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Fecha de publicación: 06/04/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 10 de febrero de 2009.
Gaceta Parlamentaria, No 2701-V.


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, y 55, 56, 57, 60, 63, 65, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. Esta iniciativa fue presentada ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el 16 de octubre del año 2008 por el diputado Érick López Barriga, del estado de Michoacán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas el día 4 de noviembre de 2008.

2. A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y, XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. Con fecha 11 de diciembre del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, existiendo el quórum reglamentario necesario, fue probado el presente dictamen previa opinión expresada por los legisladores presentes, por lo que se pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la iniciativa

Para ser congruentes tanto con la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como con la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, que señala: "toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio. y a hacer uso de los topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales".

Esta iniciativa propone que en los municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumente la señalización plurilingüe. Es decir, que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen -considerando que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena y en español, las señales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, así como sus topónimos. En tanto que el español al igual que cualquier lengua indígena, "son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen".

El empleo de la señalización bilingüe o plurilingüe ha sido impulsado en diversas regiones del mundo como el principal instrumento simbólico de percepción e institucionalización de la realidad -bilingüe o plurilingüe- de un territorio determinado, por lo que medidas de este tipo ya han sido instrumentadas por algunos países como España, Francia, Italia, Grecia, Irlanda, Alemania, Canadá, Argelia, Marruecos y Nueva Zelanda, entre otros.

Así, esta propuesta tiene como intención que en México se logre la inclusión y promoción de las lenguas indígenas en los espacios públicos y visibles del país, como un mecanismo que contribuya a fomentar el respeto a éstas y a sus hablantes, que son quienes mantienen vivo su importante patrimonio cultural y lingüístico.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone modificar la redacción de las fracciones XIII y XIV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el fin de recorrer la fracción XIV y, para mantener la coherencia y su significado de conjunción, y así adicionar una fracción XV, en la que se establezca que como parte de los derechos lingüísticos y de las obligaciones del Estado a través de los distintos órdenes de gobierno, sean inscritas de manera plurilingüe las señales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, en municipios con población indígena y en comunidades indígenas.

III. Consideraciones de la comisión

La iniciativa en comento reconoce la importancia que tienen las lenguas indígenas como un elemento central en la reproducción de sus identidades y, como una forma de su fortalecimiento, que permita la revitalización de estas lenguas; y, conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, propone reformas a las fracciones XIII y XIV, así como una adición a la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siendo el contenido central de esta, el siguiente: "En municipios con población indígena y comunidades indígenas se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos". Al respecto, esta comisión se permite hacer las siguientes

Consideraciones

1. La adición de una fracción XV del artículo 13 corresponde al Capítulo III, "De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias", de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece la obligación del ".Estado en sus distintos órdenes de gobierno [a] la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes..."

2. En la propuesta de adición anotada, se distinguen dos elementos: a) que en los municipios con población y comunidades indígenas sean inscritas en lengua indígena y en español las señales informativas; y b) que sean inscritos en lengua indígena que se hablen en el lugar, así como en español también; asimismo, los topónimos de esos municipios con población y comunidades indígenas donde se hable una o más lenguas indígenas.

3. Respecto al punto a), es claro que se refiere a ".las leyendas y/o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles y carreteras e informarle sobre nombres y ubicación de poblaciones, lugares de interés, servicio, kilometrajes y ciertas recomendaciones que conviene observar..."1 tal y como señala el uso y función que deben de tener esas señales informativas, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Es importante señalar que existe un número importante de municipios con población indígena donde se habla más de una lengua indígena, por lo que habría que considerar esta circunstancia, con la finalidad, de no discriminar a ninguna lengua indígena.

4. La redacción correspondiente al punto b) ".para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos", es suficientemente claro que la intención de la adición, es que se escribirá en una o más lenguas indígenas que se hablen en el lugar, con los topónimos de los dos elementos anotados: municipio y comunidades de población indígena, que permita una descripción social y cultural del lugar.

5. La Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas estima que, de 2 mil 443 municipios existentes en el país, 871 tienen presencia de población indígena en diferentes proporciones: 481 con 70 por ciento y más; 174 entre 40 por ciento y 69 por ciento, 26 con menos de población indígena y más de 5 mil indígenas.2

VI. Conclusiones

a) Esta iniciativa es de alta valía para el fortalecimiento y desarrollo de los pueblos indígenas, como una forma de poner en relieve el carácter pluricultural que tiene nuestra nación mexicana tal y como se reconoce en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta comisión recomienda que se considere que las señales informativas, sean inscritas en su propia lengua.

b) Es de apreciarse esta iniciativa en virtud de que sirve también para fomentar el conocimiento, comprensión y mayor encomio hacia las culturas de los pueblos indígenas.

c) La propuesta inicial de adición, es pertinente; pues especifica el ámbito en que se aplicará la medida, al considerar que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena así como aclara los contenidos de la redacción que se anota en las topónimos al ponerlo también en español.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno del Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV, al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. http://dgcc.sct.gob.mx/index.php?id=582
2. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. "Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas", http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=399. México 2002.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores, Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena, Gustavo Idelfonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez, Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Ramón Landeros González, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez.


 




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