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Fecha de publicación: 01/10/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 31 de octubre de 2007.
1. INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)

NOTA: ESTE PROCESO LEGISLATIVO SE INTEGRA CON 5 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

La que suscribe Diputada LETICIA QUEZADA CONTRERAS y los abajo firmantes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Distrito Federal, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diversas investigaciones señalan que el abasto de agua para la Zona Metropolitana del Valle de México está llegando rápidamente a su límite, por lo que se tendrá que ampliar el bienestar social y el crecimiento económico con los mismos volúmenes de dotación actuales. No es razonable ni conveniente seguir trayendo más agua a la ciudad de regiones externas, mientras aquí no se arreglan las fugas, los desperdicios y la costumbre generalizada es seguir enviando las aguas limpias al drenaje.

El agua desaprovechada tiende a saturar los drenajes y convierte a la Ciudad en cualquier momento en un frágil espacio vulnerable e inundable.

Por otra parte, la Ciudad de México enfrenta una enorme desigualdad en el uso y distribución del agua, ya que en las zonas marginadas y colonias que sufren escasez de agua se calcula un consumo de apenas 28 litros por habitante. Mientras que la estimación de consumo promedio en las zonas de sectores medios es entre 275 a 410 litros por habitante al día y en los sectores de máximos ingresos entre 800 y 1000 litros.

Por lo que tratar de mejorar el uso eficiente y lograr el ahorro del agua entre los usuarios del D.F., resulta un asunto fundamental que atañe a la equidad y al derecho de todo habitante a disponer de agua suficiente para cubrir sus necesidades vitales. Para disminuir las desigualdades en el uso y distribución del agua se requiere mayor participación social efectiva de los usuarios, un consumo razonable del recurso y control público del agua.

A partir de la premisa de que el mejor residuo es el que no se produce, se puede entender que la prevención deber ser el objetivo prioritario para evolucionar hacia una mayor sustentabilidad del agua y un sistema de saneamiento más sostenible, por lo que es importante y necesario reducir la cantidad de agua potable que se utiliza actualmente en los sanitarios.

La mayoría de los usuarios utiliza entre un 34% y hasta un 40% de agua potable en los escusados; un 4% para limpieza de trastos de cocina, el 14% para el lavado de la ropa, el 39% para la higiene personal; y el 9% restante del agua para fines diversos. Es necesario atender las cifras más altas de utilización de agua potable: las del escusado, por lo que resulta urgente implementar algunas medidas prácticas para reducir el desperdicio del vital líquido. Sirve para ejemplificar lo expuesto:

Si los tanques o cajas de sanitarios emplean 6 litros por descarga, entonces se estima que:

 6 litros x 5 descargas por persona = 30 litros diarios = 10,950 litros al año por persona. En 5 años se habrán tirado al drenaje 54,750 litros de agua potable por persona.

 Esta cantidad es superior a la que una persona en 60 años de vida habría podido beber, a un promedio de 2 litros diarios, ya que sólo habría consumido 43,800 litros de agua potable. Anualmente se esperaría que una persona bebiera 730 litros de agua potable, a razón de 2 litros diarios.

 En tanto, que si una persona deja de emplear agua potable en escusados, sobre la base de un mínimo de consumo 7,300 litros por año, se podría disponer de suficiente agua potable para que bebieran 2 litros diarios 10 personas durante un años.

 En 5 años se habrán tirado al drenaje 27,375 litros de agua potable por persona y en 10 años esa cifra llegaría a 54,750 litros.

 En otros términos, en el mejor de los casos una persona bebería en un año el equivalente a la décima parte del agua potable que ella misma desperdicia en los escusados.

Según estudios del IPN, en la Ciudad de México existen 2.3 millones de viviendas con inodoro, y en promedio cada persona lo ocupa cinco veces al día, lo cual demanda un gasto de agua limpia de 30 a 15 litros diarios por persona, empleando dispositivos ahorradores de agua. Si se usaran en todas las viviendas de la capital, sistemas que consumen 4 litros por descarga en los escusados, se dejarían de consumir el día 480 mil metros cúbicos de agua potable y, aproximadamente 175 millones de metros cúbicos dejarían de enviarse al drenaje, anualmente.

Partiendo de un consumo razonable de 100 litros de agua diarios por habitante en el D.F. se calcula que 34 a 40 litros de agua potable son utilizados en los escusados domésticos y en los de muchos comercios, escuelas o edificios públicos se estima que las cifras son mayores.

Es alarmante conocer que cada vez que se utiliza el inodoro se viertan al drenaje de 6 a 10 litros de agua que han sido previamente potabilizados, lo que representa un mínimo de 30 litros de agua diaria por persona.

Mejorar el uso eficiente y el ahorro del agua entre los usuarios del D.F., a través de disposiciones que permitan establecer acciones para el manejo racional del agua, tales como evitar la utilización de agua potable o limpia en escusados, inodoros, retretes o mingitorios.

Los especialistas que han diseñado dispositivos ahorradores estiman que podrían reservarse hasta 100 mil litros de agua limpia por familia al año y en la misma cantidad disminuirán las descargas de aguas residuales al drenaje.

Instalando algún dispositivo ahorrador de agua para reducir el consumo del líquido a cuatro litros se emplearían las siguientes cantidades de agua potable en escusados: En 5 años se habrán tirado al drenaje 36,500 litros de agua potable por persona y en 10 años esa cifra llegaría a 73,000 litros.

Algunos dispositivos ahorradores están siendo promovidos por gobiernos estatales como la Comisión Estatal de aguas de Querétaro (ver anexo), entre ellos, los mingitorios secos que no emplean agua potable.

Diversos dispositivos que utilizan aguas jabonosas (también denominadas grises) en escusados, inodoros o mingitorios son empleados en países de Europa para enfrentar la escasez de agua, logrando ahorrar entre un 30 y un 45% de agua potable.

Los dispositivos ahorradores de agua que se han diseñado, además de ajustarse a las normas oficiales mexicanas, no deben alterar los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de agua residuales a los sistemas de alcantarillado urbano.

Lograr la participación social efectiva en el uso razonable y en el ahorro del agua, entre los usuarios del D.F., inicia con los legisladores que deben elaborar leyes y normas que permitan establecer acciones para evitar la utilización de agua potable o limpia en escusados, inodoros, retretes o mingitorios.

Deben intervenir técnicos y profesionistas que diseñen nuevas tecnologías y sistemas que permitan ahorrar y reciclar agua. A su vez, el ciudadano debe incluir esos sistemas en su domicilio, en el comercio y en los edificios públicos.

Disminuir las desigualdades en el uso y distribución del agua a través de mayor participación social efectiva de los usuarios, un consumo razonable del recurso y control público del agua.

Por lo expuesto la presente iniciativa adiciona al artículo 4 una fracción IV que permita conceptualizar el agua jabonosa o gris, que es una clasificación distinta a las aguas residuales, puesto que estas no contienen residuos orgánicos, solamente sustancias químicas que a través de un adecuado tratamiento pueden ser reutilizadas en inmuebles destinados para uso doméstico, comercial o de servicios en mingitorios, sanitarios o retretes mediante dispositivos instalados en los referidos espacios.

Así mismo se reforma el artículo 35 fracción III inciso a), cuyo contenido son disposiciones generales para el ahorro, uso eficiente y aprovechamiento del agua. Al respecto y para complementar la iniciativa que hoy se presenta se propone que cuenten con dispositivos para evitar la utilización de agua potable o limpia en inodoros, retretes o mingitorios, pudiendo emplear aguas pluviales, jabonosas, grises, de reuso o tratadas, sin que ello implique daños a terceros, al ambiente o al drenaje y en ningún caso deberán alterarse los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción IV, al artículo 4 y se recorre la numeración de las fracciones de dicho artículo, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. hasta la III.

IV. AGUA JABONOSA O GRIS.- La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios que, por el uso de que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35 fracción III inciso a), para quedar como sigue:

TÍTULO CUARTO

DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. a la fracción III

a) La instalación de inodoros deberá ser de los que incorporen en su funcionamiento, la menor cantidad de agua por descarga, que cuenten con dispositivos para evitar la utilización de agua potable o limpia en inodoros, retretes o mingitorios, pudiendo emplear aguas pluviales, jabonosas, grises, de reuso o tratadas, sin que ello implique daños a terceros, al ambiente o al drenaje y en ningún caso deberán alterarse los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje;

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

A t e n t a m e n t e
Dip. Leticia Quezada Contreras.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 29 de noviembre de 2007.
2. INICIATIVA DE DIPUTADO (COALICIÓN PARLAMENTARIA SOCIALDEMOCRATA)


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS, DE LA LEY DE SALUD Y DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El que suscribe diputado Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, integrante de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracciones IX, XIV y XV y 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS, DE LA LEY DE SALUD Y DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace décadas el aprovechamiento del agua para consumo humano, a demás de ser un aspecto vinculado con el desarrollo vital de los individuos, la sociedad y la economía, también es un factor fundamental para el equilibrio ecológico global y la viabilidad existencial de las generaciones futuras, razón por la cual, debemos adoptar medidas para perfeccionar su manejo y control, en un contexto marcado por la escasez, la contaminación y las dificultades para garantizar su suministro.

Aun cuando cada región o cuenca hidrológica tiene características específicas, de mantenerse los niveles de consumo, desperdicio y contaminación de este recurso natural, la previsión mundial en materia de disponibilidad de agua para consumo humano, es que en pocos años esta situación pasará de ser un grave problema ambiental, para convertirse en un factor de seguridad nacional con consecuencias políticas, económicas y sociales.

De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, nuestro planeta cuenta con una cantidad de agua estimada en 1,400 millones de Km³, de la que sólo el 2.5% (35 millones de Km³) es agua dulce, y la mayor parte de ella se encuentra en forma de hielo o en depósitos subterráneos de difícil acceso, por lo que en el mejor de los casos el agua disponible para actividades humanas es de aproximadamente 0.01%; es decir, 140 mil Km³.

En las últimas décadas, como resultado del proceso de industrialización, así como de un crecimiento demográfico y urbano poco planeado, la disponibilidad de este recurso natural apto para el consumo humano se ha reducido de manera significativa, por lo que cada vez resulta más difícil obtenerla y encauzarla; o bien, cuando se tiene acceso a ella de forma directa, en ríos o cuencas hidrológicas, se encuentra contaminada.

En el caso de México, a diferencia de otros países del Continente, como Brasil, Canadá y Estados Unidos quienes cuentan con una disponibilidad de agua anual por habitante de 91,567 m³, 32,256 m³ y 8,906 m³, respectivamente, nos situamos en una condición que se encuentra dentro del promedio mundial -4,482 m³ anuales por habitante-, pero cuando analizamos la problemática por región o por cuenca hidrológica, en algunos casos resulta alarmante debido a que hay zonas como el Valle de México que tienen una cobertura de agua potable cercana al 98%, pero cuya disponibilidad anual de agua por habitante es de tan sólo 186 m³, constituyéndose en la más baja del país (Fuente: Comisión Nacional del Agua. Estadística del agua en México, 2005. México, 2005).

Este dato es relevante si se toma en cuenta que de acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), se considera que un país o región sufre ''estrés hídrico'' cuando la disponibilidad anual de agua por habitante es inferior a 1,700 m³, ya que a partir de este indicador es común que surjan problemas para garantizar el suministro de agua a la totalidad de la población; y cuando la disponibilidad se reduce a menos de 1,000 m³ anuales por habitantes, los efectos para el desarrollo de las actividades sociales y económicas son mucho más severos, en la medida en que se pone en riesgo la sustentabilidad ambiental de varias zonas urbanas o rurales, lo que obliga a adoptar medidas cada vez más estrictas en cuanto a la obtención, suministro, abastecimiento y uso de este recurso natural.

Si a esta situación delicada que sufre la región hidrológica del Valle de México le sumamos otros fenómenos tales como las fugas estimadas por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en un 37% del total del agua distribuida en la red hidráulica de la Ciudad de México, el bajo porcentaje de reutilización de recursos hídricos pluviales en actividades económicas y agropecuarias, la sobreexplotación de los mantos acuíferos, y la falta de una cultura cívica basada en el consumo racional del agua, el diagnóstico para los próximos años puede llegar a ser alarmante.

Ante este panorama, la autoridad local cuenta con recursos públicos limitados, destinados prioritariamente a atender las cuestiones más apremiantes (drenaje, alcantarillado, presas reguladoras, plantas de tratamiento), lo que limita el alcance de las políticas públicas dirigidas, por ejemplo, a incentivar el uso racional del agua o a fomentar el uso de nuevas tecnologías acordes al desarrollo sustentable, las que también son fundamentales para lograr un desarrollo sustentable de nuestra ciudad.

Otra problemática a la que se enfrenta la administración local es la presupuestal, debido a la alta morosidad en el de pago de derechos por la prestación del servicio de suministro de agua, lo que genera un ciclo pernicioso entre la escasez de recursos públicos requeridos para atender los problemas vinculados con el agua, y el déficit en el ingreso de contribuciones por parte de los usuarios de un servicio vital para el desarrollo humano que requiere mantener un ritmo constante de inversiones y obras en materia de infraestructura hidráulica que garanticen el abastecimiento de agua para las distintas actividades sociales y económicas del Distrito Federal.

Por dar tan sólo unos datos, según la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal existen alrededor de 600 mil usuarios morosos que en los últimos cinco años han generado una cartera vencida cercana a los tres mil millones de pesos, sin contar los adeudos de las dependencias federales que ascienden a 4 mil seiscientos millones de pesos. Ingresos que ha dejado de percibir el Gobierno del Distrito Federal para realizar obras de rehabilitación de la red primaria y secundaria de agua potable, las que permitirían una mayor y mejor distribución de los recursos hídricos para los habitantes de la ciudad.

En este contexto, resulta impostergable modificar el marco normativo en la materia a fin de obtener mayor eficiencia en el cobro de derechos originados por la prestación del servicio de suministro de agua, por lo que se requiere fortalecer las facultades del Sistema de Agua de la Ciudad de México, así como depurar los aspectos normativos que han obstaculizado incentivar el pago oportuno de estos derechos y hacer efectivas las sanciones administrativas previstas en la misma legislación, consistentes suspender o restringir el suministro de agua, sustentadas en la idea de establecer criterios objetivos mínimos que las justifiquen, pero que al mismo tiempo garanticen el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua para su uso personal y doméstico.

De esta forma la presente iniciativa propone responsabilizar al Sistema de Aguas, en su carácter de órgano técnico y administrador de las obras y servicios hidráulicos conferidos al Gobierno del Distrito Federal, la decisión de determinar, con base en las circunstancias poblacionales, geográficas, viales, de accesibilidad y de equidad, cuando procederá la suspensión o restricción del servicio ante el incumplimiento del pago de los derechos correspondientes en dos o más periodos consecutivos o alternados, y de qué forma garantizará el suministro de agua, ya sea a través de hidrantes provisionales instalados en las tomas de agua del inmueble objeto de la sanción, o mediante hidrantes públicos ubicados en las distintas demarcaciones territoriales, donde los morosos puedan abastecerse de la cantidad de agua requerida para cubrir las necesidades mínimas básicas de consumo humano.

Asimismo, con el objeto de establecer cuáles son las obligaciones de los contribuyentes del servicio de agua y drenaje, se propone incluir en ellas el pago oportuno de los derechos derivados de la prestación del servicio de suministro de agua, con lo cual se fortalece la sanciones administrativas previstas para su incumplimiento, como por ejemplo, la suspensión o restricción del suministro de agua.

Adicionalmente a los aspectos vinculados con la restricción o suspensión del servicio de suministro de agua, la presente iniciativa también contempla la suspensión al servicio de drenaje cuando se acredite el incumplimiento de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos periodos consecutivos o alternados, así como cuando existan descargas y/o conexiones que violenten la normatividad aplicable, lo que también fortalecerá el cobro oportuno de los derechos e incentivará la regularización de las descargas y conexiones clandestinas.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso l), y Base Segunda, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 36, 42, fracciones IX, XIV y XV, 44, 46, fracción III, 52 y 67, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, me permito presentar la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS, DE LA LEY DE SALUD Y DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 16, fracción IX, 54, 57, 61, fracciones IV y V, 67, y 90, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 5°, el párrafo segundo al artículo 88, y las fracciones IV y V al artículo 75, de la misma Ley, para quedar como sigue:

''Artículo 5º. (...)

Cuando se suspenda o restrinja el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanque, o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustentará en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.''

''Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a la VIII. ...

IX. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas de agua, cuando se acredite la falta de pago de los derechos por suministro de agua, en dos o más períodos consecutivos o alternados; o en los casos en que expresamente lo establezca esta Ley y el Código Financiero del Distrito Federal;''

''Artículo 54. La prestación del servicio público de abasto y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficientes para la población del Distrito Federal es una obligación del Gobierno del Distrito Federal, y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o más períodos, consecutivos o alternados.

En los casos en que proceda la suspensión o restricción, el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, estará garantizado mediante hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.''

''Artículo 57. La conexión del servicio de suministro de agua, se realizará una vez que el Sistema de Aguas haya verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Aprobación de la solicitud de la toma de agua;

II. Suscripción del contrato con el Sistema de Aguas o con el concesionario respectivo; y

III. Acreditación del pago de los importes y derechos relativos a la conexión, infraestructura y demás derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, para lo cual deberán exhibir el depósito correspondiente o copia de la autorización del pago en parcialidades o de forma diferida.

El Sistema de Aguas realizará la conexión del servicio dentro de los veinte días siguientes a la verificación correspondiente.''

''Artículo 61. El Sistema de Aguas podrá restringir o suspender, según el caso, el servicio de agua potable, cuando:

I a la III. ...

IV. No se paguen los derechos por suministro de agua en dos o más períodos consecutivos o alternados; y

V. Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

''Artículo 67. En caso de uso doméstico, cuando no exista o se suspenda el servicio público de agua potable, con excepción de la falta de pago de los derechos por suministro de agua, el Sistema de Aguas considerará las formas posibles de abastecimiento a través de carros tanque o hidrantes provisionales y públicos. La prestación de este servicio será gratuita, en tanto que la ubicación de los hidrantes provisionales y públicos deberá ser difundida por el Sistema de Aguas en los medios de información y divulgación del Gobierno del Distrito Federal, así como en los medios masivos de comunicación cuando las circunstancias lo ameriten.

Al establecerse el servicio público de agua potable en lugares que carezcan de él, se notificará a los interesados por medio de volantes y avisos que se colocarán en lugares públicos y visibles, ubicados en las áreas beneficiadas.''

''Artículo 75. Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I. a la III ...

IV. Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos o más períodos consecutivos o alternados; y

V. Exista descarga a la red de drenaje y conexión en contravención a las disposiciones aplicables.''

''Artículo 88. ...

Cuando se dejen de pagar en dos o más períodos consecutivos o alternados, los derechos por suministro de agua, el Sistema de Aguas suspenderá y/o restringirá el servicio hasta que se efectúe el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.''

''Artículo 90. ...

La falta de pago de los derechos por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, traerá como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectúe el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más períodos de los derechos respectivos dará lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua, hasta que se efectúe el pago de los derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.''

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XI al artículo 198 del Código Financiero del Distrito Federal, y se reforma el artículo 199, párrafos primero al cuarto, del mismo ordenamiento, para quedar de la siguiente forma:

''Artículo198.- Los contribuyentes del servicio de agua y drenaje tienen las siguientes obligaciones:

I. al X. ...

XI. Pagar oportunamente los derechos derivados por los servicios de suministro de agua y/o de descarga a la red de drenaje.''

''Artículo 199.- En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o más períodos consecutivos o alternados, o bien, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, el Sistema de Aguas, analizando el caso en concreto, determinará si aplica la suspensión o restricción de los servicios hidráulicos, sin perjuicio de las demás sanciones a que hace referencia la Ley de Aguas del Distrito Federal.

En el caso de que el servicio tenga usos doméstico y no doméstico, el Sistema de Aguas determinará la suspensión del suministro.

Igualmente el Sistema de Aguas, queda obligado para suspender el suministro de agua, cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado; modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores, esto sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Asimismo, el Sistema de Aguas podrá suspender o restringir el suministro de agua, en los casos en que la autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia la Ley de Aguas del Distrito Federal.''

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma los artículos 44 Bis y 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

''Artículo 44 Bis.- Corresponde al Gobierno la vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, mediante el dictamen de académicos especializados en la materia, que se sujetarán a estándares internacionales de calidad.''

''Artículo 46.- Cuando el Gobierno, a través del Sistema de Aguas, suspenda o restrinja el suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Aguas del Distrito Federal y en Código Financiero del Distrito Federal, el abastecimiento de agua para consumo humano se garantizará, mediante hidrantes provisionales o públicos, conforme a los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el mismo órgano.''

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Artículo Tercero.- De acuerdo con la disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este órgano deberá planear y ejecutar la instalación inmediata de hidrantes públicos, a efecto de garantizar el acceso al agua para consumo humano, a aquellas personas que le sea suspendido el suministro por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil siete.

Firman la presente iniciativa:

Dip. Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, Dip. Jorge Carlos Díaz cuervo; Dip. Víctor Hugo Círigo Vásquez; Dip. Juan Carlos Beltrán Cordero; Dip. Isaías Villa González; Dip. Enrique Pérez Correa; Dip. Juan Ricardo garcía Hernández; Dip. Javier Alvarado Villazón; Dip. Leonardo Álvarez Romo; Dip. María del Carmen Peralta Vaqueiro; Dip. Samuel Hernández Abarca; Dip. Estela Damián Peralta; Dip. Edy Ortiz Piña; Dip. Xiuh Guillermo Tenorio Antiga; Dip. Gloria Isabel Cañizo Cuevas; Dip. Juan bustos Pascual; Dip. Jorge Triana Tena; Dip. María del Carmen Segura Rangel; Dip. Elvira Murillo Mendoza; Dip. Marco Antonio García Ayala; Dip. Paula Adriana Soto Maldonado; Dip. Martín Olavarrieta Maldonado; Dip. Jorge Federico Schiaffino Isunza.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 15 de mayo de 2008.
3. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)


INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
IV LEGISLATURA.

PRESENTE

El suscrito diputado Daniel Salazar Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j); 36, 42 fracción XIV, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV, 44 fracción XIII, 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a su consideración la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas, a la Ley de Salud y al Código Financiero, todos para el Distrito Federal, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Debido a su importancia, el agua se ha convertido, desde hace décadas, en un factor determinante para el desarrollo del ser humano, influyendo en su economía, sin olvidar que es el factor fundamental para el equilibrio ecológico global.

2.- El agua para satisfacer distintas necesidades se transforma en un recurso. Sin embargo no todas las personas disponen de él. Esto sucede por varios motivos, destacando la desigual distribución del agua y el crecimiento demográfico, en razón de que el aumento del número de habitantes provoca una mayor demanda.

3.- En la Ciudad de México se presentan severos problemas en materia de agua potable y de infraestructura hidráulica, así mismo, se genera un nuevo factor, la falta de pago correspondientes a los derechos de suministro de agua potable, mismo que se ve reflejado en los erarios del Gobierno de la Ciudad y principalmente en los del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ya que se ve imposibilitado de realizar las obras necesarias para afrontar dicha situación.

4.- Ante esta situación, el derecho humano al agua, que debiera otorgar garantías a todos los habitantes de la Ciudad de México de contar con el líquido suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, seguro y de calidad aceptable para usos personales y domésticos, se ve limitado e impedido en su ejercicio; por ello, se estima importante realizar adecuaciones a la Ley de la Materia, y establecer los mecanismos que garanticen dicho derecho.

5.- Para comprender el problema, hay que considerar un rosario de datos basados en la extracción, distribución y consumo del agua. Lo nuevo del caso es que, desde hace una década, se acumulan las cifras que presagian que el planeta se encamina a una escasez cada vez más marcada, es decir, el problema actual no es la falta de agua potable sino, más bien, es su uso irracional y la mala distribución.

6.- Aunada a la falta de agua, a su mala distribución, a su uso irracional y a la falta de una verdadera cultura del cuidado y uso racional del líquido, se aprecia la falta de capacidad presupuestal, ocasionada por la falta de pago, es decir la morosidad por parte de los usuarios en el pago de derechos por el suministro de agua potable, impidiendo la realización de obras hidráulicas necesarias para dotar de agua o mejorar su calidad a las comunidades más alejadas de la ciudad.

7.- En el 2007, la Secretaría de Finanzas dio a conocer que aproximadamente 600 mil usuarios morosos en los últimos 6 años han generado una cartera vencida de cerca de los 3 mil millones de pesos, situación que obliga a reformar las disposiciones contenidas en la Ley de Aguas del Distrito Federal, a efecto de eficientar el cobro de los derechos por el suministro de agua de agua potable.

8.- Resulta importante señalar que una gran cantidad de usuarios que tienen adeudos con el Sistema de Aguas, han manifestado su intención de pagar y regularizar su situación, sin embargo no han pagado por que sus boletas han sido emitidas con cobros excesivos o consumos altísimos por errores en la medición, por lo que han solicitado la revisión de dichos aparatos sin que hayan obtenido una respuesta satisfactoria y en la mayoría de los casos las empresas auxiliares del sistema manifiestan que con fundamento en el artículo 194 del Código Financiero del Distrito Federal son correctos los cobros, pero no realizaron una verificación al aparato para cerciorarse de su mal estado o de los errores que presentan y solo se basan en cálculos inexactos.

En ese sentido, se considera que es importante realizar adecuaciones en el marco normativo en el que se fortalezca las atribuciones del órgano operador Sistema de Aguas de la Ciudad de México en los que se incentive el pago puntual de los derechos por el servicio que presta, estableciendo sanciones administrativas que redunden en el fortalecimiento de la operación hidráulica del propio Sistema, y con ello se permita garantizar la realización de obras hidráulicas que garanticen el acceso suficiente, seguro e higiénico del agua.

De lo antes expuesto, se estima procedente la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de aguas del Distrito Federal, fundándose en los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, señalando que deberán establecerse instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, especialmente para que los niños y las niñas ejerciten su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Segundo.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de nuestra Carta Magna, es una obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Tercero.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, toda persona tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona.

Cuarto.- Que el agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente; es un bien social, cultural, ambiental y económico, definida así por el artículo 6 de la Ley de la materia.

De igual forma, dispone que el agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener un sabor, olor y color aceptable para cada uso; La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada, siempre y cuando éstas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso del suelo en donde habiten o realicen sus actividades económicas; El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de la toma de decisiones;

Quinto.- Que toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos. Para lo cual las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad.

Sexto.- Que de igual forma el artículo 6 de la Ley en comento, señala que la determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en el principio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para todos incluyendo a grupos sociales vulnerables.

Para tal efecto se deberán tomar en consideración los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad y eficiencia económica para que las presentes y futuras generaciones reduzcan el agotamiento de estos recursos y la contaminación de los cuerpos de agua y los ecosistemas

Séptimo.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del mismo ordenamiento, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano que se encarga de la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de cobro de derechos de los servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.

Octavo.- Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México al ser el órgano operador requiere de mayores atribuciones para realizar las labores que le son encomendadas, razón por la que se requiere realizar modificaciones de fondo a la Ley que lo regula, por lo que se plantea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, teniendo como espíritu el fortalecimiento del Órgano Desconcentrado, a efecto de se logre dar sustentabilidad financiera a los trabajos e infraestructura hidráulica para resolver la problemática imperante y la que se presente.

Noveno.- Que se propone adicionar tres fracciones al artículo 4 de la Ley de Aguas, es decir, la XX BIS, XXIX BIS Y XXXV BIS en el capítulo de conceptos, en razón de lo siguiente:

Debido a que la escasez de agua ya es una problemática que debe ser atendida de manera prioritaria y tomando en consideración los avances de la tecnología, resulta urgente difundir y propiciar la utilización de muebles ahorradores de agua, razón por la que, al agregar ese concepto a la Ley, se pretende que el usuario conozca que el significado de ese tipo de muebles, además, se pretende generar la demanda de estos productos ante las empresas distribuidoras.

Se estima que es conveniente precisar el concepto, ya que las propuestas integran reformas relacionadas con la red de distribución de agua tratada. Las redes primarias y secundarias de agua tratada se definen de manera similar, la diferencia es el diámetro de las tuberías que se utilizan, sin embargo, en las demás definiciones no se mencionan diámetros, por lo que se pueden utilizar esas definiciones para ambos tipos de calidades de agua

Las propuestas que respecto al uso de agua tratada se presentan, son con el fin de que se fomente por la autoridad competente la construcción y ampliación de dicha infraestructura, lo que permitirá una mayor y más eficiente distribución del agua tratada en los usos en los que será obligatoria la sustitución del agua potable y con ello un mejor abastecimiento de esta última.

Se estima procedente integrar el concepto de suspensión de los servicios hidráulicos ya que el término se refiere en la presente Ley.

Décimo.- Que se plantean reformas al inciso a) de la fracción III y las fracciones III, VI y XI del artículo 35, atendiendo las siguientes consideraciones:

1. La propuesta de reforma a el inciso a), se basa en la establecer como obligatorio el uso de accesorios y aparatos ahorradores de agua en las instalaciones internas hidrosanitarias como son inodoros, regaderas para baño y llaves de lavabo, que sirven además para controlar el flujo de agua; además de que la reforma es necesaria para hacer congruente la propuesta de adición del artículo 86 bis.

El selector de nivel de descarga que se incluye en la reforma ahorra un promedio de tres litros por descarga, la disminución del consumo de agua beneficiará a los usuarios al reducir el monto de sus derechos a pagar.

2. La reforma a la fracción VI obedece a que en la realidad, un gran volumen de agua potable que es proporcionada a los usuarios por la red, la destinan indiscriminadamente para el riego de áreas verdes de sus casas y el lavado de vehículos, lo que debemos evitar y si no se cuenta con agua tratada, obligar a que el riego se haga en el horario citado.

Esta gran cantidad de líquido es empleada durante horarios en que no se da un adecuado aprovechamiento en plantas y especies vegetales, como ocurre cuando el riego se realiza durante el día, en donde por la acción de la evaporación, las plantas no alcanzan a tener la humectación adecuada.

Por ello, se hace la reforma obligando a los usuarios a utilizar agua tratada para riego de áreas verdes, lo que permitirá que el volumen de agua potable para consumo humano, sea aprovechado en otras zonas a las cuales no se ha podido abastecer regularmente, por falta de presión o líquido.

Aunado a campañas de concientización en cuanto a horarios y usos de agua, esta propuesta disminuirá considerablemente el uso de agua potable, en aquellos en los que no se requiere.

3. Se propone suprimir de la fracción XI del artículo 35 los términos "siempre y cuando haya disponibilidad", para hacer obligatorio el uso de agua tratada, ello promoverá que se amplié la red de distribución de agua tratada, además de que la venta de esta agua se puede realizar a través de carros tanque, e incluso los propietarios pueden realizar la construcción de cisternas.

Por otra parte, es importante considerar que los usuarios de los servicios a que se refiere esta fracción, serán usuarios domésticos, establecimientos mercantiles, industriales, comerciales, de servicios, de recreación y centros comerciales que ocupan una superficie mayor de 2,500 m2, las industrias que no requieran en sus procesos agua potable, las obras de construcción mayores de 2,500m2, terracerías, compactación de suelos, en todos estos casos, incluso se requiere de manifestación de construcción tipo B o Licencia de Construcción de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo que implica que deben presentar el proyecto arquitectónico con instalaciones hidrosanitarias, conforme al inciso c) del precepto, y de acuerdo al artículo 58 inciso d) del mismo ordenamiento, el Proyecto de captación de agua pluvial y tratamiento de aguas residuales.

Dado lo anterior, la reforma contribuirá a la sustitución de agua potable por agua residual tratada en todos los casos descritos, lo que propiciará que se cuente con un mayor caudal de agua en la Ciudad para abastecer a la población e incrementar la presión en las redes de distribución.

Décimo primero.- Que se plantean adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 35, de acuerdo a los siguientes razonamientos:

La propuesta de adicionar la fracción XIV, tiene como propósito el promover la cultura del ahorro y cuidado del agua, para que a través de todos los medios de información y aún en lugares como restaurantes, cines, teatros, centros deportivos, centros recreativos, centros culturales, centros comerciales, entre otros, la ciudadanía este debidamente informada sobre el cuidado que debe dársele al agua.

Con la adición de la fracción XV, se pretende que el uso generalizado de mingitorios secos represente un ahorro total de agua potable en el uso de este servicio, ya que no requiere ningún gasto de agua para su funcionamiento, disminuyéndose así el consumo de agua en edificios públicos y de servicios, sin menoscabo de las condiciones de higiene en estas áreas que son utilizadas por grandes grupos de personas.

Décimo segundo.- Que se propone adicionar un artículo 35 BIS, toda vez que los empresarios al obtener beneficios fabriquen y propicien la venta de este tipo de artículos en sustitución de otros que no ahorran el agua, con lo que en el mercado de esos muebles el particular tendrá que adquirirlos por ser los únicos que se vendan, asegurando que tendrán que ponerlos y su utilización contribuirá al ahorro del agua potable, reiterando que al contar con esos ahorros del vital liquido habrá mayor disposición del fluido para llevarlo a lugares en donde no se tenga.

Décimo tercero.- Que se propone adicionar un párrafo al artículo 53, toda vez que los usuarios de los servicios de agua potable requieren recibir en sus domicilios agua con suficiente presión para sus necesidades básicas, como es el llenado de los tanques, entre otras por lo que es necesario que se establezca cual es la presión que se requiere para ello, a efecto de que los desarrolladores de vivienda y de cualquier otro tipo de construcción aseguren a los beneficiarios de las mismas, que se tendrá el agua suficiente o en caso contrario desistan de la realización de algún proyecto, si no se cuenta con agua necesaria para darles a esas personas beneficiadas.

Décimo cuarto.- Que es necesario adicionar un artículo 61 BIS, En virtud de que existe en la actualidad gran cantidad de usuarios morosos que incrementan sus adeudos por las multas, actualización y recargos, es necesario llevar a cabo el corte de agua para evitar que sus adeudos se vuelvan exorbitantes e incobrables en perjuicio de la hacienda pública del Distrito Federal, garantizando en todo momento el suministro para las necesidades básicas (elaboración de alimentos para las personas que habitan el inmueble y su aseo personal), mediante la dotación gratuita. Esta reforma facultará al Sistema de Aguas para actuar en los casos de reincidencia de adeudas de contribuyentes morosos que al inicio del adeudo se observe que son solventes.

La Organización Mundial de la Salud y la UNICEF estiman que la cantidad mínima de agua necesaria para el consumo propio, para cocinar y para la higiene personal es de 20 litros por persona al día, sin embargo se recomiendan 50 litros diarios por persona.

La Presente propuesta será congruente con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 199 de Código Financiero del Distrito Federal, que faculta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México para suspender el servicio de suministro de agua, cuando los contribuyentes no paguen los derechos en dos o más períodos consecutivos o alternados, analizando los casos concretos, por lo que con la reforma se propone suspender el servicio a quienes de acuerdo a su situación socioeconómica considerando el tipo de vivienda, se niegue a realizar el pago del servicio; se excluirán los casos de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, evitando que estos usuarios tengan que desplazarse a obtener la dotación

Esta reforma evitará que usuarios que cuenten con recursos reincidan en omitir el pago de agua, ya que existen casos en que las viviendas cuentan incluso con cisternas de agua potable por lo que la restricción del servicio no les afecta y continúan incrementando sus adeudos, en espera de resoluciones de condonación de multas y recargos, en perjuicio de la hacienda pública que no recupera oportunamente los adeudos, afectando a otros sectores de la población que requieren la realización de obras de infraestructura para mejorar e incluso otorgarles el servicio.

Décimo quinto.- Que se propone adicionar un artículo 86 BIS, con la que se pretende fomentar el ahorro de agua potable, debido a que obliga a los constructores y administradores de edificios a mantener sus instalaciones hidráulicas actualizadas, promueve el desarrollo tecnológico en materia de ahorro de agua, como es el caso de los mingitorios sin agua, llaves ahorradoras, regaderas y muebles de bajo consumo, incluyendo en algunos casos accesorios o piezas especiales que no siendo visibles a los usuarios del servicio puedan generar ahorro de agua.

La obligatoriedad de la norma no permitirá que se instalen en el Distrito Federal muebles de baño con tecnologías que desperdicien agua, además de que implícitamente otorga atribuciones que permitirán sancionar a quienes no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, ya que su incumplimiento podrá ser sancionado a través del procedimiento que se establece en el Título Octavo, "De la Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad, Sanciones, Recurso de Inconformidad y Denuncia Ciudadana" y la Ley de Aguas del Distrito Federal, en donde se determinan sanciones para quién no cumpla con las normas y condiciones del uso del agua que se establecen.

Décimo sexta.- Que resulta necesario adicionar el artículo 86 BIS 1, ya que con esta reforma se pretende que las nuevas construcciones, ya desde que se edifican cuenten con la infraestructura que separe los tipos de agua lo que permitirá el uso eficiente del agua potable con su correspondiente ahorro y la utilización del agua tratada y pluvial. La finalidad es eficientar el uso de los diferentes tipos de agua, evitando con esto que el agua potable se desperdicie en usos no necesarios, lo que implicará además de un ahorro en el monto del pago de los derechos, un incentivo fiscal adicional.

Décimo séptima.- Que se estima necesario precisar en que casos se deberá utilizar el agua tratada a fin de que los particulares conozcan cuando es obligatorio utilizar el agua tratada y no aduzcan en su defensa que la Ley es omisa y que por lo tanto no están obligados, además de que la autoridad pueda desarrollar con mayor eficiencia sus facultades de vigilancia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes, por ello se propone adicionar un artículo 86 BIS 2.

Décimo octava.- Que se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 90, mismo que es correlativo del artículo 61 BIS de las presentes reformas, ya que lo que se llevará a cabo es la suspensión del servicio, sin que ello implique que a los usuarios no se les garantice el abastecimiento de agua para sus necesidades básicas, ya que esto evitará que los usuarios continúen incrementando sus adeudos por el suministro de agua, llegando en casos a ser exorbitante.

Décimo novena.- Que se reforman la fracciones VII y XIII del artículo 110 atendiendo lo siguiente:

Con la reforma a la fracción VII, se amplían los casos por los cuales el Sistema de Aguas de la Ciudad de México puede sancionar, ya que antes no consideraba el artículo esas sustancias que en la práctica se han encontrado vertidas a los drenajes y que al no estar señalado en Ley no se puede sancionar al particular. Se tienen como ejemplos a las cadenas de Restaurantes Vips, puestos ambulantes de comida, talleres mecánicos y de hojalatería que arrojan al drenaje sustancias que deterioran las instalaciones, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento previsto en Ley para sancionarlos, sanciones que pueden ir desde la multa, hasta la supresión de la descarga.

En la fracción XIII, se elimina el término ostensiblemente porque cada vez se hace más necesario cuidar el agua, entonces, no debemos permitir de ninguna forma que se desperdicie lo cual se logrará además con acciones coercitivas, campañas de concientización y promociónales en los medios de comunicación, se busca impulsar una cultura de uso racional para el cuidado, conservación del agua e impulsar nuevas formas de aprovechar el agua en usos que lo permitan, ya que a 6 años vigencia de la Ley no se ha logrado concientizar a los usuarios de no desperdiciar el agua.

Vigésima.- Que la reforma al artículo 111 atiende principalmente a actualizar las sanciones que se plantean, ya que si tomamos en consideración que el agua potable cada vez es más escasa y que estamos obligados a cuidarla, se hace necesario sancionar con multas más severas, a quienes la desperdician, o la utilizan sin autorización, por lo que se presenta esta reforma.

La modificación del monto de las sanciones obedece a que las sanciones que aparecen en la Ley datan desde su creación en el 2003 y los costos del agua en bloque, así como los derechos por suministro de agua también han cambiado por lo que para hacer más congruente el monto de las sanciones hay que actualizarlo considerando el costo que implica llevar el agua potable a las casas de los habitantes de la Ciudad.

Por lo que hace a adicionar la fracción IV, permitirá que el Sistema de Aguas recupere el monto de los daños que causan los usuarios que dañan el sistema de drenaje por vertir sustancias prohibidas señaladas en la fracción VII del artículo 110, lo que permitirá que además de la sanción penal por reparación del daño, se tenga en la Ley administrativa lo cual actualmente no se recupera porque la facultad para exigirles el pago de los daños ocasionados, ya que lo importante no es tener a la gente en el Ministerio Público por el delito de daño a la propiedad, sino que se prevenga que no incurran en esas conductas y se pueda desde el punto de vista administrativo sancionarlos.

En atención a las consideraciones antes vertidas, el Suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone realizar las modificaciones señaladas en los considerandos de la presente iniciativa, en razón de que el tema del agua es de gran trascendencia en la Ciudad de México

Vigésima primera.- Que se propone reformar el artículo 46 de la Ley de Salud del distrito Federal, como consecuencia de las modificaciones planteadas a la Ley de Aguas, lo anterior en virtud de que existe en la actualidad gran cantidad de usuarios morosos que incrementan sus adeudos por las multas, actualización y recargos, es necesario llevar a cabo la suspensión del servicio de suministro de agua para evitar que sus adeudos se vuelvan exorbitantes e incobrables en perjuicio de la hacienda pública del Distrito Federal, sin perjudicar el suministro para las necesidades básicas mediante la dotación gratuita, reforma que se contempla en las propuestas de reformas a la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Estas reformas permitirán al Sistema de Aguas actuar en los casos de reincidencia de adeudas de contribuyentes morosos que al inicio del adeudo se observe que son solventes.

La Organización Mundial de la Salud y la UNICEF estiman que la cantidad mínima necesaria para el consumo propio, para cocinar y para la higiene personal es de 20 litros por persona y día.

Vigésima segunda.- Que se plantea reformar el artículo 199 del Código Financiero del Distrito Federal, esta reforma permitirá otorgar la garantía de audiencia al contribuyente a través de un procedimiento expedito y proceder a suprimir la toma de agua en estos casos, que son considerados un delito de defraudación fiscal conforme a lo establecido por el artículo 617, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, erradicar el clandestinaje de conexiones hidráulicas que provocan daños a la infraestructura al realizarse sin cumplir con los criterios técnicos normativos en materia de instalaciones hidráulicas, causando problemas en la red por fugas de agua y daños a la misma infraestructura, y evitar la defraudación fiscal en perjuicio de la hacienda pública.

Vigésima tercera.- Que se reforman las fracciones I, V y VI del artículo 617, atendiendo lo siguiente:

La propuesta de la fracción I permitirá erradicar el clandestinaje de conexiones hidráulicas que provocan daños a la infraestructura ya que se realizan violando los criterios técnicos normativos emitidos por el Órgano Operador, causando problemas en la red como lo son las fugas de agua, y evitar la defraudación fiscal en perjuicio de la hacienda pública.

En la reforma a la fracción V se plantea porque un ilícito que afecta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y que sus mayores efectos repercuten en la sociedad, es el robo de accesorios de las instalaciones de agua potable y drenaje, por sus contenidos de material como el cobre, fierro, baquelita, aluminio; el cual se continúa perpetrando con total impunidad, ya que el monto de lo robado no alcanza penas severas, sin embargo afecta a miles de ciudadanos que por horas o días se quedan sin el suministro de agua potable y con afectación al funcionamiento de la red de drenaje, así como a los conductores de vehículos que colisionan en vialidades sin tapas, rejillas o accesorios que fueron robados, registrando pérdidas materiales en su patrimonio, e incluso provocando lesiones graves. Generando denuncias por parte de las personas afectadas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

La reforma a la fracción VI. Se establece para normar claramente la violación del estado de suspensión de la toma permitirá a la autoridad fiscal acreditar los actos constitutivos del delito de defraudación fiscal y que las denuncias que al efecto se presenten se encuentren debidamente sustentadas.

Vigésima cuarta.- Que se propone adicionar el artículo 314 BIS, para complementar la reforma al artículo 35 bis de la Ley de Aguas del Distrito Federal que fomenta la venta de accesorios hidráulicos ahorradores de agua, así se propiciará su fabricación, distribución y comercialización por encima de otros.

Vigésima quinta.- Que la propuesta de adicionar al artículo 600 la fracción XI, radica principalmente en que, considerando que a pesar de las campañas y los promocionales en los medios de comunicación, en los que se ha pretendido concientizar a los usuarios de no desperdiciar el agua, no se ha logrado una cultura general para cuidar el vital líquido es necesario que se aplique una sanción económica en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman el inciso a) de la fracción III y las fracciones III, VI y XI del artículo 35; las fracciones VII y XIII del artículo 110, el inciso b) de la fracción I y b) y c) de la fracción II del artículo 111 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Se reforma el artículo 46 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, y

Se reforman el tercer párrafo del artículo 199; las fracciones I, V y VI del artículo 617; del Código Financiero del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan las fracciones XX BIS, XXIX BIS Y XXXV BIS del artículo 4; las fracciones XIV y XV del artículo 35; el artículo 35 BIS; un segundo párrafo al artículo 53; los artículos 61 BIS, 86 BIS, 86 BIS 1, 86 BIS 2, el tercer párrafo del artículo 90 y la fracción IV del artículo 111, y

Se adiciona el artículo 314 bis y la fracción XI del artículo 600, del Código Financiero del Distrito Federal.

Para que queden como sigue:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 40...

I a XX...

XX BIS. Mingitorio sin agua.- Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores.

XXI a XXIX....

XXIX BIS. Red de Distribución de Agua Tratada.- Conjunto de obras desde la salida del cárcamo de bombeo o almacenamiento de agua tratada, incluyendo válvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.

XXX a XXXV...

XXXV BIS. SUSPENSIÓN. Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario.
ARTÍCULO 35...

I a II. ...

III. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el Distrito Federal, deberán contar con aparatos ahorradores en los casos y con las características siguientes:

a) La instalación de inodoros deberá ser de los que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o con selector de nivel de descarga.

IV y V. .

VI. El riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá realizarse con agua tratada. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua tratada únicamente y en donde no exista red secundaria de distribución, los usuarios se abastecerán a través de carros tanque.

En inmuebles unifamiliares donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 19:00 P.M. a 6:00 A.M.

VII a X. ...

XI. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en:

XII a XIII. ...

XIV. Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua.

XV. Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene.

ARTÍCULO 35 BIS. Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan o comercialicen en el Distrito Federal muebles de baño, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable podrán solicitar las reducciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal.

ARTÍCULO 53 El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros, la prestación directa del servicio público de abasto y distribución de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua.

El servicio de agua potable se deberá proporcionar con una presión en la red de distribución de 0.500 kilogramos sobre centímetro cuadrado.

ARTÍCULO 61. BIS. El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de
uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanque y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los jubilados, pensionados, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades diferentes.

Para los efectos del párrafo anterior, los jubilados y pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo e invalidez; deberán acreditar que cuentan con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C. de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal, o de aquel Sistema de Pensiones que conforme al artículo 277 de la ley Federal del Trabajo se constituya; ser propietario del inmueble en que habiten; y acreditar que viven solos. Las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y bajos recursos, deberán presentar credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y ser propietarios del inmueble en que habiten, las personas con capacidades diferentes deberán ser propietarias del inmueble que habitan y presentar el certificado que acredite la incapacidad parcial, permanente o invalidez, expedido por el Instituto del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. En estos casos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deberá exceder de la cantidad de $1 '500,000.00.

ARTÍCULO 86 BIS. Será obligatorio para las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ahorro del agua.

ARTÍCULO 86 BIS 1. Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable y de agua residual tratada, debiéndose utilizar esta última en todos aquellos usos que no requieran agua potable, así mismo, deberán contar con la instalación de sistemas alternativos de uso de agua pluvial.

Las edificaciones existentes que modifiquen sus instalaciones hidráulicas para la reducción en el consumo de agua potable e incrementen la reutilización y tratamiento de la misma obtendrán la certificación de edificación sustentable y tendrán derecho a reducciones fiscales que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.

ARTÍCULO 86 BIS 2. Se deberá utilizar agua residual tratada en sus diversos niveles, en los siguientes casos:

I. Servicios públicos: para el riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recreativos;

II. Abrevaderos y vida silvestre;

III. Acuacultura;

IV. Giros mercantiles;

V. Riego de terrenos de cultivo de forrajes y pastura;

VI. Riego de terrenos de productos agrícolas que se consumen crudos que no requieren preparación para su consumo. Esta agua deberá estar libre de contaminantes tóxicos y de organismos patógenos;

VII. Recarga de Acuíferos mediante pozos de inyección o estanques de infiltración, previo cumplimiento de las normas federales y locales de calidad de agua potable y especificaciones que fije la autoridad competente en función del origen de las aguas residuales y del uso potencial del acuífero subterráneo;

VIII. Riego de terrenos particulares;

IX. Industrial con fines de equipamiento, limpieza de áreas de servicio y utilización de mingitorios y muebles sanitarios;

X. Limpieza en edificios corporativos y utilización de mingitorios y muebles sanitarios;

X. Lavado de vehículos automotores;

XII. En todos aquellos procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable;
XIII. Limpieza de animales, como caballos, vacas, puercos y las áreas destinadas a su habitación;

XIV. En la industria, en edificios corporativos, escuelas públicas y privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios.

XV. En los demás casos previstos en este y en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 90. .

.

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más períodos de los derechos establecidos en la presente Ley y el Código Financiero del Distrito Federal. El sistema de Aguas analizando el caso concreto, determinará si aplica la suspensión del servicio de suministro de agua a los usuarios domésticos, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

ARTPÍCULO 110...

I a VI

VII. Arrojar o depositar desechos sólidos susceptibles de sedimentarse y de obstruir los conductos; grasas, líquidos o sustancias inflamables, tóxicas, peligrosas, corrosivas y en general, cualquier desecho, objeto o sustancia que pueda alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema, afectar las condiciones ambientales, sanitarias, causar daños a la población, o que haga económicamente incosteable su tratamiento ulterior; Iodos provenientes del uso de tratamientos de aguas residuales, al drenaje del sistema, o en cauces y vasos, y cuando las descargas no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas.

VII a XII

XIII. Desperdiciar el agua, o no cumplir con los requisitos, las normas y condiciones del uso del agua que establece esta Ley, su Reglamento o las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 111 Las faltas a que se refiere el artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente:

Fracción l...

a). ..

b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII Y XVIII, de 300 a 600,

Fracción II...

a)...

b) V. X. XI. XII. XIV. XV. XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXIV, de 700 a 1500

c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII, XIX y XXIV, de 1500 a 3000

IV. En caso de violación a la fracción VII del artículo 110 el Sistema de Aguas realizará las obras necesarias de reparación y el dictamen que contendrá el monto de los daños que pagarán los propietarios o usuarios responsables.

LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 46.- Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua sólo podrán suprimir este servicio en los edificios habitados en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables, La Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal.

PROPUESTAS DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 199...

.

Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a supresión de la misma.

ARTÍCULO 314 BIS Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente el 25 % por concepto de derechos por suministro de agua potable.

ARTÍCULO 600...

I a X...

XI.- A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en uso no doméstico 3000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.

ARTICULO 617...

l. Sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen, consientan o se sorprendan en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión, o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones.

I a IV...

V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes; destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje yagua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito Federal.

VI. Se reinstalen del servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 199 de este Código o se alteren los sellos, o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma.

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al momento de su aprobación

Firma el diputado Daniel Salazar Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Revolución Democrática, en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de mayo de mil dos mil ocho.

ATENTAMENTE


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 26 de mayo de 2008.
4. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)


México, D.F. 26 de Mayo de 2008
Oficio DAMR/080526/0031
Asunto: Inscripción de Iniciativa

DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
PRESENTE:

Por medio del presente, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 4°, Párrafo Cuarto; 27 y 122, Apartado C, Base Primera, Fricción V, Incisos i), j) y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42, Fracciones XIII, XIV, XV Y XXX, 44, 46, Fracción l, y 69 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 1 °, 10, Fracción I y XXXV, 11, 13, 17, Fracciones, II, III, IV, VII, Y VIII; 18, Fracción VII; 18, Fracción VII; 88, Fracción I, y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Artículos 85, Fracción l; y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicito a Usted se turne para su dictaminación a la comisión o comisiones correspondientes, la siguiente, anexa al presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE COSECHA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

Sin más por el momento, quedo de Usted,

Atentamente,

Dip. Avelino Méndez Rangel

"EL AGUA NOS LA DIO LA TIERRA, EL AGUA CAE DEL CIELO, NO HA Y NADIE QUE SE PUEDA APROPIAR DEL AGUA. (1)

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA

El que suscribe, Diputado Avelino Méndez Rangel, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 4°, Párrafo Cuarto; 27 y 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, Incisos i), j), y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42, Fracciones XIII, XIV, XV Y XXX, 44, 46, Fracción 1, y 69 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 1 °, 10, Fracción I y XXXV, 11, 13, 17, Fracciones II, III, IV, VII, y VIII; 18, Fracción VII; 88, Fracción I, y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Artículos 85, Fracción I; 86 y 92, Numeral 7, 93 y 98 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

Al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que la Tierra es, hasta ahora, el único cuerpo celeste que conocemos en el Universo que cuenta con diferentes formas de vida y el agua, H2O, es el compuesto molecular fundamental para todas las formas de vida de nuestro planeta.

2. Que, de acuerdo a las más recientes investigaciones acerca de la Historia de la Tierra, ésta cuenta con una edad aproximada de 4,600 millones de años y tiene, siguiendo el modelo geoestático, una estructura compuesta de: Núcleo Interior, Núcleo Exterior, Manto y Corteza. Según el modelo geodinámico, la división de la estructura terrestre es: Endosfera (o sea, el núcleo central de la parte sólida de la esfera terrestre), Capa D (zona de transición entre la Endosfera y la Mesosfera), Mesosfera (o sea, parte del manto situada entre la astenosfera y la discontinuidad de Gutenberg), Astenosfera (o sea, la zona del manto terrestre que está inmediatamente debajo de la litosfera, aproximadamente entre 35 y 700 kilómetros por debajo de la superficie de la Tierra), Litosfera (que es la capa más superficial de la Tierra sólida, caracterizada por su rigidez) e Ionosfera (que es la región de la alta atmósfera entre 60 y 400 Km. de altura). En cualquier caso, se sabe que la superficie de la Tierra es un poco mayor a los 510 millones de kilómetros cuadrados: de los cuales 149 millones son de corteza siálica o superior, la llamada "tierra firme", que comprende un 29.21 % de la superficie total; y, el resto, 361 millones, está conformado por la corteza sirnática o inferior cubierta por agua, o sea, un 70.78%.

3. Que el agua se puede encontrar en casi cualquier lugar de la Biosfera, la parte de la esfera terrestre en que se manifiesta la vida, esto es, el ecosistema global, en uno o más de los tres estados agregación (físicos) de la materia, a saber: a) Sólido, o sea el que se encuentra en forma de hielo o nieve, y está presente, particularmente, en los casquetes polares y las cumbres de volcanes y montañas; b) Líquido, el agua salada o dulce, en los océanos, mares, ríos, manantiales, arroyos, lagunas, lagos, acuíferos y humedales; y, c) Gaseoso, en la atmósfera, como nubes, así como las diferentes emanaciones de vapor de agua naturales, generadas por la actividad volcánica o la acción del sol.

4. Que la Hidrosfera o sea, el sistema material constituido por el agua que se encuentra bajo, en y sobre la superficie de la Tierra, misma que está conformada por unos 1,359 millones de kilómetros cúbicos de agua, a pesar de lo cual, apenas representa un 0.022% de la Masa Total de la Tierra.

5. Que la Hidrosfera, gracias a las propiedades físico-químicas del agua, cumple un papel primordial en nuestro planeta, ya que el agua es una sustancia que posee características especiales, varias de las cuales se apartan de lo que se podría esperar del mero análisis de su composición química. "Así por ejemplo, su gran capacidad calorífica y sus no menos elevados calores de fusión y de evaporación le confieren un papel termostático y regulador que repercute notablemente en la climatología del globo y en determinados movimientos de grandes masas de agua de océanos y lagos. Su elevado poder de absorción de los rayos infrarrojos, que contrasta con una notable transparencia a las radiaciones luminosas, influye sobre la estratificación térmica de las masas de agua superficiales y sobre la distribución de los vegetales en mares y lagos. Su tensión superficial --es decir, la fuerza necesaria para "despegar" un objeto de la superficie de una masa líquida- superior, a temperatura ordinaria, a la de cualquier otro líquido, y su viscosidad, también bastante elevada, posibilitan la vida de muchos organismos de pequeño tamaño que viven en suspensión en las aguas.

6. Que el agua es de todos los seres vivos, ya que: "El agua de la hidrosfera es de vital importancia para los organismos, que no podrían vivir en un medio carente de ella. Todos los organismos presentan un alto contenido en agua, que alcanza hasta un 97% de su masa corporal en las medusas y que en el ser humano es del 65-75%. Asimismo, es el líquido biológico por excelencia y el medio natural que permite la realización de los procesos metabólicos. Además es el principal agente del ciclo geodinámico extemo, pues debido a su gran poder disolvente es el principal agente de la disolución de las rocas superficiales de la corteza terrestre."

7. Que el proceso de constante transformación de un estado de agregación a cualquiera de los otros dos, se conoce como el ciclo del agua o ciclo hidrológico y que, según cálculos recientes el agua que constituye la hidrosfera, se distribuye de la siguiente manera:

Agua de mar 94%
Agua subterránea 4.00%
Agua en nieve perenne 2.00%
Ríos, lagos, atmósfera, suelo, bíosfera 0.01%4

8. Que, además, el ciclo hidrológico como proceso complejo de circulación del agua bajo, en y sobre la corteza terrestre, en la corteza siálica, los continentes y demás espacios de la llamada "tierra firme", así como, en la corteza simática, la base de las cuencas oceánicas, supone la procedencia del agua como resultado de la desgasificación del manto, mediante los procesos de vulcanismo, y su reincorporación al manto, cuando los sedimentos oceánicos, donde se encuentra presente, son parte de la litosfera de subducción. Así mismo, los principales procesos del ciclo hidrológico, como son:

a) Evaporación: El cambio de agua en estado sólido o líquido a gaseoso en la corteza siálica, en la hidrosfera y por la transpiración de seres vivos,

b) Precipitación: La caída de agua de la atmósfera a la corteza siálica o la hidrosfera al transformarse el vapor de agua o las nubes: 1) Por condensación, en lluvia y rocío; y, 2) Por Sublimación Inversa, en nieve, granizo o escarcha,

c) Infiltración: El paso del agua que circula en o sobre la corteza siálica a sus poros, galerías o cavidades, la cual dependiendo de la permeabilidad del sustrato, pendientes y cobertura vegetal forma en algunos casos acuíferos y ríos subterráneos,

d) Escorrentía: El deslizamiento del agua, por diversos medios, en la corteza siálica, y

e) Circulación Subterránea: La movilidad del agua: Hacia abajo, en zonas vadosas, con rocas karstificadas, como las calizas; y, Hacia arriba, cuando de los acuíferos, galerías o cavidades el agua intersticial asciende, debido a procesos de presión y capilaridad, por los poros de rocas y suelos permeables.

9. Que el ciclo hidrológico está en transformación por la sobreexplotación de los acuíferos, la contaminación atmosférica y el calentamiento de los casquetes polares y nieve perenne de las cordilleras más importantes del planeta; con la consiguiente alteración del equilibrio ambiental de la Tierra.

10. Que la acción del ser humano ha contribuido de forma determinante a los cambios del ciclo hidrológico, expresadas como crecientes modificaciones cuantitativas de los procesos naturales de evaporación, precipitación, infiltración, escorrentía y circulación subterránea; al mismo tiempo que dicha actuación, en la actualidad, se ha convertido en el factor determinante de la ruptura del equilibrio ambiental, la capacidad de resistencia y estabilidad de los ecosistemas, así como, en la causa principal de los cambios cualitativos del ciclo del agua de consecuencias impredecibles y peligrosas para la marcha de la Tierra, la preservación y sobrevivencia de la biodiversidad y el desarrollo futuro de la humanidad misma.

11. Que México tiene, además, una regionalización climática muy diversa y compleja, dadas sus particulares características orográficas, con un relieve tan accidentado; y sin olvidar la localización geográfica de nuestro país: dentro de una franja de transición entre las zonas templadas y las tropicales del planeta, así como una gran extensión en latitud y su ubicación entre los dos más grandes océanos del Planeta. 5

12. Que en nuestro país, caracterizado por el cruce longitudinal y transversal de sus principales sistemas montañosos, así como por su estructura geológica posibilitan la formación de cuencas hidrológicas con salida al mar, esto es exorreicas; así como cuencas hidrológicas interiores o endorreicas, o sea, aquellas cuyas aguas desembocan generalmente en un lago. Lo cual, aunado a la variación y cantidad de precipitación pluvial, permite inferir la distribución y movimiento de los recursos hidrológicos superficiales y suponer los de los subterráneos. 6

13. Que en el territorio mexicano los afluentes hídricos superficiales se distribuyen y se comportan regionalmente de la siguiente manera: las regiones del sur y sureste son las que cuentan con ellos en gran abundancia (excepto en la Península de Yucatán, por sus particulares características), ya que son las zonas que conocen la mayor precipitación pluvial. La región norte es la que cuenta con una menor cantidad de agua superficial, debido a la escasa precipitación y la gran evaporación a que se ve sometida, sin embargo, esa región (al igual que la Península de Yucatán) cuenta con el agua subterránea, cuya realimentación proviene desde lejanas sierras en donde se infiltra parte del agua de la lluvia que interceptan y se dirige lentamente por el subsuelo hacia ellos. Aquí queremos resaltar que tanto los caudales de los ríos, como el agua de los manantiales aumentan sensiblemente en la época de lluvias, esto es, en el verano en la generalidad del país, pero en el invierno en el noroeste. Este incremento constituye una muestra de la inevitable dependencia de los acervos hídricos superficiales de la precipitación. 7

14. Que, en particular, en la Región Centro de México, donde se encuentra asentada nuestra Ciudad, y que se localiza ocupando la parte sur de la Altiplanicie Mexicana, conocida también como Meseta Central o del Anáhuac, delimitada por las laderas que hacia ella se inclinan, de las sierras del Eje Volcánico del Sur; de la Sierra Madre Occidental por el oeste; de la Sierra Madre Oriental al este y al norte por las sierras de Zacatecas, Guanajuato, Pinal de Amoles y Jalpan, 8 es una región con altitudes variables entre 900 a 5,452 metros sobre el nivel del mar, muy accidentada por la actividad volcánica que ha generado numerosas cuencas de una altitud superior a 2 000 m, siendo las principales: los llanos de San Juan, los llanos de Apan, la Cuenca de México, el Valle de Toluca y la Cuenca de Pátzcuaro.

15. Que la Región Centro de México, por las características de su relieve se encuentra dentro de la Vertiente Interior de la Red Hidrográfica del país, misma que está conformada por los ríos que no tienen salida al mar y que, como consecuencia, generalmente dan lugar a la formación de lagos, 10, y, además: "En la vertiente interior se presentan dos tipos de cuencas bien diferenciados, las que tienen un drenaje establecido y descargan en un lago, denominadas cuencas endorreicas, y aquéllas carentes de ríos definidos en las cuales no hay cauces labrados y que, cuando llueve, el agua escurre por gravedad sobre el e terreno, denominadas cuenca arreicas.

16. Que situada dentro de la Región Centro se encuentra la cuenca de México y es una cuenca endorreica, misma que: "Se conoce comúnmente con el nombre de Valle de México. Tiene gran importancia por el hecho de estar situada en ella la Ciudad de México. La cuenca tiene una superficie total de 9 600 km2, aunque cabe aclarar que el extremo noreste constituye una zona incorporada artificialmente a los límites originales de la cuenca, de esta forma, a partir de 1960, se amplió la superficie original que era de 8 153 km2. En realidad la importancia de esta región radica en la enorme transformación que ha sufrido en el lapso de más de 650 años debido al nacimiento de lo que fue la gran Tenochtitlán primero, y la gran Ciudad de México después, lo cual la ha convertido en una cuenca muy peculiar."12, donde uno de sus más graves problemas es: "el abastecimiento de agua potable, pues las aguas extraídas de la cuenca, frente al rápido crecimiento de la población, pronto resultaron insuficientes. Al respecto se buscó una solución magna y sorprendente: desde 1937 se hicieron estudios de la cabecera del río Lema y en 1951 ya se conducían las aguas de una cuenca a otra; en la actualidad se trae agua del río Cutzamala, afluente del Balsas y, de seguir la tendencia creciente de la población, en el futuro tendrá que optarse por una solución complementaria, como ampliar la recirculación del agua en las industrias y el aprovechamiento máximo de las aguas negras previamente tratadas. 13

17. Que: "La Ciudad de México sufrió varias inundaciones durante la época colonial. El albarradón de Nezahualcóyotl habia sido destruido por los españoles, de manera que se construyó otro, el de San Lázaro, formando un semicírculo que rodeaba a la ciudad por el lado oriente; más tarde se iniciaron las obras de desagüe de la cuenca por el lugar denominado Nochistongo, situado al norte de la misma, en Zumpango-Huehuetoca. El proyecto se inició en 1607, pero el canal abierto se empezó a derrumbar y a azolvar y la obra no se prosiguió. El 21 de septiembre de 1629 se registró la mayor inundación padecida por la ciudad, la tormenta duró 36 horas y la inundación seis años. Ante tal desastre se reiniciaron los trabajos de desagüe por Nochistongo que se dieron por terminados en 1788. Para entonces se había presentado un nuevo proyecto de desagüe general por Tequixquiac, lugar ubicado también al norte de la cuenca, al oriente de Nochistongo. Entre 1810 y 1867 se hicieron pocos avances con respecto al desagüe de la cuenca, pero entre 1876 y 1911 se terminó el Gran Canal del Desagüe, mismo que parte desde la Ciudad de México y termina en el túnel de Tequixquiac. Así, en 1915 desapareció el último resto del lago de México. Actualmente las aguas de la cuenca salen por su lado norte, parte de ellas por el túnel de Tequixquiac, descargando en el río Salado, y el resto por el Tajo de Nochistongo hacia el río del Salto, ambos ríos formadores del Pánuco. En 1925 se empezaron a sentir los primeros efectos de la desecación de la cuenca y se hicieron más notorios a partir de 1940, cuando la población empezó a crecer de una manera desorbitada. El abastecimiento de agua a la ciudad se efectuaba mediante manantiales y pozos dentro de la misma cuenca, pero la explotación sin control del agua subterránea provocó el hundimiento del suelo con la consiguiente dislocación de la infraestructura como el drenaje urbano, por lo cual fue necesario controlar el bombeo para evitar problemas más graves. En la década de 1950 se produjeron las inundaciones más serias de lo que va de este siglo. Al mismo tiempo que la ciudad crecía, se incrementaba el desequilibrio del medio natural de la cuenca. Los caudales que las corrientes aportaban a la ciudad en época de lluvias eran ya realmente peligrosos. Ante esta situación se construyó una serie de estructuras hidráulicas sobre los ríos que llegaban a la ciudad por su lado oeste, con el fin de desviarlos hacia el lago de Texcoco. Se instalaron plantas de bombeo para hacer llegar el agua de la ciudad hasta el nivel del Gran Canal del Desagüe que, por el hundimiento, perdió pendiente y capacidad de desagüe. Se construyó un segundo túnel en Tequixquiac debido a que el primero ya resultaba insuficiente. La ciudad siguió creciendo y al cabo de los años las obras fueron otra vez insuficientes. Se procedió a sacar de la cuenca los aportes de las corrientes del este, se amplió el drenaje urbano y el número de plantas de bombeo, pero ante el irrefrenable crecimiento de la ciudad se llevó a cabo el proyecto del Drenaje Profundo, que empezó a funcionar en 1975. Se calcula que en esta obra, complemento del Gran Canal del Desagüe, no se presentarán dislocaciones y que la consolidación se da sólo en los primeros metros del subsuelo. "14

18. Que, en la historia de las soluciones para: a) Dotar de agua potable a la población del Distrito Federal y, en general, de la cuenca de México; b) Contener y disminuir la sobreexplotación de sus acuíferos; c) Mantener y reducir la importación de agua potable de otras cuencas; y, d) Prevenir y, por consiguiente, evitar las inundaciones, no se ha considerado con rigor, la cosecha de agua de lluvia corno alternativa viable, todo ello no obstante que la cuenca de México y, en particular, el Distrito Federal:

"Tanto la temperatura como la precipitación del Distrito Federal, se han venido midiendo a lo largo de varios años en tres estaciones meteorológicas; Tacubaya, Ajusco y Gran Canal, dándonos en ese mismo orden temperaturas medias anuales de 15.6°C, 11.4°C y 16.8°C, las precipitaciones medias anuales correspondientes son 785.9 mm, 1173.6 mm y 580.9 mm.

La influencia que ejercen la temperatura y la precipitación, en el proceso de formación del suelo en el Distrito Federal, es de forma diferencial. Así tenemos que en las zonas del Ajusco, sur de Milpa Alta y Desierto de los Leones existen bajas temperaturas y altas precipitaciones medias, provocando esto que la meteorización sea menor que la lixiviación, por lo que se establece un lavado de bases y el suelo se torna ácido En contraste, las zonas altas de Tláhuac y Xochimilco, presentan menores temperaturas y precipitaciones, por lo que existe una meteorización mayor a la lixiviación, ocasionando suelos con pH neutro ligeramente alcalino.

En el resto de la zona de suelos minerales, se presentan condiciones alternas ya que la precipitación y la temperatura son intermedias respecto a los dos casos ya mencionados, por uno parte en este tipo de suelos existen áreas que presentan en los horizontes superficiales texturas arenosas, siendo en estos casos, el viento, un factor climático relevante, ya que ha dado lugar a procesos de erosión eólica continua, mismos que impiden el desarrollo adecuado de estos suelos.

Respecto a los suelos orgánicos y mineral-orgánicos, presentes en las zonas bajas de Tláhuac y Xochimilco, los efectos de temperatura y precipitación han influido de manera similar que en los suelos minerales, pero debido al tipo de material parental, el pH tiende a ser más ácido, finalmente otro factor climático que afecta en particular a esta zona es la alta evapotranspiración, superior a los valores de precipitación, lo cual favorece la acumulación de sales solubles y sodio intercambiable." 15

19. Que las precipitaciones se clasifican, según su origen, en los siguientes tipos:

"PRECIPITACIÓN FRONTAL: Ocurre cuando se encuentran dos masas de aire, con distintas características de temperatura y presión.

PRECIPITACIÓN CONVECTlVA: Es la generación de lluvia a partir del ascenso de una masa de aire calentada por contacto con la superficie terrestre que ha recibido la radiación del Sol. Al ascender, el aire se enfría y condensa la humedad contenida provocando la precipitación.

PRECIPITACIÓN OROGRÁFICA: Es la que se genera durante el ascenso de una masa de aire con alto contenido de humedad, a través de una pendiente como las laderas de las montañas y cordilleras. "16

20. Que con base en dichos tipos de precipitación puede afirmarse que: "La ZMVM presenta un régimen anual definido de precipitación entre los meses de mayo a octubre, debido a la intensidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos sinópticos en las costas del Pacífico y Atlántico mexicanos. Los otros meses son de sequía, aunque pueden tener lugar lluvias aisladas, éstas no constituyen un régimen definido. Cabe mencionar que por su gran extensión, la ZMVM presenta un esquema de precipitación no uniforme.

21. Que con los: "(...) mapas que muestran la distribución de la precipitación acumulada mediante líneas de igual valor de precipitación (isoyetas) para los meses significativos de cada época del año, (...) se obtiene una representación estacional con respecto a la lluvia tal que el mes de enero corresponde a lo ocurrido en el invierno; el mes de abril a la primavera; julio para el verano, y octubre para el otoño."18

22. Que los mapas obtenidos en el citado Informe Climatológico Ambiental del Valle de México 2005 de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, nos indican que: "(...) la precipitación acumulada para el mes de enero donde se aprecia que la mayor cantidad de agua precipitada (10 a 14 mm) se concentró en el poniente de la ZMVM, hacia las montañas; mientras que en el resto de la misma se acumularon alrededor de 2 a 6 mm durante todo el mes."19; el "correspondiente a la precipitación acumulada en el mes de abril, donde se muestra que los registros aumentaron en comparación con el mes de enero; tal que se observan dos núcleos de precipitación con rangos de 30 a 60 mm (mayor acumulación) en el occidente de la ZMVM En el resto de la misma los valores se incrementaron también hasta alcanzar los rangos de 6 a 24 mm" 20; el del "comportamiento de la precipitación acumulada en el mes de julio (muestra que en) el sur y suroeste de la ZMVM se presentaron las mayores acumulaciones (180 a 300mm); también se aprecian valores altos (120 a 210 mm) en la región central de la misma. Por otro lado, los valores de precipitación acumulados más bajos (entre 30 y 120 mm) se concentraron tanto en el norte de la ZMVM como en el sureste de la misma. 21; finalmente, el que se refiere a "la distribución de la precipitación acumulada durante el mes de octubre. Se muestran dos regiones bien definidas: una se localiza en la porción central cubriendo una extensa área con dos núcleos de precipitación de valores altos (105 a 135 mm); mientras que la otra se distingue en el suroeste con las mayores acumulaciones (135 a 180 mm), resaltadas por varios núcleos."22

23. Que a modo de conclusiones es posible afirmar que la distribución anual de precipitación es no uniforme: "En la zona sur y poniente se registró durante el 2005 más del doble que en la región oriente, esencialmente debido al efecto orográfico. En la porción centro, el acumulado fue escaso en la medida de que se presentó un núcleo que abarca desde los 50 hasta los 250 mm. "23 y que: "la distribución de la precipitación diaria máxima del año por estación, es decir, la distribución de la mayor cantidad de lluvia registrada en un día durante todo el año. Las cantidades más elevadas (200 a 360 mm) se registraron en el occidente del valle; mientras que los valores más bajos (80 a 180 mm) se agruparon en el oriente del mismo."24

24. Que otro factor que debe analizarse a profundidad es la formación de la lluvia ácida, la cual se define como: "un fenómeno característico de atmósferas contaminadas, se identifica cuando el pH de agua de lluvia es inferior a 5.6 unidades. Este fenómeno preocupa a la comunidad internacional, debido al riesgo que representa para la conservación y desarrollo de los ecosistemas existentes. El término pH se refiere al potencial de iones de hidrógeno [H+ ] contenidos en una solución. Esta concentración se indica en una escala de 0 a 14, que determina el grado de acidez o alcalinidad de una sustancia. (...) En regiones con aire limpio el agua de lluvia alcanza valores de pH de 5.6 unidades, debido a la formación de ácido carbónico (H2C02) en el ambiente, un compuesto que resulta de la reacción del dióxido de carbono (C02) , producido por las plantas y otros organismos, con la humedad (H20). En estas condiciones la acidez del agua de lluvia se considera natural y no daña al ambiente, incluso se considera indispensable para conservar el equilibrio eco lógico. El fenómeno de lluvia ácida, definido técnicamente como depósito húmedo, se presenta cuando el dióxido de azufre (SO2) y los óxidos de nitrógeno (NOx) reaccionan con la humedad de la atmósfera y propician la formación de ácido sulfúrico (H2SO4) y ácido nítrico (HN03), respectivamente. Estos ácidos fuertes que dan el carácter ácido a la lluvia, nieve, niebla o rocío, se miden en las muestras de agua recolectadas en forma de iones sulfatos (SO42) y nitratos (NO3), respectivamente. Otros elementos que propician este fenómeno son: cloro, amoniaco, compuestos orgánicos volátiles y partículas alcalinas. Los compuestos que modifican el pH del agua de lluvia provienen de fuentes naturales biogénicas (compuestos provenientes del océano, de las mareas, etc.), no biogénicas (provenientes de la geotermia, combustión y aerosoles provenientes del suelo y agua) y fuentes antropogénicas que emplean combustibles fósiles (industria, transporte, hogar). La emisión de precursores de lluvia ácida de cada una de éstas fuentes, está en función de las actividades socioeconómicas de cada región. Estos compuestos pueden transportarse por viento y depositarse en la superficie terrestre por acción de la gravedad en forma de polvo, el cual se denomina técnicamente como depósito seco. Los contaminantes atmosféricos que acarrea la lluvia (depósito húmedo) o que se precipitan por gravedad al suelo (depósito seco), reciben el nombre genérico de depósito atmosférico e incluye aerosoles, gases y partículas. Su constitución química produce en mayor o menor escala la acidificación del agua de lluvia2. 25

25. Que en los "(...) ecosistemas terrestres, algunos efectos de la lluvia a corto plazo pueden ser benéficos, como la entrada de nitrógeno y otros nutrientes a través de los fertilizantes. Por el contrario, a largo plazo altera el ciclos (SIC) y balance de los nutrientes. El empobrecimiento del suelo y la pérdida de vegetación contribuyen a la erosión de grandes extensiones de tierra, usadas como sustrato para árboles y plantas y como elementos de cohesión entre las rocas, lo que favorece la presencia de derrumbes y deslaves. Los bosques de coníferas presentan dificultades para absorber agua y nutrientes del suelo. Cuando se presenta alguna niebla con pH ácido, ésta penetra en las hojas por medio de los estomas y seca el follaje, provocando que el árbol sea vulnerable al ataque de plagas y enfermedades. La acidificación de ríos, lagos y lagunas, propicia la dilución de elementos tóxicos como fosfatos, nitratos y aluminio, que ocasionan la muerte de peces y otros microorganismos acuáticos aun en bajas concentraciones. Un cambio en una unidad de pH es suficiente para romper los ciclos biológicos y reproductivos de líquenes, hongos y moluscos, alterando los siguientes niveles de la cadena trófica, dado que los peces pierden su alimento y consecuentemente las aves y mamíferos que se alimentan de los peces, con la posibilidad de provocar daños irreversibles en el ecosistema. (...) La lluvia ácida acelera la corrosión en materiales de construcción y pinturas, ocasionando un daño irreparable en los edificios, monumentos y esculturas que constituyen el patrimonio histórico y cultural. Los monumentos construidos con roca arenisca, piedra caliza y mármol, se corroen con mayor rapidez en presencia de ácido sulfúrico (H2SO4). (Y, finalmente, aunque no) se ha demostrado que la lluvia ácida ocasione efectos nocivos directos en la salud humana, los riesgos potenciales se relacionan con la exposición continua a sus precursores, dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX); sin embargo, la lluvia ácida puede provocar efectos indirectos, ya que las aguas acidificadas pueden disolver metales y sustancias tóxicas de suelos, rocas, conductos y tuberías que son transportados hacia los sistemas de agua potable. En zonas afectadas por lluvia ácida con alto contenido de metales pesados, existe la posibilidad, por su alta residualidad, de que dichos metales sean absorbidos por plantas, líquenes y algas de ecosistemas terrestres o acuáticos y afecten a organismos superiores (peces, aves, mamíferos, etc.), incluyendo el hombre, después de consumir y acumular cantidades considerables, por medio de la cadena trófica" 26

26. Que el marco legal nacional y local no ha considerado, con rigor, la cosecha de agua de lluvia como objeto de ley, contenidos temáticos, estructura, políticas públicas, estrategia, programa, normas secundarias y complementarias, instrumentos y acciones de gobierno prioritarias para contribuir a satisfacer el suministro de agua potable a la población necesitada; mejorar las leyes y programas de protección civil, dada la ocurrencia creciente de fenómenos atípicos de precipitación; y, para contener la erosión de cordilleras, sierras y sistemas montañosos y cerriles que dan lugar a infinidad de cuencas, subcuencas y microcuencas presentes en casi toda la geografía del país.

27. Que con el propósito de evitar un colapso ecológico y revertir el daño en el medio ambiente es menester emprender todas las acciones que contribuyan a tal fin, siendo el caso que la cosecha de agua de lluvia, representa un gran potencial en este rubro, y en ese tenor es preciso establecer un marco jurídico que la regule, garantice, fomente y propicie la participación concurrente del gobierno y la sociedad civil, en aras de lograr un desarrollo sustentable;

28. Que, en ese sentido y por ejemplo, la vigente Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

"ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública:

I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

Il. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las "Normas Oficiales Mexicanas" y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

III La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico;

IV El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente;

V El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua;

VI La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obra y de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

VIII. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

IX La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;
X El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos, y

XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de la y demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran."

ARTÍCULO 7 BIS. Se declara de interés público:

I La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

Il. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y
X La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca. "

ARTÍCULO 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y 1as decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

V La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentarán mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

VIII. El ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. La conservación. preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XI El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley;

XII El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XIV En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua", conforme a las Leyes en la materia;

XVI Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de "usuariopagador" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XVII Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;

XVIII Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso, Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica. "

ARTÍCULO 14 BIS 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua."

29. Que, así mismo, la vigente Ley de Aguas del Distrito Federal señala:

"Artículo 1 °. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

(..)

Artículo 3°. Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

(.)

Artículo 6. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios:

I. El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente;

II. El agua es un bien social, cultural, ambiental y económico;

III. El agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan riesgo a la salud humana,

En consecuencia, el agua debe contener un sabor, olor y color aceptable para cada uso;

IV. La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada, siempre y cuando éstas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso del suelo en donde habiten o realicen sus actividades económicas;

V. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de la toma de decisiones;

VI. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y los servicios hidráulicos deben pagarse por su prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos;

VIII. La mujer desempeña un papel fundamental en la gestión, ahorro y protección del agua:

IX. Las autoridades tienen la obligación apoyar a aquellas personas que tienen dificultades para acceder al suministro de agua;
X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad;

XI. La determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse principio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para incluyendo a grupos sociales vulnerables;

XII. La consideración de los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad y eficiencia económica para las presentes y futuras generaciones que reduzcan el agotamiento de estos recursos y la contaminación de los cuerpos de agua y los ecosistemas; y

XIII. La adopción de medidas para el monitoreo y evaluación de los recursos hídricos, para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad, para la evaluación de los impactos de acciones sobre la disponibilidad del agua; para el incremento del uso eficiente de los recursos hídricos por los usuarios, la reducción de la pérdida del agua en su distribución; y para el establecimiento de mecanismos de respuesta a situaciones de emergencia."

30. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los habitantes de la Ciudad de México tenemos derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar y, dado que el artículo 27, de la misma Carta Magna, señala que el agua forma parte integral del medio ambiente y la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, y en el quinto párrafo, enumera los tipos de aguas, que son sujetas a esta disposición, exceptuando el agua de lluvia, al indicar que "Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideran como parte integral de la propiedad de los terrenos por lo que corran o en los que se encuentren sus depósitos...". En ese sentido, no podemos omitir lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, ya que en su artículo 933, específica que: "El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas... "

31. Que, la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 105, fracción VIII, indica los criterios que se deben seguir para el aprovechamiento sustentable del agua de lluvia y su uso adecuado, dicha fracción dice a la letra:

"VIII El aprovechamiento del agua de lluvia constituye una alternativa para incrementar la recarga de los acuíferos así como para la utilización de ésta en actividades que no requieran de agua potable, así como también para el consumo humano, en cuyo caso, deberá dársele tratamiento de potabilización, de acuerdo con los criterios técnicos correspondientes. "

32. Que la cosecha de agua de lluvia en esta generación, la debemos valorar en todas dimensiones y consecuencias, procurando la cooperación, participación ciudadana, para convertida en una práctica más y más popular, es por ello que la intención de la presente leyes brindar un esquema que reproducían nuestros abuelos en los días de lluvia, juntar el agua en recipientes para luego usada con diferentes propósitos, hoy en día, este proceso se simplifica si hacemos uso de algunos implementos tecnológicos.

33. Que el sistema más sencillo de cosechar agua de lluvia se compone de tres partes:

a) Área de donde se colecta el agua de la lluvia;

b) Sistema de conducción para mover el agua; y,

c) Sistema para filtrar, almacenar y distribuida para el uso presente y futuro.

34. Que incipientes y diversas experiencias de cosecha de agua de lluvia en distintas delegaciones del Distrito Federal y en algunos Estados de la República, aunque exitosas, no han contado con un marco legal, que no sólo las regule, sino que las estimule, garantizando el recurso financiero para su realización, optimizando sus resultados en beneficio de la población de la ciudad de México, por lo que es preciso que estos esfuerzos nos conduzcan a la creación de leyes en esta materia.

35. Que el desarrollo científico-tecnológico alcanzado por la humanidad en materia de exploración, explotación, extracción y distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado, así corno el ahorro, tratamiento, reúso de aguas residuales, preservación de fuentes naturales de agua dulce y captación de agua de lluvia, ante la impronta de hacer frente a la crisis del agua que se avizora y el nivel alcanzado en la cultura del agua hacen posible y viable la creación y desarrollo de sistemas hidráulicos con depósitos y redes de agua potable, efluentes tratados y agua pluvial.

36. Que como rescató y difundió la Revista V: "A finales del año pasado tuvo lugar en la Ciudad de México la "Expoforo: La Ciencia y la Tecnología Aplicadas a la Gestión Integral del Agua en la Ciudad de México', organizada por las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Especial de Atención Integral del Agua de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal", fueron muchas las ideas y proyectos presentados en la Mesa l. CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA, de la cual se puede decir que:

"La captación de agua de lluvia es un medio fácil de obtener agua para consumo humano y/o uso agrícola En muchos lugares del mundo con alta o media precipitación y en donde no se dispone de agua en cantidad y calidad necesaria para consumo humano, se recurre al agua de lluvia como fuente de abastecimiento.

El agua de lluvia es interceptada, colectada y almacenada en depósitos para su posterior uso. En la captación del agua de lluvia con fines domésticos se acostumbra a utilizar la superficie del techo como captación, conociéndose a este modelo como Sistema de Captación de Agua Pluvial en Techos (SCAPT), este modelo tiene un beneficio adicional y es que además su ubicación minimiza la contaminación del agua. Adicionalmente, los excedentes de agua pueden ser empleados en pequeñas áreas verdes para la producción de algunos alimentos que puedan complementar su dieta.

La captación del agua para uso agrícola necesita de mayores superficies de captación por obvias razones, por lo que en estos casos se requiere de extensas superficies impermeables para recolectar la mayor cantidad posible de agua.

Puntos relevantes Mesa 1

En las grandes ciudades, la cobertura de concreto de casi la totalidad del terreno impide que el agua de lluvia alimente de manera natural a los acuíferos.

La zona metropolitana del Valle de México presenta en los últimos años alarmantes niveles de sobreexplotación de los acuíferos, esta situación es la causa principal de hundimientos en el terreno, 6 centímetros por año en promedio, que a su vez causan rupturas en la red de agua de la ciudad 50 por ciento del agua que llega al Distrito Federal se desperdicia debido a las fugas.

La captación de agua de lluvia es una práctica ancestral a nivel mundial que parece ajena al diseño de políticas públicas en la gestión del agua, no se toman en cuenta incluso los altos niveles de precipitación anual en la ciudad.

En el foro participaron expertos en diversas disciplinas quienes coincidieron en los grandes beneficios que representaría legislar acerca de la recolección del agua de lluvia.

Es urgente contemplar en la Ley de Aguas Nacionales el aprovechamiento del agua de lluvia

Es necesario invertir en infraestructura para separar el agua residual del agua potable.

Cuando llueve, las coladeras -única vía de escape del agua de lluvia- son tapadas por toneladas de basura tiradas en las calles produciendo terribles inundaciones que dañan el concreto de las calles, así como el patrimonio de miles de familias y cobran incluso vidas humanas.

Centros comerciales, grandes edificios, estacionamientos, tienen gran potencial de captación de agua de lluvia.

El agua pluvial es de las aguas más limpias que hay, lo que encontramos en ella es tierra y grasas, la tierra se sedimenta, la grasa es fácilmente separable, no se requieren grandes inversiones en plantas potabilizadoras.

VENTAJAS
Alta calidad físico química del agua de lluvia

Sistema independiente y por lo tanto ideal para comunidades dispersas y alejadas

Empleo de mano de obra y/o

Materiales locales

No requiere energía para la operación del sistema

Fácil de mantener

Comodidad y ahorro de tiempo en la recolección del agua de lluvia.

DESVENTAJAS

Alto costo inicial que puede impedir su implementación por parte de las familias de bajos recursos económicos

La cantidad de agua captada depende de la precipitación del lugar y del área de captación.

Fuente: Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, Lima Perú."27

37. Que la población del Distrito Federal, en 2005, alcanzó la cifra de 8.7 millones de habitantes y que: "El cambio demográfico de disminución de la tasa de natalidad y la migración, mantendrán esa cifra por los próximos 16 años, siendo hacia el 2030 cuando se prevé se estabilice en alrededor de 8.6 millones...", que, según el Conteo de Población y Vivienda 2005 del INEGI, el parque habitacional total del Distrito Federal es de 2 millones 540 mil 72 viviendas y que la proyección de necesidades de vivienda 2007-20012, del Gobierno del Distrito Federal, es de 456 mil 602 viviendas nuevas y 558 mil 570 mejoramientos de vivienda para dicho período y que, además, la distribución del Suelo de Conservación por delegación es de:

Delegación Superficie Declarada de Suelo d
de conservación (ha.):

Álvaro Obregón 2,735
Cuajimalpa de Morelos 6,593
Gustavo A. Madero 1,238
Iztapalapa 1,218
Magdalena Contreras 5,199
Milpa Alta 28,464
Tláhuac 6,405
Tlalpan 26,077
Xochimilco 10,532

TOTAL 88,442

Que, por otro lado, el total de la superficie de Áreas Naturales Protegidas (ANPs) sumadas las que se encuentran en Suelo Urbano y Suelo de Conservación es de 8 mil 366 hectáreas y, finalmente, que la superficie total de Áreas Verdes en el Distrito Federal es de 632.66 Km2.

Y, que por todo lo anterior, es muy importante legislar para promover, organizar, incentivar y regular la cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal, para modificar los patrones sociales y convencer a los habitantes de la ciudad de México de su imprescindible cooperación, colaboración y participación para GARANTIZAR LA CAPTACIÓN DE UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS DE AGUA DE LLUVIA POR AÑO, agua de lluvia que potabilizada incrementaría en volúmenes importantes el suministro para uso doméstico en las colonias, unidades habitacionales, barrios y pueblos con mayor demanda insatisfecha, además, de que ese gigantesco volumen ya no sobrecargaría las redes principales y secundarias de drenaje y las obras públicas, infraestructura, instalaciones y equipos, adecuadamente planeados y diseñados, contribuirían a disminuir la erosión del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

38. Que, finalmente, en el caso de la cuenca de México, en particular, en el Distrito Federal, es de fundamental y crucial importancia profundizar el debate sobre la urgente e imperiosa necesidad de transformar el paradigma actual de desecación, a toda costa, de la cuenca de México; de desalojo del agua de lluvia previa mezcla con las aguas negras vía el sistema de drenaje; y, de programas gubernamentales restringidos a contener la erosión y contaminación del suelo mediante parciales, discontinuas y desarticuladas acciones gubernamentales y sociales. Cambiar dicho paradigma depredador por uno nuevo, por un paradigma de sustentabilidad y armonía con la naturaleza y el ciclo hidrológico, que partiendo de la concepción de que el agua es de todos los seres vivos y para el caso de la humanidad es un derecho humano universal lo plasme en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes federales y reglamentarias, en las leyes locales, políticas públicas, programas, estrategias para que dicho principio rija las acciones gubernamentales, sociales y privadas, así como consagre una distribución justa del agua potable para toda la población.

Por todo lo anteriormente expuesto, con base en el ya citado Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a su consideración la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la:

LEY DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente leyes de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto:

I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así corno el tratamiento y reuso de aguas residuales;

II. Establecer los principios para garantizar la participación conciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal;

lll. Contribuir a fortalecer las leyes, políticas, programas, estrategias, presupuestos, proyectos y acciones de los Poderes Federales y Órganos Locales en materia de preservación, rescate, rehabilitación y ampliación del Suelo de Conservación del Distrito Federal; y,

IV. Profundizar la conciencia de las y los habitantes del Distrito Federal sobre la urgente necesidad de construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental de la Cuenca de México y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a mejorar la salud y la protección civil de la población.

Artículo 2.- Para los fines y efectos de la presente ley, son de aplicación supletoria las definiciones contenidas en la Ley de Aguas del Distrito Federal y en las demás leyes y ordenamientos jurídicos vigentes, relacionados y correspondientes, además de las siguientes:

I. AGUA PLUVIAL.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

II. AGUA PLUVIAL COSECHADA.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

III. AGUA PLUVIAL POTABILIZADA.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos, biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

IV. ASAMBLEA.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
V. COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VI. COSECHADOR(A) DE AGUA DE LLUVIA- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VII. DELEGACIONES: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;

VIII. FONDO.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

IX. LEY.- La Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

X. LEY AMBIENTAL. - La Ley Ambiental del Distrito Federal;

XI. LEY DE AGUAS.- La Ley de Aguas del Distrito Federal;

XII. LEY ORGÁNICA. - La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XIII. METRO CÚBICO COSECHADO.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y proyección de las políticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal:

XIV. PROGRAMA GENERAL.- El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XV. RECURSOS HÍDRICOS.- Los recursos de agua dulce contenida en cualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para uso y consumo, así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o tratamiento, incluyendo los procesos naturales y artificiales de su interacción en el entorno biótico y abiótico de todo el sistema hidrológico considerando el suelo y sus recursos que permiten el desarrollo de estos procesos;

XVI. REGISTRO PÚBLICO.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

XVII. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XVIII. SECRETARÍA: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;

XIX. SISTEMA DE AGUAS: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XX.SUBPROGRAMAS.- Los Subprogramas específicos, particulares, sectoriales o delegacionales en materia de cosecha de agua de lluvia; y,

XXI. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que mediante procesos físico-químicos y biológicos remueve las cargas contaminantes del agua pluvial.

Artículo 3.- Con base en los principios de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; de que, como se establece en la Ley de Aguas, toda persona en el Distrito Federal, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio del Distrito Federal, esta ley otorga a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal, los derechos a:

I. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente;

II Ser reconocidos como Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia del Distrito Federal e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

III. Obtener los incentivos del Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas;

IV. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de cosecha de agua de lluvia en esta entidad; y,

V. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal.

Artículo 4.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 5.- Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal son:

I. La cosecha de agua de lluvia debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que establece la Ley de Aguas;

II. La planeación de investigaciones, sistematización de sus resultados; elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos; y, existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías para analizar e incrementar el acervo de conocimientos sobre las características del ciclo hidrológico, con énfasis en el proceso de precipitación pluvial en la Región Centro de México, en la Cuenca de México y, en particular, en el Distrito Federal, todo con el fin de definir, formular y proponer un Programa General;

III. Definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal: Central, Desconcentrada y Paraestatal, que además de alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así corno de las y los habitantes del Distrito Federal, compense las irregularidades de la distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro de volúmenes de agua pluvial potabilizada por dicho subprograma a las y los habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las posibilidades o condiciones de cosechar agua de lluvia;

IV. Apoyar, estimular, promover, organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población de la ciudad de México, con los siguientes:

a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;

c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal;

d) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

V. Introducir en todos las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Distrito Federal como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reuso de agua potable y de construcción en todos sus edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras, infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES y SU COMPETENCIA

Artículo 6.- Son autoridades competentes en materia de cosecha de agua de lluvia:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. La Secretaría de Medio Ambiente,

IV. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y,

V. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

Artículo 7.- La Asamblea es competente para:

I. Aprobar el Programa General y sus Subprogramas, las modificaciones y cancelaciones que sean necesarias;

II. Remitir el Programa General y sus Subprogramas al Jefe de Gobierno para su promulgación e inscripción en los registros correspondientes; y,

III. Aprobar anualmente dentro del presupuesto de egresos del Distrito Federal los rubros, partidas y montos de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos, ejecución y vigilancia del Programa General y sus Subprogramas, en ningún caso, dicha asignación presupuestal será menos al ejercicio anterior inmediato.

Artículo 8.- El Jefe de Gobierno, además de las que le confieran la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:

I. Instruir a la Secretaría y al Sistema de Aguas la planificación, diseño, formulación, elaboración, coordinación y difusión de estudios e investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Impulsar, previa difusión pública de los resultados de las investigaciones, diagnósticos, pronósticos y reportes científicos y tecnológicos, la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General y sus Subprogramas;

III. Remitir a la Asamblea el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, las propuestas de modificaciones y cancelaciones, para su análisis, correcciones, complementos y aprobación; y,

IV. Celebrar convenios de coordinación de acciones en materia de cosecha de agua de lluvia, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva de desarrollo sustentable e integral de la cuenca de México y metropolitano.

Artículo 9.- La Secretaría tiene como atribuciones, además de las que le confiere la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, las siguientes:

I. Definir, previa opinión del Sistema de Aguas; y, realizar por sí misma; convenir con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; coordinar interinstitucional y multidisciplinariamente las investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia;

II. Definir, formular, evaluar y vigilar, previa opinión del Sistema de Aguas, la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la elaboración y ejecución del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, modificaciones o cancelaciones, que éste debe remitir a la Asamblea.

Artículo 10.- El Sistema de Aguas, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes:

I. Opinar sobre la definición y realización por la Secretaría de investigaciones, sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; y sobre la coordinación interinstitucional y multidisciplinaria necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones;

II. Opinar sobre los términos, contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal para la formulación y elaboración del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y,

III. Cumplir y ejecutar el Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas y modos de coordinación más adecuados en la Administración Pública del Distrito Federal, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para la consulta y la participación de los sectores privado y social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus Subprogramas a que convoque el Jefe de Gobierno.

Artículo 11.- Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, tienen las siguientes:

I. Contribuir al cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y,

II. Opinar sobre las modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus Subprogramas.

CAPÍTULO III

Artículo 12.- La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reusos de agua pluvial potabilizada para el consumo, es decir, uso humano con fines domésticos; y, el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal, constituye la sistematización de la estructuración racional, organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y guardará congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 13.- Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus instrumentos, dispuesta en la Ley de Aguas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 14.- El Programa General y sus Subprogramas aprobado por la Asamblea, mantendrán, asimismo, concordancia con la leyes, planes y programas federales y locales; establecerán las acciones concurrentes; formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática; y, se deberán inscribir en el Registro de los Planes y Programas, así como en el Registro Público.

CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMAS GENERAL DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL y SUS SUBPROGRAMAS

Artículo 15.- El Programa General por la Asamblea, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Imagen Objetivo;

V. Delimitación de la Situación General de la Cuenca de México y, en particular, de la Precipitación en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal, la potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

VII. Objetivos Generales y Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal;

VIII. Constitución, Formas y Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal;

IX. Metas, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados;

X. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento; y,

XL Los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal;

b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal;

c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;
d) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal; y,

e) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal.

Artículo 16.- El Subprograma de Cosecha de Agua de la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de los Bienes Inmuebles, Instalaciones y, en general, de todas las Propiedades de la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal, del Distrito Federal y, en particular, de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos construidas para medir la Precipitación y cumplir con las obligaciones que señala la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, en la Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Presupuesto para Construir Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

IV. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 17.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivos Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Conservación del Distrito Federal y, en particular, de la Precipitación en las 88,442 Hectáreas que lo integran, así como del Parque Habitacional y las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos Rurales construidas para contener y disminuir la erosión y la pérdida de ecosistemas, chinampas, humedales, bosques, pastizales, zonas de alta recarga del acuífero, flora y fauna endémicas;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo de Conservación del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos, en particular, en los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Ejidos, Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e lnterinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 18.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal, contendrá:

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General del Suelo de Urbano del Distrito Federal y, en particular, de la Situación Estructural y Arquitectónica del Parque Habitacional, Urbano, Comercial, Industrial y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo Urbano en los Hogares, Zonas Urbanas, Comerciales e Industriales y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria del Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Hogares, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 19.- El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Proyecciones, Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para Garantizar la Construcción, en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas, de la Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia;

VI. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas y Montos de Subsidio y Apoyos a la Construcción de Infraestructura e Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia en las Vivienda de Interés Social y Popular, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y,

VII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

Artículo 20.- El Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal, contendrá.

I. Presentación;

II. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

IV. Objetivo Principales y Secundarios;

V. Delimitación de la Situación General de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos de Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VI. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para la Adquisición de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal;

VII. Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal, Metas de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y,

VIII. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.

CAPÍTULO V

DE LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO GENERAL DE APOYO A LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 20.- Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo De la Competencia de la Ley de Aguas.

Artículo 21.- El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.

Artículo 22.- El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus recursos para alcanzar los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener, rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas, dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

II. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar materiales de construcción para obras del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, cuyo fin exclusivo sea captar agua de lluvia, nieve o granizo, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;
III. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

IV. Definir, formular, elaborar investigaciones, estudios, programas, asesoría, capacitación, actualización, superación profesional y técnica, cuyo fin exclusivo sea contribuir a organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

V. Otorgar incentivos económicos y en especie, inalienables e intransferibles, a los cosechadores(as) (dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal) que realicen cualquier acción para captar la unidad básica del Programa General: un metro cúbico de agua pluvial, de acuerdo con los tiempos, espacios y especificaciones técnicas que establece la presente ley, precise su reglamento y norme dicho programa general y sus respectivos subprogramas;

VI. Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VII. Constituir, incrementar y apoyar los fondos particulares de los subprogramas citados en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Ley;

VIII. Sufragar gastos que sean necesarios, autorizados por el Sistema de Aguas y justificados para regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

IX. Cubrir honorarios fiduciarios y demás gastos que origine la administración y operación del fondo;

CAPÍTULO VI

DE LOS INSTRUMENTOS y LA DIFUSIÓN DE LA LEY Y DEL PROGRAMA GENERAL Y SUS SUBPROGRAMAS

Artículo 23.- Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores (as) del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.

Artículo 24.- Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría, capacitación, actualización y superación profesional y técnica.

Artículo 25.- La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la difusión intensiva de la presente Ley y del Programa General, Subprogramas y de los requisitos, mecanismos y formas de otorgamiento de incentivos para garantizar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización y aprovechamiento en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan o contravengan a lo dispuesto por la presente ley.

TERCERO.- Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha en que tenga vigencia la presente ley, se sustanciarán y resolverán en lo que les sea favorable a los interesados conforme a las disposiciones de la misma.

CUARTO.- El Fondo previsto en esta Ley, deberá quedar formalmente constituido dentro de los 180 días siguientes a la iniciación de la vigencia de ésta.

QUINTO.- En lo no previsto por la presente ley, tendrán carácter supletorio o complementario los preceptos establecidos en la Ley de Aguas, la Ley Ambiental y demás leyes y normas vigentes.

La presente iniciativa con proyecto de decreto fue elaborada por el que la suscribe...

Dado en el Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año 2008.

Atentamente

Dip. Avelino Méndez Rángel

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 4 de junio de 2008.
5. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Dip. Daniel Ramirez Del Valle

DIP. XIUH GUILLERMO TENORIO ANTIGA
PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA

PRESENTE

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción l de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito someter a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La meta deóntica - jurídica en cualquier orden legal es, que el Derecho, como instrumento de regulación y orden social, se convierta no sólo en vigente, sino en un elemento del Estado que funcione de manera eficiente.

Los colofones sociales, las proyecciones políticas, el constante cambio en las relaciones humanas, derivadas por cuestiones naturales, fenómenos económicos o cualquiera otra fuente de Derecho o factor real de poder que genere una transformación, hacen que la base de la humanística de la ciencia jurídica se encuentre siempre ávida de dinamismo.

El derecho debe ser congruente con las necesidades de la sociedad que se rige bajo sus parámetros, no sólo para que las relaciones de convivencia sean armoniosas, sino porque todos los elementos del Estado adicionales, dependen de la congruencia y eficacia con la que ese marco normativo regule las necesidades de la población, para que a partir de las mismas, las autoridades, es decir, las instituciones que conforman el gobierno, puedan dentro del marco de sus atribuciones, generar políticas públicas que contribuyan a la mejor calidad de vida de la nación.
El problema es poder compatibilizar las leyes con las necesidades y las posibilidades de infraestructura y gasto público de un país o entidad en si misma. Los conflictos de leyes en el espacio, de competencias en razón de autoridad, de contradicción entre la realidad y lo establecido en las leyes, hace que la tarea del legislador sea mucho más responsable en materia de armonización legislativa.

En el Distrito Federal, las leyes se han procurado armonizar para no incurrir en faltas de técnica legislativa que afecten a los capitalinos, pero es cierto también que existen situaciones que han rebasado o contrapuesto las disposiciones normativas con las imperantes necesidades que obligan a programar políticas públicas, delegacionales o locales, que van contra las reglas establecidas, incluso, aun cuando estas velen el bien común o el desarrollo sustentable. Tal es el caso del abasto de agua en el las zonas donde existen asentamientos humanos irregulares por estar sobre suelos de conservación, de los pocos que aun se encuentran en esta ajetreada y conflictiva ciudad.

Para el análisis y comprensión de todo lo anteriormente expuesto, basta leer el artículo 50 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, que a la letra señala:

Artículo 50. La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reuso constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación.

El párrafo final del artículo 50 esta contrapuesto con la opinión internacional que se ha ido manifestando en el sentido de que el derecho al agua es un derecho humano, ya que si bien es cierto se debe proteger al medio ambiente con la implementación de medidas para no fomentar asentamientos en suelo de conservación, este artículo está en contra del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación general No. 15.

La clasificación del derecho al agua como un derecho humano se fundamentan entre otros en la Observación General No. 15 realizada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU y cuyos elementos son:

a) LA DISPONIBILIDAD, la provisión de agua para TODAS las personas para consumo, uso personal y doméstico.

b) CALIDAD, ser salubre, sin sustancias nocivas para la salud.

c) ACCESIBILIDAD, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna. Este último elemento consta de 4 dimensiones:
1) accesibilidad física (el agua, instalaciones y servicios deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población el cantidad y calidad suficientes)

2) accesibilidad económica (los cotos y cargos directos o indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

3) No discriminación (el agua y los servicios y las instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos);

4) acceso a la información (accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua).

En la Ciudad de México, se han presentado ya rescates de suelo de conservación por parte de autoridades delegacionales, como fue el caso de la Tlalpan en días pasados donde dos predios en el pueblo de Topilejo, cuyo suelo es de conservación y en donde los particulares habían construido inmuebles.

Se trata de los sitios conocidos como Old McDonald Farm, cuya extensión es de 13 mil metros cuadrados y en donde se habían creado mil metros cuadrados de construcción.

El otro predio recuperado dentro del paraje El Oyameyo, ubicado a la altura del kilómetro 31.5 de la carretera México-Cuernavaca, y tiene un área de 700 metros cuadrados con 270 de construcción.

El gobierno delegacional, a cargo de Guillermo Sánchez Torres, inició los procedimientos de demolición de las construcciones de varios grupos que, tras la demanda de vivienda, fueron a esa zona con la intención de habitar un suelo que no tiene características urbanas. "Nosotros ganamos el proceso legal que interpusieron los particulares al obtener las resoluciones de demolición. Se trata de un proceso que inició desde 2007 y en el que se habían amparado los dueños, pero ganamos nosotros porque se trata de suelo de conservación", refirió el subdirector de Protección de Recursos Naturales de la delegación, Victor Serrano.

Aunque, por desgracia, y en completa incongruencia con lo anterior, en la zona más alta del Bosque de Tlalpan la delegación construye, en plena área de suelo de conservación, casas para albergar oficinas y talleres de un Centro de Educación Ambiental con recursos destinados originalmente a la reforestación.

Hasta el momento han colocado tres construcciones y estructuras de tabiques y cemento para que en los próximos meses empiece a funcionar el centro que tendrá un costo aproximado a los 3 millones de pesos. Incluso empezaron a formar veredas para que el acceso a los vehículos sea más sencillo. El presidente de la Asociación de Corredores del Bosque de Tlalpan (CBT), Humberto Trejo Veytia, expuso que ningún Centro de Educación Ambiental, un asilo de ancianos o cualquier obra que pudiera parecer loable se justifica si se instala en un área natural protegida.

Es así que, como vemos, no podemos ser insensibles ante las demandas de las diferentes demarcaciones como Tlalpan o Xochimilco, cuyas autoridades también demandan zonas habitacionales.

Al querer armonizar las leyes, no debemos perder de vista la perspectiva política que esto conlleva. No querernos que el agua se convierta en una moneda de cambio electoral. Que el agua llegue a estas zonas de asentamientos irregulares, siendo compatibles con las reglas de carácter internacional, pero sin dañar los suelos de conservación que para su infraestructura se requiera.

Que tanto autoridades como habitantes de las localidades sean concientes del daño por los asentamientos que causan sus construcciones por saciar sus necesidades de vivienda u oficinas, pero que las primeras tengan oportunidad de abastecer dentro de un marco de legalidad sustentable para los pobladores y que no lleguen con pipas de agua, ocasionales, que además, sirven de alguna u otra forma, para que los necesitados del vital liquido, piensen que este abasto es un gesto de generosidad y no una acción de respeto a los derechos humanos que deben estar garantizados en cualquier nivel del gobierno.

Es por los argumentos anteriores, que con la intención de armonizar la realidad social con lo establecido en nuestra ley de agua local, la propuesta del suscrito versa de la siguiente manera:

Artículo 50. La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reuso constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades deberán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación procurando que las acciones necesarias para prestar el servicio no sean motivo de afectación de las áreas de conservación ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reformas a la Ley de Aguas del Distrito Federal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente.

TERCERO.- En un plazo no mayor de treinta días, a partir de la publicación de esta reforma a la Ley multicitada en la Gaceta Oficial, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá las modificaciones pertinentes para su adecuada operatividad en el reglamento respectivo.

Recinto Legislativo a los 04 días del mes de junio de 2008

Dip. Daniel Ramírez del Valle

 




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