Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 23 de marzo de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 2974-IV


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados se abocó al estudio de la minuta remitida por el Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y conforme al análisis y deliberaciones que de ésta llevaron a cabo los miembros de la Comisión, someten a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En fecha 21 de abril de 2009, Andrés Galván Rivas, senador de la república del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

2. Con fecha 3 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Consideraciones

El Senado de la República, al dictaminar la minuta que se analiza, considera que la expedición de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es un avance para el fortalecimiento y vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo referente a la preservación y desarrollo de sus lenguas.

De esta ley son destacables dos aspectos fundamentales, a saber: el primero, en su objeto, que consiste en regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas, aspectos que establece el artículo primero de la ley; el segundo es que, como instrumento para atender esos objetivos, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, bajo la figura de organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado de la Secretaría de Educación Pública.

Particularmente, la reforma propuesta se centra en lo que considera un error en el mandato que establece las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores.

Análisis de la minuta

La minuta en comento propone el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece el criterio central de la relación laboral entre el instituto y sus trabajadores.

La colegisladora observa, y esta comisión coincide en que el texto actual del artículo 23 de la citada ley establece que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, lo que constituye un error, ya que esta última referida ley tiene como título original, según su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Luego entonces, en estricto sentido, la ley a la que hace referencia actualmente el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, no existe, no forma parte del catálogo de leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, según su artículo 1º., rige las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal así como los organismos descentralizados con sus trabajadores. Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como establece el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, es un "organismo descentralizado de la administración pública federal, en consecuencia, las relaciones laborales del instituto con sus trabajadores deberán ser normadas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Entonces, esta Comisión considera viable y necesaria la reforma que propone la colegisladora, ya que, de aprobarse en sus términos, se resuelve el error de redacción identificado, ya que la ley laboral invocada en el texto del artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas legalmente no existe.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único: Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Alba Leonila Méndez Herrera, Ignacio Téllez González, Luis Hernández Cruz, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...