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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F., martes 6 de abril de 2010.
Versión estenográfica


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez: Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ustedes el resultado del trabajo de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas sobre la iniciativa que nos turnó la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, con objeto de estudiar y dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Como es sabido de ustedes, existe una gran carencia de intérpretes y traductores especializados en las lenguas de los pueblos originarios que contribuyan a que los indígenas, principalmente los monolingües, sean debidamente asistidos cuando ante actos de autoridad se pretenda hacer valer sus derechos.

Aunque existen algunos mandatos para que los pueblos indígenas sean asistidos por intérpretes, ante los actos de autoridad o al comparecer ante ellas, con frecuencia este mandato es pasado por alto por los funcionarios, o el servicio del intérprete, cuando existe, es muy deficiente.

Estas omisiones representan en muchas ocasiones denegación de la justicia o un trato discriminatorio para la población indígena.

Es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno y del Poder Judicial, tanto federales como locales, no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a estos ciudadanos para acceder a la justicia y en la defensa de sus derechos.

Para contribuir a superar esta situación, la iniciativa de proyecto de decreto que se dictamina propone la reforma al inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de normar y formular programas de certificación y acreditación alcancen a los intérpretes y traductores de lenguas indígenas.

Los integrantes de esta comisión consideramos procedente la reforma que se propone porque contribuye a que nuestros hermanos indígenas accedan a los derechos que les otorga el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 de la propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta reforma contribuye a establecer las bases para que el servicio de los intérpretes y traductores se haga de manera profesional al otorgar un reconocimiento legal a este tipo de actividad.

En esta comisión dictaminadora estamos seguros de que la reforma que se plantea contribuirá a dar certeza y calidad a las acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que por ley tienen que apoyarse en intérpretes o traductores indígenas cuando estén de por medio sus derechos.

La fracción VIII del apartado A del artículo 2o constitucional, referente al acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, prevé que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que la reforma que se aprueba en este dictamen, permitirá tutelar con eficacia este derecho y otros, en donde se considere la intervención de los intérpretes y traductores, además de acreditar y certificar a los intérpretes y traductores indígenas, se revaloren socialmente los idiomas de los pueblos originarios y se prestigia la capacidad de hablar y traducir las lenguas indígenas.

Asimismo, de decretarse esta propuesta, se abren campos de profesionalización para los hablantes de estos idiomas y se contribuye a fortalecer nuestra identidad cultural.

Compañeras y compañeros diputados, solicito su voto favorable a este dictamen a nombre de los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, que hoy presento y cuyo proyecto de decreto establece

Artículo único. Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue: Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.

Para el cumplimiento de este objeto el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües; impulsar la formación de especialistas de la materia que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a sus diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les reitero mi petición de un voto favorable al presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, por tratarse de un solo artículo, el proyecto de decreto.

Al no haber oradores inscritos ni en pro ni en contra, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular y por tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes están estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).

En virtud de que hay mayoría por la afirmativa, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señalando nada más a la asamblea que el sistema electrónico permanecerá abierto por cinco minutos a efecto de acelerar la votación.

(Votación)

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La diputada María Elena Perla López Loyo (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García (desde la curul): A favor.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): A favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Marcos León Perea (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Oliva Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia Soledad Arevalo Sosa (desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Gertz Manero (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Bahena Flores (desde la curul): A favor.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se emitieron 380 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. .


Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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