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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DIPUTADOS
DISCUSION
México, D.F. a martes 6 de abril de 2010.
Versión Estenográfica


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra el señor diputado Sabino Bautista Concepción, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sabino Bautista Concepción: Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea. En esta oportunidad someto a su consideración el proyecto de dictamen que los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas formulamos y aprobamos a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta minuta fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas el 3 de diciembre del 2009.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal, responsable de garantizar la vigencia y el desarrollo de las lenguas de nuestros pueblos originarios.

El propósito de la minuta del Senado, que ratifica esta comisión dictaminadora, fue corregir un error, que incluso puede ser tipográfico, presente en el artículo 23 de la citada ley, al definir el régimen laboral de los trabajadores del Instituto mencionado.

La ley sujeta a dictamen establece que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional.

El error consiste en que según el artículo 123 constitucional vigente, el Apartado B es el precepto que regula las relaciones de la administración pública federal con sus trabajadores.

El error se hace más evidente cuando se consulta la vigente Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963, que como subtítulo expresa que es reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Si bien es cierto que los pocos conflictos laborales que se han suscitado en el mencionado Instituto se han resuelto con base en la interpretación que hacen las autoridades del Trabajo, es necesario eliminar toda duda del referente legal que tutela los derechos de los trabajadores de ése organismo descentralizado.

Es por ello que los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas consideramos adecuado y pertinente reformar el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Compañeros diputados, esperamos su apoyo a través de su voto favorable. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Se ha inscrito el señor diputado Mario di Costanzo Armenta en pro del dictamen, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Con su venia, presidente. Vengo a hablar en pro del dictamen dado que es justo, es necesario que el Estado reconozca y dé seguridad social a sus trabajadores. Me viene a la mente, porque yo creo que nadie está en contra de que esto se cumpla, pero además, que corrijamos este error, tal y como lo dijo el diputado que me antecedió, pero es muy absurdo que estemos siendo faroles de la calle y oscuridad de nuestra casa.

Lo digo porque aquí en la propia Cámara de Diputados hay muchos trabajadores adscritos a los grupos parlamentarios, hay asesores que no tienen esa protección de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

Hace ya varias semanas presenté un punto de acuerdo para que se les hiciera extensiva esta prestación a nuestros trabajadores, y resulta con que todo mundo la ve con buenos ojos, pero se argumenta en el Comité de Administración que es muy costoso, que cuesta 43 millones de pesos que se le otorgue esta seguridad social a los y a las trabajadoras de la Cámara que no lo tienen. Y me puse a reflexionar que esto significa el 0.1 por ciento del presupuesto total de la Cámara de Diputados. Me parece muy absurdo y muy ilógico que se ande diciendo que se saluda la propuesta, y que no se haga nada.

Yo creo que por un mero dato de consistencia, de coherencia con nosotros mismos, si se va a aprobar esta iniciativa, como espero que se haga el día de hoy, de manera inmediata y lo más rápido posible que se le otorgue esta prestación a los asesores de ustedes, a los trabajadores de los grupos parlamentarios. Y en ese sentido quería recordarles que no sigamos siendo más faroles de la calle y oscuridad de nuestra casa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que no se encuentra ningún otro orador inscrito y haber sido orador en pro, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior, y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Diputada López Loyo.

La diputada María Elena Perla López Loyo (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se emitieron un total de 380 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.



Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


 




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