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Fecha de publicación: 27/11/2007
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 19 de octubre de 2004.
INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


QUE REFORMA EL ARTICULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARGARITA ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la diputada federal Margarita Zavala Gómez del Campo y del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 5, fracción IV, en materia de conductas discriminatorias en el ámbito educativo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación, es entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencias hecha por persona, grupo o institución, basada en la raza, el color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual o cualquier característica análoga, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas política, sociales, económicas, culturales como en cualquier otra. De allí la importancia de trabajar desde todas las esferas y en todas las materias para combatir este flagelo.

La implementación de leyes contra la discriminación no necesariamente representa un avance definitivo hacia la equidad. Pero sí refleja la preocupación de la sociedad. El desprecio, lo que deshumaniza la propia discriminación, lo que se pierde de humanidad, lo que se pierde de recursos humanos y económicas, todo esto y más forma parte de la fuente real del Derecho que da a lugar leyes contra la discriminación.

No representan un avance definitivo pero si son fundamentales, aunque no suficientes, son necesarias. Como en otros países todavía nos hace falta avanzar efectivamente en la aplicación de la justicia, en la confianza de las instituciones, en la transformación cultural y educativa de nuestras sociedades. Nos faltan todavía acciones que conducirán a contrarrestar las inequidades sociales y económicas que aún persisten en niveles inaceptables.

No obstante esta realidad, estamos ciertos que la igualdad formal en las leyes es un buen principio para avanzar gradualmente a sociedades más equitativas, toda vez que la legislación otorga certidumbre y protección al sujeto vulnerable y es el instrumento donde se materializan las condiciones para que la igualdad de oportunidades no sólo sea deseable sino posible.

Gracias al importante precedente que constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en el mundo hoy contamos con importantes instrumentos normativos para combatir la discriminación.

Con apego a estos y otros instrumentos internacionales, se reformó nuestra Carta Magna en 2001 para dejar asentada la prohibición de toda forma de discriminación por origen étnico o nacional, el género, ladead, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, el 11 de junio de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tuvo el consenso de todos los grupos parlamentarios, por lo cual se dictaminó y aprobó por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Esta Ley tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Con su entrada en vigor, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como la principal autoridad encargada de su aplicación y observancia, en su calidad de organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.

Recientemente, el Consejo coadyuvó para que se le reintegrara la beca a una joven mexicana de nombre Ninett Torres Villarreal por parte del Centro Mexicano de Escritores, que se le había retirado por el hecho de estar embarazada.

El Congreso de la Unión ha establecido diversas comisiones ordinarias y especiales para la observancia de los derechos de los grupos menos favorecidos y para atender problemáticas particulares como es el caso de los feminicidos en Ciudad Juárez.

México presenta un marco jurídico y las instancias formales para avanzar en la equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Pero cualquier cosa puede ser aprovechada para discriminar. Y la discriminación no conviene a nadie, ni en términos económicos ni mucho menos en términos humanos.

Por tal motivo, no podemos permitir dejar ni un resquicio a la Ley por donde la discriminación pueda pasar con facilidad. La ley no lo resuelve todo pero debe poner obstáculos para evitar lo que prohíbe.

La presente iniciativa tiene que ver con el artículo 5º. de la ley que señala los casos en que "no se consideran conductas discriminatorias" y señala ocho fracciones que en algunos casos, en la mayoría de los casos, son pretextos para discriminar. Se señalan las sinrazones -que no las razones- para discriminar. Habrá que analizar cada una de las fracciones pero me voy a referir exclusivamente a la fracción IV.

En este orden de ideas, no se considera una conducta discriminatoria en el ámbito educativo, los requisitos académicos y de evaluación y los límites por razón de edad.

Los límites por razón de edad, y eso a qué se refiere? A tema propios de la pedagogía o de la edad, a desarrollo pedagógico o a las ganas de ponerle una edad a las maestrías a las becas. El pretexto para insertar esto en la ley fue, seguramente, la primaria. La edad de seis años cumplidos para el 1º. de septiembre que de conformidad con los acuerdos de la SEP se establece para ingresar a primero de primaria. El argumento de establecer como mínimo la edad de seis años para entrar a la primaria tiene que ver con la percepción de que a esa edad y no antes, están preparados pedagógica y psicológicamente para asimilar materias de alto grado como son las matemáticas y el español. Muy bien pero ese argumento es de edad o pedagógico? Suena más bien pedagógica ¿no es así?. Y para ello bastaría la fracción VIII de la propia ley.

Sin embargo, para la obtención de becas de postgrado, el CONACYT como otras instituciones "educativas" han establecido como límite de edad los 35 años. Los argumentos son discriminatorios y ridículos, o bien son ridículos por discriminatorios. Y se atreven a dar como argumento que más años no permitirían la misma productividad para devolverle al país la inversión que se ha hecho en el estudiante y que si su formación termina en 4 años estaría por cumplir los 40 y hasta esta edad iniciaría su vida productiva. Argumentos que demuestran la ignorancia y la discriminación de la que gozan o sufren quienes otorgan las becas.

Pero esta ley, tal como está, permite fácilmente discriminar por la edad par otorgar becas o inscribirse a un posgrado. Resalto además que el límite de edad le afecta a los hombres y a las mujeres pero realmente quiero decirles que son las mujeres las principales víctimas. Ejemplos hay muchos. Por tal motivo, presento el

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 5 de La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

.................

I. ......... a III. ...........

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación.

V. ......... a VIII. .........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre del año 2004.

Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo

 




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