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Fecha de publicación: 24/12/1986
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
CAMARA DE DIPUTADOS
DISCUSION
MÉXICO D.F., A 9 DE DICIEMBRE DE 1986


El C. presidente:- En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?¿Oradores en pro? No habiendo oradores ni en pro ni en contra, consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:- En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente:- Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Proceda la secretaría.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

¿Falta algún ciudadano diputados de emitir su voto?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación fue de 297 votos en pro.

El C. presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 297 votos. Esta presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión, los artículos 7o. y 8o; en consecuencia, se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 7o.

¿Oradores en contra del artículo 7o.? ¿Oradores en pro del mismo artículo? Los diputados Fernando Ortiz Arana y Jesús Murillo Karam.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus:- Señoras y señores diputados: me he registrado como orador en contra del artículo 7o., de la ley del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales, porque considero muy importante que se establezca como potestad discrecional del Ejecutivo federal, la publicación del diario Oficial de la Federación.

En su actual texto, el artículo 7o. que se propone a nuestra consideración, establece que el Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año. El verbo en futuro "podrá", implica la potestad discrecional del Ejecutivo Federal para publicarlo.

A continuación, presento una proposición del grupo parlamentario de Acción Nacional, para luego fundamentar:

<
A ustedes digo, que propongo la siguiente reforma al artículo 7o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. Si hubiere material, el Diario Oficial de la Federación deberá ser publicado todos los días del año.

México D.F., 9 de diciembre de 1986. Salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Gabriel Jiménez Remus".

Y lo pongo en manos de la secretaría.

En materia de técnica legislativa, el Congreso de la Unión no puede ni siquiera permitirse licencias de lenguaje para emplear verbos que pueden significar la marginación de obligaciones por parte del Ejecutivo en esta ley tan importante.

El verbo "podrá", va más allá de lo que nos podemos imaginar de la simple lectura del proyecto; está en juego aquí, señoras y señores diputados, un principio de seguridad jurídica iniciando desde luego la aplicación y vigencia de la ley.

Esto quiere decir entonces, que si el señor Secretario de Gobernación, responsable de la publicación del Diario Oficial de la Federación, decide no publicar el Diario de la Federación, esto quiere decir que queda a su arbitrio y están en peligro muchisímos actos jurídicos; en cambio si se aplica el verbo correcto "deberá", ya no queda al arbitrio del titular de Gobernación la publicación de este medio de comunicación obligatorio para el Ejecutivo Federal.

Por tanto, yo considero importante que ustedes señores diputados, con reflexión serena y responsable vean que el simple cambio de verbo de "podrá" por "deberá", será un motivo de garantía jurídica para el régimen de derecho que pretendemos vivir. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Gregorio Macías del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del mismo artículo 7o.

El C. Gregorio Macías Rodríguez:- Compañeros diputados, compañeras diputadas: a fin de que el debate no se vaya a alargar por esta situación, desde luego que yo estoy de acuerdo en que esa palabra, ese verbo "podrá" debe ser cambiando por el de "deberá", es decir que el imperativo de la ley debe estar intrínseco en su misma redacción.

Pero voy más lejos como ustedes pueden ver, en la iniciativa, en el artículo 3o. son varias las resoluciones, las leyes, los decretos, los reglamentos, etcétera, que deben ser publicados en este periódico, pero al publicarse, o no publicarse las leyes o lo que marca el artículo 3o., podríamos caer en un grave error e inclusive hasta de procedimiento, que pudieran alargarse, alargarse los términos legales o acortarse y además, es indiscutible que una ley, y para que una ley debidamente ya publicada no debe estar bajo la potestad de ningún individuo o dependencia.

Yo les sugiero, con comedimiento a la comisión que aceptemos pues esta iniciativa que presenta el compañero del PAN , porque es indiscutible que el verbo "deberá" implica, dentro de esta redacción del artículo 7o., el imperativo de la ley, es decir que toda la ley debe llevar intrínseco su mantenimiento en sus propios términos. Gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam:- Con la misma brevedad con que han sido hecho los planteamientos anteriores señores diputados, para referirme a las propuestas, quisiera señalarles que por la forma en que fueron planteados, me da al impresión de que no se leyó la disposición completa. Se habla en la propuesta al plantearla de que en la forma en que está redactada con el verbo "podrá", se deja al arbitro, se decía potestad discrecional del Ejecutivo para publicarlo.

Yo quiero que se note, que se señale que la potestad es para publicarlo todos los días, no para publicarlo o dejar de publicarlo.

La propuesta misma del diputado Jiménez Remus mantiene la potestad discrecional, de otra manera, cuando señala que esto deberá hacerse cuando haya material, es exactamente en otra forma, mantener la potestad discrecional del Ejecutivo.

El señalamiento de que se falta a un principio de seguridad jurídica, tampoco en mi concepto, en mi criterio es válido, es virtud de que hay toda una serie de leyes, reglamentos y hasta un principio constitucional que determinan con precisión la obligación del Ejecutivo hacer las publicaciones, e incluso a marcar términos precisos.

En ningún lado, en ninguna disposición legal se señala la obligación de hacer diaria esta publicación y además, insisto, el argumento central es que la facultad, la potestad que llamó el diputado Jiménez Remus discrecional del Ejecutivo para publicarlo, es precisamente para poder publicarlo todos los días. Creo que con esto quedan respondidos los planteamientos hechos. Muchas gracias.

El C. presidente:- Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus y, después, el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus:- Señor presidente; con su permiso señoras y señores diputados; el señor diputado Jesús Murillo Karam, dice que yo también hablo de mi proposición en otro aspecto de discrecionalidad por parte del Ejecutivo Federal decir, "cuando haya material", y yo creo que no es, no señalo yo tampoco potestad discrecional para el Ejecutivo al decir que "cuando haya material", simplemente hablo de justificación de un acto de autoridad; en el supuesto caso que el Secretario de Gobernación o la autoridad responsable de su publicación, no publicara el Diario Oficial, tendría entonces la justificación de no haberlo publicado porque no hay material. Esto no es facultad discrecional, sino justificación de un acto de autoridad. Esto quería dejarlo claro. Muchas gracias.

El C. presidente:- Por la comisión, el diputado Juan de Dios Castro Lozano tiene la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señoras y señores diputados: si los que se interesan en los debates de esta cámara, examinaran superficialmente la cuestión central de este debate, superficialmente emitirían un juicio, de que se trataría de un debate bizantino cuando los señores diputados se enfrascan en una discusión por el cambio de una palabra en el artículo 7o. de la ley.

Pero es que el señor diputado Murillo Karam, no examinó con argumentos lo que constituye la cuestión total de este debate, el principio de seguridad jurídica. Queremos o no queremos que las leyes aprobadas por el congreso de la unión entren o no entren en vigencia, queremos o no queremos que la decisión del Poder Legislativo plasmara en la ley con la colaboración del Ejecutivo en su sanción y en su promulgación, entre o no entre en vigencia.

Antes de entrar al debate, al intercambiar opiniones con algún destacado miembro de la comisión, le señalábamos la gravedad que implicaba el quebrantamiento del principio de seguridad jurídica, porque mientras la ley no se publique, bien que se utilice el sistema sucesivo o el sistema sincrónico para la iniciación de la vigencia, la ley no entra en vogir, la ley no es imperativa, la ley no es obligatoria, la ley pierde su carácter de coercible, vaya, la ley pierde su carácter de ley.

Y dice el Diario Oficial de la Federación, podrá ser publicado todos los días del año, "podrá", facultad discrecional claro se nos dice, el "podrá" se refiere a que podrá haber excepciones en los 365 días del año y yo pregunto ¿cuáles excepciones? y yo pregunto ¿ por eso el planteamiento de la ley "si hubiere material" deberá publicarlo?

Habiendo material quedará a la discreción de la autoridad responsable la publicación del Diario Oficial, y quiero pensar e irme al extremo de la hipótesis, y todavía hay un problema más grave y más profundo que es de naturaleza y de índole constitucional.


¿Qué para si el Ejecutivo no promulga?, y ¿qué pasa si no se publica? Si el Ejecutivo no promulga señoras y señores diputados, claro que el Ejecutivo tiene el derecho de vetar, pera voy a establecer la hipótesis de que no veta la ley, que no ejercita el Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo Federal el derecho de veto, y por lo tanto la sanciona, pero se niega el Ejecutivo Federal a establecer la promulgación de la ley.

Desde el punto de vista constitucional señoras y señores diputados, nuestra ley fundamental adolece una falla, porque no opera ni siquiera la responsabilidad ante el Ejecutivo Federal, pero si el Ejecutivo Federal promulga y dejamos la ley con la facultad discrecional de la autoridad correspondiente para que publique, si lo estima pertinente podrá, y quiero suponer que una ley no la publique, quiero suponer que no se publiquen diez, quince, veinte, e irme al extremo que en todos los días del año so se publique, se me dirá: ¡ah! se puede exigir responsabilidad a la autoridad responsable, ¿como?, porque la ley no es imperativa para la autoridad responsable.

Se puede exigir responsabilidad ante la obligación incumplida, pero de ninguna manera exigir responsabilidad ante la obligación inexistente, porque si queda al arbitrio, a la voluntad de la autoridad el publicar o no, no hay obligación, y si no hay obligación no hay incumplimiento, y si no hay incumplimiento no hay responsabilidad, y si no hay responsabilidad no hay juicio político, es algo más profundo, de más peso, de más importancia lo que se está aquí debatiendo, la posibilidad de que la ley quede sin vigencia. Muchas gracias.

El C. presidente:- Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado, Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam:- Sin necesidad de utilizar la palabra mucho, tiempo, la pregunta central del diputado Juan de Dios Castro es ¿que pasa si el Ejecutivo no la promulga o no la publica? Muy sencillo, viola la constitución, el artículo 72 lo obliga a hacerlo, el artículo 72 constitucional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- ¿Me permite una interpelación señor diputado?

El C. Jesús Murillo Karam:- Si la presidencia lo permite.

EL C. Juan de Dios Castro Lozano:- Viola la Constitución y ¡cuál es la sanción señor diputado?.

El C. Jesús Murillo Karam:- La fija la misma ley.

EL c. Juan de Dios Castro Lozano:- ¿cuál es?

El C. Jesús Murillo Karam:- La disposición señala la excepción de todos los días, no de no publicar, es muy simple el juicio político cabe.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Perdone señor diputado...

El C. Jesús Murillo Karam:- Permítame contestarle.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Es que no me está contestado, ¿cuál es la sanción para el presidente?.

El C. Jesús Murillo Karam:- Permítame, es muy simple, la obligación de publicar queda clara en el artículo 72 y en esta ley, la excepción es para publicar todos los días, todos los demás argumentos son simple y sencillamente para darle una trascendecia que no tiene el artículo. No sólo es la Constitución, el Código Civil, las demás leyes disponen los términos de publicación con eso queda claro que no hay argumento. Muchas gracias.

El C. presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, en términos del 102.

El C, Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados, el señor Murillo Karam, quizá yo no me expliqué en la pregunta que le hice.

Primero, yo no me referí a la obligación de publicar el Diario Oficial para el Poder Ejecutivo, yo me referí a un problema constitucional de si el Ejecutivo no promulga, primero; el me dijo: muy sencillo viola la Constitución; y yo le pregunté, ¿y si viola la Constitución, cuál es la sanción?, ya eso no me contestó señor diputado, porque no hay respuesta señor diputado, nada más por eso no me puede usted contestar.

El Poder Ejecutivo en funciones nada más puede ser responsable en el ejercicio de sus funciones por el delito de traición a la patria y delitos graves del orden común, luego no hay sanción para el Ejecutivo, entonces no me contestó la pregunta porque era incontestable; para el Ejecutivo no hay sanción si no promulga, hay participación en la elaboración de la Ley del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

El poder legislativo discute...

El C. Jesús Murillo Karam:- ¿Me permite una interpelación diputado?

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Ya sabe que siempre se las permito, señor.

El C. Jesús Murillo Karam:- ¿Qué pasa si cambiando la palabra no la publican?

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Con todo gusto le voy a contestar; primero señor, el señor Presidente de la República no será responsable, pero si será responsable el Secretario de Gobernación, porque, le voy a leer el artículo 27 de la Ley Organica de la Administración Pública Federal.

"A la Secretaria de Gobernación corresponde el despecho de los siguientes asuntos: fracción III. Publicar el Diario Oficial de la Federación".

Entonces señor, si cambiamos la palabra como nosotros decimos, habrá responsabilidad del secretario de gobernación y no me diga que estamos de acuerdo, no y le voy a decir por qué no estamos de acuerdo, porque si dejamos la ley como viene en el proyecto, la palabra que quedará en el artículo 7o. será "podrá" y el "podrá" no implica obligación y si no implica obligación señoras y señores, no podemos exigir el cumplimiento de lo inexistente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz Arana:- Con su permiso señor presidente: compañeros diputados: como lo señalara en alguna de sus intervenciones en esta tribuna el señor diputado Juan de Dios Castro, tuvimos oportunidad brevemente de cambiar impresiones respecto al artículo 7o., que es motivo de discusión en el proyecto que está sujeto a la consideración de esta asamblea.

Se ha hecho en la tribuna diversos planteamientos respecto al alcance y la magnitud que puede tener el término "podrá" contenido en el artículo 7o,. motivo de esta discusión.

Se ha hablado en esta tribuna de la obligatoriedad respecto a la publicación de las leyes, y se ha hablado también respecto al Diario Oficial de la Federación.

Yo me he inscrito en pro de este artículo, porque considero que los términos en que está planteado no establecen violación al principio de seguridad jurídica, como aquí se ha expuesto; tenemos que distinguir claramente qué es lo que establece el precepro que es motivo de esta discusión

Ya el propio diputado Juan de Dios Castro señalaba que es en la Ley Orgánica de la Administración Pública en la que se establece la obligación específica a la secretaria de Gobernación como él bien lo apuntaba aquí, para publicar el Diario Oficial de la Federación; el artículo 7o. motivo de la discusión, establece que el Diario Oficial de la Federación podrá publicarse cualquier día de la semana.

Hoy por hoy, todos sabemos que la publicación del Diario Oficial generalmente es de lunes a viernes; también tenemos que recordar, que es en la Constitución y en toda la legislación en la que se establece de manera imperativa, cuáles son aquellos actos o resoluciones que deben ser motivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El precepto, como está planteado en la minuta que es motivo de esta discusión, permitirá incongruencia con toda la legislación, que en muchas ocasiones el Diario Oficial pueda publicarse más allá de lunes a viernes, como hoy viene ocurriendo tradicionalmente.
Yo estoy convencido que el precepto como está planteado, establece congruencia con todo el resto del orden jurídico y permite que en muchos casos o disposiciones expresas, pudiera publicarse el Diario Oficial de la federación más allá de cinco días de la semana, como normalmente viene ocurriendo, establecer alguna taxativa de señalar que días pudiera ser publicado, sería un problema serio que violaría disposiciones legales.

De otra manera, en los términos que está concebido este artículo, establece plena congruencia y consecuencia con todo el resto de disposiciones legales; por este motivo y sin pretender confundir la obligatoriedad, en cuanto a la publicación de las leyes y la publicación del Diario Oficial- que obviamente las contiene- yo considero que el precepto en sus términos planteados no viola el principio de seguridad jurídica, y por el contrario, da congruencia con todo el resto de disposiciones normativas, que es en la que se establece cuáles actos y resoluciones deben ser motivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias.

El C. presidente:- Por la comisión, el diputado Juan de Dios Castro Lozano tiene la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Espero que sea la última intervención que tengo sobre esta materia para beneficio de los señores diputados, agobiados quizá por un debate que a su juicio sea intrascendente para siempre.
. (Voces interrumpiendo.)

Si señor, a usted le agradaría que para siempre fuera la última intervención, a mí me agradaría que para usted siquiera fuera la primera intervención que tuviera en estas tribuna.(Aplausos.)

El diputado Ortiz Arana ha dado una interpretación ingeniosa al término "podrá", en que viene la iniciativa de ley, en efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al hablar de la obligatoriedad que tiene la Secretaria de Gobernación de publicar el Diario Oficial de la Federación, habla única y exclusivamente que será su obligación publicar el Diario Oficial, paro hay algo que se olvida, la norma nueva, la norma nueva deroga a la anterior en lo que se le opone la anterior.

Cuando me hizo la interpelación el señor diputado Murillo Karam, pensó él que me había entrampado en mi argumentación; yo dije al Poder Ejecutivo no hay manera de obligarlo a promulgar la ley, y si leemos los estudios de derecho constitucional sobre ese problema, vemos que ese problema no está resuelto en nuestro derecho constitucional, ni siquiera por la Ley de Responsabilidades.

Estamos de acuerdo, en que violaría la Constitución, pero el Ejecutivo, el presidente, no puede formularle juicio político fuera de los casos que la propia Constitución establece, que es traición a la Patria y delitos graves del orden común, que no es la especie, ¡ah! pero si se acepta la propuesta del señor diputado Gabriel Jiménez Remus cuando se dice "si hubiere material" el Diario oficial de la Federación deberá ser publicado todos los días del año.

No resolvemos el problema del poder Ejecutivo, porque ese es un problema de naturaleza constitucional, que en este momento es irresoluble en tanto no se hagan reformas a la Constitución en ese punto, en esa materia; pero si se establece para el señor Secretario de Gobernación, la obligatoriedad y no la discrecionalidad, yo no le doy la interpelación de que en el término podrá ser amplia, y en lugar de publicarse de lunes a viernes, se establezca la posibilidad de que el Secretario de Gobernación ordene la publicación del Diario Oficial en sábado y domingo, porque no solamente se publican las leyes que el Congreso aprueba, el Diario Oficial tiene muchos otros fines: publicación de edictos, remates, etcétera.

Pero muy claro es el término "podrá", insistimos nosotros, está prácticamente derogando la fracción III que aludíamos de la Ley Organica de la Administración Pública Federal, porque lo que en este momento es obligatorio, se convierte en discrecional.

Quiero pensar que el señor Secretario de Gobernación piensa que se debe publicar el Diario Oficial de lunes a viernes, pienso que él decida publicarlo únicamente una vez al mes ¿qué se lo impide? ¿Qué ley le obliga para no hacerlo de esa manera? Pienso que lo publique bianualmente -dos veces al año- ¿qué le impide? ¿Cuál ley le obliga? Si esta ley está derogado ya la obligación que tiene de establecer la publicación del Diario Oficial, y quiero irme todavía al extremo, que el señor Secretario de Gobernación decida no publicar ni una sola vez el Diario Oficial, mientras sea Secretario de Gobernación, lo único que le quedaría al Presidente de la República, sería removerlo por otro que discrecionalmente también cumpliera con la obligación de publicarlo. Gracias señores.

El C. presidente:- Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado Jesús Murilo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam:- En tres cuestiones más que pudieran propiciar confusión. En primer lugar, esta disposición no deroga lo dispuesto por la Ley Orgánica porque queda viva, vigente la obligación del secretario de Gobernación de publicar.

Si esta ley no dijese todos los días, yo estaría absolutamente de acuerdo con el diputado Juan de Dios Catro, pero la opción es para que sea todos los días, en consecuencia no la deroga, simplemente, la complementa, por un lado; por otro lado, es también importante dejar claro que si existe una obligación para la publicación y que se deriva de todo el demás ordenamiento jurídico existente y vigente en el país. Con esto creo que eran las precisiones que quería hacer. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Consulte la secretaria a la asamblea, si el artículo 7o. se encuentra suficientemente...Perdóneme, hay una proposición de modificación presentada por el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus. Entonces, se ruega a la secretaria consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, en votación económica.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gabriel Jiménez Remus al artículo 7o. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos que estén porque se deseche la proposición, sírvase manifestarlo...Desechada señor presidente.

El C. presidente:- Consulte la secretaria a la asamblea, si el artículo 7o. se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario:- En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 7o. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido artículo 7o., señor presidente.

El C, presidente:- Se reserva su votación nominal para el conjunto. Se informa que también fue reservado el artículo 8o. para su discusión por el ciudadano diputado José Flores, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Se abre el registro de oradores en contra del artículo 8o.

El diputado José Flores en pro del artículo 4o; el licenciado César Augusto y la Comisión.

El C. José Felipe Flores Gutiérrez:- Ciudadano presidente; compañeros diputados: Únicamente vengo a referirme al artículo 8o. de la iniciativa de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para proponer una pequeña reforma al artículo ya indicado.

El artículo 8o. dice en la iniciativa la siguiente: "artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres poderes de la Unión, los gobernadores de los estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la federación, de tal manera que en forma oportuna la harán llegar a los demás poderes locales y a los ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales".

La propuesta que hacemos nosotros es la siguiente: "artículo 8o. el Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres poderes de la Unión, los gobernadores de los Estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo harán llegar a los demás poderes locales, los ayuntamientos, a los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, cooperativas y agrupaciones de campesinos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales".

La reforma consiste o mejor dicho la proposición, es el aumento a los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, cooperativas y agrupaciones de campesinos. Esta propuesta la fundamos aprovechando que en la exposición de motivos de las comisiones del Senado, hacen notar en el párrafo 2o. de la hoja dos, lo siguiente: "Si bien es verdad que no es invocable el desconocimiento de la ley para su operancia y aplicación, es del todo conveniente su difusión a fin de que el alegato de ignorancia pueda rebatirse válidamente", esto es lo que el senado argumenta en lo ya indicado, nosotros diríamos que la difusión del Diario Oficial de la Federación entre la mayoría de los trabajadores, ayudará a combatir la ignorancia en esta cuestión. Muchas gracias.

El C presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez.

El C. César Augusto Santiago Ramírez:- Declino.

El C. presidente:- Dejó su proposición el señor diputado, señor secretario, tenemos la proposición del diputado José Flores Gutiérrez. Se ruega en consecuencia a la asamblea, perdón a la secretaría, consulte a la asamblea si se aprueba o se rechaza la modificación propuesta por el ciudadano diputado José Flores por el Partido de Trabajadores al artículo 8o.

El C. secretario: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta al artículo 8o. por el ciudadano diputado José Felipe Flores Gutiérrez. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la propuesta al artículo 8o., sírvanse manifestarlo . . . Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaria a la asamblea si el artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 8o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda en consecuencia la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 7o. y 8o.

El C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 7o. y 8o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor dar los avisos correspondientes de conformidad con el 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto?. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario: - El resultado de la votación es el siguiente: se emitieron por el artículo 7o. en sus términos: 201 votos en pro, 57 en contra, y cinco abstenciones. Por el artículo 8o. en sus términos: 203 votos en pro, 55 en contra y cinco abstenciones.

El C. presidente: -Aprobados los artículos. El artículo 7o. por 201 votos; aprobado el artículo 8o. por 203 votos.

Aprobada en lo general y en lo particular la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



 




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