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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. a 8 de diciembre de 2009
Gaceta Parlamentaria No. 2907-7


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente


Minuta
Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único: Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria

 




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