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Fecha de publicación: 27/11/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 2 de octubre de 2007.


De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

FUE APROBADO POR 97 VOTOS. SE TURNÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.

COMISIONES UNIDAS DE:
JUSTICIA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su análisis y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, remitida por la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2005, para los efectos constitucionales correspondientes.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63, 64, 65, 88, 93, 94, 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 19 de abril de 2005, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

II. En la misma fecha, para su análisis y dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó el trámite de recibo de la Minuta y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

ANÁLISIS DE LA MINUTA

I. Se contempla, en la especie, una reforma breve. Pero en ella se concibe el interés de consolidar la obligación que al Estado Mexicano corresponde de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Esta obligación, no obstante -se infiere de la exposición de motivos origen de la minuta-, se ve disminuida cuando para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.

II. Para eliminar esa práctica discriminatoria, la minuta en estudio plantea la reforma de la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, derogando del enunciado que la integra, la frase que se refiere a los "...límites por razón de edad;...", como acto de autoridad que constituye una excepción -entre otros, es decir, todos los que se mencionan en ocho fracciones del propio precepto- a las conductas que se consideran discriminatorias conforme a la ley. Así, de acuerdo con la reforma de mérito, la disposición legal en que se inserta quedará como sigue: "Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias...: IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación."

CONSIDERACIONES

I. Conocidos, el sentido y alcance, de la reforma que se plantea, se advierte en éstos una inquietud que es atendible, pero que, tratándose del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no procede, pues, conforme a los requisitos que su Reglamento de Becas exige para obtener las que se otorgan para estudios de posgrado nacional y en el extranjero, no hay restricción en la edad de los solicitantes para ningún grado de estudios. Sin embargo, no por ello la propuesta de reforma que se dictamina deba perder su importancia y se desestime la tutela del derecho que con ella se busca garantizar.

II. Los poderes públicos federales, dispone el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tienen la obligación de eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio de la libertad y la igualdad de las personas e impidan el pleno desarrollo de las mismas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país. Y deben promover, añade, la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. El objeto de la Ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

III. Ahora bien, si para los efectos de la Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en la edad, además, del origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Y, conforme al artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece; y entre estas garantías, se encuentra, también, la que prohíbe toda discriminación motivada por la edad -además de las ya citadas en la legislación secundaria- o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es palmaria la presencia de un contrasentido, no solamente entre disposiciones de un mismo ordenamiento jurídico, sino entre una de éstas y una de superior jerarquía.

IV. Bajo estas consideraciones, a juicio nuestro, en los términos en que se plantea la reforma que se analiza, se desprende el propósito de adecuar la norma secundaria con los principios fundamentales de certeza y de seguridad jurídica inmersos en nuestra Carta Magna. Reconocemos, en consecuencia, la importancia de la minuta en estudio, cuyo sentido y alcance se encamina a satisfacer un reclamo que exige imperativamente nuestra realidad social en la materia. Por ello, estamos de acuerdo con su finalidad y hacemos nuestras las razones y fundamentos contenidos, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa origen de la minuta que nos ocupa, como en el dictamen aprobado sobre el particular por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2005.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el apartado "A" del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 65, 88, 93, 135, 138, 139, 140 y 144 del Reglamento para su Gobierno Interior, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, someten al Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I a III...;

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;

V a VIII...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

COMISIÓN DE JUSTICIA

SENADORES

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SENADORES

 




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