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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., martes 17 de abril de 2007.
Gaceta Parlamentaria No. 2234-IV
INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA GUADALUPE VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II, y 73 fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución reconoce en su artículo segundo que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Un elemento muy importante que distingue y les da identidad a estos pueblos y comunidades indígenas es la lengua con la que se comunican. Una lengua es una construcción milenaria colectiva que refleja una manera particular de comunicación a través de la cual una cultura se construye así misma.

México conserva una importante riqueza lingüística. Actualmente en el país hay un consenso de la existencia de por lo menos 62 lenguas indígenas, de las cuales en la actualidad de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática "se hablan de manera mayoritaria alrededor de 39 lenguas indígenas.

Las lenguas indígenas habladas por un mayor número de personas son: el náhuatl con 1.4 millones y el maya con 759 mil; seguidas por las lenguas mixtecas y zapotecas (423 mil y 411 mil, respectivamente). Después se encuentran cinco lenguas habladas por más de 200 mil personas, cada una: tzeltal, tzotzil, otomí, totonaca y mazateco; y otras seis con entre 100 mil y 200 mil hablantes: chol, huasteco, lenguas chinantecas, mixe, mazahua y purépecha."1

Actualmente, el no hablar español implica dificultades a la población indígena para la obtención de servicios administrativos fuera de su comunidad, así como para la resolución de conflictos legales, pues la lengua empleada en estos terrenos es principalmente el español. En el país hay 720 mil personas que hablan lengua indígena y no hablan español, lo cual equivale a 12 de cada 100 hablantes de lengua indígena.

Todos los pueblos tienen el derecho de utilizar su propia lengua como medio de comunicación, la cual les da una manera distinta de percibir y de describir su realidad. La lengua indígena es un vehículo de identificación y expresión. Es por eso que todo Estado esta obligado a adoptar las medidas apropiadas para que las personas pertenecientes a los pueblos indígenas tengan la oportunidad de preservar sus lenguas.

Por tal motivo, el 13 de marzo del año 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. En consecuencia por disposición de la misma ley se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) cuyo objetivo es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

La creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, constituye un instrumento jurídico de gran relevancia para la preservación y enriquecimiento de las lenguas indígenas en nuestro país, toda vez que dispone el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Sin embargo aun cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas, frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno y de procuración y administración de justicia. Estas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena al impedir el cumplimiento de sus derechos.

Hoy en día es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a interactuar en igualdad de oportunidades en la jurisdicción del Estado, tal y como se demostró en el esciente estudio presentado en el Foro sobre la Transversalidad de los Derechos Indígenas, donde se hizo referencia a que es necesario establecer mecanismos operativos, que permitan y fomenten acciones coordinadas de las diferentes dependencias y organismos de lo tres niveles de gobierno, para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas.

Es por eso que los integrantes de Acción Nacional consideramos necesario apoyar realmente la formación y certificación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, para garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas publicas cuenten con personal debidamente capacitado para la atención de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.

Por lo anterior, la intención de la presente iniciativa es en primera instancia formar, capacitar y certificar a traductores e intérpretes de lenguas indígenas mayoritariamente habladas en nuestro país, a fin de dar mayor agilidad a la aplicación de la ley, garantizando la participación de traductores e intérpretes en las dependencias y órganos de gobierno con el objeto de salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, se establece que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas envíe un informe a la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de formar y certificar a los interpretes y traductores de lenguas indígenas con el objetivo de adecuar la asignación presupuestal destinada para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello lograr el cabal cumplimiento de la ley, toda vez que como ya se expresó anteriormente no existe plena justicia ni acción gubernamental eficaz para los pueblos y comunidades indígenas por la falta de traductores e interpretes de sus lenguas.

Finalmente, se busca establecer en un transitorio que en tanto no se logre la formación y capacitación de traductores e interpretes en todas las lenguas indígenas nacionales, al menos lo relativo a los artículos 7, 10, 13 fracción II y XII, y 14 se dará cumplimiento en las 39 lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas y no en las 62 lenguas reconocidas con sus diferentes variantes dialectales. Esta propuesta permite que las políticas y acciones públicas lleguen y se conozcan por los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo de lograr una efectiva procuración e impartición de justicia.

Esta propuesta es un compromiso de los legisladores panistas para proteger la identidad cultural y lingüística de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos

Artículo Único. Se reforma el inciso d) del artículo 14, se adiciona un segundo párrafo al artículo quinto transitorio y se adiciona un artículo noveno transitorio, para quedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones

a) al c) ...

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) a l)...

Transitorios

Primero a Cuarto. .

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

El instituto deberá enviar un informe anual referente a lo establecido en el artículo 14 inciso d) de esta ley para la definición de la asignación presupuestal correspondiente.

Sexto a Octavo. .

Noveno. En relación a los artículos 7, 10, 13 fracción II y XII, y 14, se dará cumplimiento en las lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, en tanto se logra la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Mujeres y Hombres 2007. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.

Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica)

 




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