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Fecha de publicación: 27/11/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., a 14 de abril de 2005.


DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el Presente Dictamen de la:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Margarita Zavala Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

SEGUNDO.- En esa misma fecha y mediante oficio número DGPL 59-II-1-703, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al Tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Señala la Diputada Margarita Zavala Gómez en su iniciativa, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dio origen a la reforma de nuestra Constitución en 2001, dejando asentada la prohibición de toda forma de discriminación.

SEGUNDA.- Que el 11 de junio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.

TERCERA.- Que con la entrada en vigor de esta Ley, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.

CUARTA.- Se menciona en el texto de la Iniciativa, que para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.

QUINTA.- La iniciativa en estudio, propone la reforma de la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala: No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes: ? IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad, por lo que los integrantes de ésta Comisión consideramos conveniente la reforma en comento, toda vez que, resulta por demás discriminatorio que llegando a determinado límite de edad, se les impida tener acceso a este tipo de becas, por el solo hecho de tener determinada edad.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 fracción I y 60 del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 45 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades de la iniciativa que hoy se dictamina, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. a III. .........

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación.

V. a VIII. ....

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

 




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