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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CÁMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 21 de abril de 2009.
Gaceta Parlamentaria No. 370


El que suscribe, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La reforma al artículo 2 Constitucional llevada a cabo por el Constituyente Permanente en 2001, sentó las bases para que a partir de ese momento en nuestro país se iniciara el reconocimiento de los derechos elementales de nuestros pueblos originarios.

Entre esos derechos, el de "Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad (Art. 2 Apartado A Fracción IV)".

2.- En tanto el Estado ha ido creando los organismos necesarios en la Administración Pública con el fin de atender y garantizar el cumplimiento que en su artículo segundo consagra a los pueblos y comunidades indígenas nuestra Carta Magna.

En éste ánimo es que el 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, misma que en su artículo 14 mandata la creación del "Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia".

Para el cumplimiento de su objetivo el propio artículo 14 le atribuye al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas diversas características y atribuciones.

3.- De la lectura del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se desprende que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Lo anterior se menciona porque al dar lectura al artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas éste establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional."

El artículo 23 establece cuál Ley Laboral regirá las relaciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con sus trabajadores, como se puede observar en la segunda parte del artículo, el texto hace referencia al Apartado A del artículo 123 Constitucional.

Sin embargo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y no del apartado A como establece el texto vigente de artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos Indígenas.

4.- Como ya se mencionó, la Ley que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Apartado A del artículo 123 Constitucional, es la Ley Federal del Trabajo, como su artículo 1° lo establece.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, como su nombre lo indica, rige las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y todas la instituciones que establece el artículo 1° de la Ley, así como todos los organismos descentralizados que tengan a su cargo función de servicios públicos, con sus trabajadores.

5.- Con base en lo que estable el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas por mandato de Ley encuadra en los supuestos del artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

6.- De la revisión de los antecedentes a la publicación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, encontramos que ésta es resultado de dos Iniciativas, una para crear el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la otra para crear la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En ambas iniciativas las relaciones laborales entre el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, cada iniciativa en sus respectivos artículos.

Sin embargo, se determinó mediante dictamen correspondiente, adicionar el Capítulo IV denominado "Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas" a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en cuyo proyecto de decreto el artículo 23 se redactó con el texto y el error con el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Ley, al hacer referencia a la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Esto ha dado margen a errores procesales, ya que no está claro qué Ley Laboral rige las relaciones entre el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores, así mismo causa confusión en el proceso administrativo del propio Instituto, toda esta problemática puede ser resuelta mediante un decreto que reforme el texto del artículo 23 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a fin de corregir el error de redacción ya mencionado.

Por lo ya expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República a 02 de abril de 2009

 




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