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Fecha de publicación: 06/04/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 24 de febrero 2009.
Diario de los Debates No. 7


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Artículo Unico.- Se adiciona una fracción XV al Artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTICULO 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

TRANSITORIOS

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México,

D.F., a 19 de Febrero de 2009.

Dip. Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta.- Dip. Rosa Elia Romero Guzmán, Secretaria".

- El C. Presidente Madero Muñoz: Túrnese a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera para sus efectos correspondientes.


 




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