Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 01/10/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 27 de agosto de 2008.


DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL, RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS POR LAS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS, DE LA LEY DE SALUD Y DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL.

27 de agosto de 2008

DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PLENO DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

P R E S E N T E

A las Comisiones Unidas de Gestión Integral del Agua y de Administración Pública Local fueron turnadas para su análisis y dictamen diversas iniciativas por las que se reforman la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y el Código Financiero del Distrito Federal, así como la iniciativa por la que se Crea La Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracciones III y IV, 44 fracción XIII, 62 fracción XIX y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como en los artículos 28, 29, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 5, 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas Comisiones someten a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea Legislativa, se aprobó turnar a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presentó la Diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática.

2.- En sesión ordinaria del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue leída y turnada a comisiones la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y del Código Financiero del Distrito Federal, que presentó el Diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata.

3.- Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, con oficios fechados el día 29 de noviembre de 2007, fue turnada a las Comisiones de Salud y Asistencia Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa de referencia mediante oficios No. MDPPSA/CSP/1251/2007 y MDPPSA/CSP/1252/2007, mismos que fueron recibidos en dichas comisiones el día 4 y 6 de diciembre respectivamente; a fin de que se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

4.- Con oficio No. CSAS/278/2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social, solicitó rectificar el turno y remitirse a la Comisión de Gestión Integral del Agua por ser materia de su competencia.

Acordando de conformidad la Mesa Directiva y señalando que la Comisión de Salud y Asistencia Social debería emitir opinión por lo que respecta a la Materia de su competencia.

5.- Mediante oficio MDPPSA/CSP/1660/2007, de fecha 18 de diciembre 2007, recibido el 19 del mismo mes y año, la Mesa Directiva turna a la Comisión de Gestión Integral del Agua la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y del Código Financiero del Distrito Federal.

6.- Con oficio ALDF/CGIA/297/2007, la Presidencia de la Comisión de Gestión Integral del Agua solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa la Ampliación de turno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y del Código Financiero del Distrito Federal, por considerar que contemplan ordenamientos y temas que son de su competencia.

7.- Con oficio de fecha 15 de enero de 2008, la Presidencia de la Comisión de Gestión Integral del Agua, a través de la Secretaría Técnica solicitó la opinión de la Comisión de Salud y Asistencia Social, misma que, en fecha 20 de enero de 2008 remitió las opiniones correspondientes.

8.- Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha 16 de mayo del 2008, se determinó turnar a la Comisión de Gestión Integral del Agua para su análisis y dictaminación la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas, a la Ley de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal, que presentó el Diputado Daniel Salazar Núñez ante dicho órgano de gobierno.

De igual forma se turnó a las Comisiones de Salud, de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa en comento para que emitan la opinión correspondiente, de acuerdo a su ámbito de competencia.

9.- Mediante Oficios ALDF/CGIA/31/2008, ALDF/CGIA/32/2008, ALDF/CGIA/33/2008, todos de fecha 19 de mayo del año en curso, la Presidencia de la Comisión de Gestión Integral del Agua solicitó a las Presidencias de las Comisiones de Salud, de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, emitieran la opinión correspondiente, relativos a la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas, a la Ley de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal,.

10.- Mediante oficios 23 de mayo, 26 de mayo y 4 de junio del año en curso, las presidencias de las Comisiones de Salud, de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública respectivamente, emitieron las opiniones conducentes a la iniciativa de referencia.

11.- Que mediante oficio ALDFIV/CG/0358/2008, la Comisión de Gobierno, turnó a las Comisiones Unidas de Gestión Integral del Agua y de Administración Pública Local la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Crea la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, que presentó el Diputado Avelino Méndez Rangel del Partido de la Revolución Democrática.

12.- Por medio del Oficio ALDFIV/CG/0379/2008, la Comisión de Gobierno, turnó a la Comisión de Gestión Integral del Agua, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 50 la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presentó el Diputado Daniel Ramírez del Valle, del Partido Acción Nacional.

13.- Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Gestión Integral del Agua se reunió en sesión ordinaria el día seis de agosto del año dos mil ocho, para dictaminar las Iniciativas por las que se reforman, la Ley de Aguas, la Ley de Salud y el Código Financiero del Distrito Federal y la Iniciativa con proyecto de decreto la que se Crea la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal; de igual forma las Comisiones Unidas de Gestión Integral del Agua y de Administración Pública Local, se reunieron el día 27 de agosto de 2008 para dictaminar las Iniciativas por las que se reforman, la Ley de Aguas, la Ley de Salud y el Código Financiero del Distrito Federal y la Iniciativa con proyecto de decreto la que se Crea la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, a fin de ser sometido a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 fracción II, 62 fracción XIX y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como en los artículos 28, 29, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 8, 9 fracción I, 12, 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión es competente para conocer y dictaminar lo relativo a las Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y del Código Financiero del Distrito Federal, y la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas, a la Ley de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que de la revisión del contenido de las iniciativas de referencia, se advierte que las propuestas son compatibles y pueden ser acumuladas en una misma; en razón de que la naturaleza de ambas propuestas pueden ser analizadas en un mismo momento y se tratan de los mismos cuerpos legales en discusión.

Por lo que la acumulación de iniciativas en un mismo dictamen es procedente ya que las propuestas son conexas, es decir, análogas o equivalentes, por lo que, la acumulación de ''acciones o pretensiones'' tiene lugar cuando en un mismo proceso se parte del principio de acumulación de acciones conexas.

En estricto derecho, se plantea una acumulación sucesiva y subjetiva, en razón de que a la propuesta originaria, durante su tramitación (análisis y dictamen) se van agregando otras propuestas que son de diferentes actores pero que los contenidos son compatibles y los cuerpos legales a reformar son los mismos, en consecuencia es procedente substanciarlos en el mismo proceso de dictaminación por tratarse de pretensiones conexas por la causa o por el objeto y que pueden ser planteadas en diferentes tiempos pero analizadas en un mismo momento.

TERCERO.- Que al entrar al estudio de los planteamientos que realiza en la iniciativa de reformas y adiciones la Diputada Leticia Quezada, se desprende que se adiciona una fracción al artículo 4 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, misma que resulta viable y acorde a las reformas que se encuentran analizando, sin embargo a efecto de no generar alteración en el texto de la Ley, se determina que debe adicionarse una fracción IV Bis.

Por lo que hace a reformar el artículo 35 de la Ley en análisis, la propuesta se toma en consideración para adecuarse el texto del inciso a), fracción III de dicho artículo, mismo que se adecuará de acuerdo a los planteamientos vertidos en las iniciativas que preceden a esta, a efecto de generar una reforma integral.

CUARTO.- Que al entrar al análisis de las propuestas planteadas por el diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, se advierte que SON PROCEDENTES las modificaciones; siendo importante aclarar que se han realizado mesas de trabajo con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y asesores de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, existiendo consenso respecto de las modificaciones planteadas, situación por la cual se procede a realizar el análisis correspondiente a la iniciativa de referencia.

La iniciativa planteada por el diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, contempla modificaciones a tres ordenamientos: Ley de Aguas, Ley de Salud y Código Financiero.

QUINTO.- Que se plantea en la iniciativa reformar y adicionar la Ley de Aguas del Distrito Federal, atendiendo a lo siguiente:

1.- Se propone reformar los artículos 16, fracción IX; 54, 57, 61 fracciones IV y V y 90 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 5, el párrafo segundo al artículo 88 y las fracciones IV y V al artículo 75 de la misma Ley.

a) Es procedente adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 5 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, ya que con ello se garantizaría lo dispuesto por nuestra Constitución Política, en la que se establece que el Estado debe garantizar los elementos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad, máxime, cuando se trate de la suspensión del servicio de suministro de agua potable, lo anterior por tratarse de un factor fundamental para la vida.

b) Por lo que hace a reformar la fracción IX del artículo 16, se considera que es viable la propuesta, toda vez que se fomentaría que los usuarios no cuenten con adeudos excesivos con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en razón de que no se incrementarían los cobros por multas recargos y actualizaciones, por ello se considera pertinente que se le atribuya a este órgano desconcentrado la facultad para suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas de agua que tengan retraso en el pago de dos o más bimestres consecutivos.

Lo anterior, beneficiaría a los usuarios del servicio, en razón de que al dejar de pagar más de 2 bimestres, se comienza a generar actualizaciones, multas y recargos incrementándose de manera excesivos dichos pagos y en ocasiones se convierten en impagables.

c) Del análisis realizado a la propuesta de reformas a los artículos 54 y 67 de la Ley de Aguas, se determina que el acceso al agua al ser un derecho que debe garantizar el Estado, es procedente que se garantice el suministro de manera gratuita, a través de carros tanque o de pipas, lo anterior en congruencia con las reformas referidas en el inciso que antecede.

Sin embargo se sugiere que en la redacción del segundo párrafo del artículo, se incorpore que el servicio estará garantizado además de hidrantes provisionales públicos, mediante carros tanque, lo anterior en razón de que no en todos los puntos en los que se hagan suspensiones del servicio se podrán instalar dichos hidrantes provisionales y no habría forma de garantizarles a los usuarios el abasto de agua, conforme se pretende establecer.

d) Las adiciones al artículo 57, consisten en establecer los requisitos para que se pueda generar una conexión al servicio de suministro de agua potable, lo cual genera certeza jurídica y técnica de que las conexiones reunirán los requisitos indispensables y no generarán fuga alguna.

e) La propuesta de reformar las fracciones IV y V del artículo 61 se consideran viables en atención a las consideraciones vertidas en el inciso b) del presente dictamen, ya que lejos de generar afectaciones a los usuarios representará un beneficio al no tener que pagar multas, recargos y actualizaciones que repercuten en un aumento excesivo en sus adeudos.

f) En el caso del artículo 75, se propone adicionar dos fracciones, siendo acordes a las propuestas planteadas en la iniciativa de referencia, sin embargo, a efecto de ser congruentes con los demás planteamientos de reformas y adiciones, se considera procedente adicionar una fracción más y recorrer la V para que pase a ser la VI; en consecuencia la redacción de la Fracción V sería la siguiente: ''En caso de uso no domestico exista falta de pago por el suministro de agua potable en 2 o más periodos consecutivos o alternados''.

g) En la propuesta de adicionar un párrafo al artículo 88 y dos al artículo 90, al igual que en las anteriores propuestas se pretende ser congruentes y unificar marco normativo, es decir, adecuar el texto de la Ley, en el sentido de que al dejar de pagar más de 2 bimestres se les restrinja o suspenda el servicio.

2.- Se plantea adicionar la fracción XI al artículo 198 y se reforman los párrafos primero al cuarto del artículo 199 del Código Financiero del Distrito Federal

Tomando en consideración que a propuesta del propio diputado promovente, se incluyeron dichas propuestas en los trabajos para la aprobación de la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal realizada a finales del año próximo pasado por las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, esto fue en el mes de diciembre del 2007, aprobándose las reformas y adicionándolas en el dictamen por el que se reformó el Código Financiero del Distrito Federal, en tal sentido queda sin materia de análisis dicha propuesta.

Que las propuestas planteadas por el diputado promovente fueron substanciadas y aprobadas, en consecuencia se publicaron en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL del 27 de diciembre del 2007, en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.

Por lo anteriormente señalado, se determina que HA QUEDADO SIN MATERIA LA INICIATIVA por lo que hace a reformar los artículos 198 fracción XI y 199 del Código Financiero del Distrito Federal, en consecuencia la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no tiene materia que analizar.

3.- Que en la propuesta del diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez, de igual manera se plantea reformar los artículos 44 Bis y 46 de la Ley de Salud del Distrito Federal; por lo que de acuerdo a las instrucciones de la Mesa Directiva, se turnó a la Comisión de Salud y Asistencia Social para que expusiera su opinión respecto a la materia de su competencia, emitiéndose la siguiente:

Que la Comisión de Salud y Asistencia Social emite la siguiente Opinión mediante escrito de fecha 20 de enero del año en curso, mediante la cual se establece entre otras cosas:

''.

.

El agua, como bien necesario e imprescindible para la vida del ser humano, debe ser garantizado por los poderes públicos. Así, se establece que todo asentamiento humano debe suministrarse, mediante el correspondiente sistema de abastecimiento de agua potable, con una dotación suficiente para el desarrollo de su actividad, que se fija en 100 litros por habitante por día, El agua que llega a los hogares o las fuentes publicas puede tener un origen natural o derivado de un tratamiento adecuado. Las aguas potables se destinan prioritariamente al consumo directo de los ciudadanos, a través de la red de abastecimiento que llega a los domicilios, establecimientos o fuentes públicas. También es un producto utilizado, de forma obligatoria, por la industria alimenticia en la fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano.

Es decir el organismo de salud, no es la única instancia que tiene que ver con el concepto de potabilidad del agua, dicho de otra manera el concepto reglamentario de potabilidad depende de unos parámetros previamente establecidos y debe coincidir con el agua saludable y segura. El control de la potabilidad del agua se realiza contrastando los análisis de las muestras de agua recogida con unos parámetros de calidad mínima denominados ''concentraciones máximas admisibles'', no admitiéndose que dichos valores sean reservados ni en cantidades significativas ni de modo sistemático. De la misma forma se establecen lo que se denomina 2 niveles guía'', que corresponden a la calidad deseable del agua potable. La toma de muestras se realiza a la salida de cada planta de tratamiento, en la entrada a la red de distribución o en la misma red de distribución. Los puntos de toma de muestras se fijan atendiendo a la máxima representatividad de las muestras de caudal, los tramos con mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.

La potabilidad reglamentaria, en algunos supuestos y dependiendo de los parámetros establecidos, puede no coincidir con el concepto técnico-científico de salubridad o seguridad de las aguas. En este sentido, se deja la puerta abierta para el ministro de Sanidad y Consumo, previos a los informes de los restantes departamentos ministeriales competentes, determine los niveles, condiciones y requisitos sanitarios que deben exigirse a efectos de determinar lo que debe entenderse por ''agua potable''.

Esta Comisión considera que la redacción de los artículos relacionados con la materia a reformar, podría quedar como sigue:

Artículo Tercero.- Se reforma los artículos 4 bis y 46 de la ley de Salud para el Distrito federal, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis.- Corresponde al Gobierno la Vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, de conformidad a las normas oficiales que determinen la calidad del agua para consumo humano.

Artículo 46.- Cuando el Gobierno a través del Sistema de Aguas, suspenda el suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, el abastecimiento será, del uso básico para consumo humano, se garantizara, mediante hidratantes provisionales, carros tanque, conforme a los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el mismo órgano.''

Que esta comisión dictaminadora, considera y determina que son viables los argumentos vertidos por la Comisión de Salud y Asistencia Social, motivo por el cual se establece que deben ser atendidas las acotaciones vertidas por dicha Comisión, y en ese sentido, se insertan de manera integra las propuestas en el presente dictamen.

SEXTO.- Que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, de fecha 16 de mayo de 2008 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se turnó para su análisis y dictamen a la comisión de Gestión Integral del Agua, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aguas, de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal; así como para opinión de las Comisiones de Salud, Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública.

SÉPTIMO.- Que del análisis realizado por la comisión dictaminadora, se desprende que las propuestas vertidas en la iniciativa de reformas y adiciones planteada por el diputado Daniel Salazar Núñez son viables, teniendo además el visto bueno del propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ya que se efectuaron mesas de trabajo para revisar tanto redacción como contenido, en tal razón y al no implicar afectaciones al órgano operador y al plantear benéficos para los usuarios del servicio de agua potable, se determina que es viable y por ende se aprueban las reformas y adiciones planteadas.

No se omite señalar que las pretensiones señaladas en la Iniciativa que presentó el Diputado Daniel Salazar Núñez, son totalmente compatibles y complementarias a las planteadas en la Iniciativa propuesta por el Diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, en consecuencia al haber sido condensadas y revisadas con el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asesores de la Consejería Jurídica y diputados de la Comisión dictaminadora se aprueba en sus términos ambas propuestas.

Que al ser pretensiones conexas, y al haber identidad en los cuerpos legales a reformar y adicionar, se aprueba acumular las iniciativas en revisión, para que en el texto de la Ley se inserten como una misma, por no haber contradicción en las reformas y por tratarse de las mismas leyes en análisis.

En ese sentido, la Comisión de Salud y Asistencia Social, emitió opinión, transcribiendo del documento la parte conducente a la aprobación y que resume lo más importante y el sentido la opinión:

''.

.

Las reformas propuestas en la iniciativa, tiene el propósito de consolidar la corresponsabilidad social y la obligación de la autoridad con relación al tema de suministro de agua potable en el marco del respeto a los derechos de las personas.

Especialmente, en cuanto se refiere a la adición que se plantea al artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, en el sentido de añadir al final de su redacción actual la frase ''la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal'', esta Comisión señala que resulta correctamente fundamentada y viable, que permitirá establecer un vinculación necesaria, especifica y orientadora entre las funciones reguladoras de cada una de esas legislaciones.

Por lo anterior, esta Comisión de Salud y Asistencia Social opina que el dictamen debe ser elaborado en sentido positivo en lo que se refiere a su propuesta de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Esta opinión debe valorarse conjuntamente con la enviada por esta Comisión mediante oficio de fecha 20 de enero del presente, debido a que la iniciativa que se analizo también se refiere al artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, por lo que, para conciliar ambas propuestas, debe atenderse la integridad de las propuestas.''

Que en lo que respecta a las reformas y adiciones al Código Financiero del Distrito Federal, las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Publica emitieron las siguientes opiniones:

La Comisión de Hacienda emitió el siguiente dictamen:

CONSIDERANDOS

''1. Que solamente el Código Financiero del Distrito Federal es materia de esta Comisión por lo que se omiten los comentarios correspondientes a la Ley de Aguas del Distrito Federal a la Ley de Salud para el Distrito Federal.

2. Que las reformas propuestas al Código Financiero del Distrito Federal por el Diputado Daniel Salazar Núñez son las siguientes:

PROPUESTAS DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 199......

....

Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidos. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizada o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite legalmente instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a supresión de la misma.

ARTÍCULO 314 BIS. Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 25% por concepto de derechos por suministro de agua potable.

ARTÍCULO 600 .....

1 a X

XI.- A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en uso no doméstico 300 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal, la multa se aplicara previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.

ARTÍCULO 617....

I. Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen, consientan o se sorprendan en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión, o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones.

II a IV ....

V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente, imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes; destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito Federal.

VI. Se reinstalen del servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste por cualquiera de las causas previstas en el artículo 199 de este Código o se alteren los sellos, o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma.

3. Que los integrantes de esta Comisión se manifiestan de acuerdo con los considerandos expresados en la iniciativa, con el espíritu de las reformas y adiciones en comento y con la propuesta de texto, salvo una precisión necesaria en el artículo 314-bis.

4. Que en el Código Financiero del Distrito Federal en el Capítulo XI, del Título Tercero de los Ingresos por Construcciones, del Libro Primero de los Ingresos, se refiere a las Deducciones, en sus artículos del 287 al 315.

5. Que el artículo 315 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en su párrafo tercero expresa:

ARTÍCULO 315.- .......................................................................

.....................................................................................................

.....................................................................................................

Las unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificaciones para efectos de las reducciones a que se refiere este Capítulo, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo; la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de la reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.

6. Que de lo anterior se refiere que para hacer efectivas la reducciones contenidas en el Capítulo, es necesaria la figura de una unidad administrativa emisora de la constancia correspondiente, que a su vez deberá elaborar los lineamientos que el contribuyente deberá cumplir, con el fin de que sea posible realizar la verificada de la información del solicitante de la reducción, En este caso necesariamente deberá ser el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

7. Que en este sentido los integrantes de esta Comisión de Hacienda consideran que es necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 314-BIS, por lo que se propone la siguiente redacción:

Para obtener la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán obtener la constancia que expedirá el Sistema de Aguas, donde se acredite que el inmueble al que se aplicará la reducción se destina efectivamente a la fabricación, distribución o comercialización de productos ahorradores de agua potable.''

Por su parte la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública realizó la siguiente opinión:

''La iniciativa vincula como su nombre lo dice, a la Ley de Aguas y a la Ley de Salud, ambas del Distrito Federal, en cuyos casos en particular, esta Comisión se encuentra sin atribución, ni materia alguna para su análisis y opinión.

Por lo anterior, la presente se concreta al impacto que tendrían las reformas propuestas al Código Financiero del Distrito Federal, en el contexto del espíritu de la iniciativa, para lo cual es pertinente mencionar lo siguiente:

En el análisis, se encontró que la tesis de la iniciativa se centra en que las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente el 25 % por concepto de derechos por suministro de agua potable, lo cual fomentaría de manera representativa e integral, modificando otros instrumentos normativos, la cultura del cuidado del agua, problema que no es menor si consideramos la magnitud del consumo que se genera en la Ciudad de México.

Según los registros que se tienen, el nivel de recaudación por concepto del pago de derechos por suministro de agua, van desde 258.8 millones en el año 90, hasta rangos de los 3 mil millones en 2007, tomando como base lo informado por el Gobierno del Distrito Federal en sus informes de Cuenta Pública respectivos y en el último año, conforme el dato preliminar al cierre de 2007.

En lo más reciente (los dos últimos años), el Gobierno del Distrito Federal reporta que recaudó 2 mil 973 millones de pesos en 2006, contra 3 mil 71 millones en 2007, derivado de los esfuerzos en materia de concientización, fiscalización, recaudación y cobro coactivo que han fomentado el retomar y mantener la tendencia en los niveles de recaudación, a pesar de la disminución que hubo en 2006, respecto de 2005.

Si bien es cierto que no se cuenta con la información necesaria (a nivel de contribuyentes), para conocer específicamente a aquéllos que pudieran ser susceptibles de gozar de ese 25% de reducción en el pago de sus derechos, esta Comisión considera que no existen elementos para avisorar que exista un impacto significativo en las finanzas públicas del Distrito Federal, específicamente en los ingresos, de proceder las modificaciones propuestas en el Código Financiero del Distrito Federal, sería prudente considerar que la modificación propuesta señalara que la reducción será de HASTA UN 25%, y añadir un artículo transitorio en la Ley de Aguas, que especifique que será la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal quien aplique los criterios que considere pertinentes para la aplicación de esa reducción, en tanto que esta Asamblea Legislativa aplique las modificaciones que correspondan en su momento, a la propuesta de modificaciones y reformas al Código Financiero del Distrito Federal para 2009, que hará llegar a éste Órgano Legislativo para esos efectos, el Gobierno del Distrito Federal en el mes de noviembre de este año.

Lo anterior, a fin de que la aplicación de esa reducción de hasta un 25%, quede perfectamente regulada en el Código Financiero que apruebe esta soberanía para 2009, ya en otros momentos se han aplicado este tipo de reducciones y en otros casos han sido condonaciones, en cuyos resultados al cierre del ejercicio, no se ha percibido impacto representativo alguno en los ingresos por concepto de este derecho.

Al analizar las medidas paralelas que pretende impulsar la propuesta como la descrita para el art. 99 del instrumento en mención, se pretende agregar que se suspenderá el servicio.......'' Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a supresión de la misma'', adición que estimamos positiva para la hacienda pública de la ciudad, porque antes, al no estar consideradas se propiciaba mayor desperdicio y evasión de pago de ese derecho, lo cual sí impacta necesariamente en la relación rango de consumo-rango de pago del usuario.

No obstante, esta Comisión considera que sería benéfico para cierto sector de la población (aquellos que habitan predios que se encuentran en proceso de regularización ante las autoridades competentes, siempre y cuando demuestren fehacientemente que se ha cumplido con los requisitos de la normatividad aplicable), considerar que los interesados podrán buscar la suscripción de convenios en los que participen el Sistema de Aguas de la Cuidad de México, otras instancias gubernamentales necesariamente involucradas y los Órganos Político-Administrativos, a fin de que se puedan instalar tomas temporales perfectamente registradas, en tanto se finiquita el trámite de regularización del espacio que habitan.

Otro aspecto positivo que fortalece el cuidado del agua, lo representa la estipulación de penas que se incluyen en el art. 600, al incluir la fracción XI, que señala los niveles de sanción a los que se harán acreedores aquellos que desperdicien el agua, (en el caso doméstico 300 salarios mínimos), y en el caso del uso no doméstico que es de 3000 salarios mínimos, siempre y cuando haya una verificación previa y levantamiento de acta respectiva por parte de las autoridades competentes.

Consideramos que el espíritu de la propuesta en cuanto a la potencial reducción gradual del pago del derecho por suministro de agua a aquellas personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, es compensatorio en términos de ingresos, con las sanciones y con la definición de los nuevos supuestos propuestos a incluirse en el capítulo V; en donde se describen cuales serán considerados delitos relacionados con el suministro de Agua Potable, señalando incluso en el artículo 617, que se comenten delitos de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable quienes:

Y es ahí donde la propuesta incluiría los siguientes nuevos supuestos:

ARTÍCULO 617. Comenten delitos de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable quienes:

I. Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen, consientan o se sorprendan en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión, o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones.

Esta Comisión considera que para evitar recursos jurídicos que se resuelvan a largo plazo, y que generen inversión, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México deberán realizar las campañas de difusión y programas que consideren pertinentes, a los que se puedan adherir los supuestos infractores, para que se lleve a cabo la suscripción de convenios, en los que intervegan el Sistema de Aguas de la Cuidad de México, otras instancias gubernamentales necesariamente involucradas y los Órganos Político-Administrativos.

La intención es que antes de sancionar, se brinden los elementos necesarios a los supuestos infractores para regularizar su situación, misma que tendrá que pasar por las fases de firma de convenio, revisión y valoración la toma, para determinar si procede o no, la necesidad de contar con la misma; de resultar positiva, se procedería a su regularización y en caso contrario, a la cancelación respectiva.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberán establecer un término perentorio para llevar a cabo la suscripción del convenio antes señalado, las revisiones a que haya lugar y la conclusión del análisis sobre la toma en cuestión.

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, determinarán una vez concluidos los plazos que se establezcan para los programas que se implementen, si existe posibilidad de prórroga para los supuestos enunciados.

II a IV.

V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes; destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito Federal.

VI. Se reinstalen del servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 199 de este Código o se alteren los sellos, o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma.

En la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública coincidimos con que llevar a cabo acciones como las descritas para definir acciones delictivas en contra del patrimonio de la Ciudad.

Apoyamos las que se proponen incluir en la propuesta que se analiza ya que son acciones (las supuestas), que dañan en alto grado la infraestructura hidráulica, fomentan la evasión del pago de derechos y otras obligaciones; y menguan en gran medida los niveles de ingreso del Gobierno del Distrito Federal

Por lo anterior, al no avisorar elementos que muestren algún impacto representativo respecto de la reducción en comento, y dado que respaldamos y reconocemos cualquier esfuerzo por hacer del cuidado del agua no sólo una cultura, si no una conciencia práctica del día con día, a favor de mejores condiciones de vida para todos, encontramos positiva su aprobación en cuanto a sus implicaciones en el Código Financiero del Distrito Federal se refiere, ya que dejará más beneficios en su aplicación que riesgos latentes que pudieran afectar las finanzas públicas de la ciudad.''

OCTAVO.- Que de la Lectura a las opiniones vertidas en el considerando anterior, se desprende que el ámbito de competencia de las comisiones de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, es respecto del Código Financiero del Distrito Federal; por otra parte ambas comisiones plantean modificaciones a diversos artículos, mismas que son aceptadas y contempladas en la realización del presente dictamen

NOVENO.- Que del análisis realizado a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que Crea la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, misma que resulta ser, por si misma, una alternativa de solución a los problemas de escasez de agua para esta metrópoli, y que generaría grandes avances no solo para la eliminación de encharcamientos e inundaciones, sino para el abastecimiento de agua para aquellas zonas donde, de manera natural y por su ubicación geográfica se dificulta su abasto.

La propuesta se estima viable, ya que constituye un instrumento jurídico a través del cual se establecen los lineamientos de política y de los programas en materia de tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial, misma que resulta ser complementaria a las disposiciones que se establecen en la Ley de Aguas del Distrito Federal.

En la Iniciativa de referencia se señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaría los programas, subprogramas (artículo 7) y el contenido del Programa General por la Asamblea (artículo 15), sin embargo se estima que corresponde al Ejecutivo, es decir al actuar administrativo, la realización de los mismos ya que la Asamblea Legislativa de acuerdo a sus atribuciones debe legislar estableciendo en la ley los lineamientos y la normatividad a la cual deben apegarse, como se señala en el proyecto en los Capítulos III y V, correspondiendo en su caso a la Asamblea, aprobar el presupuesto para los programas a través de Proyecto de Presupuesto Anual, lo que le permite determinar si cumplen con la norma.

En el Capítulo V se establece la creación de un Fondo General de Apoyo a la Cosecha sería operado y administrado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Por otra parte, se considera necesario, que los conceptos que se establecen en la iniciativa, sean incorporados en el artículo 2 de la Ley de Aguas, a efecto de que se integren las definiciones que se establecen en la Ley, a fin de evitar que se den imprecisiones.

En el artículo 128 del dictamen que se analiza, relativo al artículo 6 de la iniciativa en comento, se determina como autoridad en materia de cosecha de agua a la Asamblea Legislativa, sin embargo, se estima conveniente que solo sea contemplada como tal, para la aprobación de programas, en razón de que sus facultades y atribuciones así lo permiten, es por ello que se determina procedente que la misma, ejerza su función propia de legislar y por ende de aprobar programas, correspondiendo al ejecutivo la aplicación y ejecución de le leyes en el ámbito administrativo.

Se considera que de la iniciativa en análisis, resulta ocioso e innecesario establecer y reproducir lo señalado en los artículos 8, 9, 10 y 11 atribuciones, que ya se encuentran regulados en otras Leyes; en razón de que cada ordenamiento normativo establece las atribuciones de las autoridades administrativas en la materia que regula.

Que derivado de las opiniones de investigadores y de la Procuradora Ambiental del Distrito Federal, se desprende que la propuesta es viable pero dada la naturaleza de la iniciativa, se estima conveniente incluirla en la Ley de Aguas del Distrito Federal, en consecuencia se adiciona en la parte final de la misma, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 4.-

IV TER. AGUA PLUVIAL COSECHADA.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

IV QUATER. AGUA PLUVIAL POTABILIZADA.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos, biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

VII BIS. COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII TER. COSECHADOR(A) DE AGUA DE LLUVIA.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

XVII. BIS.- FONDO.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XX BIS. METRO CÚBICO COSECHADO.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y proyección de las políticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal:

XXII BIS. PROGRAMA GENERAL.- El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XXXVII BIS. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que mediante procesos físico-químicos y biológicos remueve las cargas contaminantes del agua pluvial.

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA

DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 123.- El presente título al ser de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto:

I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en esta Ley y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales;

II. Establecer los principios para garantizar la participación conciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal;

III. Contribuir a fortalecer las leyes, políticas, programas, estrategias, presupuestos, proyectos y acciones de los Poderes Federales y Órganos Locales en materia de preservación, rescate, rehabilitación y ampliación del Suelo de Conservación del Distrito Federal; y,

IV. Profundizar la conciencia de las y los habitantes del Distrito Federal sobre la urgente necesidad de construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental de la Cuenca de México y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a mejorar la salud y la protección civil de la población.

Artículo 124.- Con base en los principios de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona en el Distrito Federal, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio del Distrito Federal, esta ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal, los derechos a:

I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente;

II. Ser reconocidos como Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia del Distrito Federal e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

III. Obtener los incentivos del Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas;

IV. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de cosecha de agua de lluvia en esta entidad; y,

V. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal.

Artículo 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 126.- Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal son:

I. La cosecha de agua de lluvia debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales;

II. La planeación de investigaciones, sistematización de sus resultados; elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos; y, existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías para analizar e incrementar el acervo de conocimientos sobre las características del ciclo hidrológico, con énfasis en el proceso de precipitación pluvial en la Región Centro de México, en la Cuenca de México y, en particular, en el Distrito Federal, todo con el fin de definir, formular y proponer un Programa General;

III. Definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal: Central, Desconcentrada y Paraestatal, que además de alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como de las y los habitantes del Distrito Federal, compense las irregularidades de la distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro de volúmenes de agua pluvial potabilizada por dicho subprograma a las y los habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las posibilidades o condiciones de cosechar agua de lluvia;

IV. Apoyar, estimular, promover, organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población de la ciudad de México, con los siguientes:

a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal;

d) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

V. Introducir en todos las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reuso de agua potable y de construcción en todos sus edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras, infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.

CAPÍTULO II

De las Autoridades y su Competencia

Artículo 127.- Son autoridades competentes en materia de cosecha de agua de lluvia:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. La Secretaría de Medio Ambiente,

IV. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y,

V. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 128.- El Asamblea es competente para:

I. Aprobar el Programa General y sus Subprogramas, las modificaciones y cancelaciones que sean necesarias;

II. Remitir el Programa General y sus Subprogramas al Jefe de Gobierno para su promulgación e inscripción en los registros correspondientes; y,

III. Aprobar anualmente dentro del presupuesto de egresos del Distrito Federal los rubros, partidas y montos de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos, ejecución y vigilancia del Programa General y sus Subprogramas, en ningún caso, dicha asignación presupuestal será menos al ejercicio anterior inmediato.

Artículo 129.- El Jefe de Gobierno, además de las que le confieran la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:

I. Instruir a la Secretaría y al Sistema de Aguas la planificación, diseño, formulación, elaboración, coordinación y difusión de estudios e investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Impulsar, previa difusión pública de los resultados de las investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos, la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General y sus Subprogramas;

III. Remitir a la Asamblea el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, las propuestas de modificaciones y cancelaciones, para su análisis, correcciones, complementos y aprobación; y,

IV. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de cosecha de agua de lluvia, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva de desarrollo sustentable e integral de la cuenca de México y metropolitano.

Artículo 130.- La Secretaría tiene como atribuciones, además de las que le confiere la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, las siguientes:

I. Definir, previa opinión del Sistema de Aguas; y, realizar por sí misma; convenir con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; coordinar interinstitucional y multidisciplinariamente las investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Definir, formular, evaluar y vigilar, previa opinión del Sistema de Aguas, la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la elaboración y ejecución del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, modificaciones o cancelaciones, que éste debe remitir a la Asamblea.

Artículo 131.- El Sistema de Aguas, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes:

I. Opinar sobre la definición y realización por la Secretaría de investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; y sobre la coordinación interinstitucional y multidisciplinaria necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones;

II. Opinar sobre los términos, contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la formulación y elaboración del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Cumplir y ejecutar el Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas y modos de coordinación más adecuados en la Administración Pública del Distrito Federal, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para la consulta y la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus Subprogramas a que convoque el Jefe de Gobierno.

Artículo 132.- Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tienen las siguientes:

I. Contribuir al cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y,

II. Opinar sobre las modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus Subprogramas.

CAPÍTULO III

De la Planeación y Congruencia de la Políticas, Estrategias y Programas en Materia de Cosecha de Agua de Lluvia con

la Política de Gestión Integral

de los Recursos Hídricos

Artículo 133.- La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reusos de agua pluvial potabilizada para el consumo, es decir, uso humano con fines domésticos; y, el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal, constituye la sistematización de la estructuración racional, organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y guardará congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 134.- Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus Instrumentos, dispuesta en la Ley de Aguas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 135.- El Programa General y sus Subprogramas aprobado por la Asamblea, mantendrán, asimismo, concordancia con la leyes, planes y programas federales y locales; establecerán las acciones concurrentes; formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática; y, se deberán inscribir en el Registro de los Planes y Programas, así como en el Registro Público.

CAPÍTULO IV

Del Programas General de Cosecha de

Agua de Lluvia del Distrito Federal

y sus Subprogramas

Artículo 136.- El Programa General por la Asamblea, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Imagen Objetivo;

V. Delimitación de la Situación General de la Cuenca de México y, en particular, de la Precipitación en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal, la potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

VII. Objetivos Generales y Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal;

VIII. Constitución, Formas y Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal;

IX. Metas, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados;

X. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento; y,

XI. Los siguientes subprogramas:

e) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal;

f) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

g) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

h) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal; y,

i) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal.

Artículo 137.- El Subprograma de Cosecha de Agua de la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de los Bienes Inmuebles, Instalaciones y, en general, de todas las Propiedades de la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal, del Distrito Federal y, en particular, de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos construidas para medir la Precipitación y cumplir con las obligaciones que señala la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, en la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Presupuesto para Construir Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

IV. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 138.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Conservación del Distrito Federal y, en particular, de la Precipitación en las 88,442 Hectáreas que lo integran, así como del Parque Habitacional y las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos Rurales construidas para contener y disminuir la erosión y la pérdida de ecosistemas, chinampas, humedales, bosques, pastizales, zonas de alta recarga del acuífero, flora y fauna endémicas;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos, en particular, en los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 139.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Urbano del Distrito Federal y, en particular, de la Situación Estructural y Arquitectónica del Parque Habitacional, Urbano, Comercial, Industrial y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo Urbano en los Hogares, Zonas Urbanas, Comerciales e Industriales y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Hogares, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 140.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Proyecciones, Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para Garantizar la Construcción, en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas, de la Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia;

VI. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas y Montos de Subsidio y Apoyos a la Construcción de Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia en las Vivienda de Interés Social y Popular, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 141.- El Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos de Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para la Adquisición de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

CAPÍTULO V

De la Constitución, Integración y Administración del Fondo General de

Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal

Artículo 142.- Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo De la Competencia de la Ley de Aguas.

Artículo 143.- El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.

Artículo 144.- El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus recursos para alcanzar los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener, rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas, dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

II. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar materiales de construcción para obras del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, cuyo fin exclusivo sea captar agua de lluvia, nieve o granizo, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

III. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

IV. Definir, formular, elaborar investigaciones, estudios, programas, asesoría, capacitación, actualización, superación profesional y técnica, cuyo fin exclusivo sea contribuir a organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

V. Otorgar incentivos económicos y en especie, inalienables e intransferibles, a los cosechadores(as) (dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal) que realicen cualquier acción para captar la unidad básica del Programa General: un metro cúbico de agua pluvial, de acuerdo con los tiempos, espacios y especificaciones técnicas que establece la presente ley, precise su reglamento y norme dicho programa general y sus respectivos subprogramas;

VI. Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VII. Constituir, incrementar y apoyar los fondos particulares de los subprogramas citados en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Ley;

VIII. Sufragar gastos que sean necesarios, autorizados por el Sistema de Aguas y justificados para regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

IX. Cubrir honorarios fiduciarios y demás gastos que origine la administración y operación del fondo;

CAPÍTULO VI

De los Instrumentos y la Difusión de la Ley y del Programa General y sus Subprogramas

Artículo 145.- Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores(as) del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.

Artículo 146.- Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría, capacitación, actualización y superación profesional y técnica.

Artículo 147.- La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la difusión intensiva de la presente Ley y del Programa General, Subprogramas y de los requisitos, mecanismos y formas de otorgamiento de incentivos para garantizar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización y aprovechamiento en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Esta dictaminadora, determina que la propuesta es viable, sin embargo, estima que no debe ser una Nueva Ley, ya que tendría que genera nuevas estructuras para su aplicación, es por ello, que al ser un tema sumamente compatible a la Ley de Aguas del Distrito Federal y que ya se contempla dicha figura, se determina que debe incorporarse como un capítulo independiente, aun cuando, por su naturaleza y materia pudiera encuadrar en el Capítulo Cuarto, de la Conservación, Aprovechamiento Sustentable y Prevención y Control de la Contaminación del Agua. Sin embargo debido a la importancia que reviste, es necesario considerarse como un apartado o capítulo independiente y único.

DÉCIMO.- Que al realizar un estudio minucioso del contenido de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 50 la Ley de Aguas del Distrito Federal, se desprende que existe contradicción en el contenido de la reforma, en razón de que, por una parte el segundo párrafo establece la obligación para la autoridad de prestar el servicio a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación y la segunda parte menciona que siempre que no se cause afectación de las áreas de conservación, resultando ilógico pensar que al estar asentado de manera irregular en suelo de conservación no se afecten dichas áreas. Es decir, con el simple hecho de ubicarse asentamientos humanos irregulares en las zonas de conservación existe afectaciones de difícil e imposible reparación al medio ambiente.

El segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Aguas vigente señala:

Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación.

La propuesta planteada en la iniciativa en análisis, es la siguiente:

Artículo 50. ..

Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades deberán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación, procurando que las acciones necesarias para prestar el servicio no sean motivo de afectación de las áreas de conservación ambiental.

Como se aprecia no solo se pretende otorgar el servicio de agua potable a asentamientos irregulares, sino que, además, se pretende que sea una obligación para el Sistema, sin importar la afectación ambiental que esto conlleva. Cabe mencionar que las pocas zonas de recarga de los mantos acuíferos que se tienen en el Distrito Federal se localizan precisamente en las zonas de conservación, y que de aprobarse tal medida, pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad.

En consecuencia, esta dictaminadora considera que no es viable la reforma planteada en la iniciativa de referencia, en razón de que, se debe garantizar que la mancha urbana no se continué expandiendo en las pocas áreas o zonas de conservación y de recarga de los mantos acuíferos.

Por lo anteriormente motivado, con fundamento en los artículos 60 fracción II, 61, 62 fracción XIX y 64 de la Ley Orgánica; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; 4, 8, 9 fracción I, 50, 52, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y una vez estudiadas y analizadas las iniciativas de referencia, estas Comisiones Unidas de Gestión Integral del Agua y de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, determinan que se:

RESUELVE

PRIMERO.- Se APRUEBAN las siguientes Iniciativas: a) con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presentó la Diputada Leticia Quezada Contreras; b) con Proyecto de Decreto por el que Reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas, de la Ley de Salud y del Código Financiero del Distrito Federal, que presentó el Diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez; c) de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas, a la Ley de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal, que presentó el Diputado Daniel Salazar Núñez, y d) con proyecto de decreto por el que Crea la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, que presentó el Diputado Avelino Méndez Rangel, con las modificaciones señaladas en los considerandos del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se DESECHA la Iniciativa de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 50 la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presentó el Diputado Daniel Ramírez del Valle, para quedar como sigue:

TEXTO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES DE AGUAS, DE SALUD Y DEL CÓDIGO FINANCIERO

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 4. .

I. a IV. ...

IV BIS. Agua Jabonosa o Gris.- La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

IV TER. Agua Pluvial Cosechada.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

IV QUATER. Agua Pluvial Potabilizada.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos, biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

V. a VII. ...

VII BIS. Cosecha de Agua de Lluvia.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII TER. Cosechador(A) de Agua de Lluvia.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VIII. a XVII. ...

XVII. BIS.- FONDO.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XX BIS. METRO CÚBICO COSECHADO.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y proyección de las políticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal:

XXII BIS. PROGRAMA GENERAL.- El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XXXVII BIS. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que mediante procesos físico-químicos y biológicos remueve las cargas contaminantes del agua pluvial.

XX TER. Mingitorio sin agua.- Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores.

XXI. a XXIX. ...

XXIX BIS. Red de Distribución de Agua Tratada.- Conjunto de obras desde la salida del cárcamo de bombeo o almacenamiento de agua tratada, incluyendo válvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.

XXX. a XXXV. .

XXXV BIS. SUSPENSIÓN. Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario.

ARTÍCULO 5. ...

Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso domestico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizaran el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 35. .

I. a II. .

III. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el Distrito Federal, deberán sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre que reúnan las características siguientes:

a) Muebles de baño, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo, que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o con selector de nivel de descarga

IV. y V. .

VI. El riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá realizarse con agua tratada. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua tratada únicamente y en donde no exista red secundaria de distribución, los usuarios implementaran las acciones necesarias para el reuso interno, la captación de agua de lluvia, en su caso se abastecerán a través de carros tanque.

En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M.

VII. a X. .



XI. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en:

a) .;

b) .;

c) .; y

d) . .

XII. a XIII. .

XIV. Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua.

XV. Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.

ARTÍCULO 35 BIS. Las personas físicas o morales en el Distrito Federal, que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de baño, deberán hacerlo con regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable.

ARTÍCULO 53. El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros, la prestación directa del servicio público de abasto y distribución de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua.

El servicio de agua potable se deberá proporcionar con una presión mínima en la red de distribución de 0.500 kilogramos sobre centímetro cuadrado.

Artículo 54. La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, es una obligación del Gobierno del Distrito Federal y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.

En los casos en que proceda la suspensión del derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y domestico, estará garantizado mediante carros tanque, garrafones de agua potable o hidrantes provisionales públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

ARTÍCULO 61. BIS. El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los jubilados, pensionados, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades diferentes.

Para los efectos del párrafo anterior, los jubilados y pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo e invalidez; deberán acreditar que son propietarios y cuentan con una pensión o jubilación de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal. En estos casos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deberá exceder de la cantidad de $919,179.81.

Artículo 75. Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I. a la III. ...

IV. Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados.

V. En caso de uso no doméstico exista falta de pago por el suministro de agua potable en dos o más periodos, consecutivos o alternados.

VI. Exista descarga a la red de drenaje y conexión en contravención a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 86 BIS. Será obligatorio para las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ahorro del agua.

ARTÍCULO 86 BIS 1. Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos aquellos usos que no requieran agua potable, así mismo, deberán contar con la instalación de sistemas alternativos de uso de agua pluvial.

Las edificaciones existentes que modifiquen sus instalaciones hidráulicas para la reducción en el consumo de agua potable e incrementen la reutilización y tratamiento de la misma obtendrán la certificación de edificación sustentable y tendrán derecho a reducciones fiscales que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.

ARTÍCULO 86 BIS 2. Se deberá utilizar agua residual tratada en sus diversos niveles, en los siguientes casos:

I. Servicios públicos: para el riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recreativos;

II. Abrevaderos y vida silvestre;

III. Acuacultura;

IV. Giros mercantiles;

V. Riego de terrenos de cultivo de forrajes y pastura;

VI. Riego de terrenos de productos agrícolas que se consumen crudos que no requieren preparación para su consumo. Esta agua deberá estar libre de contaminantes tóxicos y de organismos patógenos;

VII. Recarga de Acuíferos mediante pozos de inyección o estanques de infiltración, previo cumplimiento de las normas federales y locales de calidad de agua potable y especificaciones que fije la autoridad competente en función del origen de las aguas residuales y del uso potencial del acuífero subterráneo;

VIII. Riego de terrenos particulares;

IX. Industrial, con fines de equipamiento, enfriamiento de motores calderas, limpieza de áreas de servicio y utilización en mingitorios y muebles sanitarios;

X. Limpieza en edificios corporativos y utilización en mingitorios y muebles sanitarios;

X. Lavado de vehículos automotores;

XII. En todos aquellos procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable.

XIII. Limpieza de animales, como caballos, vacas, puercos y las áreas destinadas a su habitación.

XIV. En la industria, en edificios corporativos, escuelas públicas y privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios.

XV. En los demás casos previstos en este y en otros ordenamientos.

Artículo 88. .

Cuando se dejen de pagar en dos o mas periodos consecutivos o alternados, los derechos por suministro de agua, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan a la reinstalación del suministro.

Artículo 90. .

La falta de pago de los derechos por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de los derechos respectivos podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

ARTÍCULO 110. .

I. a VI. .

VII. Arrojar o depositar desechos sólidos susceptibles de sedimentarse y de obstruir los conductos; grasas, líquidos o sustancias inflamables, tóxicas, peligrosas, corrosivas y en general, cualquier desecho, objeto o sustancia que pueda alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema, afectar las condiciones ambientales, sanitarias, causar daños a la población, o que haga económicamente incosteable su tratamiento ulterior; lodos provenientes del uso de tratamientos de aguas residuales, al drenaje del sistema, o en cauces y vasos, y cuando las descargas no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas.

VII. a XII. .

XIII. Desperdiciar el agua, o no cumplir con los requisitos, las normas y condiciones del uso del agua que establece esta Ley, su Reglamento o las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 111. Las faltas a que se refiere el artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente:

Fracción I. .

a).

b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII, de 300 a 600,

Fracción II.

a).

b) V. X. XI. XII. XIV. XV. XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXIV, de 700 a 1500

c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII, XIX y XXIV, de 1500 a 3000

IV. En caso de violación a la fracción VII del artículo 110 el Sistema de Aguas realizará las obras necesarias de reparación y el dictamen que contendrá el monto de los daños que pagarán los propietarios o usuarios responsables.

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL

DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 123.- El presente título al ser de de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto:

I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales;

II. Establecer los principios para garantizar la participación conciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal;

III. Contribuir a fortalecer las leyes, políticas, programas, estrategias, presupuestos, proyectos y acciones de los Poderes Federales y Órganos Locales en materia de preservación, rescate, rehabilitación y ampliación del Suelo de Conservación del Distrito Federal; y,

IV. Profundizar la conciencia de las y los habitantes del Distrito Federal sobre la urgente necesidad de construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental de la Cuenca de México y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a mejorar la salud y la protección civil de la población.

Artículo 124.- Con base en los principios de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona en el Distrito Federal, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio del Distrito Federal, esta ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal, los derechos a:

I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente;

II. Ser reconocidos como Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia del Distrito Federal e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

III. Obtener los incentivos del Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas;

IV. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de cosecha de agua de lluvia en esta entidad; y,

V. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal.

Artículo 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 126.- Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal son:

I. La cosecha de agua de lluvia debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales;

II. La planeación de investigaciones, sistematización de sus resultados; elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos; y, existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías para analizar e incrementar el acervo de conocimientos sobre las características del ciclo hidrológico, con énfasis en el proceso de precipitación pluvial en la Región Centro de México, en la Cuenca de México y, en particular, en el Distrito Federal, todo con el fin de definir, formular y proponer un Programa General;

III. Definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal: Central, Desconcentrada y Paraestatal, que además de alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como de las y los habitantes del Distrito Federal, compense las irregularidades de la distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro de volúmenes de agua pluvial potabilizada por dicho subprograma a las y los habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las posibilidades o condiciones de cosechar agua de lluvia;

IV. Apoyar, estimular, promover, organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población de la ciudad de México, con los siguientes:

j) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

k) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

l) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal;

m) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

V. Introducir en todos las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reuso de agua potable y de construcción en todos sus edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras, infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.

CAPÍTULO II

De las Autoridades y su Competencia

Artículo 127.- Son autoridades competentes en materia de cosecha de agua de lluvia:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. La Secretaría de Medio Ambiente,

IV. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y,

V. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 128.- El Asamblea es competente para:

I. Aprobar el Programa General y sus Subprogramas, las modificaciones y cancelaciones que sean necesarias;

II. Remitir el Programa General y sus Subprogramas al Jefe de Gobierno para su promulgación e inscripción en los registros correspondientes; y,

III. Aprobar anualmente dentro del presupuesto de egresos del Distrito Federal los rubros, partidas y montos de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos, ejecución y vigilancia del Programa General y sus Subprogramas, en ningún caso, dicha asignación presupuestal será menos al ejercicio anterior inmediato.

Artículo 129.- El Jefe de Gobierno, además de las que le confieran la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:

I. Instruir a la Secretaría y al Sistema de Aguas la planificación, diseño, formulación, elaboración, coordinación y difusión de estudios e investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Impulsar, previa difusión pública de los resultados de las investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos, la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General y sus Subprogramas;

III. Remitir a la Asamblea el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, las propuestas de modificaciones y cancelaciones, para su análisis, correcciones, complementos y aprobación; y,

IV. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de cosecha de agua de lluvia, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva de desarrollo sustentable e integral de la cuenca de México y metropolitano.

Artículo 130.- La Secretaría tiene como atribuciones, además de las que le confiere la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, las siguientes:

I. Definir, previa opinión del Sistema de Aguas; y, realizar por sí misma; convenir con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; coordinar interinstitucional y multidisciplinariamente las investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Definir, formular, evaluar y vigilar, previa opinión del Sistema de Aguas, la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la elaboración y ejecución del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, modificaciones o cancelaciones, que éste debe remitir a la Asamblea.

Artículo 131.- El Sistema de Aguas, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes:

I. Opinar sobre la definición y realización por la Secretaría de investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; y sobre la coordinación interinstitucional y multidisciplinaria necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones;

II. Opinar sobre los términos, contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la formulación y elaboración del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Cumplir y ejecutar el Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas y modos de coordinación más adecuados en la Administración Pública del Distrito Federal, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para la consulta y la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus Subprogramas a que convoque el Jefe de Gobierno.

Artículo 132.- Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tienen las siguientes:

I. Contribuir al cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y,

II. Opinar sobre las modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus Subprogramas.

CAPÍTULO III

DE LA PLANEACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS POLÍTICAS, ESTARTEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA CON LA POLITICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 133.- La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reusos de agua pluvial potabilizada para el consumo, es decir, uso humano con fines domésticos; y, el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal, constituye la sistematización de la estructuración racional, organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y guardará congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 134.- Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus Instrumentos, dispuesta en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 135.- El Programa General y sus Subprogramas aprobado por la Asamblea, mantendrán, asimismo, concordancia con la leyes, planes y programas federales y locales; establecerán las acciones concurrentes; formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática; y, se deberán inscribir en el Registro de los Planes y Programas, así como en el Registro Público.

CAPÍTULO IV

Del Programas General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal

y sus Subprogramas

Artículo 136.- El Programa General aprobado por la Asamblea, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Imagen Objetivo;

V. Delimitación de la Situación General de la Cuenca de México y, en particular, de la Precipitación en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal, la potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

VII. Objetivos Generales y Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal;

VIII. Constitución, Formas y Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal;

IX. Metas, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados;

X. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento; y,

XI. Los siguientes subprogramas:

n) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal;

o) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

p) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

q) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal; y,

r) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal.

Artículo 137.- El Subprograma de Cosecha de Agua de la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de los Bienes Inmuebles, Instalaciones y, en general, de todas las Propiedades de la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal, del Distrito Federal y, en particular, de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos construidas para medir la Precipitación y cumplir con las obligaciones que señala la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, en la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Presupuesto para Construir Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 138.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Conservación del Distrito Federal y, en particular, de la Precipitación en las 88,442 Hectáreas que lo integran, así como del Parque Habitacional y las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos Rurales construidas para contener y disminuir la erosión y la pérdida de ecosistemas, chinampas, humedales, bosques, pastizales, zonas de alta recarga del acuífero, flora y fauna endémicas;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos, en particular, en los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 139.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Urbano del Distrito Federal y, en particular, de la Situación Estructural y Arquitectónica del Parque Habitacional, Urbano, Comercial, Industrial y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo Urbano en los Hogares, Zonas Urbanas, Comerciales e Industriales y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Hogares, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 140.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Proyecciones, Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para Garantizar la Construcción, en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas, de la Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia;

VI. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas y Montos de Subsidio y Apoyos a la Construcción de Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia en las Vivienda de Interés Social y Popular, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 141.- El Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y otros usos en el Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos de Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para la Adquisición de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

CAPÍTULO V

De la Constitución, Integración y Administración del Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del

Distrito Federal

Artículo 142.- Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo a lo señalado en el capítulo correspondiente a la Competencia de esta Ley.

Artículo 143.- El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.

Artículo 144.- El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus recursos para alcanzar los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener, rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas, dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

II. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar materiales de construcción para obras del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, cuyo fin exclusivo sea captar agua de lluvia, nieve o granizo, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

III. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

IV. Definir, formular, elaborar investigaciones, estudios, programas, asesoría, capacitación, actualización, superación profesional y técnica, cuyo fin exclusivo sea contribuir a organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

V. Otorgar incentivos económicos y en especie, inalienables e intransferibles, a los cosechadores(as) (dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal) que realicen cualquier acción para captar la unidad básica del Programa General: un metro cúbico de agua pluvial, de acuerdo con los tiempos, espacios y especificaciones técnicas que establece la presente ley, precise su reglamento y norme dicho programa general y sus respectivos subprogramas;

VI. Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VII. Constituir, incrementar y apoyar los fondos particulares de los subprogramas citados en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Ley;

VIII. Sufragar gastos que sean necesarios, autorizados por el Sistema de Aguas y justificados para regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

IX. Cubrir honorarios fiduciarios y demás gastos que origine la administración y operación del fondo;

CAPÍTULO VI

De los Instrumentos y la Difusión de la Ley y del Programa General y sus Subprogramas

Artículo 145.- Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores(as) del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.

Artículo 146.- Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría, capacitación, actualización y superación profesional y técnica.

Artículo 147.- La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la difusión intensiva de la presente Ley y del Programa General, Subprogramas y de los requisitos, mecanismos y formas de otorgamiento de incentivos para garantizar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización y aprovechamiento en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Artículo Tercero.- De acuerdo con la disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este órgano deberá planear y ejecutar la instalación de hidrantes públicos, a efecto de garantizar el acceso al agua para uso básico para consumo humano, a aquellas personas que le sea suspendido el suministro por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.

Artículo Cuarto.- El Sistema de Aguas de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas deberán realizar las acciones y establecer los lineamientos para la creación del fondo a que se refiere el capítulo V, del Título Noveno del presente decreto, a efecto de que sea contemplado de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas, para ejercicio 2009.

Artículo Quinto.- A efecto de no causar una afectación general a los usuarios del Servicio de Agua Potable; el Sistema de Aguas en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería, implementaran un programa general de regulación de tomas y adeudos, a efecto de que, a partir del día primero de enero del 2009 se encuentren al corriente los usuarios de dicho servicio.

LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 44.- Corresponde al Gobierno la vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, mediante el dictamen de académicos especializados en la materia, de acuerdo a las normas oficiales que determinan la calidad del agua para el consumo humano.

ARTÍCULO 46.- Cuando el Gobierno, a través del Sistema de Aguas, suspenda el suministro de agua de acuerdo con lo previsto en la Ley de Aguas del Distrito Federal y en Código Financiero del Distrito Federal, el abastecimiento de agua para uso básico para consumo humano se garantizará mediante carro tanque, garrafones de agua potable o hidrantes provisionales o públicos, conforme a los criterios poblacionales, geográficos, viales de accesibilidad y equidad determinada por el mismo órgano.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Artículo Tercero.- De acuerdo con la disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este órgano deberá planear y ejecutar la instalación de hidrantes públicos, a efecto de garantizar el acceso al agua para uso básico para consumo humano, a aquellas personas que le sea suspendido el suministro por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.

PROPUESTAS DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 199. ...

.

Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a supresión de la misma.

ARTÍCULO 314 BIS. Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan y comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente el 25 % por concepto de derechos por suministro de agua potable.

Para obtener la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán obtener la constancia que expedirá el Sistema de Aguas, donde se acredite que el inmueble al que se aplicará la reducción se destina efectivamente a la fabricación, distribución o comercialización de productos ahorradores de agua potable.

ARTÍCULO 600. .

I a X.

XI.- A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en uso no doméstico 3000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.

ARTÍCULO 617. .

I. Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen, consientan o se sorprendan en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión, o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones.

I. a IV. .

V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes; destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito Federal.

VI. Se reinstalen del servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 199 de este Código o se alteren los sellos, o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Artículo Tercero.- De acuerdo con la disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este órgano deberá planear y ejecutar la instalación de hidrantes públicos, a efecto de garantizar el acceso al agua para uso básico para consumo humano, a aquellas personas que le sea suspendido el suministro por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las reformas aprobadas en este dictamen, relativas al Código Financiero del Distrito Federal, mismas que entraran en vigor el día primero de enero del 2009.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

QUINTO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México creará, en un término de noventa días naturales, una unidad administrativa encargada de elaborar y ejecutar la política de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal.

Dado en el Recinto Legislativo, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho, firman las Comisiones Unidas de Gestión Integral del Agua y de Administración Pública Local.

Por la Comisión de Gestión Integral del Agua firman:

Dip. Daniel Salazar Núñez, presidente; Dip. Alfredo Vinalay Mora, vicepresidente; Dip. Avelino Méndez Rangel, secretario; Dip. Leonardo Álvarez Romo, integrante; Dip. José Luis Morúa Jasso, integrante; Dip. Samuel Hernández Abarca, integrante.

Por la Comisión de Administración Pública Local firman:

Dip. Kenia López Rabadán, presidente; Dip. Arturo Santana Alfaro, vicepresidente; Dip. Isaías Villa González, secretario; Dip. Xiuh Guillermo Tenorio Antiga, integrante; Dip. Antonio Lima Barrios, integrante; Dip. Raúl Alejandro Ramírez Rodríguez, integrante; Dip. Martín Carlos Olavarrieta Maldonado, integrante; Dip. Edy Ortíz Piña, integrante; Dip. Leticia Quezada Contreras, integrante.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...