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Fecha de publicación: 03/05/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 6 de diciembre de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente



MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que le sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2 y el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 5.- Son trabajadores de confianza:

I.-...

II.-....

III.- En el Poder Legislativo:

a).- En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

b).- En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

c).- En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

IV.-....

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de diciembre de 2005.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)

Secretaria

 




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