Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 06/04/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 12 noviembre de 2009.
Versión Estenográfica.


Continuamos con la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA NOHEMI LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa porque se omita, favor de levantarla mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura,.


...Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

Sí se omite la lectura, senador presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Está a discusión. En virtud de que no hay oradores ni artículos.

-AL C. SENADORA MARIA SERRANO SERRANO: (Desde su escaño) Señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: ¿Usted sí? ¿Para qué?

-AL C. SENADORA MARIA SERRANO SERRANO: (Desde su escaño) A favor.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A favor. Tiene usted el uso de la voz Doña María Serrano.

-AL C. SENADORA MARIA SERRANO SERRANO: Gracias, presidente.

Señoras y señores legisladores:

El tema que hoy nos ocupa, que es el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima quinta al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El tema es de fundamental importancia, ya que uno de los elementos característicos de comunicación e integración e identidad de un pueblo es su lengua, siendo su lengua el aspecto fundamental de comunicación de cualquier pueblo. Es necesario llevar a cabo acciones que consoliden su uso y promoción en nuestro país.

Como sabemos, existen más de 60 lenguas originarias con 364 variantes, como tal nuestras lenguas originarias son una parte fundamental de nuestra riqueza cultural, por ello resulta loable el espíritu que contiene la minuta con proyecto de decreto para reformar el artículo 13, ya mencionado, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y es loable porque atiende al texto de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos cuando expone el derecho de que tienen las comunidades indígenas a utilizar su lengua en su territorio y a la promoción de ésta con sus usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales.

Asimismo, atiende el espíritu del artículo 4 de la fracción IV del artículo 2 Constitucional, y la voluntad de justicia que el Estado mexicano ha venido mostrando para con nuestros mexicanos indígenas a partir de la reforma en materia de derechos y justicia indígena que el constituyente permanente aprobó en el año 2001.

El objetivo del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que la Comisión de Asuntos Indígenas produjo, y hoy pone a su consideración, consiste en adicionar una fracción XV al artículo 13 mencionado para garantizar que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno lleve a cabo las actividades necesarias a fin de que, fracción XV, instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Con lo anterior se pretende garantizar que todas las señales que tengan como fin servir de guía al usuario a su paso por los lugares estén inscritas en español y en la o las lenguas de uso cotidiano en la región.

Por tanto, es pertinente la propuesta de adición de esta fracción al artículo mencionado, y considero que el espíritu implícito de la reforma es una importante aportación al desarrollo y fortalecimiento de la riqueza lingüística de los pueblos y comunidades indígenas, y al conocimiento de estas culturas por parte de toda la nación.

Entonces, apelando a la sensibilidad que este pleno ha mostrado para con los asuntos y necesidades de los mexicanos indígenas, y siendo el tema que nos ocupa una aportación importante para la integración de los usos y costumbres de los pueblos indígenas a la vida cotidiana de la Nación por medio del uso de su lengua, solicito a todos ustedes, amiga y amigos senadores, su voto afirmativo a ese dictamen.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Gracias, Senadora María Serrano. No habiendo más oradores, ni artículos reservados en términos del 134, ábrase el sistema electrónico por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Se recoge la votación)

-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador presidente, conforme al registro del sistema electrónico, se emitieron 70 votos en pro y cero votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...