la sociedad; tienen la función de promover el que exista en el país el marco jurídico, económico y social para la creación de riqueza y su justa distribución social, asegurando la libertad del ejercicio de las actividades de industria y comercio. Con esto, satisfacen las necesidades colectivas de los industriales y comerciantes al representarlas como órganos autónomos de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano; esto, consecuentemente, hace que su mandato sea funcionar como órganos obligados de consulta y colaboración del Estado y con el gobierno para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad socioeconómica, cuidando que no se afecten los intereses de la sociedad en su conjunto -el componente social de nuestra nación que no deberá descuidarse.

Esto último determina que las cámaras empresariales y sus confederaciones sean coadyuvantes al desarrollo de la política económica y social del Estado mexicano -no del gobierno- en el ámbito de su respectiva representación y corresponsables de la expansión económica, generación y distribución de la riqueza; con esto se da vigencia y operatividad a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que asignan al Estado mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, convocando a concurrir con responsabilidad social, al sector público, al sector social y al sector privado. Las cámaras, en consecuencia, son copartícipes con el gobierno de la ejecución de la política económica y social. Como tales -en el marco del principio de subsidiariedad- tienen la capacidad de convertirse en el instrumento ejecutor en aquellas situaciones en las que más conviene al Estado mexicano que las cámaras lleven a cabo la aplicación de las estrategias del gobierno hacia las unidades socioeconómicas del país; también, por esta virtud, son auxiliares del Poder Legislativo en la generación de información y opiniones calificadas sobre los temas de su objeto y competencia.

Las negociaciones con otros países y organismos internacionales son actualmente una de las vertientes que mayor relevancia tiene sobre el crecimiento y desarrollo económico de la nación, pues en ellas se definen con instancias de otros países las variables que condicionan y determinan la competitividad de las actividades económicas y ramas productivas del país y el crecimiento global de nuestra economía y sociedad. Esto es relevante para el contexto de esta iniciativa, pues las empresas y las cámaras que las representan -siendo los actores económicos con la responsabilidad de hacer realidad los acuerdos internacionales- han sido marginados de la participación en las mesas de negociaciones, relegando su papel al de consejero externo sin voz ni voto. De esta manera, esta iniciativa retoma la responsabilidad central de las cámaras de vigilar, defender y propiciar el crecimiento de las actividades y ramas económicas en el país, otorgándoles la atribución de tener una participación más directa en las negociaciones específicas que corresponden a la actividad económica representada; la iniciativa propone que las Cámaras deberán participar en las negociaciones internacionales con un nivel paralelo al del gobierno -sin sustituirlo o asumir sus atribuciones- en el ámbito económico que les corresponda, con pleno derecho de opinión, respetando las cámaras y sus confederaciones los términos de referencia de las negociaciones y respetando el gobierno la obligación de consultarla y llevar a cabo negociaciones de manera conjunta y compartida.

Los dos actores centrales en la relación de interlocución y colaboración que ha normado la legislación camaral en México y el mundo son, por una parte las cámaras y sus confederaciones y, por el otro, la instancia de gobierno a cargo de las actividades comerciales y productivas -actualmente en México la Secretaría de Economía-; en legislaciones anteriores, incluyendo la vigente Ley de Cámaras... de 1996, la doble atribución de ser parte y juez de la ley ha recaído en el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, con lo que se tiene no sólo una contradicción legal sino también lógica, que no aparece en ninguna otra legislación en México y probablemente en el mundo. Por esta razón, esta iniciativa resuelve esta contradicción indicando que la aplicación de la ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, indicando implícitamente que no le corresponde su interpretación, dejando ésta al Poder Judicial, como corresponde de acuerdo al artículo 49 Constitucional, que prohíbe reunir dos o más poderes en una sola persona o corporación.

En la iniciativa, en este mismo sentido y buscando una mayor equidad en la capacidad de influir en la estructura camaral, las atribuciones de la Secretaría se modifican en lo referente a su capacidad para autorizar la creación de nuevas cámaras. En la legislación actual, la Secretaría de manera unilateral tiene la discrecionalidad de autorizar la creación de nuevas cámaras -inclusive a través de la creación de rubros de actividad económica no contemplados en las clasificaciones económicas aceptadas en el mundo- sin que la opinión de otras cámaras y la confederación correspondiente tenga influencia alguna en la decisión final; esto distorsiona el perfil de la representación y representatividad empresarial y propicia el desmembramiento en la interlocución gobierno-sociedad. Resolviendo esta situación, la iniciativa define en su articulado un procedimiento para la creación de nuevas cámaras que -a través de reglas claras- se inicia en las confederaciones correspondientes con la obligación de éstas de resolver inicialmente los problemas de representación y representatividad que dan origen a la solicitud y la salvaguarda de apelar a la Secretaría; si la situación que lleva a solicitar la creación de una nueva cámara no es resuelto, se continúa con el procedimiento y la confederación presenta a la Secretaría la solicitud de creación de la nueva cámara, quien finalmente decide sobre el particular. En forma complementaria, el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, descrito más adelante, es una instancia para dirimir diferencias de este tipo, teniendo la Secretaría la mayoría de los votos en ese Consejo.

Respecto al perfil de cámaras de comercio y de industria, la circunscripción de las cámaras de comercio y el perfil de las modalidades de las cámaras de industria, la iniciativa recupera y ordena el universo posible de cámaras en México a partir de lo existente y lo deseable en el horizonte político y socioeconómico. Las cámaras de comercio, servicios y turismo mantienen una estructura regional asociada a la estructura geográfica y política de nuestro país. Las cámaras de industria se organizan a partir de dos grandes variables: la especificidad de su actividad y su cobertura regional; de esta manera se tienen cuatro tipos de cámaras de industria: a) específica nacional, b) específica regional, c) genérica nacional y d) genérica regional. Para cada uno de estos cuatro tipos de cámaras de industria, así como para las de comercio, servicios y turismo, se definen con claridad las características necesarias y suficientes para crear una nueva cámara, así como los criterios y el procedimiento a seguir. Al establecer esta clasificación, la iniciativa también es cuidadosa en definir claramente quiénes son los comerciantes y los industriales a los que se refiere en el articulado, así como otros conceptos relevantes, resolviendo las ambigüedades en este sentido de la Ley de Cámaras... de 1996.

En cuanto al sistema de clasificación para la creación de cámaras específicas de industria, después de un amplio análisis de las clasificaciones económicas vigentes en el mundo, se propone utilizar como referencia el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, que resulta de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; con esto se elimina la discrecionalidad de crear ramas de actividad económica que no tienen correspondencia en los sistemas de clasificación económica internacional y de contabilidad gubernamental. Al final de la iniciativa, en los artículos transitorios, se propone un mecanismo para reducir la pulverización de las cámaras y propiciar su agrupación voluntaria en cámaras con mayor fortaleza, representatividad y cobertura regional; esta gestión, se percibe que sería bien recibida por muchas cámaras y estaría a cargo de la confederación correspondiente.

Dos cuestiones que no han sido consideradas en la legislación camaral en México son el perfil de las delegaciones de las cámaras y los derechos y obligaciones recíprocas de cámaras y confederaciones. En la iniciativa, se dedica un capitulo a definir el perfil de las delegaciones de las cámaras, identificando su relación funcional con la cámara a la que representan, la formación y propiedad del patrimonio que usufructúan y los niveles y alcances de su interlocución y colaboración con las instancias de gobierno a nivel federal, estatal y municipal; con esto se busca resolver las diferencias que han surgido por años entre algunas cámaras y sus delegaciones, a la vez que se busca fortalecer la integración de las cámaras en beneficio de sus afiliados y fortalecer las finanzas de las cámaras. En la iniciativa también se dedica un capítulo a determinar los derechos y las obligaciones de las cámaras frente a sus confederaciones y de las confederaciones frente a las cámaras; éstas, siendo en cierta forma equivalente a los derechos y obligaciones entre empresas afiliadas y cámaras, guardan una mayor complejidad al estar ambas involucradas en aspectos de representación y representatividad. En la iniciativa se destaca que la relación entre las cámaras y confederaciones debe contemplar criterios de equidad que reflejen claramente la representación real de las cámaras en su capacidad de influir en las decisiones de las confederaciones; las cámaras deberán cumplir puntualmente con sus compromisos con las confederaciones y las confederaciones deberán respetar la representatividad que ostentan.

Como se indicó, un aspecto relevante de la Ley de Cámaras... de 1996, fue la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) con el propósito de contar con información oportuna y suficiente sobre las actividades de las empresas en nuestro país y poder así formular estrategias y programas de fomento en beneficio de empresas, ramas económicas y mejorar la competitividad del país en su conjunto. En tanto que los resultados obtenidos con el SIEM no satisfacen las expectativas del gobierno, los empresarios y las cámaras, mas si existe un consenso en el sentido de que es un instrumento con el potencial de hacer contribuciones relevantes a las unidades socioeconómicas, su perfil y operación debe ser revisado a fondo a fin de convertirlo en un verdadero instrumento de conocimiento y promoción de las actividades socioeconómicas. Por esta razón, en la iniciativa se le identifica como un punto central de articulación de la nueva relación entre las cámaras empresariales y sus confederaciones con el gobierno, buscando mejorar su operación y alcances; el articulado refleja este interés identificando las áreas y la orientación de su crecimiento, los tipos de información necesarios para convertirlo en un verdadero instrumento de negocios, y los mecanismos para garantizar la calidad, oportunidad y uso discrecional de la información contenida en el SIEM. En la iniciativa se mantiene y refuerza la obligatoriedad de las empresas de registrar todas sus unidades económicas anualmente en el SIEM a través de la cámara que les correspondería, lo cual no debe confundirse con la afiliación a las cámaras que se mantiene expresamente como voluntaria.

En forma complementaria al SIEM, pero con una visión de simplificación administrativa, se propone en la iniciativa la creación de la Cédula Empresarial Mexicana (CEM). Esta cédula, totalmente voluntaria para las empresas, sería emitida por las cámaras y administrada por la Secretaría, haciendo prueba ante las autoridades federales, estatales y municipales del cumplimiento de obligaciones predeterminadas y registros. La información respaldada por la CEM será la constitución conforme a derecho de la empresa; registros fiscal, SIEM y de otro tipo; poderes para representar a la empresa; cumplimiento de obligaciones con instancias federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia; certificaciones emitidas por instancias gubernamentales; certificaciones emitidas por instancias no gubernamentales; otra información requerida por instancias gubernamentales. La CEM sirve el propósito de apoyar las actividades de los tres niveles de gobierno en su relación con empresas, garantizando que estas cuentan con el perfil necesario y suficiente para una relación de negocios; también apoya las actividades de las empresas frente a los mismos niveles de gobierno al contar con un instrumento único que acredita su personalidad legal y el cumplimiento de sus obligaciones legales, apoyándolas en la celebración de negocios con otras empresas nacionales y del extranjero, al identificarlas y certificarlas como contrapartes válidas y verificables para la celebración de negocios. El articulado define las reglas para la correcta emisión de la cédula así como los mecanismos para garantizar la calidad, confiabilidad y uso confidencial de la información contenida en la CEM.

Finalmente, la iniciativa propone la creación del Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como auxiliar de la Secretaría de Economía en el cumplimiento de la ley y la supervisión del correcto funcionamiento de las Cámaras Empresariales y de sus Confederaciones. Este, es un foro de carácter técnico donde se integra la Secretaría con sus interlocutores -las cámaras empresariales y sus confederaciones- en los ámbitos de interacción económica, social e institucional, en el cual se sugieran y evalúen las políticas y lineamientos de trabajo que inciden en el ámbito productivo. Las atribuciones del Consejo acerca de las cámaras empresariales y sus confederaciones serían opinar sobre proyectos de reglamentos, recomendar medidas para la integración y funcionamiento de órganos de dirección, analizar y opinar sobre los informes periódicos, analizar y opinar sobre las solicitudes de creación de nuevas cámaras, recomendar los lineamientos relativos al SIEM, opinar sobre la CEM y su funcionamiento, investigar y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos, opinar sobre posibles sanciones que correspondan en los términos previstos en la iniciativa, y opinar sobre los servicios de interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus confederaciones. El Consejo Consultivo se integra por un consejero Presidente, que es el secretario de Economía, cuatro consejeros dos de los cuales son subsecretarios y los presidentes de Concamin y Concanaco, la representación rotativa de una cámara de comercio y una de industria, y un secretario técnico; las decisiones del Consejo se tomarían por mayoría de votos. Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan. También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regido por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las leyes que se derivan de ella.

II. Secretaría: la Secretaría de Economía.

III. Comerciantes: las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, de servicios y de turismo;

IV. Industriales: las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, actividades extractivas, de transformación y sus servicios;

V. Cámaras: las Cámaras de Comercio que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales;

VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una Cámara;

VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año;

X. Grupo promotor: el conjunto de comerciantes o industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente ley, se organizan para constituir una Cámara.

XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.

XII. CEM: Cédula Empresarial Mexicana.

XIII. SCIAN: El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.

XIV. Salario mínimo: El salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 3. La aplicación de esta ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

Capítulo II
De las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 4. Las Cámaras y sus Confederaciones son de interés publico del Estado mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece. Las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así como de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno esta obligado a consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas. Las entidades extranjeras o binacionales que tengan un objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

Artículo 5. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en sus denominaciones los términos "cámara" o "confederación" seguidos de los vocablos que, conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda. Ninguna persona moral, distinta a las señaladas en el artículo anterior, podrá usar el término "cámara" o "confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la ley. Para que una persona moral, distinta a, las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término "cámara" o "confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, a solicitud de la confederación correspondiente, la constitución de cámaras;

II. Registrar las delegaciones de las cámaras;

III. Registrar las actividades económicas, incluyendo servicios, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente del INEGI, para las cuales se autorizará la creación de una Cámara;

IV. Coadyuvar al fortalecimiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

V. Transferir a las Cámaras la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características con venga sean operados por una instancia cercana y a fin a los comerciantes e industriales.

VI. Convocar a la asamblea general respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente ley;

VII. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) y la Cédula Empresarial Mexicana (CEM);

VIII. Establecer mecanismos que permitan a las Cámaras ofrecer a las empresas con registro actualizado en el SIEM, acceso expedito a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios y turismo y de la industria;

IX. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación;

X. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley;

XI. Vigilar y verificar la observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento.

Título Segundo
Del Objeto, Circunscripción y Actividades de las Cámaras y sus Confederaciones

Capítulo I
Del Objeto

Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, servicios y turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta obligada y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional y las negociaciones internacionales en materia comercial e industrial.

III. Fomentar la participación gremial de los comerciantes y los industriales;

IV. Operar, con la supervisión de la Secretaría, el SIEM en los términos establecidos por esta ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios y turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta ley;

VI. Emitir la Cédula Empresarial Mexicana (CEM) que certifica a las empresas afiliadas para los efectos de su participación en actos de carácter mercantil y de otro tipo, en los términos que fije la normatividad que se derive de esta ley;

VII. Determinar, en coordinación con la Secretaría, los padrones de importación y emitir certificados de origen;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su confederación;

X. Llevar acabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico y en negociaciones internacionales, transfiriéndole este a las cámaras la operación de aquellos instrumentos de política económica y social propios a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y a fin a las empresas.

Artículo 8. Las confederaciones estarán integradas sólo por las cámaras de comercio o de industria, según corresponda y tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

II. Agrupar y coordinar los intereses de las cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

III. Desempeñar la función de arbitro, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto, en las controversias de sus confederadas;

IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

V. Diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las cámaras y aplicarlos;

VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes en contra de quienes afecten de manera dolosa la economía nacional;

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas cámaras de comercio y de industria; y

VIII. Cumplir con el objeto que esta ley establece para las cámaras.

Capítulo II
De la Circunscripción, Actividades, Giros y Regiones

Artículo 9. Las Cámaras de Comercio tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes.

Las cámaras de comercio están obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin excepción, paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los estatutos de las cámaras.

Cada cámara establecerá delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente Título en esta ley.

Las cámaras de comercio se deberán agruparan en una y única Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Artículo 10. Las cámaras de industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

I. Las cámaras de industria específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

II. La Cámara de Industria Genérica Nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.

III. Las Cámaras de Industria Específicas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

IV. Las Cámaras de Industria Genéricas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas. Cada cámara de industria, específicas y genéricas, nacionales y regionales, establecerá delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente Título de esta ley. Las cámaras de industria específicas y genéricas, nacionales y regionales, se deberán agrupar en una y única Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III
De la Constitución de las Cámaras

Artículo 11. A propuesta de la Confederación de Cámaras de Comercio o de la Confederación de Cámaras de Industria, según corresponda, y previa consulta de las cámaras posiblemente afectadas, la Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas cámaras de comercio, de industria específica nacional y genérica regional. Las confederaciones recibirán del Grupo Promotor la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 12 y 13 de esta ley. Una vez analizada esta documentación, las confederaciones, previo acuerdo de su consejo directivo, podrán aprobar o rechazar la solicitud del Grupo Promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en los artículos 12 y 13 de esta ley.

Para autorizar la creación de una cámara de comercio o de industria, la Secretaría:

I. Recibirá de la confederación respectiva el dictamen que haya emitido el consejo directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el Grupo Promotor para la creación de una nueva cámara;

II. Verificará que la solicitud del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 12 y 13 de esta ley;

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de esta ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios;

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Los requisitos que debe satisfacer el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de comercio son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara de comercio en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos cincuenta mil habitantes;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes;

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de industria son los siguientes:

I. Para constituir una Cámara de Industria Específica Nacional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una Cámara de Industria Especifica Nacional con el mismo giro;

b) Que el giro para el que se solicita una cámara de industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) vigente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

c) El interés expreso del Grupo Promotor formado de por lo menos 100 industriales que representen por lo menos el 25% de los industriales del giro especifico representados por el Grupo Promotor para el cual se solicita crear una nueva cámara.

d) Los industriales del Grupo Promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con por lo menos 7.5% de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

e) Descripción de las razones por las cuáles los intereses de los industriales representados por el Grupo Promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Específica o Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

II. Para constituir una Cámara de Industria Genérica Regional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una Cámara de Industria Genérica Regional en la circunscripción solicitada;

b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al 15% de la población total del país;

c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva cámara, represente más del 20% del producto interno bruto nacional;

d) Los industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el 51% y por lo menos setecientos cincuenta de los industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no existan cámaras de industria específica nacional y/o regional en la circunscripción solicitada;

e) El interés expreso del Grupo Promotor formado de por lo menos 25% y por lo menos 100 industriales de la circunscripción para el cual se solicita crear una nueva cámara;

f) Los industriales del Grupo Promotor se encuentren ubicados en por lo menos el 50% de los municipios, o delegaciones en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de cámaras de comercio:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7 y 12 de esta ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público.

b) La confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el deposito de la cuota que fijará el consejo de la confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un presidente que le de conclusión.

d) La Secretaría registrará la formación de la cámara y publicara su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

II. En el caso de cámaras de industria:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 8, 9 y 13 de esta ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la ultima convocatoria ante fedatario público.

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un presidente que le de conclusión.

d) La Secretaría registrara la formación de la cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo IV
De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 15. Los estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;

IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al presidente;

VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las cámaras. según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las cámaras;

X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las cámaras transfieren a sus delegaciones;

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento; y

XII. Procedimientos de disolución y liquidación.

La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

Artículo 16. La afiliación a las cámaras será un acto voluntario de los comerciantes e industriales. La inscripción y registro para el SIEM en la cámara que corresponda al giro comercial e industrial será un acto obligatoria para las empresas, que no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más si al pago por el registro según lo dispuesto en el Título IV, del Sistema de Información Empresarial Mexicano, de esta ley.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:

I. Participar en las sesiones de la asamblea general, por si o a través de su representante;

II. Votar por si o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la asamblea general y demás órganos, adoptadas conformes esta ley y los estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la cámara; y

VIII. Los demás que establezcan esta ley o los estatutos.

Artículo 17. Las cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus confederaciones.

Los derechos de las cámaras frente a sus confederaciones son:

I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la confederación;

III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación;

IV. Someter a la consideración de la confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva y/o región que corresponde a la cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;

VI. A solicitud de las cámaras, ser representados y defendidos por la confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico y/o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Recibir de la confederación, de manera eficiente y puntual, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros servicios que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM de manera exclusiva en el sector y región correspondientes a la cámara, ser defendido para este propósito frente a la Secretaría y ser elegible para los apoyos que ofrezca el Sistema;

IX. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

X. Solicitar a la confederación que actué como arbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos para los cuales la confederación sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la confederación, cuando proceda, el apoyo necesarias para evitar la disolución y liquidación de la cámara, vigilando que la actividad productiva y/o región a la que corresponde la cámaras sean siempre representados adecuadamente.

Las obligaciones de las cámara frente a sus confederaciones son:

I. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación que sean miembros representativos de la actividad y/o región de la cámara;

III. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;

IV. Contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones en casos de incumplimiento;

V. Participar en el continuo mejoramiento del sistema camaral, buscando la mejor vinculación e integración de cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y/o regiones;

VI. Enterar lo que corresponde a la confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

VII. Acatar las resoluciones de la confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la cámara;

VIII. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros.

Artículo 18. Las confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras afiliadas.

Los derechos de las confederaciones frente a las cámaras afiliadas son:

I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;

II. Solicitar y recibir de las cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

III. Ser enterado por las cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento.

Las obligaciones de las Confederaciones frente a las Cámaras afiliadas son:

I. Convocar a las cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la confederación que permitan y estimulen la participación de las cámaras;

III. Permitir y propiciar que los representantes de las cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la confederación;

IV. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la confederación;

V. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica y/o región de que corresponda a la cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;

VI. A solicitud de las cámaras representar y defender los derechos e sus intereses del sector económico y/o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Brindar a las cámaras, de manera eficiente y puntual, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros servicios que brinde a sus afiliados;

VIII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema camaral, propiciando la mejor vinculación e integración de cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y/o regiones;

IX. Reconocer y apoyar la exclusividad de la Cámara para operar el SIEM en el sector y región que le corresponda, defenderla para este propósito frente a la Secretaría y que sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema;

X. Entregar a las cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

XI. Actuar como árbitro en la solución de controversias entre sus afiliados en aquellos ámbitos para los cuales la confederación sea competente y de acuerdo a la reglamentación vigente;

XII. Proporcionar a la cámaras la información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XIII. Convocar y estimular a las cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la confederación;

XIV. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de cámaras, vigilando que la actividad económica y/o región sean siempre representados adecuadamente.

Capítulo V
De la Asamblea General

Artículo 19. La asamblea general es el órgano supremo de las cámaras y confederaciones; estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara o confederación, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la cámara; y

VII. Las demás funciones que establezcan esta ley y los propios estatutos.

Artículo 20. La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

Capítulo VI
Del Consejo Directivo y de los Funcionarios

Artículo 21. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la cámara o confederación;

II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la cámara o confederación respectiva;

III. Convocar a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por esta;

IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

V. Ejercer el presupuesto aprobado por la asamblea general;

VI. Someter a la asamblea general el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la confederación respectiva;

VIII. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

IX. Analizar y dictaminar, en el caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría; y

X. Las demás que señalen en esta ley y los estatutos respectivos.

Artículo 22. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el año inmediato siguiente;

II. La renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate;

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana;

V. La minoría que represente al menos el 20% de los aliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.

Artículo 23. El Consejo Directivo será encabezado por un presidente, los vicepresidentes que se requieran según los estatutos y el objeto de la cámara o confederación, un tesorero y un secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria;

II. A propuesta del presidente, el consejo directivo aprobara la designación de los vicepresidentes, tesorero y secretario;

III. El presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario desempeñarán las funciones que determinen los estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la cámara o confederación, según corresponda;

IV. El presidente, vicepresidentes y tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por un año más para el mismo cargo;

V. El secretario durara en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

VI. El presidente, los vicepresidentes y el tesorero de una cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate;

VII. El presidente de una confederación deberá haber sido presidente de una de las cámaras integrantes, para ser designado vicepresidente o tesorero de una confederación se requerirá de la aprobación de la cámara a la que pertenece;

VIII. Los cargos de presidente, vicepresidentes y tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes; y

IX. El cargo de secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

Capítulo VII
Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 24. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier titulo jurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general;

IV. Las donaciones y legados que reciban;

V. El producto de la venta de sus bienes;

VI. Los ingresos por prestación de servicios;

VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados y/o autorizados;

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Capítulo VIII
De las Delegaciones

Artículo 25. Las cámaras de comercio y las cámaras de industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El consejo directivo de cada cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los estatutos de la cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

Artículo 26. Las delegaciones son parte integral de la cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 27. Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las cámaras por esta ley exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del consejo directivo y de los estatutos de la cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la cámara a la cual pertenezcan ante los comerciantes e industriales según corresponda, así como frente a las instancias de gobierno y la sociedad.

Artículo 28. Las cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus estatutos.

Capítulo IX
Del Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 29. El Consejo Consultivo es un auxiliar a la Secretaría de Economía en el cumplimiento de esta ley y la supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras empresariales y de sus confederaciones.

Artículo 30. El Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre proyectos de reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

II. Recomendar a la secretaria medidas para la oportuna integración y adecuado funcionamiento de órganos de dirección de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

III. Analizar y opinar sobre los informes periódicos que elaboran las cámaras empresariales y sus confederaciones de acuerdo con la presente ley;

IV. Analizar y opinar sobre las solicitudes de creación de nuevas cámaras de acuerdo con la presente ley;

V. Recomendar los lineamientos relativos al Sistema de Información Empresarial Mexicano y su funcionamiento;

VI. Opinar sobre los lineamientos relativos a la Cédula Empresarial Mexicana y su funcionamiento;

VII. Investigar por los medios a su alcance y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos que afecten de modo relevante los derechos de las cámaras empresariales y sus confederaciones.

VIII. Opinar sobre las posibles sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;

IX. Recomendar los acuerdos necesarios para promover las políticas y lineamientos de trabajo que incidan en el ámbito productivo y hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley.

X. Opinar sobre los servicios de interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus confederaciones.

Artículo 31. El Consejo Consultivo se integra por un consejero presidente, cuatro consejeros y un secretario técnico.

El consejero presidente del Consejo será el secretario de Economía. El resto del Consejo se integrará como sigue:

I. El subsecretario de Promoción Económica de la Secretaría de Economía.

II. El subsecretario de Fomento de la Secretaría de Turismo.

III. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Los presidentes de cámaras de comercio y de industria que sean convocados rotativamente a participar en el Consejo.

VI. El secretario técnico será quien designe en forma rotativa cada miembro del Consejo y durará en su encargo un año, quien participara en las sesiones con voz, pero sin voto.

Los consejeros y el secretario técnico designarán a sus respectivos suplentes.

Artículo 32. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su consejero presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros.

Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

Las resoluciones del consejo consultivo se tomarán por mayoría de votos.

Título Tercero
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana

Capítulo I
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano

Artículo 33. El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiables sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país.

La información del SIEM sirve el propósito de apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

II. Las cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de tramites administrativos en los niveles federal, estatal y municipal;

V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero;

El Sistema de Información Empresarial Mexicano es de interés publico; su coordinación está a cargo de la Secretaría y su operación estará a cargo de las cámaras.

Artículo 34. Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, registrarán anualmente cada uno de sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 35. El Sistema de Información Empresarial Mexicano tendrá las siguientes características:

I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

II. El registro se deberá hacer dentro del primer bimestre de cada año; las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución;

III. El registro se llevará a cabo en la cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial;

IV. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma cámara en que se registró inicialmente.

Artículo 36. La información que deberán proporcionar los comerciantes e industriales será de dos tipos:

I. Obligatoria, toda aquella información de los comerciantes e industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productiva;

II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al Sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, enjuicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. La administración del Sistema de Información Empresarial Mexicano estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el Sistema opere eficientemente en todo momento. Para esto:

I. La Secretaría asignara los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan a los parámetros descritos en el artículo siguiente;

II. La captura de la información para el SIEM será a través de las cámaras, de acuerdo a las Reglas de Operación del SIEM, a las que se refiere el artículo siguiente, que para tal efecto emita la Secretaría una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;

IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan lo establecido en las Reglas de Operación;

V. Cumplir la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a los comerciantes e industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

Artículo 38. La Secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Estas Reglas de Operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros.
II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales.

III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información.
IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios.

V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información.
VI. Apoyos a las cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido.

VII. Cobertura del territorio nacional.
VIII. Supervisión y sanciones conjuntas la Secretaría y confederaciones.

IX. Reportes de las cámaras.
X. Publicidad y difusión.

Capítulo II
De la Cédula Empresarial Mexicana

Artículo 39. Se establece la Cédula Empresarial Mexicana (CEM), vinculada al Sistema de Información Empresarial Mexicano, a cargo de la Secretaría como instrumento de desregulación y simplificación de trámites administrativos, aceptada por las entidades y dependencias del Ejecutivo federal e inscritas en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y por las dependencias estatales y municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría con éstas para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La CEM hará prueba ante la autoridad administrativa y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La CEM sirve el propósito de apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatales y municipales, en su relación con comerciantes e industriales, simplificando trámites administrativos y asegurándose de contar con información suficiente y confiable sobre el perfil de las empresas con que establece relaciones de negocios;

II. Las cámaras, en el cumplimiento de sus funciones al emitir un instrumento único que contribuye a la promoción de actividades económicas y al mejor funcionamiento de las relaciones de negocios entre sus afiliados y con el gobierno;

III. Las empresas, en sus negociaciones con los gobiernos federal, estatales y municipales y con otras empresas, al contar un instrumento único que acredita su personalidad legal y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otro tipo con las instancias de gobierno;

IV. Los empresarios y cualquier individuo -nacionales y extranjeros- en la identificación y certificación de contrapartes para la celebración de negocios. La Cédula Empresarial Mexicana es de interés público; su coordinación está a cargo de la Secretaría y su operación a cargo de las cámaras.

Artículo 40. La obtención de la Cédula Empresarial Mexicana será un acto voluntario de los comerciantes e industriales; todos, sin excepción, podrán obtener su CEM, de acuerdo con los términos siguientes:

I. Deberán estar registrados en el Sistema de Información Empresarial Mexicano;

II. Deberán estar afiliados a la cámara que les corresponda;

III. La CEM tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría;

IV. La vigencia de la CEM será anual, de acuerdo con los términos y la vigencia de los trámites administrativos que acredita;

V. Presentar en original y copia la información mencionada en el artículo 37 del Capítulo II del Título Tercero y permitir a la cámara la verificación de la información y documentación presentadas;

VI. El registro se podrá hacer en cualquier momento dentro del periodo de vigencia, preferentemente durante el primer bimestre del año;

VII. El registro se llevará a cabo en la cámara que corresponda al comerciante e industrial.

VIII. Cuando una empresa que haya obtenido la CEM cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así a la cámara que la emitió, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan;

IX. Las cámaras y la Secretaría podrán solicitar en cualquier momento la comprobación de la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones legales a quienes se haya expedido la CEM y los comerciantes e industriales están obligados a la presentación de la documentación solicitada. En caso de incumplimiento, se retirará la cédula correspondiente. Para recuperarla, el comerciante o industrial afectado tendrá que demostrar que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones y deberá obtener nuevamente el registro.

Artículo 41. La información respaldada por la Cédula Empresarial Mexicana será la siguiente:

I. Constitución conforme a derecho del comerciante o industrial;

II. Registros fiscal, SIEM y de otro tipo;

III. Poderes para representar al comerciante o industrial;

IV. Cumplimiento de obligaciones con instancias federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia;

V. Certificaciones emitidas por instancias gubernamentales;

VI. Certificaciones emitidas por instancias no gubernamentales;

VII. Otra información requerida por instancias gubernamentales.

Artículo 42. La administración de la emisión de la Cédula Empresarial Mexicana estará a cargo de la Secretaría, a través de las cámaras autorizadas, que vigilará que opere eficientemente en todo momento. Para esto:

I. La Secretaría, conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones, determinará el procedimiento y las reglas para la emisión de la CEM;

II. La obtención, la validación y el registro de la información para la emisión de la CEM serán a través de las cámaras, de acuerdo con las Reglas de Operación de la CEM, a las que se refiere el artículo siguiente, que para tal efecto emita la Secretaría una vez consultadas las cámaras y sus confederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulara los acuerdos correspondientes, a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de aceptar la CEM en todos los trámites ante ellas;

IV. La Secretaría otorgará la autorización correspondiente para emitir la CEM a las cámaras que así lo soliciten y cumplan lo establecido en las Reglas de Operación de la CEM;

V. Las cámaras garantizarán que la información respaldada por la CEM es correcta y establecerán los mecanismos que consideren necesarios para garantizar su calidad y veracidad.

Artículo 43. La Secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación de la Cédula Empresarial Mexicana. Estas Reglas de Operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Confidencialidad de la información.

II. Estructura y contenido compatible y aplicable en todo el país.

III. Mecanismos y garantías de la calidad y veracidad de la información.

IV. Supervisión y sanciones conjuntas la Secretaría y las confederaciones.

V. Reportes de las cámaras.

VI. Publicidad y difusión.

Título Cuarto
Disolución y Liquidación de las Cámaras

Artículo 44. Las cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley;

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.

Artículo 45. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la confederación respectiva y otro de la cámara de que se trate.

Título Quinto
Sanciones

Artículo 46. La Secretaría sancionará con amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto; o

II. No cumplir las obligaciones que tengan con sus afiliados, cámaras o confederaciones.

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 47. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizadas por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta ley o en las Reglas de Operación del SIEM;

III. Emitir la CEM de manera incorrecta o en contravención de los previsto en esta ley o en las Reglas de Operación de la CEM;

IV. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos de esta ley.

Artículo 48. La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas:

I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

II. Incumplan su objeto o las obligaciones que les encomienda la presente ley;

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial;

IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM o la CEM en forma diversa de la establecida en esta ley o en las Reglas de Operación que emita la Secretaría.

Artículo 49. La Secretaría, previa opinión de las dependencias competentes y de la confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una cámara cuando éste se negara a cumplir los requisitos previstos en esta ley para su funcionamiento.

En este caso, la Secretaría convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo, que asumirá la conducción de la cámara.

Artículo 50. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista en el artículo 5, salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate, sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Artículo 51. La Secretaría sancionará con multa de cien a ciento cincuenta salarios mínimos a los comerciantes o industriales que incurran en las conductas siguientes:

I. No cumplan su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren todos sus establecimientos o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro;

II. No cumplan su obligación de informar a la cámara correspondiente para efectos de registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 52. Cualquier otra infracción de esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 53. La aplicación de las sanciones que se señalan en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley, y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el

Segundo. Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

Tercero. Las cámaras de industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Cuarto. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las cámaras específicas regionales existentes de un mismo giro o giros similares se fusionen a fin de constituir cámaras específicas nacionales, en cuyo caso estarán eximidas de cumplir lo dispuesto en el artículo 13, fracción I, de esta ley.

Quinto. Las cámaras de comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Sexto. La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las cámaras de comercio en pequeño en una misma circunscripción en que opere una cámara nacional de comercio se fusionen.

Séptimo. Se otorga un plazo de un año a todas las cámaras y sus confederaciones para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.

Octavo. Las cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando, aun cuando no cumplan lo establecido en esta ley por lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

Noveno. Las cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta ley.

Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Martí Batres Guadarrama, Armando Salinas Torre, Eric Eber Villanueva Mukul, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez Barrera (rúbricas), Rafael Servín Maldonado, Jorge Carlos Ramírez Marín.

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Abril 10 de 2003.)






CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F. a 7 de Octubre de 2004.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El de la voz: diputado Gonzalo Moreno, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 2º en su fracción I, 10 en sus fracciones VII y VIII, esta ultima como una nueva adición, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX, así como el artículo 34, y el Título Sexto, y se adicionan los artículos 33 bis, 34 bis y 42 así como los capítulos I y II del Título Sexto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- En iniciativas que he presentado anteriormente he insistido en que una de las garantías constitucionales de gran importancia que debe prevalecer en todo momento en la relación de gobierno y gobernados es la de Seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna, en donde se consagran aspectos primordiales en todo tipo de procedimiento de la Administración Pública como gobierno ante sus gobernados, para garantizar de esta forma la subsistencia de Estado de derecho.

Es así que se hace indispensable que tanto las atribuciones de la autoridad, como su competencia y su nombre o identificación como ente moral queden clara y expresamente contemplados en las normas que les dan vida y atribuciones legales para mayor seguridad y certeza de los gobernados, por lo que, tal y como ya lo he hecho patente y consta en el vigente Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, no existe como tal, ya que ahora ha tomado su lugar la Secretaria de Economía, debiéndose adecuar las leyes para que en la referencia a la autoridad competente quede plenamente identificada la que actualmente existe. Por lo que acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace necesario reformar el artículo 2 en su fracción I a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con la finalidad de que la competencia conferida por la Ley pueda ser ejercitada correctamente por la actual Secretaría de Economía, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad jurídica al gobernado.

Segundo.- Dado que uno de los aspectos mas importantes y de interés publico general es la implementación de una cultura cívica que nos permita abonar al crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad como nación es imperativo buscar por todos los mecanismos posibles la promoción y difusión tanto de valores cívico sociales, como de nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos frente a nuestro gobierno y frente a nosotros mismos, por lo que esa es la intención de reformar el artículo 10 en sus fracciones VII, VIII y IX, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; con respecto a la fracción VII la modificación es única y exclusivamente para efectos de redacción, sustituyendo la ( , ) y la ( y ) por el punto y coma ( ; ); con respecto a la fracción VIII se modifica totalmente con la implementación de un nuevo objeto o fin de las Cámaras y sus Confederaciones tal como lo es el "promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de tramites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo", dando paso así a una nueva adición al recorrerse la actual fracción VIII para pasar a ser la IX

Tercero.- Nuevamente me permito reiterar la importancia que tiene el respeto irrestricto de las garantías constitucionales en la actuación de los Órganos de Gobierno por el bien y la perseverancia del estado de derecho que nos garantiza una vida armoniosa y con un desarrollo continuo y sustentable, por ello y tal como la marca la técnica legislativa en toda norma legislada debe implementarse una consecución de temas en títulos y capítulos de manera lógica, armoniosa y sistemática, con la finalidad de que estas sean operativas y asimilables de manera general, por lo que si bien en un normativo resulta imperativo implementar un capítulo de sanciones con la finalidad de darle mayor cohercitividad a la ley para su mayor y eficaz respeto y observancia; por el contrario parte para un verdadero equilibrio en la aplicación de la ley entre gobierno y gobernados, tal como es el espíritu y la intencionalidad del constituyente plasmado en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, debe implementarse a su vez los correspondientes medios de defensa, por lo que para mayor abundamiento y soporte de la presente idea se citan a continuación y de manera textual las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Octava Época
Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XV-II, febrero de 1995
Tesis: I.4o.A.828 A
Página: 412

Multas. Garantía de audiencia. En el caso de imposición de multas por parte de la autoridad administrativa, basta con que el particular tenga la posibilidad de controvertir dicha sanción a través de los medios de defensa conducentes para tener por satisfecha la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, y no es necesario por tanto, que dicha garantía se le dé al particular previa a la imposición de la multa.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 2044/94. Teléfonos de México, SA de CV, 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

Octava Época
Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, junio de 1994

Página: 529

Audiencia garantía. Debe respetarse aunque la ley en que se funde la resolución, no prevea el procedimiento para tal efecto. Aunque del texto del artículo 14 constitucional pudiera inferirse que siempre que la autoridad se apega al contenido de la ley aplicable, la garantía de audiencia no puede conculcarse; lo cierto es que tal derecho subjetivo público consiste en la oportunidad que debe concederse al particular para que intervenga y pueda así defenderse, rindiendo pruebas y vertiendo alegatos que sustenten tal defensa. Por lo tanto, aunque la ley que funde al acto no establezca la obligación de oír al afectado, antes de privarlo de sus derechos, la autoridad debe respetar la aludida garantía y oírlo en defensa, porque en ausencia del contenido de tal obligación para la responsable dentro de la Ley está el imperativo del artículo 14 constitucional.

Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

Amparo en revisión 308/93. Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Sonora y otras autoridades responsables. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.

Amparo en revisión 127/93. Felipe Augusto López Flores. 2 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.

Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Abril, pág. 511; Séptima Época, Volúmenes 205-216, Séptima Parte, pág. 293 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 66, pág. 112.

Octava Época
Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, marzo de 1994
Página: 315

Artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, en acatamiento de la garantía de audiencia y del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, se debe requerir al promovente del recurso de revocación para que subsane las omisiones en que incurrió al presentar su recurso y así cumpla con los requisitos previstos en él. Aun cuando el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación no establezca que la autoridad administrativa, previamente a no tener por presentado el recurso de revocación, debe prevenir al contribuyente para que subsane la omisión de acompañar a su escrito, el documento idóneo que acredite la personalidad con que se ostenta, en acatamiento de la garantía de audiencia y del principio de aclaración de la instancia previsto en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, es menester requerir al particular para que complete su promoción. Lo anterior obedece a que, la presentación del recurso de revocación es un acto que genera derechos a favor del recurrente, como por ejemplo: interrumpir la prescripción, señalar el principio de la instancia, entre otros. Por lo tanto, la privación de tales derechos únicamente puede efectuarse con el debido acatamiento del artículo 14 constitucional, que condiciona todo acto privativo de derechos a que se emita previa audiencia del gobernado. En efecto, la garantía de audiencia, en lo que atañe a la materia administrativa, consiste fundamentalmente en que las autoridades previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo condicionan, tienen la obligación de dar oportunidad al agraviado para que exponga lo que considere conveniente en defensa de sus intereses, aun cuando la ley que rija el acto no establezca ese beneficio. Ahora bien, el artículo 123, fracción I del código tributario, establece que los recurrentes deben acompañar a su recurso los documentos que acrediten legalmente su personalidad, exhibiendo la documentación respectiva cuando el medio de defensa no se interponga a nombre propio. Al mismo tiempo, dicha norma jurídica indica en su último párrafo que el recurso se tendrá por no interpuesto cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad jurídica del promovente. Por otra parte, el artículo 5o. del Código Fiscal, dispone que a falta de precepto legal expreso, resultan aplicables las normas de derecho federal común, siempre y cuando no se contrapongan a las previstas en este ordenamiento. Y el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando la demanda sea irregular, debe prevenirse por una sola vez al actor para que la aclare, corrija o complete. Ahora, si bien el artículo 123 del código tributario, no prevé ningún requerimiento para el gobernado, tampoco consigna ninguna prohibición para que dicha prevención se realice, por lo que puede operar la aplicación supletoria del precepto del Código Federal de Procedimientos Civiles, antes citado, para integrar una omisión de la ley. En esta tesitura, independientemente de que el artículo supracitado del Código Fiscal, no disponga que la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento del recurrente en forma concreta los defectos o las irregularidades de que adolezca su promoción, y otorgarle para tal efecto la oportunidad al particular para que aclare, corrija o complete su recurso, lo anterior debe realizarse en debida observancia a la garantía de audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, toda autoridad, antes de privar a algún sujeto de los bienes jurídicos protegidos por la consabida garantía, debe escucharla en su defensa y recibirle las pruebas que rinda para apoyarla, facilitándole todos los medios que le permitan elaborar acertadamente la acción intentada.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 2133/93. Distribuidores Industriales, S.A. 29 de octubre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Por tal razón es imperante que la Ley en comento contemple de manera clara la garantía de audiencia y defensa por lo que se propone la adición del artículo 33 bis el sentido de que la Secretaría previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueda aplicar las sanciones previstas en el capítulo I del Título Sexto, lo cual, también se propone el que se implemente precisamente el Capítulo I de las Sanciones, con la finalidad de dar paso al Capítulo II "Del Recurso de Revisión, y su artículo 42 que establece, que Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo se establece la modificación al artículo 34 en su segundo párrafo con la finalidad de adecuar la redacción sustituyéndose la palabra (siguiente) por el número (35) con la intención de que se adicione el artículo 34 bis en el cual se plantea que: "La Secretaría sancionará con amonestación a las empresas que incurran en la conducta siguiente:

I. No cumplir con la obligación señalada en el artículo 28 de la presente Ley.

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 39. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior." Lo anterior tiene la intención de clarificar que es una obligación sancionable el requisito de cumplir con las disposiciones del SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) y cual es la sanción exactamente aplicable a este caso, procurando con ello mayor caridad y evitar que algunas personas que colaboran para las Cámaras o Confederaciones caigan en la tentación de sorprender al sector empresarial con el argumento de que el requisito principal es la afiliación a las cámaras y lo secundario es el registro al SIEM, lo anterior dado a que se tiene conocimiento de que así operan algunas cámaras con la intención de acrecentar su porcentaje de afiliados y de capital.

Cuarto.- En complemento a todo lo anterior es que se propone la adición del artículo 42 dentro del también nuevo capítulo II "Del Recurso de Revisión" del actual Título Sexto mismo que también se modifica para denominarse "Sanciones y Recursos", en concreto el nuevo artículo 42 establece que "Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo." Lo anterior con la finalidad de que quede plasmado de forma clara cual es el recurso aplicable que puede interponer el gobernado en su defensa y cual cuerpo normativo debe aplicarse en ese procedimiento al no estar previsto otro en la ley que prevé las sanciones, lo cual orienta e informa de manera adecuada para la eficaz defensa de los derechos ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2º en su fracción I, 10 en sus fracciones VII y VIII, esta ultima como una nueva adición, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX, así como el artículo 34, y el Título Sexto, y se adicionan los artículos 33 bis, 34 bis y 42 así como los capítulos I y II del Título Sexto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 2º en su fracción I, 10 en sus fracciones VII y VIII, esta ultima como una nueva adición, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX, así como el artículo 34, y el Título Sexto, y se adicionan los artículos 33 bis, 34 bis y 42 así como los capítulos I y II del Título Sexto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones:

Artículo 2

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Economía;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ..., y

VI. ....

Artículo 10

Las cámaras tendrán por objeto:

I. ....;

II. ....;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ....;

VII. Prestar los servicios que determinen sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria, que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la administración pública;

VIII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de tramites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo, y

IX. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Título Sexto
Sanciones y Recursos

Capítulo I
De las Sanciones

Artículo 33 bis

La Secretaría previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 34

La Secretaría sancionará con amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. .......

II. .......

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 35. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 34 bis

La Secretaría sancionará con amonestación a las empresas que incurran en la conducta siguiente:

I. No cumplir con la obligación señalada en el artículo 28 de la presente Ley.

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 39. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 35

...

Artículo 36

...

Artículo 37

...

Artículo 38

...

Capítulo II
Del Recurso de Revisión

Artículo 42.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre del 2004.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)

 




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