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Fecha de publicación: 03/05/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F a 11 de diciembre de 2003
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)


CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS
DE LA H. CAMARA DE SENADORES,

P r e s e n t e s.

Mariano González Zarur, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta soberanía, un Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, fundándola en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, tiene como objeto regular las relaciones laborales que existen entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, reglamentando los derechos y las garantías sociales de éstos, contenidos en nuestra ley fundamental.

Esta ley, promulgada el 27 de diciembre de 1963 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del mismo año, aún cuando ha sido reformada y adicionada en varias ocasiones, a la fecha requiere de ser actualizada para que este acorde con otros ordenamientos legales aprobados por el Poder Legislativo Federal en el ejercicio de las facultades que le otorgan nuestra carta magna.

Tal es el caso de la incongruencia que existe entre la ley en comento y la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en el año de 1999, donde se establece una nueva estructura para la organización técnica y administrativa para cada una de las Cámaras, a partir de los principios de profesionalización, imparcialidad, objetividad, productividad y compromiso institucional.

Con esta nueva estructura orgánica se vino a sustituir la figura del Oficial Mayor por la de Secretario General como cabezas responsables de proporcionar los servicios parlamentarios, técnicos y administrativos en ambas Cámaras. Adicionalmente y como parte de la estructura técnica y administrativa de ambas Cámaras, se crearon otros órganos con funciones específicas tales como: la Contraloría Interna, la Coordinación de Comunicación Social y el Centro de Capacitación y Formación Permanente, entre otros.

Por otro lado, la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos crea el Servicio Civil de Carrera, el cual tiene como premisa básica la profesionalización del servidor público de carrera en ambas Cámaras, asegurando que su desempeño se apegue a los principios antes comentados y otorgándoles permanencia, objetividad y certeza jurídica en el desempeño de su empleo cargo o comisión.

Para ello, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2000 su Estatuto de Organización Técnica, Administrativa y del Servicio de Carrera y de igual modo, el 7 de noviembre de 2002, el Senado aprobó su Estatuto del Servicio Civil de Carrera, ambos ordenamientos establecen las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, formación, capacitación, profesionalización, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera, estableciendo los derechos, obligaciones y sanciones de sus miembros, así como los procedimientos y medios de defensa con que cuenta el personal incorporado al servicio, los cuales conforme a los ordenamientos normativos señalados deben ser trabajadores de confianza.

La nueva estructura del Congreso de la Unión y la implantación del Servicio Civil de Carrera, moderniza y enriquece al Poder Legislativo, sin embargo esta modernización trae consigo la necesidad de adecuar los ordenamientos legales que rigen las relaciones laborales de los servidores públicos que trabajan en él, para definir con claridad quienes son trabajadores de confianza.

Por otro lado, con la modificación al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizada por el Constituyente Permanente en el año de 1999, se creó la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación de la Cámara de Diputados, que vino a sustituir a la Contaduría Mayor de Hacienda, teniendo como principal función la de auditar la cuenta pública federal.

En diciembre del año 2000, entra en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que organiza y establece las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, al mismo tiempo que hace referencia en su artículo 88 de quienes son sus trabajadores de confianza; por ello con esta iniciativa se pretende hacer congruente la ley de referencia con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como principio fundamental de Gobierno la división de Poderes, principio que el constituyente concibió como un sistema de pesos y contrapesos para controlar el poder, pero al mismo tiempo de colaboración entre poderes para el cumplimiento de los fines establecidos por la propia Constitución.

Por ello, cada uno de los Poderes deben tener autonomía sobre los instrumentos que les sirven de base para normar las relaciones laborales de sus servidores públicos, de ahí que sea necesario que cada uno de los Poderes pueda, en ejercicio pleno de su autonomía, definir los catálogos de puestos de los servidores públicos que en ellos laboran, así como sus tabuladores salariales.

Por lo anterior y con el objeto de otorgar certidumbre jurídica a los trabajadores que participan en las labores camarales, se hace indispensable adicionar y reformar diversos artículos de la actual Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, para lo cual - por el digno conducto de ustedes ciudadanos Secretarios de esta H. Cámara de Senadores- y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, misma que se solicita sea turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN III, 5, Y QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20, Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 2, 5 fracción III, 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 5.- Son trabajadores de confianza:

.

.

III.- En el Poder Legislativo: en la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor interno, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarias Privadas de Órganos de Gobierno, Legisladores y Servidores Públicos de mando superior, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de resguardo y protección, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarias Privadas de Órganos de Gobierno, Legisladores y Servidores Públicos de mando superior, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de resguardo y protección, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como aquellos que manejen información confidencial o reservada, fondos y valores.

IV.- .

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades.

Artículo 32. El sueldo o salario .

Los niveles de sueldo .

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la ..

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan en el presente Decreto.

Salón de Sesiones de la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre de 2003.

 




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