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Fecha de publicación: 03/05/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
DICTAMEN
México, D.F., a 6 de abril de 2006.


COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados remitió minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Con base en lo anterior, estas Comisiones Unidas que suscriben se abocaron al análisis de las modificaciones de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones de los integrantes de estas Comisiones, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes de la Minuta

I.- La minuta que se dictamina corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada el 11 de diciembre de 2003, por el Sen. Mariano González Zarur; misma que fue aprobada por esta H. Cámara el día 6 de diciembre de 2005; concediendo turno a la Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales.

II. Posteriormente los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados; realizaron diversos trabajos a efecto de valorar el contenido de dicha minuta, con el objeto de estudiar todas y cada una de las iniciativas turnadas por el Pleno de la H. Cámara, para su estudio y dictamen.

III.- En consecuencia, el pasado 16 de febrero la Comisión de Trabajo de la Cámara Revisora, sometió a consideración del Pleno dictamen por el que se modifica la nmi9nuta enviada por la Colegisladora; mismo que fue aprobado en lo general por 302 votos, devolviéndola a la Cámara de Origen para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones de las Comisiones

I.- La minuta sometida en estudio por la Colegisladora, tiene por objeto regular las relaciones laborales que existen entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, regulando fundamentalmente los derechos y las garantías sociales; ordenanza que debe de ser actualizada para que vaya acorde con otros ordenamientos legales aprobados por el Poder Legislativo Federal.

En virtud que esta minuta pretende hacer congruente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una nueva estructura para la organización Técnica y Administrativa en cada una de las Cámaras.

Esta minuta provee argumentos por la Cámara de Origen que avalan la importancia de la reforma que se propone. Por lo que los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, coinciden en que cada uno de los Poderes de las Unión pueda en ejercicio de su autonomía, definir los catálogos de puestos de los servidores públicos que en ellos laboran, así como sus tabuladores salariales; con la finalidad de que esta nueva estructura modernice y enriquezca al Poder Legislativo, al esclarecer quienes son trabajadores de confianza.

II.- En consideración, dicha minuta fue valorada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Revisora, al considerar el análisis de los elementos anteriormente planteados por la Colegisladora, así como aquellas iniciativas presentadas por el Dip. Jorge A. Kahwagi, por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de esta misma Cámara y por el Dip. Leonel Sandoval, relativas a ajustar el Catálogo de Puestos del personal de confianza; situación por la que se modifica dicha minuta.

En virtud de lo anterior, esta Comisión refiere que en diversos artículos de este mismo ordenamiento van acorde con el contenido de la minuta, toda vez que es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, y de las Instituciones enumeradas y organismos descentralizados similares que tengan a su cargo función de servicios públicos, al mismo tiempo que define la relación jurídica de trabajo establecida entre los titulares de estas dependencias y los trabajadores de base a su servicio.

Asimismo, este mismo ordenamiento precisa quienes son trabajadores de base y de confianza en cada una de las dependencias señaladas, denominación que es meramente enunciativa más no limitativa, por lo que por disposición de la propia Ley pueden crearse categorías o cargos tanto de confianza como de base, siempre y cuando exista una disposición legal que los formalice, es decir, que expresamente disponga cuál será la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Por lo que respecta, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es claro su objeto al establecer de conformidad con la propia Constitución, la organización y reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente. Además, de ser el fundamento de los reglamentos y acuerdos que cada una de las Cámaras expida sin la intervención de la otra, ya que no necesita de la promulgación del Poder Ejecutivo. Finalmente al no denominarse como Ley Reglamentaria, este ordenamiento establece claramente las normas de funcionamiento, los órganos de decisión, técnicos y administrativos para la coordinación de sus funciones del Poder Legislativo.

No obstante lo anterior, esta Ley Orgánica es el fundamento de los Estatutos de Servicio Civil de Carrera de las Cámaras, ya que a través de ellos se materializa el supuesto del artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al determinar que los integrantes del servicio de carrera no serán de base o serán de confianza, por lo tanto, al no encontrarse denominados en la fracción III, del Artículo 5° de la Ley Reglamentaria, la naturaleza jurídica del personal que labora para ambas Cámaras por la vía del servicio de Carrera, es de confianza.

Razón por la que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, modifica la minuta con proyecto de decreto, a efecto de reformar la fracción III del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, restableciendo las denominaciones de los trabajadores de confianza existentes en el Poder Legislativo, modificando los apartados a), b) y c), así como adicionando un segundo párrafo, en el que se describe las funciones de los puestos que no están incluidos en esta fracción; con el objeto de que el órgano competente de cada Cámara tenga autonomía para definir quiénes son trabajadores de confianza y a su vez cuente con sus Catálogos de puestos y los Tabuladores Salariales de los servidores públicos que en ellos laboran.

III.- Finalmente los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, segunda, de está H. Cámara consideran viable las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, en la que se prevé la eventualidad de las denominaciones de los puestos ocupados por los trabajadores de confianza reforma que es necesaria para mejorar lasa estructuras orgánicas de ambas Cámaras, ya que actualmente solo se aplica lo establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice: "Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5°, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su relación".

Asimismo, coinciden en adicionar la descripción de funciones propuestas, para distinguir al trabajador de confianza del de base, con independencia de lo establecido en el anterior artículo, consideraciones que fueron viables para los integrantes de estás Comisiones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben resulten:

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforma la fracción III del artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 5.-Son trabajadores de confianza:

I.- ...

II.- ...

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- ...

V.- ...

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 32.- ...

...

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de Comisiones del Senado de la República, a veinte días del mes de marzo de dos mil seis.

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SEN. JORGE DOROTEO ZAPATA GARCIA
PRESIDENTE

SEN. FRANCISCO FRAILE GARCIA
SECRETARIO

SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO
SECRETARIO

SEN. LUIS RICARDO ALDANA PRIETO
INTEGRANTE

SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN
INTEGRANTE

SEN. FCO BOJORQUEZ MUNGARAY
INTEGRANTE

SEN. R. GILBERTO MORGAN ALVAREZ
INTEGRANTE

SEN. MARCO A. XICOTÉNCATL REYNOSO
INTEGRANTE


SEN. MIGUEL ANGEL NAVARRO QUINTERO
INTEGRANTE


COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

PRESIDENTE
SEN. HÉCTOR FEDERICO LING ALTAMIRANO

SECRETARIO
SEN. JORGE EDUARDO FRANCO JIMÉNEZ

INTEGRANTE
SEN. VICTORIA E. MÉNDEZ MÁRQUEZ

INTEGRANTE
SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIÉRREZ

INTEGRANTE
SEN. JESÚS GALVÁN MUÑOZ

INTEGRANTE
SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ

INTEGRANTE
SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO

 




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