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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADO
MINUTA
México, D.F., jueves 08 de Abril de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 114



PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA
OFICIO NO.: D.G.P.L. 61-II-3-433.
EXPEDIENTE NO. 1575.

SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES,
PRESENTE.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos Constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que en esta fecha aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 6 de abril de 2010

DIP. GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA
Secretaria

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario


MINUTA PROYECTO
D E DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14. ...

a) al c)...

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) a l)...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 6 de abril de 2010.

Se remite a la H. Cámara de Senadores, para sus efectos Constitucionales. México, D.F., a 6 de abril de 2010.

DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA
Presidente

DIP. GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA
Secretaria

 




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