Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 08/01/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 27 de noviembre de 2007.


DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA Y DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presenta la Dip. Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En consecuencia, esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, fracciones XIV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 10 fracciones I, y 88 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como en los artículos 28 y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se avocó al estudio, análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el día 13 (sic) de abril de 2007, fue presentada Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presenta la Dip. Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2.- Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, el 13 de abril de 2007, fue turnada a través del oficio No. MDSPPA/CSP/227/2007, la Iniciativa de referencia a la Comisión de Gestión Integral del Agua, a fin de que se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, el 13 de abril de 2007, fue ampliado el turno a través del oficio No. MDSPPA/CSP/227/2007, la Iniciativa de referencia a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, a fin de que se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

4.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas Comisiones se reunieron en sesión ordinaria el día __________ del año dos mil siete, para dictaminar la iniciativa de referencia a fin de ser sometida a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas son competentes para conocer y dictaminar sobre la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, que presenta la Dip. Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa que se dictamina, esencialmente establece que es necesario que la autoridad correspondiente, de aviso de manera oportuna a la población, en cuanto a que el suministro de agua será restringido cuando exista una contingencia, además, de que informen detalladamente de las circunstancias que motivan la restricción del servicio.

Por otra parte, se establece adicionar un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley Aguas del Distrito Federal, a efecto de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México coadyuve con las delegaciones, para que en forma coordinada implementen programas y acciones alternativos, para la distribución del vital líquido.

TERCERO.- Que tratándose de reformar el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; en la exposición de motivos de la iniciativa que se analiza, se argumentó lo siguiente:

''El derecho al agua es catalogado como un derecho humano, que se enfrenta a otro problema originado por la división de derechos; se trata de un cisma que parece ser un problema que sigue ocasionando un circulo poco virtuoso en la defensa de los derechos humanos, debido a que si bien los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) están garantizados por varios instrumentos internacionales, que en muchos países no se respetan, además de que en plano internacional no existe un mecanismo especifico para exigir el goce efectivo de los mismos.

Si no contamos con la garantía de disponer de agua salubre, suficiente, accesible y asequible para el uso domestico, correríamos el riesgo de sufrir severas calamidades, entre ellas las de la muerte por deshidratación, la propagación de enfermedades y la falta de alimentación, pues el desabastecimiento de este recurso natural dificultaría la siembra de productos alimentarios. Se trata de un recurso natural limitado y, paradójicamente, un bien público fundamental para vivir, por lo que es preciso vigilarlo y controlar su uso racional.

El derecho al agua comprende la responsabilidad del Estado de mantener el acceso a un suministro de este recurso vital y la prerrogativa de la ciudadanía de no ser objeto de injerencias, como los cortes arbitrarios del suministro. Este derecho debe ser adecuado a la dignidad, la vida y la salud y ofrecer a la población iguales oportunidades de disfrutarlo.

En el contexto de una crisis de agua, no sólo en el Distrito Federal sino en todo el país, no obstante que México es un país pobre en agua dulce disponible, según revela un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas, en el que de un total de 170 países, México ocupa el lugar 76; es decir, cuenta con un volumen de agua dulce disponible 500 veces inferior al de Canadá, nación que ocupa el primer lugar.

.

Es importante precisar que toda la obra hidráulica en nuestra Ciudad impacta directamente en la vida de los capitalinos, por lo que es necesario que la autoridad correspondiente de aviso oportuno a la comunidad de que el suministro será restringido cuando exista una contingencia. ''

CUARTO.- Que realizando un estudio profundo de la viabilidad de reformar el artículo en comento, se llego a la conclusión de que la restricción al suministro de agua no vulnera la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que opera únicamente tratándose de actos privativos, los cuales se traducen en hechos definitivos, no contraviene ordenamiento legal alguno; sin embargo, resulta necesario que las autoridades encargadas del suministro de agua potable y de la construcción o reparación de tubería, avisen oportunamente que el servicio se restringirá y sobre todo que informen respecto de las causas que motivaron dichos actos de molestia; situación por la cual, esta dictaminadora determina que es viable la propuesta planteada en el cuerpo de la iniciativa, respecto de modificar el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

QUINTO.- Que derivado de un estudio integral a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal y, ante la gradual problemática de escasez de agua que se vive en la Ciudad de México, resulta imprescindible que la autoridades encargadas de suministrar el vital recurso, es decir, tanto el Sistema de Aguas de la Ciudad de México como las demarcaciones territoriales deben actuar en forma conjunta, a efecto de establecer programas y acciones alternativos, para la distribución del vital líquido.

En atención a las consideraciones que preceden, estas Codictaminadoras, establecen que es procedente la adición de un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley en comento, en virtud de que no se contrapone a ordenamiento legal alguno y da certeza jurídica de que las autoridades encargadas de los recursos hídricos e hidráulicos del distrito Federal atenderán de manera pronta y oportuna los problemas relacionados con la escasez de agua y suspensión provisional del servicio, garantizando con ello el derecho al agua.

SEXTO.- Que a pesar de lo anterior, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, es el Sistema de Aguas el principal obligado de dotar de vital líquido, incluso en caso de escasez o desabasto.

Artículo 67. En caso de uso doméstico, cuando no exista o se suspenda el servicio público de agua potable, el Sistema de Aguas considerará las formas posibles de abastecimiento por medio de carros tanque o hidrantes provisionales y públicos. La prestación de este servicio será gratuita.

Al establecerse el servicio público de agua potable en lugares que carezcan de él, se notificará a los interesados por medio de avisos que se colocarán en las calles respectivas;

Por lo que no podría ser el Sistema quien coadyuve con las Delegaciones, si no por el contrario, las Delegaciones tendrían que ser quienes coadyuven con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en virtud de sus facultades.

SÉPTIMO.- Que más aún, el artículo 18 fracción II, del mismo ordenamiento citado, establece que las Delegaciones tendrán como facultad la prestación en su demarcación de territorial de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas:

Artículo 18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Ejecutar .

II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas, atendiendo los lineamientos que al efecto se expidan así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;

En virtud de lo anterior, estas codictaminadoras creen conveniente modificar el párrafo segundo propuesto para el artículo 55, estableciendo que las Delegaciones podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas cuando exista acuerdo, de otra manera, se estará imponiendo una obligación a las Delegaciones sin que probablemente puedan asumirla.

Por lo anteriormente motivado y con fundamento en los artículos 60 fracción II, 61, 62 fracción XIX y 64 de la Ley Orgánica; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; 4, 8, 9 fracción I, 50, 52, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y una vez estudiada y analizada la iniciativa de referencia, así como los razonamientos vertidos en los considerandos del presente instrumento, esta Comisión de Gestión Integral del Agua de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, determina que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO.- Es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 55 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para quedar como sigue:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 55.- Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación contingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. En estos casos, las restricciones se harán previa información de los motivos por los cuales se restringe el servicio a la población afectada.

En estos casos y previo acuerdo que exista con las Delegaciones, en los términos de esta Ley, estás podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin de proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se resuelva la contingencia.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente reforma y adición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno para su debida publicación en la Gaceta Oficial de Distrito Federal.

Firman por la Comisión de Gestión Integral del Agua.

Dip. Daniel Salazar Núñez, presidente; Dip. Alfredo Vinalay Mora, vicepresidente; Dip. Avelino Méndez Rangel, secretario; Dip. Leonardo Álvarez Romo, integrante; Dip. José Luis Morúa Jasso, integrante; Dip. Samuel Hernández Abarca, integrante.

Firman por la Comisión de Preservación del Medio ambiente y Protección Ecológica:

Dip. Leonardo Álvarez Romo, presidente; Dip. Avelino Méndez Rangel, vicepresidente; Dip. Alfredo Vinalay Mora, secretario; Dip. Juan Bustos Pascual, integrante; Dip. Carlos Hernández Mirón, integrante; Dip. Rebeca Parada Ortega, integrante; Dip. María del Carmen Peralta Vaqueiro, integrante.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...