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Fecha de publicación: 03/05/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSIÓN
México, D.F., a 16 de febrero de 2006.


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias.

Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces y no habiendo orador registrado en términos del 108, está a discusión el dictamen. Y para hablar en contra tenemos registrados al señor diputado don Fernando Espino Arévalo del Partido Verde Ecologista de México, a Pablo Franco Hernández del PRD y a Tomás Cruz Martínez del PRD.

Tiene el uso de la palabra el primero de los nombrados don Fernando Espino Arévalo, en la inteligencia de que si alguien más pide el uso de la voz dado este diseño de inscripción, esta Presidencia preguntará a la asamblea.

El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión, en que se propone la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, vengo a expresar mi voto razonado en contra del dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, en virtud de que las reformas propuestas contravienen principios generales de derecho y violentan derechos de trabajadores, que por esta vía podrían ser incorporados a las características de confianza que antes de esta propuesta no tenían y porque la exposición de motivos no justifica tal determinación.

De aprobarse la reforma en comento, no podría aplicarse de manera retroactiva quienes actualmente tienen el carácter de base y de aplicarse a los de nuevo ingreso, daría lugar a que se diera un trato distinto a los trabajadores que desempeñan las mismas funciones.

Por lo que hace a la mención de una federación sindical, que anteriormente era la única reconocida por el Estado, constituye la reproducción de vicios de inconstitucionalidad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; lo cual ha sido señalado en jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Federal, además de que, en la actualidad el Estado ha reconocido ya a otra federación sindical, la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, que resulta ser la que representa el mayor interés profesional de los servidores públicos.

Insistir en el reconocimiento de una sola federación sindical, que además es la minoritaria, ubicaría a esta Legislatura en la inconstitucionalidad, puesto que el artículo 123 de nuestra Carta Magna, reconoce plenamente la libertad sindical; lo cual se consigna también en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado de la República en 1950.

Los aspectos concretos por los que expreso mi voto en contra de este dictamen, se contienen en los siguientes conceptos:

1. La propuesta de reforma al artículo 5° en fracción III, Apartados a), b) y c), amplían los cargos considerados de confianza, incluyendo algunos que no tienen responsabilidades de realizar funciones de dirección, vigilancia o fiscalización de carácter general. Por lo que no se justifiquen que queden integrados en esta clasificación, como son: los asesores, los consultores, los investigadores, los agentes de protección civil y el personal de servicio de carrera, quienes para nada difieren de los trabajadores de base de otras dependencias que realizan las mismas funciones. De manera que debieran excluirse de la categoría de trabajadores de confianza.

2. La propuesta de modificación del párrafo tercero del artículo 32 de la citada ley, por lo que hace a la mención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su competencia en lugar de la desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto, es aceptable; pero lo que no puede ya aceptarse es la mención de una federación sindical determinada, puesto que eso atenta contra el principio de la libertad sindical, previsto en el artículo 123 constitucional, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que rompe con el criterio legislativo de creación de normas, las cuales deben tener carácter general y abstracto para ser aplicables a todos los sujetos reconocidos legalmente y, en este caso, existe ya una federación sindical distinta a la FSTSE y esta es la FEDET, que obtuvo registro en junio del 2005 y que aglutina a más del 80 por ciento de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por lo antes expresado, téngase por emitido mi voto en contra de este dictamen por inconstitucional y contradictorio con la técnica legislativa, por lo que solicito de este pleno que no se apruebe y se regrese a la comisión de origen, para su mejor análisis.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted.

Tiene el señor diputado don Pablo Franco Hernández el uso de la voz, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras, compañeros diputados:

La existencia del Apartado "B" del 123 constitucional y su ley reglamentaria, de suyo constituyen graves violaciones a los derechos humanos y laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado; pero como no hemos podido discutir una reforma laboral en serio, una reforma laboral estructural verdaderamente, pues estamos viviendo la creación constantemente de normas anticonstitucionales, violatorias de los derechos de los trabajadores en varios casos, arguyendo razones de Estado.

En ese caso, da la impresión de que la Cámara de Diputados, en su calidad de patrón, pretende imponer a sus trabajadores un régimen discriminatorio, un régimen violatorio de los derechos humanos y para ello se nos presenta un dictamen irregular, desde el punto de vista técnico, pero sobre todo, desde el punto de vista conceptual.

Las normas laborales deben tener el carácter de protectoras de los trabajadores. Así lo estableció el Constituyente y así lo ha establecido la interpretación que en diversas ocasiones ha realizado el máximo tribunal.

Sin embargo hoy, la Cámara patrón, pretende establecer en la ley reglamentaria del Apartado "B" del 123 constitucional un catálogo de puestos. Es decir, pretende decidir en la ley qué trabajadores de ella, tienen el carácter de confianza y no aquellos que realmente tienen ese carácter.

La interpretación del carácter de confianza, la definición, pues tiene que ser de carácter general, así está establecido en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, tienen que ser personas que desarrollen funciones de dirección, fiscalización, de carácter general y aquí pareciera que pretendemos aplicar a nuestros trabajadores un régimen donde todos sean de confianza y por lo tanto, queden privados de los mínimos derechos que les otorga el ser trabajadores de base.

Se Pretende todavía dejar abierta la puerta para que cualquier trabajador pueda ser considerado de confianza por una mera analogía. Se dice que podrán ser considerados de confianza aquellos que realicen labores análogas a las mencionadas en el catálogo de puestos que se pretende integrar en el artículo 5º.

Esta Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene un largo camino de declaraciones de inconstitucionalidad en la Corte y hacia allá vamos a ir. Es decir, si esta Cámara, como patrón, pretende ganar a sus trabajadores el juicio de la historia, es decir, el juicio, la definición que quiere hacer esta Cámara de que todos queden bajo un régimen represivo, discriminatorio, excluyente, esta Cámara lo va a perder.

Podremos aprobar por mayoría esta ley, pero esta reforma va directo a la declaratoria de inconstitucionalidad.

Se ha dicho y se ha repetido en muchas ocasiones en esta tribuna, que la ley tiene que ser de carácter general y abstracto. Pero en este dictamen que nos proponen particularmente lo que se refiere al catálogo de puestos que laboran en el artículo 5o., únicamente les faltó poner los nombres de los trabajadores que se pretende sean considerados de confianza. Y aún se tiene la falta de técnica jurídica al establecer que aquellos trabajadores que sean de base, podrán ser considerados trabajadores de confianza de manera retroactiva, cuando desarrollen las funciones que hoy por decreto se pretenden convertir de confianza.

A mí me parece que estamos cometiendo varios errores: Como patrones estamos yendo en contra del espíritu de las normas laborales. Pero también estamos incurriendo en defectos de técnica legislativa al pretender aprobar una norma de carácter particular.

Y por otro lado, estamos mandando el mensaje de que en lugar de ir a una reforma laboral verdaderamente estructural, lo que queremos es coadyuvar al camino de la violación de los derechos de los trabajadores hoy, haciendo víctimas de esas violaciones a nuestros propios trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón, también del Partido de la Revolución Democrática.

Esta presidencia saluda a los alumnos del Colegio San Martín de la Cruz, invitados por el señor diputado Diego Palmero. Bienvenidos.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Señor presidente muchas gracias. Con su venia.

Quisiéramos comentarles compañeras y compañeros, el desatino que significa pretender hoy votar esta reforma a la Ley Federal del Trabajo Burocrático.

No podemos distraer la energía de esta Cámara en votar una norma que no busca como se dice, actualizar la norma a la realidad legislativa nacional, cuando en realidad lo que queremos votar es un tema estrictamente doméstico del régimen laboral entre la Cámara de Diputados como patrón y el Sindicato de Trabajadores de esta Cámara.

No es posible que esta Cámara esté discutiendo en la tribuna nacional el catálogo de puestos de confianza de esta Cámara de Diputados. Nos parece que es un ejercicio absolutamente erróneo de esta Cámara, discutir aquí nuestras particularidades laborales. Discutir aquí si tal o cual puesto de esta Cámara debe ser contemplado en la ley como puesto de confianza.

Nosotros queremos insistir en que además de este grave hierro y desvío de nuestros objetivos legislativos, el que estemos inclusive avalando que el nombramiento se le considerara de confianza si el trabajador desarrolla funciones análogas a las descritas, cometiendo con esto un perfecto error, cuando jamás deben permitirse este tipo de interpretaciones análogas en el terreno de nuestra ley laboral.

Más aun cuando en nuestra ley laboral la calidad de trabajador de confianza es un régimen de excepción. Y aquí estamos votando una generalización del término de confianza y desnaturalizando la calidad tutelar de nuestra ley laboral.

Lo único que lograremos con este dictamen, será un claro y previsible aumento de conflictos laborales tanto con los sindicatos de la Cámara como con los trabajadores en lo individual.

Nos parece que contrariamente a lo dicho y a lo resuelto reiteradamente por las autoridades de amparo, este dictamen transforma la excepción en regla al transformar la calidad de trabajador de confianza, lo que dejará a un mayor número de trabajadores fuera de la tutela que representa la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Se camina por la senda contraria de la propuesta de la reforma sana, democrática, avanzada y tutelar en el sentido social de nuestra ley de trabajo y se ahonda una tendencia desaprobada por las autoridades de amparo, de numerar de manera detallada a los trabajadores de confianza.

Es por eso que hacemos un llamado a nuestros compañeros y a nuestras compañeras legisladoras, para no discutir en esta tribuna las particularidades; no rigidizar la Ley Laboral y permitir que los pactos laborales particulares -en este caso las Condiciones Generales de Trabajo que tiene pactado el Sindicato de esta Cámara con su Administración- sea el marco adecuado en el cual se discutan este tipo de particularidades.

Nosotros creemos que además involucrarnos en ratificar el monopolio de la FSTSE como única tutelar para dirigir los destinos sindicales de los trabajadores al servicio del Estado, estamos igual: cometiendo un hierro de carácter histórico.

Por todas estas razones es que queremos plantearle a esta Cámara que votemos en contra de este dictamen que es un verdadero desatino en materia laboral. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado. No habiendo más oradores, se instruye a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos. Pero antes de eso pregunto a la Asamblea, en términos del 134, si hay alguna reserva. No habiendo quién haga. A ver ¿Sí hay reservas? Hay reservas. Esta presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto:

El quinto, fracción III por el señor diputado Tomás Cruz Martínez, del PRD; y el 32, tercer párrafo por el diputado Pablo Franco Hernández, también del PRD.

Se ruega a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar la votación en lo general y de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(VOTACION)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor presidente, se emitieron 302 votos en pro; 32 en contra y 21 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 302 votos, y también los artículos no impugnados.

Para presentar la reserva del artículo quinto, fracción III, tiene la palabra el diputado Tomás Cruz Martínez ¿No está el diputado Cruz Martínez? Ahí está. Aquí viene.

El diputado Tomás Cruz Martínez: Gracias señor presidente.

La fracción parlamentaria del PRD considera, en relación con las reservas que hicimos, lo siguiente: El dictamen que hoy se presenta a discusión plantea como su principal y prácticamente único argumento, la modificación de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional para adecuar en el texto de la ley las nuevas relaciones de confianza que se han creado desde su expedición en el año 63.

Sin embargo, en realidad no estamos frente a una simple actualización. El cambio de nombres o la creación de nuevas categorías laborales de confianza en el Poder Legislativo, está siendo usada en este dictamen como una cortina de humo para crear situaciones de excepción en las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

La existencia de la categoría de trabajadores de confianza, proviene de la excepción presentada en la ley en cuanto a los derechos tutelados por el artículo 123 de la Constitución y sus leyes reglamentarias, que sólo se puede justificar por la naturaleza de las funciones que se desempeñan.

Este principio permite dar objetividad y certidumbre a la relación de trabajo. En este sentido la pérdida de confianza se convierte en una causal para la rescisión laboral por pare del patrón sin responsabilidad para éste.

No obstante este tipo de situaciones de excepción, han servido como coartada para afectar derechos y limitar libertades laborales.

Según algunas cifras, a principio del presente gobierno se habían despedido aproximadamente a 20 mil trabajadores de confianza del gobierno federal. Los trabajadores de confianza de las paraestatales han sido también víctimas de abusos por parte de las entidades sin grandes dificultades para poderlo hacer.

La posibilidad de que en el Poder Legislativo se den las condiciones para sancionar legalmente estas medidas, no deja lugar a dudas de la poca responsabilidad que se ha reflejado en las mayorías que están promoviendo este dictamen.

Se cree o se ha hecho creer a esta Honorable Asamblea, que la solución a conflictos laborales está en legislar, igual como se hizo en la reforma de la Ley del Seguro Social, que en el 2004 limitó los derechos contractuales de los trabajadores del IMSS.

Nuestro grupo parlamentario se ha pronunciado porque el derecho laboral no admita excepciones ni leyes privativas. Estamos por un solo cuerpo laboral, digno y justo sin apartados ni zonas grises como las que caracterizan el trabajo en el sector público.

Nos pronunciamos por una reforma laboral y administrativa con amplia consulta y consenso con los trabajadores al servicio del Estado, que a través del Servicio Civil de Carrera revalore el trabajo burocrático, introduciendo criterios justos de ingreso, promoción y permanencia del servidor público, así como dar plena vigencia a sus derechos colectivos.

Por cierto, quiero llamar la atención en este sentido del Servicio Civil de Carrera, que en la Cámara de Diputados se ha violado el Estatuto en el nombramiento desde la vigencia del Estatuto de la Cámara. Ponemos de ejemplo a los directores de todos los centros de estudios, de investigación de la Cámara, que no han ingresado a través de ese procedimiento y sin embargo conservan sus derechos a través del Estatuto.

Proponemos rescatar la redacción original propuesta por los diputados Pablo Gómez, Wintilo Vega, José González Morfín y Pedro Vázquez, que define a este tipo de trabajadores a partir de sus funciones, como dicta nuestra doctrina laboral y no como se pretende en la minuta de mérito mediante una lista discriminante.

Artículo 5: "Son trabajadores de confianza...

III: "En el Poder Legislativo aquellos que son nombrados por el pleno y todos aquellos trabajadores que desempeñen cualesquiera de las siguientes funciones conjunta o separadamente:

a). De dirección como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales.

b). De inspección, vigilancia y fiscalización.

c). Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de ellos.

d). Auditoria. A nivel de auditores y subauditores generales, así como personal técnico en forma exclusiva y permanente que desempeñe tales funciones.

e). Control directo de adquisiciones, cuando tenga la representación de la Cámara de Diputados y facultades para tomar decisión sobre adquisiciones y compras.

f). En Almacén e Inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta de inventarios, así como todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean iguales a las anteriores.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica, si se acepta la propuesta del diputado Tomás Cruz Martínez.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Tomás Cruz Martínez.

Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Los diputados y las diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Mayoría por negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Franco Hernández, para presentar reserva al tercer párrafo del artículo 32 del dictamen en comento.

El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, señor Presidente. Compañeras; compañeros:

Los trabajadores al servicio del Estado hemos señalado ya viven reglas de excepción y de merma a sus derechos colectivos. Uno de ellos tiene que ver con la libertad de asociación sindical, que está garantizado por nuestra Constitución, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y está aceptada por nuestro país, al haber suscrito el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

En esa virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional la parte relativa de la Ley Reglamentaria del Apartado B del 123 constitucional, que establece la existencia de una sola Federación y de una sola organización sindical por dependencia.

A contrapelo de este razonamiento, en el dictamen se propone que para efectos de la reglamentación salarial, se consulte a una Federación que existe de hace años, pero que pudiera desaparecer en cualquier momento o que por una reforma estatutaria pudiera cambiar de denominación y de ser así esta adición al párrafo tercero del 32 quedaría sin sustento.

En ese sentido y en abono del debate en el argumento que hemos venido estableciendo de que la ley debe ser de carácter general, es que estamos planteando la modificación de este artículo, para quedar como sigue:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de las organizaciones sindicales legalmente constituidas, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior".

Es decir, hay que consultar a las organizaciones sindicales, hay que abonar al bilateralismo que no existe en el Apartado B del 123 constitucional y no existe en su ley reglamentaria. Pero nos parece que es un total dislate el pretender integrar ahí a una federación sindical, no sólo porque ya existe otra más registrada, sino porque además existen organizaciones sindicales registradas por el Tribunal que no forman parte de ninguna de las federaciones y que están luchando por obtener para sí la representación de trabajadores en las diversas dependencias.

En tal virtud, nos parece que el espíritu de esta reforma debiera corregirse por lo menos en este sentido, recuperando el reconocimiento al derecho de libre asociación de todos los trabajadores, y qué bueno que se integre la consulta a las organizaciones sindicales, pero consultemos a todas aquellas que representan a los trabajadores, y limitémoslo a aquellas que se encuentren totalmente constituidas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Nos deja propuesta por escrito diputado?

El diputado Pablo Franco Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): ¡Señor Presidente!

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Pido que la votación sea nominal.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quién lo apoya?

(Levantan la mano varios diputados del PRD)

Vamos a pedirle a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar esta votación nominal, que no sea económica sino nominal Secretaria, por favor.

A la asamblea le queda claro cuál es la propuesta del diputado, por haberla escuchado hace unos momentos. Nada más instruya la apertura del sistema electrónico.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación.

Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para recoger la votación de la propuesta del diputado Pablo Franco Hernández.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En la inteligencia de que el sí es porque se acepte la propuesta del diputado Pablo Franco Hernández.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor Presidente, se emitieron 89 votos en pro 251 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha.

Se ruega a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal de la fracción III del artículo 5º. y del tercer párrafo del artículo 32 en sus términos.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de los artículos 5º. fracción III y 32 tercer párrafo en sus términos.

(VOTACION)

Señor Presidente, se emitieron 248 votos en pro 80 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos 5º. fracción III y 32 tercer párrafo en sus términos del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 




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