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Fecha de publicación: 22/12/1987
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., a 17 de noviembre de 1974

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa para adicionar con una fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tras el estudio y análisis de dicha iniciativa y de su exposición de motivos, esta comisión estima que la adición y reforma propuestas a las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado son procedentes ya que, efectivamente, el Código Federal Electoral, que el honorable Congreso de la Unión aprobara en el mes de diciembre pasado, establece como nueva fecha para la celebración de las elecciones el primer miércoles del mes de septiembre, declarándolo como día no laborable, a fin de otorgar mayores facilidades a los ciudadanos para que acudan a las mesas directivas de las casillas, tanto para el desempeño de las funciones electorales que les sean encomendadas, como para el ejercicio del sufragio, expresión democrática de su voluntad política. El cambio de fecha para la realización de las elecciones se fundamentó esencialmente, como se razonó en el dictamen del proyecto de decreto discutido y aprobado en esta Cámara, en propiciar las condiciones adecuadas para el ejercicio de ese derecho constitucional y en esta forma reducir el índice de abstención, circunstancia que es preocupación conjunta de ciudadanos, partidos políticos y gobierno; inclusive el declarar ese día no laborable fue una proposición presentada, en esta asamblea, durante la discusión del artículo 19 del mencionado Código Federal Electoral, que mereció el voto aprobatorio de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

En consecuencia y a efecto de hacer congruentes las disposiciones del Código Federal Electoral con las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, deben modificarse los artículos que actualmente señala en ambos cuerpos de normas los días no laborables para adecuarlos al mandato de la legislación electoral.

Además y consecuente con el espíritu de la iniciativa, la comisión considera conveniente y necesario que el principio de que el día de las elecciones sea declarado como no laborable, sea de carácter general, a fin de que el caso de elecciones locales los ciudadanos tengan las mismas facilidades y se satisfaga el principio de igualdad jurídica que caracteriza a nuestro estado de derecho, en caso de que las entidades federativas, en uso de su autonomía constitucional opten por señalar el mismo día miércoles de determinado mes para la celebración de las elecciones locales.

Por lo anterior expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno el siguiente

DICTAMEN

Artículo primero. Se adiciona con la fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:

I. a VIII...

IX. El que determinen las leyes, federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señala el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal.

Blas Chumacero Sánchez, presidente; Ángel Sergio Guerrero Mier, secretario; Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores, Rosalba Buenrostro López, Juan Moisés Calleja García, Eleazar Camarillo Ochoa, Jaime Castellanos Franco, Humberto Cervantes Vega, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Porfirio Cortés Silva, Oney Cuevas Santiago, Eleno de Anda López, Leopoldo de Gyves de la Cruz, Alejandro Encinas Rodríguez, Blanca Esponda de Torres, Salvador Esquer Apodaca, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, José Luis Galaviz Cabral, María de la Luz Gama Santillán, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Gómez Castillo, Manuel García Ordóñez, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Guadalupe López Bretón, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Paz Zarza, Javier Pineda Cerino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez, Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáenz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Héctor Hugo Varela Flores, Isaías Vázquez Mendoza, Juan Carlos Velasco Pérez, Patricia Villanueva Abrajan, y Magdaleno Yañez Hernández.

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