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Fecha de publicación: 12/06/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 8 de noviembre de 2011.
Gaceta Parlamentaria No. 3385-IV


De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de abril de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente (expediente número 4839).

Contenido de la iniciativa

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo señala en la exposición de motivos de la iniciativa la discriminación a que están sometidas las personas que padecen acondroplasia (talla pequeña), y propone mecanismos jurídicos y programas sociales que eleven su calidad de vida.

Estas medidas, comenta, incluyen crear y acondicionar espacios públicos, la adaptación de medios de transporte y vivienda.

La iniciativa propone adicionar

Artículo 13 Bis. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con acondroplasia:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

IV. Crear espacios de recreación adecuados;

V. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

VI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público tengan adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, y uso; y

VII. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

Los integrantes de la comisión compartimos la preocupación de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo para atender y brindar opciones de solución a la discriminación e iniquidad a que se ven sometidas las personas con acondroplasia, toda vez que el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional se refiere a la prohibición de cualquier tipo de discriminación, señalando específicamente, entre otras causas, la discapacidad.

De conformidad con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (en actual revisión), la acondroplasia es considerada una discapacidad.

En este sentido, la ley federal en comento, en el capítulo III, "Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades", considera en el artículo 13 el caso de las personas con discapacidad.

Asimismo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, tiene por objeto reglamentar lo señalado en el artículo 1o. constitucional en la materia, "estableciendo las condiciones en que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades".

En virtud de la reciente publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que podrá observarse fue promulgada en fecha posterior a la presentación de la iniciativa motivo de este dictamen (30 de mayo de 2011), esta comisión considera que la adición propuesta está incluida en la norma general citada que, con la ley objeto de modificación en la iniciativa de mérito, contiene medidas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos, sin discriminación alguna.

Sin embargo, en la investigación que llevó a cabo esta dictaminadora, tanto en organismos públicos como en privados, es evidente que la situación de la acondroplasia en el país aún no se encuentra debidamente estudiada, sistematizada y atendida, por lo que una de las estrategias más efectivas para abatir la discriminación es hacer notorias las condiciones reales de existencia de los grupos que la padecen, quienes son relegados y objeto de mofa.

La comisión dictaminadora reitera y comparte con la diputada Gastélum Bajo el compromiso para promover acciones que coadyuven a eliminar la discriminación en el país, considerando que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado y que una de sus manifestaciones es privar a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población. Es labor del Poder Legislativo enriquecer las normas para hacerlas cada vez más inclusivas y explícitas, se acuerda tomar la intención y el espíritu de la iniciativa original e incluir la talla como una de las causas comunes de discriminación.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica, con las observaciones hechas en la reunión), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

 




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