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Fecha de publicación: 07/06/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DISCUSION
México, D.F. martes 11 de octubre de 2011.
Versión Estenográfica


El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En consecuencia está a discusión en lo general. Tengo registradas a dos diputadas en el siguiente orden: doña Lucila Gallegos Camarena y doña Claudia Edith Anaya Mota.

¿Algún otro diputado o diputada quiere hacer uso de la palabra? En consecuencia se otorga hasta por tres minutos el uso de la tribuna a la diputada Lucila Gallegos Camarena.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena: Gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores: el derecho de acceso a la justicia se configura como una garantía del derecho de igualdad en la medida que supone que los estados deben asegurar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades y hagan efectivos sus derechos sin sufrir discriminación alguna de por medio.

Al respecto, el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, postula un vínculo relevante entre el efectivo acceso a la justicia y las garantías consagradas en la Convención Americana al señalar que:

La proclamación de derechos sin la provisión de garantías para hacerlas valer queda vacío. Se convierte en una formulación estéril que siembra expectativas y produce frustraciones. Por ello es preciso establecer las garantías que permitan reclamar el conocimiento de los derechos, recuperarlos cuando hayan sido desconocidos, restablecerlos si fueran vulnerados y ponerlos en práctica cuando su ejercicio tropieza con obstáculos indebidos.

A esto atiende el principio de acceso igual y expedito a la protección jurisdiccional efectiva, es decir, la posibilidad real de acceder a la justicia a través de los medios que el ordenamiento interno proporciona a todas las personas con la finalidad de alcanzar una solución justa a la controversia que se ha suscitado. En otro términos, acceso formal y material a la justicia.

A pesar de lo anterior, en nuestro país persisten distintas barreras que limitan o impiden el acceso a la justicia, en particular a los grupos más vulnerables.

Sobre el particular, el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala como práctica discriminatoria impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia, no obstante en la práctica las barreras existentes no necesariamente impiden de facto el acceso a la justicia, empero sí lo vulneran a través de limitaciones u obstáculos.

Dificultar el acceso a la justicia, aun cuando genera un menoscabo en el ejercicio de los derechos fundamentales, no ha sido considerado como una práctica discriminatoria, lo que deja este hecho sin sanción, de tal suerte que si una persona al hacer uso de su derecho pretende acceder a la justicia y este acceso le es limitado, pero no negado, no puede solicitar la protección de la ley en la materia.

Sin embargo, estamos convencidos de que las medidas positivas en esta materia deben de ir más allá, sobre todo consideramos que las medidas positivas son acciones que están dirigidas a eliminar los obstáculos que se oponen a que las mujeres disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad, a compensar situaciones de desventaja con el que parten las mujeres.

En virtud de lo anterior, consideramos necesario adicionar una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a efecto de establecer como medida compensatoria ofrecer información completa -termino señor presidente- y actualizada sobre los derechos de las mujeres, y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerlos.

Les pido su voto a favor del presente dictamen, pues con su aprobación contribuiremos a respetar de manera íntegra el derecho de las personas de acceder de manera efectiva a la procuración de justicia, y brindaremos las herramientas necesarias a las mujeres para que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos. Por su atención y apoyo, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Hace uso de la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota: Con su permiso, presidente. Esta reforma es particularmente importante porque habla de cómo las mujeres siempre tenemos que ir mucho más allá en el salvaguardo de nuestros derechos, siempre hay una manera de que las palabras impidan que tengamos un ejercicio pleno de nuestros derechos.

En la fracción XI del artículo 9 de esta Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se hablaba de que estaba prohibido o que quedaba como discriminación el impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia, pero también se estaban ejerciendo algunos actos en los que se limitaba este acceso a la procuración de justicia a las mujeres, y por tanto es que hoy se amplían estos términos, para que sea, impedir, y para que sea, limitar, el acceso a la procuración de la impartición de justicia lo que se considere como discriminación a la mujer en el ejercicio de sus derechos judiciales.

Otra parte importante tiene que ver con la fracción V del artículo 10. El artículo 10 habla, bueno, unas cosas maravillosas sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Yo les voy a leer la fracción III: garantizar el derecho a decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten.

Y se añade en el quinto: que es obligatorio ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerlos.

Es decir, según la mujer quiere hacer pleno uso de sus derechos sexuales y reproductivos, o si quiere practicarse un aborto, se consideraría discriminatorio que el Estado no ofreciera toda la información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales puede ejercerlos.

A la letra, eso dice. A la práctica, espero que podamos llevarlo a cabo, porque siempre hay muchas maneras de torcer la ley y en este caso la ley es muy clara, y espero que todos y todas nos enfoquemos a que se cumpla y particularmente me gusta más que haya sido el Grupo Parlamentario del PAN quien la haya propuesto. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Ruego a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación, en virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno, para que en un solo acto se proceda a la votación en lo general y en lo particular hasta por 3 minutos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Diputados que falte de votar, aún está abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera (desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Antonio Ortega Joaquín (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): De abstención a favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada Janet Graciela González Tostado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ya está considerado el voto del diputado Liborio Vidal, a favor.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil (desde la curul): A favor.

El diputado Leandro Rafael García Bringas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Diputado presidente, se emitieron 337 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 337 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción XI, del artículo 9; y adiciona la fracción V al artículo 10, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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