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Fecha de publicación: 06/04/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., martes 21 de octubre de 2008.
Gaceta Parlamentaria, No 2617-V.


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural. Esto se reconoce en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas..."

Estos pueblos indígenas, que actualmente son 62, habitan a lo largo del territorio nacional y representan cerca del 12.7% de la población nacional. Por ello, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial con mayor diversidad cultural; y es de resaltar que dicha diversidad de culturas nos enriquece como nación, sobretodo por que la presencia viva de estos pueblos se manifiesta día a día a través su música, artesanías, medicina tradicional, su cosmovisión, sus tradiciones en general y sus lenguas.

En relación a esto podemos decir también que uno de los aspectos más relevantes y representativos del carácter pluricultural de México es la gran diversidad de lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, que de acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI, publicada en 2003), son todas "aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posteridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación."

Por lo tanto, podemos decir que al igual que el número de grupos indígenas que habitan el país, también son 62 lenguas indígenas las que se hablan. Éstas, en tanto lenguas maternas constituyen el elemento principal o "primer vector" de la identidad cultural de un grupo determinado; por lo que también son, 62 construcciones milenarias y colectivas que reflejan una visión única del mundo que se que articula a través de sus lenguas.

Así, las lenguas indígenas que representan para nosotros -y principalmente para sus hablantes- un importante patrimonio cultural, han sido protegidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en tanto que ésta "tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas." No obstante, muchas de estas lenguas están en riesgo de perderse.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México ya se han extinto cerca de 110 idiomas desde la conquista y, actualmente, al menos otras 14 lenguas menores están en peligro de desaparecer.

Esto ha sido una consecuencia de la exclusión social que han vivido los indígenas durante siglos y que entre otras cosas, los ha orillado a sustituir el uso de su lengua materna por el español con la intención de lograr cierta "integración" con el resto de la sociedad. Esta situación se agrava principalmente, entre aquellos que se han visto en la necesidad de migrar hacia los centros urbanos o que tienen un continuo contacto con éstos; pues no olvidemos que los indígenas son una población que históricamente ha sido marginada social, política y económicamente.

En este sentido, se aviva la necesidad de restituir la dignidad a esta importante población a la que durante mucho tiempo se le ha mantenido al margen del Estado y/o que ha sido sometida a un abrupto proceso de integración al proyecto de la Nación mexicana de inicios del siglo XX, que ha lacerado sus formas organizativas, sus manifestaciones culturales y todo aquello que conforma su identidad. Este es uno de los grandes retos para México, en su conjunto.

Por todo lo anterior, es importe que el Estado mexicano cumpla con la gran responsabilidad que tiene de salvaguardar el patrimonio lingüístico y cultural de México, así como favorecer la difusión de cada una de las culturas y de las lenguas cuya expresión constituyen.

Dicha responsabilidad le ha sido conferida en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el que se señala que "el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno -Federación, entidades federativas y municipios- en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales."

De igual forma se debe fomentar el respeto y la valoración de las lenguas indígena -y por lo tanto de sus hablantes- por parte de la sociedad mexicana en su conjunto.

Por lo que en relación a lo anterior, y para ser congruentes tanto con la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, como con la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos que señala que "toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio... y a hacer uso de los topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales."

Se propone que en los municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumente la señalización plurilingüe. Es decir, que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen -considerando que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena- y en español, las Señales Informativas (SI) cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, así como sus topónimos. En tanto que el español al igual que cualquier lengua indígena, "son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen."

Dicho sea de paso, que el empleo de la señalización bilingüe o plurilingüe ha sido impulsado en diversas regiones del mundo como el principal instrumento simbólico de percepción e institucionalización de la realidad -bilingüe o plurilingüe- de un territorio determinado, por lo que medidas de este tipo ya han sido instrumentadas por algunos países como España, Francia, Italia, Grecia, Irlanda, Alemania, Canadá, Argelia, Marruecos y Nueva Zelanda, entre otros.

Así, esta propuesta tiene como intención que en México se logre la inclusión y promoción de las lenguas indígenas en los espacios públicos y visibles del país, como un mecanismo que contribuya a fomentar el respeto a éstas y a sus hablantes, que son quienes mantienen vivo tan importante patrimonio cultural y lingüístico.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone modificar la redacción de las fracciones XIII y XIV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, únicamente con el fin de recorrer de fracción la y, para mantener la coherencia y su significado de conjunción, y así adicionar una fracción XV, en la que se establezca que como parte de los derechos lingüísticos y de las obligaciones del Estado a través de los distintos órdenes de gobierno, sean inscritas de manera plurilingüe las Señales Informativas (SI) cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, en municipios con población indígena y en comunidades indígenas.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el contenido de los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación; y

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentaran medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las Señales Informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 21 días del mes de octubre del año 2008.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)

 




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