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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., jueves 29 de Abril de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 129


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura fue turada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Las dictaminadoras procedieron al estudio y análisis de la Minuta en comento a fin de someter a la consideración del pleno el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada por la Honorable Cámara de Diputado el 6 Abril de 2010, fue aprobado el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso d) del Artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

2.- Con fecha 8 de abril de 2010 a través del oficio No. DGPL-2P1A.-5340 la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores dispuso turno de la Minuta a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, para los efectos correspondientes.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta tiene objeto reformar el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos a fin de establecer que por mandato de ley el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas acredite a interpretes y traductores de lenguas indígenas con la finalidad de dar mayor agilidad a la aplicación de la ley destinada a los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que aunque los indígenas cuentan con una serie de prerrogativas, frecuentemente son ignorados en la procuración y administración de justicia.

Lo anterior ya que como lo establece la Diputada, hoy en día es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a los pueblos originarios a interactuar en igualdad de oportunidades ante la jurisdicción del Estado.

CONSIDERACIONES DE LAS DICTAMINADORAS

Las dictaminadoras comparten el ánimo que motiva la presente reforma, toda vez que durante años los pueblos indígenas han visto un menoscabo en sus derechos, así en la presente minuta que se dictamina, se busca certificar y acreditar a interpretes y traductores con lo cual los pueblos indígenas tendrían un elemento que les permitirá acceder de mejor forma a la jurisdicción del Estado.

En este sentido, en el Senado, se han realizado diversas propuestas cuya finalidad ha sido la de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a fin de estos puedan contar con interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, tal como lo enmarca el artículo 2, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que coincidimos con la colegisladora en afirmar que es procedente la reforma que se propone por que promueve el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Así también, coincidimos que siendo el INALI el órgano encargado de acreditar y certificar a los intérpretes y traductores, se garantizará que éstos también tendrán conocimiento de la cultura de que se trate, elemento que resulta primordial en la impartición de justicia indígena los diferentes pueblos originarios del país, ya que esta atiende a los usos y costumbres de los mismos.

Si bien la falta de certificación de las y los traductores de lenguas indígenas significa un problema en los diversos juzgados así como en las diversas dependencias de la Administración Pública Federal la presente reforma permitirá garantizar paulatinamente los derechos de los pueblos indígenas del país, además los diversos traductores que existen en la actualidad tendrán un respaldo legal que garantice sus servicios.

Actualmente México se reconoce como un país pluriétnico y multicultural lo que ha dado como resultado el respeto al uso de las diversas lenguas del país por parte de los pueblos indígenas así como el respeto a la concepción y practica de sus sistemas jurídicos normativos, es decir el respeto al pluralismo jurídico.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

DICTAMEN EN RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo Único. Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas para quedar como sigue:

Articulo 14. .

a) a la c)

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

Transitorio

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 20 días del mes de abril de 2010.

 




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