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Fecha de publicación: 03/05/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F a 6 de diciembre de 2005


Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

QUEDO DE PRIMERA LECTURA

COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, presentada por el Sen. Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2003.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la Iniciativa

El día 11 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa presentada por el Sen. Mariano González Zarur fuera turnada a Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Segunda.

La iniciativa de mérito señala que con la entrada en vigor a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, se cumplió regular las relaciones laborales que existen entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, regulando fundamentalmente los derechos y las garantías sociales.

Misma que a la fecha requiere ser actualizada para que este acorde con otros ordenamientos legales aprobados por el Poder Legislativo Federal en el ejercicio de las facultades que le otorgan nuestra carta magna.

Toda vez que existe una incongruencia entre la Ley en comento y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una nueva estructura para la Organización Técnica y Administrativa para cada una de las Cámaras.

Esto es en el año de 1999, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, crea el Servicio Civil de carrera, el cual tiene como premisa básica la profesionalización del servidor público de carrera en ambas Cámaras, asegurando que su desempeño se apegue a sus principios, con el propósito de concederles permanencia, objetividad y certeza jurídica en el desempeño de su cargo o comisión.

Es por ello que cada una de las Cámaras aprobó su Estatuto del Servicio Civil de Carrera, estableciendo las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, formación, capacitación, profesionalización, control y evaluación del mismo, así como los derechos, obligaciones y sanciones de sus miembros, de igual forma los procedimientos y medios de defensa con que cuenta el personal incorporado al servicio, los cuales a los ordenamientos normativos señalados deben ser trabajadores de confianza.

Paralelamente en el mismo año, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modifica su artículo 79, sustituyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda por la actual entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, misma que entro en vigor en el año 2000 la "Ley de Fiscalización Superior de la Federación"; en la cual particularmente hace referencia en su artículo 88 quienes son trabajadores de confianza.

En virtud de ello, con esta Iniciativa se pretende hacer congruente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, con otros ordenamientos legales aprobados por el Poder Legislativo Federal.

II. Consideraciones de las Comisiones

La iniciativa que se dictamina provee argumentos y hechos que avalan la importancia de la reforma que se propone. Por ello, los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos con la misma, dado que resulta equitativo hacer las reformas y adiciones a la Ley en cuestión, a fin de que cada uno de los Poderes de la Unión pueda, en ejercicio pleno de su autonomía, definir los catálogos de puestos de los servidores públicos que en ellos laboran, así como sus tabuladores salariales.

Las que dictaminan consideran necesario señalar, que si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como principio fundamental de Gobierno la división de Poderes, principio que el constituyente concibió como un sistema de pesos y contrapesos para controlar el poder, pero al mismo tiempo de colaboración entre poderes para el cumplimiento de los fines establecidos por la propia Constitución.

También lo es que, por razones técnica jurídica, se deben efectuar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, a fin de que se establezca su congruencia con el contenido de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en cuanto al ordenamiento normativos quienes son trabajadores de confianza.

Toda vez que la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer nueva estructura para la Organización Técnica y Administrativa para cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, a partir de los principios de profesionalización, imparcialidad, objetividad, productividad y compromiso institucional; se modifico la figura del Oficial Mayor por la de Secretario General como cabezas responsables de proporcionar los servicios parlamentarios, técnicos y administrativos en ambas Cámaras.

Asimismo, como parte de la estructura Técnica y Administrativa de dichas Cámaras, se crearon otros órganos con funciones específicas tales como: la Contraloría Interna, la Coordinación de Comunicación Social, el Centro de Capacitación y Formación Permanente; así como el Servicio Civil de Carrera, mismo que se aprobó en Cámara de Diputados y Senadores el 24 de abril de 2000 y 7 de noviembre de 2002, respectivamente.

Finalmente la nueva estructura del Congreso de la Unión y la implantación del Servicio Civil de Carrera, moderniza y enriquece al Poder Legislativo, sin embargo esta modernización legal que rigen las relaciones laborales de los servidores públicos que trabajan en él, precisarán con claridad quienes son trabajadores de confianza; como lo señala el artículo 88 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que establece:

"Artículo 88.- Son Trabajadores de confianza: El auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación."

No obstante lo anterior, estas Comisiones consideran conveniente que la reforma legal correspondiente entre en vigor a partir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los trabajadores que participan en las labores camarales correspondientes.

Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 20, reformar el artículo 2 y el artículo 5 fracción III, así como reformar el tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo 32; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; a efecto de tener autonomía para definir quienes son trabajadores de confianza, así como contener los Catálogos de Puestos de los servidores públicos que en ellos laboran, y sus tabuladores salariales de sus Órganos competentes de cada uno de los Poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ambas Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSITUCIONAL

Se adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que le sean aplicables.

Se reforma el artículo 2 y el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 5.- Son trabajadores de confianza:

I.-...

II.-....

III.- En el Poder Legislativo:

a).- En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

b).- En la Auditoria Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

c).- En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de resguardo Parlamentario, de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

IV.-....

Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los 06 días del mes de Octubre de dos mil cinco.

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PRESIDENTE
SEN. JORGE DOROTEO ZAPATA GARCIA

SECRETARIO
SEN. FRANCISCO FRAILE GARCIA

SECRETARIO
SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO

SEN. LUIS RICARDO ALDANA PRIETO

SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. FCO. BOJORQUEZ MUNGARAY

SEN. R. GILBERTO MORGAN ALVAREZ

SEN. MARCO A. XICOTÉNCATL REYNOSO

SEN. LETICIA BURGOS OCHOA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

PRESIDENTE
SEN. HÉCTOR FEDERICO LING ALTAMIRANO

SECRETARIO
SEN. JORGE EDUARDO FRANCO JIMÉNEZ

SEN. VICTORIA E. MÉNDEZ MÁRQUEZ

SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIÉRREZ

INTEGRANTE
SEN. JESUS GALVÁN MUÑOZ

SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ

SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO

 




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